Las revoluciones
burguesas de finales del XVIII y comienzos del XIX propician:
*.- El
mercantilismo dará paso al liberalismo económico y a las corrientes fisiocráticas.
*.- La
progresiva implantación de una agricultura de signo capitalista.
*.- La progresiva
transformación de una sociedad estamental a una de clases.
*.- La
implantación de sucesivas innovaciones en el campo de la industria.
*.- Profundos
cambios ideológicos en lo económico, social, político y religioso.
*.-
Innovaciones que se relacionan con la revolución industrial (segunda mitad del
siglo XVIII) y la difusión de las ideas Ilustradas.
La Edad Moderna
se asocia con el Antiguo Régimen, la Contemporánea con uno Nuevo. Inicialmente
estos términos se refieren a sistemas políticos (absolutismo y liberalismo).
En sentido amplio incluyen también cambios económicos, de los esquemas mentales
y del comportamiento, de las formas de entender el mundo, etc.
La línea
divisoria entre el Antiguo y el Nuevo Régimen lo marca un proceso revolucionario
diverso (cruento en Francia; en España inicialmente pacífico y luego cruento
por las guerras civiles; paulatinamente evolutivo y poco traumático en Inglaterra).
El Antiguo Régimen se caracteriza:
Ideológicamente por la:
* profunda
unidad del pensamiento del hombre occidental en las cuestiones consideradas
fundamentales (religiosas, filosóficas, políticas y morales).
* seguridad en las creencias y convicciones.
*.- lenta
evolución de las ideas, actitudes y costumbres y permanencia de los valores
estimados esenciales, fundamentados en argumentos de autoridad [1], tradición [2] y experiencia [3].
En lo político por la:
*.- plena
autoridad monárquica (absolutismo)[4]. El rey es absolutus (absuelto) en la medida que no
tiene ninguna instancia superior a quien dar cuenta de sus actos (sólo ante
Dios y ante la Historia).
(El absolutismo
no significaba que el Rey o el Estado fueran omnipotentes, si se tiene en
cuenta que la organización de este
último era relativamente débil y no alcanzaba con eficacia a todas las
partes. Los actuales estados democráticos contemporáneos tienen un poder
coercitivo mucho mayor sobre los ciudadanos que el que pudieran tener los
monarcas absolutos del siglo XVIII)
En lo
institucional por la:
*.- Heterogénea
variedad de órganos, de leyes y reglamentos.[5] Las desigualdades que
originan, si bien podían ser injustas, eran consideradas como garantías contra
la autoridad real.[6]
En los social:
*.- La
organización social se fundamenta en el orden estamental, el cuerpo social
estaba dividido en clero, nobleza y estado llano. Esta división inicialmente lo
era de orden funcional[7]. No es cierto que los
estamentos fueran inamovibles y que se naciera y muriera necesariamente en el
mismo estamento:
*.- La Iglesia
era camino para subir hasta estratos sociales más elevados.
*.- Era
posible, también, el ennoblecimiento por actos heróicos o servicios eminentes
prestados al Estado.
Aunque la
movilidad social no fue grande, como lo sería en el Nuevo Régimen, aunque en
éste tampoco fuera nunca completa y gratuita.
El orden
estamental perdió su razón de ser, sobre todo a finales del Antiguo Régimen,
cuando la dirección de la cultura cayó en manos de laicos y cuando la nobleza,
perdiendo su espíritu de servicio, se aferró a sus privilegios.
Las críticas a la
sociedad estamental eran ya muy intensas en la España de finales del siglo
XVIII.
En lo
económico:
*.- Predominio
de un tipo de economía:
*.- Cerrada e intervenida, en
donde los precios están tasados, los reglamentos eran rigurosos, los derechos
de paso o peajes frecuentes, y existían múltiples monopolios.
*.- Los gremios fijaban los tipos
de producción, las calidades de los productos y sus precios. La competencia se
estimaba desleal y todos preferían producir lo mismo y en las mismas condiciones.
Nadie podía
producir por su cuenta si no estaba agremiado.
*.- Gran parte de la propiedad de
la tierra estaba amortizada o vinculada y su dueño no podía venderla o
repartirla. Los grandes propietarios la hacían trabajar por medio de colonos
que se quedaban con las cosechas a cambio de un censo que pagaban al propietario.
*.- El excesivo reglamentismo
pretendía evitar abusos pero maniataba la marcha de la economía.
