miércoles, 27 de febrero de 2013

España en Europa


España en Europa
España quedó al margen del proceso de constitución de las Comunidades europeas (1951- 1957), su régimen político no reunía los requisitos exigidos por los Estados fundadores del proyecto. Iniciada la Transición política se inició un proceso de acercamiento a las instituciones ya creadas.
No obstante, hubo dos momentos de crucial importancia antes de la transición política:
*.- La solicitud del Gobierno español al Consejo de la CEE el 9 de febrero de 1962, demostración de la voluntad de España de formar parte del proyecto europeo.
*.- La firma, el 29 de junio de 1970, de un Acuerdo comercial preferencial con el Mercado Común, que permitió ir integrando la economía española a la economía comunitaria.
Con la solicitud del Gobierno español al Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas de 26 de julio de 1977, se inició formalmente el proceso que culminaría con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea.

Una entrada que requería de España:(1)
*.- la consolidación de un régimen democrático:
*.- Con el Gobierno de Adolfo Suárez se incrementaron las relaciones con Europa: el 5 de febrero de 1979 se iniciaron las negociaciones para la adhesión de España a las Comunidades Europeas.
*.- Los Gobiernos de Leopoldo Calvo-Sotelo, con quien España ingresó en la OTAN, y de Felipe González, dirigieron las negociaciones con la Comunidad, que obtuvieron un respaldo por un amplio consenso de los demás partidos con representación parlamentaria.

*.- Un complejo proceso de negociaciones (duró siete años) que posibilitara la adaptación de la economía española a la economía comunitaria.
*.- Estableciendo, para ello, unos periodos transitorios en:
*.- La producción agraria y pesquera española,
*.- La Unión Aduanera, monopolios o servicios
*.- La integración progresiva de los demás sectores productivos.

El 12 de junio de 1985, España y Portugal firmaron el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas.
Tras la firma del Tratado en Lisboa, en Madrid, en el Salón de Columnas del Palacio Real, el Presidente del Gobierno (Felipe González), el Ministro de Asuntos Exteriores (Fernando Morán), el Secretario de Estado de Relaciones con las Comunidades Europeas (Manuel Marín) y el Embajador Representante Permanente ante las Comunidades Europeas (Gabriel Ferrán) firmaron el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que sería ratificado por unanimidad por el Congreso de los Diputados.

España era el quinto país más poblado de la CEE  y, por ello:
*.- Tuvo 8 votos en el Consejo.
*.- La Comisión Europea tuvo  17 Comisarios, dos serían españoles: Manuel Marín y Abel Matutes.
*.-En el Parlamento Europeo, España estuvo representada por 60 eurodiputados sobre un total de 518 escaños (2).
*.-España recibió, anualmente desde 1987, fondos netos de la UE por valor del 0’8 % del PIB español.
*.- Su Renta per cápita. que en 1986 representaba  un  68% de la renta media per cápita comunitaria, ha pasado a representar un 89,6% en una Europa  de 15  y un  97,7% en una Europa de 25 países miembros.
*.- Un 90% de la inversión extranjera en España tiene su origen en países de la UE.
*.- La UE es destino del 75% de las exportaciones españolas y el 66% de sus importaciones.
*.- De los fondos sociales de la UE, sólo entre 2000 y 2003, se  beneficiaron unos 16 millones de españoles (creándose unos 300.000 empleos anuales en España).
*.- España, en la actualidad,  se encuentra plenamente integrada en la Unión Europea


Participación española en la Alianza Atlántica
En el proceso de la Transición política española, en relación a una política de seguridad nacional, además de la integración en la Unión Europea, se planteó la necesidad de definir una posición frente a la Alianza Atlántica y las relaciones bilaterales de España con los Estados Unidos.
El 30 de mayo de 1982, bajo el gobierno de UCD, España presentó en Washington el instrumento de adhesión a la OTAN, convirtiéndose de esta manera en un miembro de la organización.
Tras la victoria del PSOE (1982), el nuevo Gobierno decidió suspender el proceso de incorporación dentro de la estructura de la Alianza y convocó un Referéndum para decidir si España debía integrarse en la estructura militar de la organización.

En octubre de 1984, el presidente del gobierno, Felipe González, presentó al Congreso de los Diputados lo que se llamarían “los Diez Puntos de una Política de Paz y Seguridad” (3) en relación a la política española de seguridad y defensa.
En esa misma exposición, el presidente sugirió celebrar un debate parlamentario sobre los diez puntos, para difundir información que ayudara a los ciudadanos a tomar una decisión, por medio de un referéndum, sobre si España debería estar en la Alianza.
El 12 de marzo de 1986, tuvo lugar el referéndum anunciado por el gobierno.
Se pedía votar sí o no a las siguientes cuestiones, tomadas en su conjunto, planteadas por el Gobierno:
*.- La participación española en la Alianza Atlántica no suponía su ingreso en su estructura militar integrada.
*.- Seguía la prohibición de instalar, almacenar o introducir armamento en suelo español.
*.- Establecía la reducción gradual de la presencia militar de Estados Unidos en España.

El Referéndum tuvo un resultado favorable (4) para la posición del Gobierno y, desde ese momento, España empezó a elaborar su propio modelo de participación en la Alianza, dentro de los límites establecidos en la Consulta:
La celebración en Madrid, por primera vez, de la sesión ministerial de primavera del Consejo del Atlántico Norte, en junio de 1988, simbolizó la consolidación de la participación española en la OTAN.
Las características básicas del modelo de la participación española en la Alianza son:
*.- la no incorporación a la estructura militar integrada,
*.- el mantenimiento de la no nuclearización del territorio español,
*.- la reducción progresiva de la presencia militar americana en territorio español
*.- y la petición de la soberanía sobre Gibraltar.

Las características complementarias son:
*.- la participación:
*.- en el Consejo del Atlántico Norte y en sus órganos subsidiarios,
*.- en el Comité de Planificación de Defensa, el Comité Militar y el Grupo de Planificación Nuclear,
*.-la contribución militar llevada a cabo a través del Acuerdo de coordinación entre las autoridades españolas y aliadas.

La aprobación de las directrices generales para la contribución militar española en la Alianza Atlántica experimentó un largo proceso desde octubre de 1986.
En 1988, España presentó al Secretario general de la Organización, la explicación detallada de su contribución militar a las misiones de la OTAN:
1. Defensa del territorio español.
2. Operaciones navales y aéreas en el Atlántico oriental.
3. Control sobre el Estrecho de Gibraltar y sus accesos.
4. Operaciones navales y aéreas en el Mediterráneo occidental.
5. Control y defensa del espacio aéreo en la zona de responsabilidad española y cooperación en zonas adyacentes.
6. Uso del territorio español como una plataforma multifuncional de retaguardia (tránsito, apoyo, logística).

El 1 de diciembre de 1988, el comité de planificación de defensa de la OTAN aprobó las directrices generales del Comité militar español. Más adelante, el Consejo Atlántico tomó nota de estas directrices en su reunión de los días 8 y 9 de diciembre en Bruselas. Esto marca el final de un periodo de responsabilidad política y deja las especificaciones técnico-militares para que sean resueltas por los expertos.

La concreción de la contribución militar española comenzó con la firma, en mayo de 1990, de los dos primeros acuerdos de coordinación entre las Fuerzas Armadas españolas y los comandos militares, con respecto a la ejecución de maniobras marítimas y aéreas en el Atlántico oriental y de defensa aérea.

Más adelante, en mayo de 1991, entraron en vigor dos nuevos tratados sobre coordinación de defensa del territorio español y operaciones aéreas y marítimas en el Mediterráneo occidental. Después, en junio de 1992, se firmaron los dos últimos acuerdos, referentes al control y defensa del Estrecho de Gibraltar y sus accesos, y el uso del territorio español como zona de apoyo logístico y de retaguardia. Con estos acuerdos se definió la contribución defensiva española a la Alianza Atlántica, manteniendo la no incorporación en la estructura de mando, con el objetivo de cumplir la condición de no participación en la unidad militar integrada.

El 1 de diciembre de 1995, 16 embajadores de los estados miembros de la OTAN acordaron nombrar al ministro español de Asuntos Exteriores, Sr. Javier Solana, como el nuevo Secretario general de la OTAN. Fue nombrado oficialmente el martes 5 de diciembre.