La ideas ilustradas:
La Ilustración
supone una corriente ideológica esencialmente optimista, se fundamenta en la
confianza que despierta la razón, la ciencia y la educación como factores de
un progreso capaz de conducir a los hombres a la felicidad. Se genera en Europa
a finales del XVII, culmina en el XVIII y se extiende al resto del mundo.
La Ilustración
divulga y pone en práctica los principios del cartesianismo, empirismo e
investigación científica del XVII y tiene sus fuentes en el naturalismo y
racionalismo renacentista.
Se caracteriza
por:
*.- Un
paulatino alejamiento de los valores tradicionales en lo cultural y social:
*.- El Universo
es concebido como una gran máquina regida por leyes; el aspecto externo de la
esta máquina es la naturaleza; todo lo natural, lo que está de acuerdo con esas
leyes, es bueno. Todo está ordenado para su bien, el hombre no debe contrariar
la naturaleza, debe tratar de descubrir sus leyes a través de la razón y
ordenar la sociedad de acuerdo con ellas.
*.- La Razón
debe ser el instrumento de investigación de la ley natural, todo lo natural
tiene sus razones y éstas deben ser conocidas con la razón: todo lo racional
es bueno, lo irracional o tradicional puede ser erróneo. El avance de la razón
conllevará necesariamente a la superación de instituciones tradicionales de
carácter irracional.
*.- Los hombres
nacen iguales y con unos derechos naturales que deben ser respetados: condena
de la pena capital y de la tortura, defensa de la prevención del crimen antes
que su castigo, denuncia de la trata de esclavos, defensa de la tolerancia
religiosa, etc.
*.- Defensa de
la religión natural o deísmo.
*.- Defensa de
la moral laica, concebida al margen y con independencia de cualquier creencia religiosa.
Se debe respetar a los padres porque es infamante no hacerlo.
*.-
Posicionamiento en un relativo intelectualismo ético.
*.- Lucha por
la libertad política, económica e intelectual:
*.- En lo
económico:
*.- Liberación
de las reglamentaciones mercantilistas en la industria, el comercio y la contratación
laboral.
*.- Defensa de
la agricultura como actividad que genera riqueza (fisiocratismo). Se debe
proteger únicamente la agricultura a través de la mejora de los cultivos,
abonados, utillajes, riegos... a fin de aumentar la producción y ésta debe
circular natural y libremente.
*.- Las
restricciones y reglamentaciones sobre la industria y el comercio frenan el
crecimiento de la producción de mercancías, verdadera riqueza de un país (no lo
es sus reservas de oro y plata).
*.- El comercio
debe dejar ser regido unicamente por las leyes económicas naturales sin
interferencias de los Gobiernos.
*.- Oposición
crítica frente a las arbitrariedades del poder absoluto:
*.- La naturaleza humana lleva
inherentes una serie de derechos, entre otros, a la vida, la libertad y la
propiedad (Locke); para proteger esos derechos los hombres realizaron un
contrato del cual surgió el Estado. La autoridad debía basarse en el consentimiento
de los gobernados representados en un parlamento.
*.- Defensa de la monarquía
limitada, de la división y equilibrio de los poderes del Estado.
*.- El Despotismo Ilustrado, aplicado al
soberano que gobierna sin sujección a las leyes, es una forma peculiar del
absolutismo monárquico vigente en algunos países europeos en un intento de
adaptar el Estado a las teorías del orden natural y racionalistas de la
Ilustración.
Mas
que doctrina política es un modo de hacer que se traduce en:
*.-
Centralización administrativa que simplifique, ordene y uniformice el aparato
administrativo del Estado.
*.- Política
económica de reformas fiscales y agrarias tendentes a un aumento de la producción
para evitar los desabastecimientos crónicos.
*.-
Reorganización de la educación buscando el aumento del nivel cultural del
pueblo como condición imprescindible para el desarrollo económico y dando
prioridad en ella a las denominadas ciencias útiles.
Conlleva un
contradicción interna: el absolutismo ilustrado del XVIII prepara el
advenimiento de los procesos revolucionarios que lo derrocarán.
Las corrientes liberales:
El liberalismo
defiende la libertad individual de pensamiento, actuación y elección.
Sostiene que
los individuos de una comunidad tienen igualdad de derechos, deberes y
oportunidades y que su conducta solo está limitada por leyes que tienden a
ejercer la menor coacción posible para que la libertad individual pueda
desarrollarse dentro del respeto al bien común.