(1) Antes de la firma del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, España tuvo que ratificar los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y de Derechos Económicos y Culturales de las Naciones Unidas, convertirse en miembro del Consejo de Europa, firmar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y suscribir la Carta Social Europea.
De ese modo, en 1979 se abrieron oficialmente las negociaciones para la adhesión de España a las Comunidades Europeas. Los sucesivos gobiernos de Suárez, Calvo-Sotelo y González trabajaron en las diferentes fases de la incorporación de España a la CEE que se prolongaron durante siete años. El 12 de junio de 1985se firmaba el acuerdo `por el que ambos países ingresaban en la UE a partir del 1 de enro de 1986.

[2] El Acta de Adhesión estableció un  plazo de dos años para que mediante sufragio universal España y Portugal celebraran elecciones al Parlamento Europeo: el 10 de junio de 1987 se celebraron len España las primeras elecciones. En 1989, el español Enrique Barón fue elegido Presidente del Parlamento Europeo (1989 - 1992).

[3] El Decálogo del Gobierno de Felipe González para la Permanencia de España en la OTAN.
" 1.- España, en cuanto Estado que forma parte del Tratado de Washington, pertenece a la Alianza Atlántica y participa en sus órganos. En mi opinión, éste es un punto de partida inexcusable para nuestro diálogo político y, con probabilidad, el de mayor grado hipotético de consenso. Por tanto, estaría por la no denuncia del Tratado.
2.- España no se ha incorporado en la estructura militar integrada de la OTAN. En mi opinión, no necesita hacerlo.
3.- España mantiene una relación bilateral con los Estados Unidos, que abarca aspectos defensivos junto a otros. Actualmente se basa en el Convenio de 1982 y el Protocolo de 1983. En mi opinión, es necesario proceder a un ajuste en la dirección de una progresiva menos presencia de fuerzas en nuestro territorio y de instalaciones de apoyo, de acuerdo con nuestros intereses nacionales.
4.- Las Cortes han establecido la no nuclearización  de España. En mi opinión, debe mantenerse esta decisión prácticamente unánime de la Cámara.
5.- España ha firmado el Tratado de prohibición de pruebas nucleares y ha sometido sus instalaciones nucleares al sistema de salvaguardas del Organismo Internacional de Energía Atómica. En mi opinión, esto es suficiente, aunque no excluyo la consideración de la firma del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares en el futuro.
6.- España no forma parte de la Unión Europea Occidental, única organización europea con competencias en materia de defensa. En mi opinión, la participación de España sería deseable, aunque hay que ver antes los resultados de nuestra integración en la CEE.
7.- España tiene en su territorio una colonia británica integrada en el sistema de mandos de la OTAN: Gibraltar. En mi opinión, teniendo en cuenta el nuevo estatus, debe avanzarse hacia la solución definitiva del problema de la "Roca" y de su integración a la soberanía española.
8.- España trabaja activamente en la conferencia Europea de Desarme y ha presentado su candidatura al Comité de Desarme de la ONU. En mi opinión, esta política debe proseguirse y fortalecerse.
9.- El Gobierno español está desarrollando una red de convenios bilaterales en materia de cooperación defensiva con otros países de Europa occidental, que nos permitan estrechar las relaciones sin constituir tratados de alianza. En mi opinión, deben seguir desarrollándose estos sistemas de cooperación.
10.- Para concluir y afectando al conjunto de lo ya expresado nos encontramos en un proceso ya avanzado de elaboración del Plan Estratégico Conjunto, elemento sustancial para la comprensión cabal de nuestras necesidades y de nuestra misión. Debe, pues, ser objeto de este diálogo que nos permita llegar a un consenso en materia de defensa en su defensa en su dimensión interior y exterior"..
Discurso del Presidente del Gobierno en el Congreso de Diputados, el 23 de octubre de 1984. Diario de Sesiones, 24 de octubre de 1984.
 [4] Resultados del Referéndum sobre el ingreso de España en la Alianza Atlántica, llevado a cabo el 12 de marzo de 1986: Votos a favor: 9.054.509 (52,49 %) . Votos en contra: 6.872.421 (39,84 %). Votos en blanco: 1.127.673 (6,53 %). Votos nulos: 191.855 (1,11 %). Votantes: 29.025.494.

La Restauración monárquica hasta la muerte de Alfonso XII


RESTAURACION MONARQUICA:
Se designa como Restauración en la historia española al pe­ríodo político comprendido desde el 30 de diciembre de 1874 hasta septiembre de 1923. Corresponde al desarrollo el Estado liberal. El sexenio revolucionario supuso el destronamiento de los borbo­nes españoles, en 1875 se produjo la Restauración de esta dinas­tía (En 1814 igualmente se produjo una restauración,  en 1975 también se  dio otra Restauración borbónica en España).

El Sexenio había alterado sustancialmente los fundamentos tra­dicionales del poder y los grupos sociales que lo habían osten­tado habitualmente se inclinaron hacia una restitución  que ga­rantizase sus deseos de seguridad a toda costa y de volver a lo anterior, a lo de siempre y hacia el abandono de ensayos y nuevas fórmulas políticas de futuro incierto. La Restauración preten­dió:
*.- construirse sin vencedores ni vencidos, su Constitu­ción intentó reunir a "todos los españoles sin distinción alguna" (aunque hasta 1881 quedaron excluidos del juego po­lítico aquellos partidos que no aceptaron la monarquía).
*.- el restablecimiento del orden social y la eliminación del desorden que suponía el cantonalismo y la guerra car­lista.
*.- conseguir la estabilidad política y poner fin a los pronunciamientos y estallidos revolucionarios. Sin rechazar o anular vivencias políticas anteriores en un  intento inte­grador, sin confiscar libertades públicas y en un   ambiente de tolerancia hacia todos. En ella, lo ex-Presidentes de la República y sus ministros y colaboradores siguieron viviendo en su casa, proclamando públicamente sus ideas y recibiendo la adhesión de sus partidarios. El país quedó relativamente sosegado por algunos años, aunque algunos brotes republi­canos se constituyeron en factores de inestabilidad.

En el siglo XIX ya se habían producido otros intentos de re­conciliación entre los españoles y el cese de sus confrontaciones políticas excluyentes y violentas; hasta la Restauración ninguno había durado mucho tiempo y sólo contaron con el apoyo efímero de sus promotores:
*.- el de finales del reinado de Fernando VII a través de concesiones realizadas a los liberales y que no pudieron hacer olvidar la represión realizada inicialmente.
*.- el realizado a comienzos de la Regencia de María Cristina a través del moderantismo de Martinez de la Rosa y que pretendió aunar a quienes no se encontraban ni en un progresismo extremado ni entre los sectores ultras de la reacción.
*.- otro intento del mismo signo reconciliador lo consti­tuyó el  proyecto centrista de la Unión Liberal de O'donell.

Para unos esta Restauración  significó una "rectificación his­tórica" necesaria ante el fracaso de un camino equivocado que se había iniciado en 1868 y Cánovas del Castillo (1828-1897)     su artífice político que:
*.- aglutinó en torno al movimiento alfonsino un amplio frente conservador y tradicionalista.
*.- aprovechando el deterioro político del sexenio, hizo posible la vuelta de la monarquía legítima.
*.- amplió el espectro político del nuevo sistema a otras fuerzas "desengañadas de la revolución" e  incorporó al plan restaurador a una "oposición controlada", evitando  así el peligro de inestabilidad y garantizándole al proyecto  una relativa permanencia en el tiempo (sin nuevos pronun­ciamientos militares y haciendo inviables otros posibles intentos revolucionarios).

Cánovas del Castillo (jefe del partido alfonsino), en contacto con militares y políticos, preparó la Restauración. Primero se creó un ambiente y una opinión favorable a la misma (fundación de círculos, campañas de prensa, etc) y se procuró evitar que ésta   llegase por un pronunciamiento militar.

El 1 de diciembre de 1874 se dio a conocer el Manifiesto de Sandhurst (redactado por Cánovas y firmado por Alfonso XII):

"Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único re­presentante del derecho monárquico en España (...).
Huérfana la Nación ahora de todo derecho público e inde­finidamente privada de sus libertades, natural es que vuel­va sus ojos a su acostumbrado derecho constitucional (...). Afortunadamente, la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios  la necesaria flexibilidad y cuan­tas condiciones de acierto hacen falta para que todos los pro­blemas que traiga su restablecimiento sean resueltos de con­formidad con los votos y la conveniencia de la Nación.
(...) Lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas.
Sea lo que quiera mi suerte, ni dejaré de ser buen espa­ñol, ni como mis antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal (...).