Políticamente
su expresión sería la de los regímenes democráticos (tanto representativos
como participativos), sin una identificación exclusiva con una determinada
ideología de clase o con un partido político concreto.
En su origen el
liberalismo es heredero de la Ilustración y del librecambismo de Adam Smith.
Defiende el progreso humano a partir del libre ejercicio de las potencialidades
individuales.
La legislación
gremial del Antiguo Régimen suponía serias restricciones para el desarrollo de
la industria y el comercio.
La misma
estructura del Antiguo Régimen se oponía a la consecución del ideal liberal. La
burguesía asumió los principios liberales y defendió el acceso al poder
mediante el voto censitario, la libertad de comercio y la libertad de
expresión.
Estos
principios fueron recogidos por las Declaraciones de los Derechos de Virginia
y de la Revolución Francesa y por los textos constitucionales de Europa en el
siglo XIX.
De entre ellos
los de:
*.- Soberanía
nacional: ejercida por el pueblo a través de sus representantes en un
Parlamento que controla la gestión del gobierno. El monarca ejerce un poder
delegado por el pueblo. Los ciudadanos se agrupan en los partidos en torno a
determinados programas.
*.- Igualdad
ante la ley en materia de impuestos y ante los tribunales, no ante las
elecciones (sufragio censitario en el que la fortuna e instrucción confieren
capacidad política[8]).
*.-
Equilibrio y separación incompleta de poderes:
*.- Ejecutivo en manos del Rey y
sus ministros, la libertad de imprenta
da publicidad a sus acciones.
*.- Legislativo (radicado en el
Parlamento o las Cortes) que aprueba las leyes y controla la gestión del
ejecutivo.
*.- Judicial encargado de aplicar
las leyes con independencia del ejecutivo y legislativo.
*.- Monarquía limitada por una
Constitución.
*.- Libertad
individual recogida en Constituciones escritas que garantizan los derechos de
los ciudadanos y sus libertades de:
*.- conciencia
*.- pensamiento
*.- culto
*.- expresión
(hablada y de imprenta)
*.- reunión y
asociación.
*.-
Aconfesionalidad del Estado:
*.- matrimonio
civil
*.- enseñanza
laica
*.-
secularización de los bienes eclesiásticos.
*.-
Descentralización administrativa.
*.- Teórico
espíritu de tolerancia.
*.- Defensa de
la propiedad privada y de la libre y leal competencia económica.
*.- Libertad
plena de actividades económicas (industria, comercio y contratación laboral),
sin la intervención del Estado, sólo reguladas por la ley de la oferta y la demanda.
Crisis del Antiguo Régimen:
Los primeros
síntomas de la crisis del Antiguo Régimen en España se manifiestan en el
último tercio del siglo XVIII.
La burguesía
con poder económico (capitalismo comercial) y cultural (movimiento ilustrado)
reclama el poder político y social propugnando el establecimiento de
monarquías parlamentarias y constitucionales, rompiendo los moldes
estamentales y de la monarquía absoluta.
El Despotismo
Ilustrado y el Reformismo borbónico habían sido incapaces de afrontar la
necesaria modernización de España y de adoptar soluciones eficaces a los
problemas que pretendían solventar, entre ellos:
*.- Inadecuada
estructura de la propiedad de la tierra:
*.-
propietarios agrícolas más preocupados por sus rentas que por la producción.
*.- tensiones
entre propietarios y campesinos.
*.- Inadecuada
estructura comercial.
*.- Niveles de
renta per cápita muy inferiores a los de la mayoría de los países europeos
*.- Predominio
económico de la agricultura y ganadería sobre el sector industrial cuando en
Europa occidental se apuntan rasgos de
industrialización.[9]
Sólo se había
conseguido relativamente:
*.- la
abolición parcial de algunos aspectos de gremialismo de algunas profesiones.
*.- plantear
la necesidad de perfeccionamiento de la
máquina administrativa del Estado.
*.- sugerir una
incipiente planificación económica o de las obras públicas.
No se había logrado
una pretendida transformación de la nación con algunas reformas formuladas
desde arriba y sin la participación de la sociedad civil.
Por otro lado,
la minoría Ilustrada llegó al
convencimiento de que su ideario sólo podría salir adelante fuera de los esquemas
del Despotismo Ilustrado y con su participación directa en la vida política. Se
produjo la progresiva integración de sus miembros en los incipientes partidos
políticos.