A pesar de los preparativos civiles de la Restauración, un pronunciamiento militar, iniciado por el General Martinez Campos en Sagunto (29-XII-1874), proclamó como Rey de España a Alfonso XII, hijo de Isabel II y en quien ésta había abdicado sus dere­chos al Trono español desde 1870. A Cánovas no le gustó este al­zamiento. El 14 de enero de 1875 llegó a Madrid Alfonso XII.

En la Restauración pueden establecerse los siguientes perío­dos:
*.- Reinado de Alfonso XII........... 1875-1885.
*.- Regencia de Mª Cristina.......... 1885-1902.
*.- Reinado de Alfonso XIII.......... 1902-1931.


Reinado de Alfonso XII:
Desde el 3 de diciembre de 1874 hasta el 1881, salvo leves interrupciones, la Presidencia del Gobierno la desempeñó Cánovas del Castillo.
A partir de 1881 comenzó su alternancia con Sa­gasta.

Constitución de 1876.
*.- De acuerdo con la ley electoral vigente se convocaron Cortes Constituyentes y un grupo de intelectuales, políticos y hombres de prestigio elaboraron un nuevo texto constitucional.
*.- Aprobada por las Cortes, la nueva Constitución fue promulgada el 2 de ju­lio de 1876.
*.- Teóricamente estuvo en vigor hasta 1902, la más du­radera de la España Contemporánea.
*.- Era breve y evitó afirmaciones comprometidas o declaraciones de principios.
*.- Pretendió que en ella tuvieran cabida todas las ten­dencias políticas (excepto las carlistas y republicanos) y  sen­tó las bases del nuevo sistema político.
*.- En su redacción se mezclaron pruden­temente contenidos de la Constitución  moderada de 1845 (soberanía y poder legislativo) y la progresista-democrática de 1869 (declaración de derechos individuales).
"Por no ser obra de partido no gustó a ninguno; pero sirvió para que todos goberna­sen con ella" (Palacio Atard).

*.- Rey y Cortes, conjuntamente, constituían la base del poder político y la legitimidad del sistema.
*.- La monarquía se consideraba anterior y superior a la Constitución misma.
*.- Manifestaba el principio de la Soberanía compartida y se fundamentaba, según Cánovas, en la denominada Constitución interna de la Monarquía española.
"Invocando toda la historia de España, creí enton­ces, creo ahora, que desechas como estaban, por movi­mientos de fuerzas sucesivas todas nuestras Constitu­ciones escritas, a la luz de la Historia y a la luz de la realidad presente, sólo quedaban intactos en España dos principios: el principio monárquico, el principio hereditario, profesado profunda,    sinceramente, a mi juicio, por la inmensa mayoría de los españoles, y de otra parte, la institución secular de las Cortes (...)". (Cá­no­vas del Castillo).

*.- El rey mantenía el poder ejecutivo (éste residía en él y en sus ministros que por él eran nombrados y separados libremente); era el jefe supremo de las fuerzas armadas y participaba en la función legislativa mediante la sanción y promulgación de las leyes.
*.- Su  persona era sagrada e invio­lable.
*.- Los ministros refrendan los actos ejecutivos y asumían la responsabilidad de los mismos.
*.- La iniciativa legislativa correspondía al Rey o a cada uno de los cuerpos colegisladores.
*.- Las Cortes tenían estructura bicameral:
*.- El Senado tenía tres clases de senadores:
*.- Por derecho propio y con carácter  vitali­cio (herederos del Rey, grandes de España o altos cargos de la jerarquía militar, eclesiástica o administrativa).
*.- Los nombrados por el Rey (que al igual que los anteriores eran vitalicios).
*.- Los elegidos mediante sufragio restringido e indirecto por las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes (quedando, de este modo, parte del Senado electivo).
*.- El Congreso de los Diputados era elegido cada cinco años a razón de un diputado por cada 50.000 habi­tantes.