El
planteamiento de necesarias reformas y el peligro de que éstas pudieran
materializarse, provocó una reacción en los estamentos privilegiados. El
estallido de la Revolución Francesa y el desbordamiento de los objetivos
previstos por sus promotores moderados motivó que algunos ectores del
reformismo español, críticos con los esquemas del Antiguo Régimen, iniciases
una marcha atrás en algunas de las reformas sugeridas, la cancelación de Proyectos ya iniciados y el intento de
aislar a España de la influencia del país vecino.
La
"revolución" en España adquirió direcciones diversas y la división y
diversificación de sus fines posibilitó la iniciativa "restauradora".
Este proceso Revolucionario español presentó singularidades, respecto a otros
procesos europeos contemporáneos, propias del medio social, económico y
cultural en el que se produce[10].
La historia constitucional española destaca por su inestabilidad.
España, después de Francia, es, posiblemente el país europeo que ha hecho,
rehecho y deshecho el mayor número de Constituciones. Han tenido vigencia y
aplicación las de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978.
"España, desde principios del siglo XIX, ha estado aquejada, de manera
casi constante, por una fiebre constituyente".
Así, por ejemplo, la Constitución de 1812 fue derogada en 1814,
restablecida en 1820, nuevamente derogada en 1823, restaurada otra vez en 1836
(después del motín de la Granja), sustituída al año siguiente por la de 1837.
Bajo la vigencia de alguna Constitución surgieron intentos o proyectos
destinados a su sustitución o corrección (vigente la de 1845 se prepararon los
proyectos de Bravo Murillo en 1852, se discutió totalmente la Constitución
nonata de 1856, se redactaron y derogaron Actas Adicionales y Leyes Constitucionales
que completaban o modificaban el texto de 1845.
La situación política española, en permanente convulsión, producía el
temor y la sensación, también permanentes, de que, en cualquier momento, una
conjura de palacio, un pronunciamiento militar o un motín subversivo podrían
derrocar la Constitución vigente o malograr el proyecto que se estuvieses elaborando.
"Esta inestabilidad constitucional se debe a causas muy varias;
pero quizás las que aquí más directamente
interesan sean dos. De una parte, la frecuente pretensión de cada partido político
de convertir puntos de su programa en artículos constitucionales, con la
consiguiente negativa o reticencia de los demás partidos a aceptar como ley
fundamental común la que, con razón o sin ella, consideraban elaborada por
aquél y para aquél. De otra parte, la creencia y sentimiento, seguramente
equivocados, de pensar que una determinada Constitución o la introducción en
ella de una determinada institución, eran capaces de producir resultados
benéficos ciertos en nuestra vida política; e inversamente, que los defectos
de nuestra vida política eran atribuibles a la existencia, a la falta o a la
especial configuración de una determinada institución: basta pensar en los
efectos, evidentemente exagerados, que se han atribñuido en nuestra historia
constitucional a la organización del Senado.
La inestabilidad constitucional ha producido una consecuencia negativa
que debe señalarse: entre nosotros no ha existido una auténctica devoción y
afección a la Constitución. Si se deja aparte el entusiasmo inicial -más
irreflexivo y sosegado- que, en determinados estratos, despertó la Constitución
de 1812, los textos fundamentales no han logrado nunca, entre nosotros, la
veneración conseguida por la Constitución inglesa, que hunde sus raíces en la
historia; no han logrado nunca el sentimiento de adhesión y afecto conseguido
por la Constitución americana que ha sido factor de integración en la vida
política de los estados Unidos. La Constitución, entre nosotros, generalmente,
no ha sido vínculo de unión, sino factor de discordia política y civil. Esta
triste historia es, seguramente también, realidad actual"[11].
Reinado de Fernando VII
Guerra de la Independencia y Revolución política (1808-1814)
La Revolución
Francesa obligó a un cambio de alianzas internacionales y a la contradición
entre la necesidad de defenderse del proceso revolucionario (aliándose con
Inglaterra con el consiguiente peligro para la España de ultramar) y el
mantenimiento de la alianza con Francia frente a las pretensiones coloniales
inglesas (con el consiguiente peligro de la difusión de las ideas revolucionarias
en España):
*.- en un
primer momento ruptura con Francia.
*.- luego
España se incorporó a la estrategia del "bloqueo continental"[12] napoleónico en contra de
Inglaterra, motivando la ocupación de la Península por Francia para controlar
los puertos de Barcelona, Cádiz y Lisboa.