*.- El catolicismo quedaba definido como religión del Estado aunque se permitían y toleraban las prácticas priva­das de otras religiones distintas a la católica.
"Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respec­tivo culto, salvo el debido respeto a la moral cris­tiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado..." (art. 11)
*.- Los derechos fundamentales de los españoles se reco­nocieron, pero podían ser suspendidos en circunstancias es­peciales por medio de una ley o una decisión del gobierno (siendo suspendidos, invocando estas circunstancias, 19 ve­ces entre 1875 y 1917).
*.- Se amplió la libertad de Asociación  y los dere­chos de reunión y petición (lo que permitió el comienzo de los intentos asociacionistas de los movimientos obreros de tipo socialista y/o anarquista).
*.- Quedó reconocida la seguridad personal, la in­violabilidad de domicilio y correspondencia, la liber­tad de residencia, de conciencia, de profesión, de ins­trucción, igualdad ante los empleos públicos y garan­tías jurídicas penales y procesales.

*.- La normativa electoral recogía el sistema de sufragio censitario:
Sólo tenían derecho al voto los propietarios y las "capacidades" (personas con alto nivel de instrucción o con títulos académicos); quedaban excluidos trabajado­res, campesinos y la mayoría de los pequeños propieta­rios y clases medias.
El número de personas con capacidad para participar en las lecciones difícilmente llegaba al 5% de la po­blación. En 1890 quedó establecido un sistema de sufra­gio universal relativo (sólo masculino).

El funcionamiento político establecido se basaba en la alter­nancia de dos partidos:
"Un sólo partido no puede asegurar y hacer la Res­tauración"; "cuando a un partido le da por no partici­par, esto es, por el retraimiento hostil, es porque está preparando su revolución para cambiar las tornas"; "mi deber es procurar, en cuanto está a mi alcance, la formación de grandes partidos políticos en los cuales pueda apoyarse el trono para las diversas soluciones que exijan los tiempos". (Cánovas del Castillo).

Instauró un sistema de alternancia en el poder de dos par­tidos (modelo anglosajón):
*.- El Conservador de Cánovas del Castillo (antiguos unionistas y moderados, con base en la aristocracia rural y terrateniente y de clases medias)
*.- y el Liberal de Mateo Práxedes Sagasta (heredero de progresistas y que aglutinó además a los radical-constitucionalistas, republicanos y  descontentos de Cá­novas.
Su base era la burguesía industrial y la población urbana).
Alternándose en el poder, ni liberales ni conservadores se vieron obliga­dos a recurrir a la fuerza, ni a la rebelión ni al pronuncia­miento para llegar al poder porque el sistema permitió práctica la prá­ctica habitual del control de las elecciones por el Gobierno.
"Yo creo, que el sufragio universal, si es sincero, si da un verdadero voto en la gobernación del país a la muchedumbre, no sólo indocta, que eso sería lo de me­nos, sino a la muchedumbre miserable y mendiga, ha de ser el triunfo del comunismo y la ruina del principio de propiedad" (Cánovas del Castillo).

"El sistema de turno era bien sencillo. llegado el mo­mento, el gobierno dimite, y el Rey, o la Regente, llama al jefe de la oposición, y como éste no puede gobernar en mino­ría, se procede a la disolución de las Cortes, y el Gobierno "hace" las elecciones obteniendo la mayoría prevista. (...) ambos partidos tenían una organización y funcionamiento muy semejantes y cada uno contaba en los distritos con una red de notables provinciales y locales (los caciques), que, de acuerdo con el gobernador civil, hacían la lista de los can­didatos gubernamentales (...) y aseguraban su victoria elec­toral (...) desde la amenaza o la intimidación a aquellos que no votaran a los candidatos propuestos, o proporcionando trabajo o peonada, algún puesto en la administración local o provincial, pasando por todo tipo de concesión de favores.
Este funcionamiento caciquil no tendrá tanta efectividad en las ciudades donde la progresiva educación política de los ciudadanos hace más difícil el engaño o la intimidación.
(...) todo el sistema se sustentaba cada vez más en el voto rural de las regiones más atrasadas" (Garcia Nieto... ob. cit. III, 17 y 18).

Para evitar los factores de inestabilidad política, la izquierda Dinástica del General Serrano se integró en el sistema  restaurador, como alternativa de poder, y derivó posteriormente hacia el partido fusionista dirigido por Ma­teo Práxedes Sagasta (1825-1903, ex-ministro del Gobierno Revolucionario de 1868 y ex-presidente del Consejo con Ama­deo de Saboya).

En lo económico y social:
*.- Fueron ganados hacia el sistema de la Restauración:
*.- Los grandes propietarios surgidos con las leyes desamortizadoras liberales o procedentes de la vieja nobleza territorial (buena  parte de sus rentas las invirtieron en los nuevos negocios, especialmente los bancarios).
*.- La burguesía de la banca y crédito, de los nego­cios coloniales y de las compañías navieras, los empre­sarios de industrias ascendentes (siderometalurgia, minería, construcción naval, electricidad, textiles) y de industrias derivadas de la agricultura y que confo­­r­maron "el bloque de poder oligárquico" de la Res­tauración.
*.- El apoyo   de la Iglesia Católica al movimiento restaurador se  tradujo en su influencia doctrinal y se materializó en la legislación del nuevo Estado confe­sional.

Adoptándose medidas frente a los opositores al sistema:
*.- El carlismo del nordeste peninsular (en cuanto movi­miento integrista y antiliberal y de oposición periférica frente al poder central) dejó de representar un serio peli­gro al ser derrotado en 1876 (los vascos perdieron sus fue­ros y su peculiar régimen fiscal, los carlistas renunciaron al intento de conquistar el poder por las armas y aceptaron la restauración, como mal menor, en cuanto que la monarquía de Alfonso XII podía representar un freno al avance político y al desarrollo económico del liberalismo. Este problema pareció definitivamente resuelto,   emergió más tarde con tintes nacionalistas.
*.- El Cantonalismo del sur y del levante peninsular fue reprimido.
*.- El carácter internacionalista y subversivo -al cues­tionar el poder Central del Estado- que animaba a los movi­mientos españoles de obreros y campesinos se neutralizó por la ilegalización  de las organizaciones obreras y su paso a la lucha clandestina.

Respecto a las colonias:
*.- La Paz de Zanjón (1878) dejó momentáneamente resuelto  el problema cubano. Se intentó solventarlo definitivamente mediante el envió de numerosos contingentes de tropas y la pretensión de consolidación de un Régimen de Autonomía para la Isla (General Martinez  Campos, Capitán General de Cuba).
En 1876 se había concedió una amnistía general.
  
Cronología del Período.:

Reinado de Alfonso XII (hasta 25 de noviembre de 1885)

Período conservador (1875-1881):
*.- Fin de la guerra carlista.
*.- Comienzo de los problemas con Cuba.
*.- Supresión de los fueros navarros y vascos.
*.- Ley de Enjuiciamiento criminal.
*.- Código de Comercio.
*.- Se comienza a elaborar el Código Civil.
*.- Promulgación de la Ley Orgánica Municipal.

Período Liberal (1881-1884):
*.- Readmisión de Catedráticos Universidad expulsados en la etapa anterior.
*.- Declaración de la libertad de imprenta.
*.- Mayor efectividad de los derechos de reunión y aso­ciación.

Período conservador (1884-1885).
*.- La prematura muerte de Alfonso XII hace que Cánovas ofrezca el poder a los liberales.

La situación económica de España en el último tercio  del si­glo XIX, a grandes rasgos, se caracterizó por:
*.- El fuerte déficit de su balanza comercial.
*.- Su incremento demográfico y aceleración del proceso de concentración de la población en las ciudades.
*.- Un relativo crecimiento económico favorecido por una favorable coyuntura internacional.
*.- Mejora de los transportes por el considerable incre­mento del tendido ferroviario y la construcción de nuevas carreteras.
*.- Un concentración de la industria en determinadas  zo­nas (metalúrgicas en la fachada    cantábrica y textiles en Cataluña). Excesiva localización industrial.
*.- La minería, hasta ahora basada en la extracción ar­tesanal, pasó a ser una gran industria impulsada por la lle­gada masiva de capitales extranjeros.
*.- Una relativa consolidación de la burguesía en una incipiente economía capitalista.
*.- Dependencia económica, técnica y financiera del exte­rior.
*.- Inexistencia de un amplio mercado de consumo que di­f­­icultó el desarrollo industrial.
*.- Estancamiento y marginación rural; un empobrecimiento                    progresivo del proletariado del campo.
*.- Polémicas proteccionismo/liberalismo económico (tex­ti­les catalanes, metalúrgicos vascos y grandes cerealistas caste­llanos opuestos a las medidas librecambistas). Triun­fo del proteccionismo ante las concesiones realizadas a unas industrias no competitivas por su bajo nivel técnico y el escaso poder adquisitivo de la población.