*.- nuevo giro
en las alianzas exteriores tras el levantamiento contra la ocupación francesa.
La ocupación dio
lugar al levantamiento antifrancés e hizo
posible que se produjera en España, por el vacío de poder en sus instituciones, una auténtica "revolución política" contemporánea a la
Guerra. La Guerra de la Independencia supone una crisis total de las
Instituciones de la vieja Monarquía Absoluta que incapaces de hacer frente a
la grave situación que suponen las Abdicaciones de Bayona y la ocupación
francesa, provocan una situación que posibilitó el ensayo de nuevas formas
políticas.
Todos los actos y omisiones de las instituciones del Antiguo
Régimen "determinan la desaparición de una estructura política
multisecular que se extingue de manera definitiva en esos días de mayo de
1808, y cuyo vacío será ocupado de manera inmediata por una nueva legitimidad,
la popular, nacida del hecho de la rebelión que hay en la base del levantamiento"[13]
*.- En ese proceso revolucionario se pusieron de
manifiesto las corrientes políticas e ideológicas que desde hacía algunas
décadas venían gestándose en la sociedad española.[14]
*.- Las
Abdicaciones de Bayona plantearon una profunda crisis de la monarquía absoluta
y con ésta se iniciaron los primeros
pasos hacia la independencia definitiva de las colonias españolas de América y
se abrió el camino del constitucionalismo español.
Diferentes posturas frente a la ocupación
francesa y al proceso revolucionario:
Los liberales:
*.- Compartían
con los afrancesados su formación enciclopedista y su voluntad de reformar el
Estado. Junto con ellos formaban parte
de aquella intelectualidad que propugnaba la necesaria transformación profunda
del país.
*.- Tras las
abdicaciones de Bayona y el 2 de mayo les
separaba de ellos su oposición a la invasión napoleónica y con su apelación a lo intrínsecamente español
se encubrió el sustrato ideológico sobre el que apoyaban.
*.- Partidarios
de la Soberanía nacional, por el unicameralismo y por la identificación que hacen
entre "estado llano" y nación.
Los afrancesados[15] fueron acusados de traidores por los liberales pero no por sus
ideas sino por el hecho de confiar a José Bonaparte la realización de sus
deseos regeneración nacional.
Los absolutistas ni
consintieron la invasión ni sintieron la necesidad de una profunda innovación
para el país, más aún, se opusieron a ella.
Defendían los
derechos sagrados del rey absoluto; pretendían echar a los franceses, restaurar
a Fernando VII y volver a la situación anterior a 1808.
Los renovadores, fueron
conscientes de la necesidad de reformas en las estructuras políticas de la
nación pero pretendían realizarlas
reconstruyendo y recuperando lo que el absolutismo de los últimos monarcas
había deshecho.
Los
Jovellanistas consideran que no es necesaria una nueva Constitución, puesto que
esta ya existía, concretada en dos viejas instituciones: Rey y Cortes (que
debían ser convocadas por estamentos).
El pueblo constituído por la gran
mayoría de la población, protagonista de
la guerra, al ser el levantamiento contra el invasor un movimiento eminentemente popular, estuvo
ausente del proceso revolucionario:
Tanto la Constitución de 1812 como en el Manifiesto
de los Persas -compendio respectivo del ideario de liberales y antiliberales- fueron elaborados
por un pequeño grupo de españoles que, con indudable preparación política, no
atendieron para nada la opinión popular sino más bien la interpretaron
conforme a sus propios intereses: los absolutistas porque, consecuentes con su
doctrina, entendían que la política era algo que sólo concernía a unos pocos;
los liberales porque, temiendo se reprodujeran en España lo que consideraban excesos de la Revolución Francesa, propugnaron
una revolución desde arriba sin la intervención de las masas populares).
"Mientras
no se trataba más que de la defensa común del país, la unidad de las dos
grandes banderías del partido nacional era completa. Su antagonismo no apareció
hasta que se vieron frente a frente en las Cortes, en el campo de batalla por
la nueva Constitución que debían redactar. La minoría revolucionaria, con
objeto de estimular el espíritu patriótico del pueblo, no dudó en apelar a los
prejuicios nacionales de la vieja fe popular. Por muy ventajosa que pareciera
la táctica para los fines inmediatos de la resistencia nacional, no podía
menos de ser funesta para dicha minoría cuando llegó el momento propicio de parapetarse
los intereses conservadores de la vieja sociedad tras esos mismos prejuicios y
pasiones populares con vistas de defenderse de los planes genuinos y ulteriores
de los revolucionarios (K. Marx, New York Daily Tribune, 25 de septiembre de
1854; recogido en Marx, K. y Engels, F. "Revolución en España", 17 y
18).