En las relaciones internacionales se adoptó una política de recogimiento y neutralidad (salvo en el período liberal que se caracterizó por el intento de conseguir un  reconocimiento inter­nacional de Marruecos y Ultramar).

*.- El 23 de enero de 1878, Alfonso XII contrajo matrimo­nio con María de las Mercedes de Orleans y Borbón que murió el 26 de ju­lio siguiente.
*.- Bismarck partidario de la Restauración de Alfonso XII pero sin darle excesiva importancia a la cuestión. Austria se mostró favo­rable a la causa Carlista. Alfonso XII  con­trajo nuevo matrimonio con la Archiduquesa María Cristina y      España intentó una aproximación a la Triple Alianza (Berlín, Viena, Italia) y su desvinculación de Francia.
*.- El conflicto internacional más notorio fue el enfren­tamiento de España con Alemania por causa de las Carolinas. El 13 de agos­to de 1885 llegó la noticia de la ocupación alemana de dichas islas; el 27 de agosto, en La Vanguardia, se decía: "o las islas Carolinas vuelven a nuestro poder, o nuestros buques deben recu­perarlas sin tregua ni descanso".
*.- España fue apoyada internacionalmente en el conflicto por Francia e Inglaterra, aunque el apoyo venía motivado más por su rivalidad con Alemania que por la legitimidad de la causa espa­ñola.
*.- La diferencia hispano-alemana se resolvió por el Lau­do de León XIII favorable a la posición española. Bismarck, ante la firmeza española, cedió en su intento.

El 25 de noviembre de 1885 Alfonso XII murió de un ataque de disnea; en los diez años de su Reinado no se había consolidado plenamente el proceso de la Restauración.

"Hombre de carácter muy firme y de inteligencia de­masiado independiente, no podía avenirse a ser instru­mento de una facción política o de cualquier camarilla, y buscando en cada caso el mejor apoyo, mantuvo impa­rcialmente el equilibrio entre la Constitución, la Iglesia, el Ejército y las banderías políticas. Sólo veía a España, y la veía únicamente como un todo" (Opi­nión de doña Pilar de Baviera hablando de Alfonso XII).

A su muerte algunos sectores preconizaron la restitución en el trono de Isabel II, otros propugnaban como solución la ins­tauración de la rama borbónica carlista; había una gran división entre los partidarios de la legalidad constitucional respecto al problema sucesorio.
La reina estaba embarazada: si nacía un varón sería el sucesor natural de Alfonso XII, si por el contrario na­cía una hija, heredaría el trono la mayor de las hijas, nacida en 1880, de su anterior matrimonio con Mª de las Mercedes.
*.- La avenencia entre Cánovas (se retiraría del poder) y Sagasta (pondría su partido al servicio incondicional de la Corona y sos­tendría desde el Gobierno una política de esta­bilidad, contando con la prudencia de la Regente María Cris­tina y el apoyo de una prensa poco crítica con su gestión, consciente de la grave si­tuación), solventó la situación.
*.- Sólo el motín de Cartagena, 10 de enero de 1886, re­presentó un momento de alteración de la estabilidad; ni si­quiera los republi­canos solventes ni los carlistas querían violencias.
*.- El 17 de mayo de 1886 nació Alfonso XIII.
*.- El 19 de septiembre del mismo 1886 se produjo un pro­nuncia­miento republicano de cierta notabilidad, al frente del cual se encontraba el General Villacampa, que fracasó. Villacampa fue condenado a muerte, Cánovas era partidario del cumplimiento de la condena, la Regente era partidaria de ejercer su facultad  para la concesión del indulto, Sagasta maniobró para provocar la gra­cia real; la Corona salió bene­ficiada del acontecimiento: María Cristina apareció como árbitro imparcial, su austeridad y su sen­sibilidad favore­cieron la causa de su hijo