Acontecimientos más significativos para
seguir este período:
MOTIN DE
ARANJUEZ: abdicación de Carlos IV en favor de Fernando VII.
(El motor del
mismo fue el partido fernandino, encabezado por el futuro Fernando VII; las
gentes alentadas por la nobleza, el Consejo de Castilla y un sector del
ejército, asaltan el Palacio de Aranjuez; Carlos IV depone a Godoy y abdica en
su hijo).
"Al comenzar el año 1808, Francia e Inglaterra (...) eran
cabezas de dos mundos contrapuestos: el continente europeo contra los mares.
Frente a la hegemonía continental de Francia, Inglaterra
levantará coaliciones y apoyará movimientos de liberación; frente a la
hegemonía marítima de Inglaterra, Napoleón (...) recurrirá a una arma más
compleja: la guerra económica, destinada a cerrar a Inglaterra los puertos y
los mercados del continente; se trata de impermeabilizar (...) la entrada de
los productos ingleses, provocando de esta forma una crisis económica entre
los dueños del mar.
A esta política se la llama "bloqueo continental"; para
llevarla a cabo, Napoleón necesita establecer un control riguroso a lo largo de
todo el litoral Europeo. En esta vasta operación litoral, la función
desempeñada por la Península Ibérica es tan importante como peculiar.
(...) España es, como Portugal, una potencia ultramarina; una
potencia que interesa tanto por las posibilidades comerciales y estratégicas
de sus dominios americanos -todavía intactos- como por sus barcos (la armada
española había logrado, bajo Carlos III, una importancia europea considerable)
y sus puertos."[16]
ABDICACIONES DE
BAYONA: Napoleón adquiere los derechos al Trono español y comienza el
"destierro" de los Monarcas españoles.
(Napoleón queda
convertido en árbitro del conflicto dinástico planteado en la Corte española
entre Carlos IV y Fernando VII; al fin decide sustituir a los Borbones españoles
por un hermano suyo: José Bonaparte; de esta manera España queda incorporada
al sistema de Estados profranceses que rodean a su Imperio. En Bayona, Carlos y
Fernando renuncian al trono en favor de Napoleón que cede la corona a su
hermano José)[17].
LEVANTAMIENTO
ANTIFRANCÉS: difícilmente "espontáneo" y con un marcado carácter popular que dará
lugar al planteamiento, entre otras, de las siguientes :
*.- Resolución
del dilema en las relaciones internacionales vigente desde el estallido de la
Revolución en Francia: se define la alianza con Inglaterra en contra de
Francia (con peligro para la continuidad de las colonias españolas en
América).
*.- Se crean
en los sectores antifranceses las Juntas
de Defensa (locales, provinciales y Central) en todo el territorio
peninsular como expresión de un poder revolucionario y justificadas por la
ausencia de las "autoridades legítimas de la nación" después de las
Abdicaciones de Bayona.[18]
*.- Posterior convocatoria
de unas Cortes que elaborarán una nueva constitución y que pretendieron sentar las bases jurídicas
de una nueva sociedad, no consiguieron, sin embargo, que éstas se convirtieran en la auténtica
emanación del poder popular ni que tampoco representaran los intereses
revolucionarios de una clase que era prácticamente inexistente.
*.- Por la
dificultad en la elección de los representantes.
*.- Porque
muchos de éstos (siendo continuadores de la tradición reformista del siglo
XVIII) sostenían las ideas de una minoría intelectual consciente de la crisis
de estructuras sobre las que se asentaba el Antiguo Régimen pero lejana de
la "realidad" del momento.
*.- Formación
de una "dualidad nacional" entre "españoles" y
"afrancesados", origen de una Guerra Civil y expresada en otra dualidad
constitucional: Estatuto de Bayona[19] frente a Constitución de
Cádiz.
*.- Una diversidad
de planteamientos ideológicos en el denominado bando "español"
que cristalizará en las sesiones de las Cortes de Cádiz al enfrentarse "liberales"
(en cierta sintonía con el bando afrancesado y que preconizaban una
racionalización de lo existente), "absolutistas" (partidarios
del Antiguo Régimen) y "renovadores"
(defensores de la tradición española y que buscaban una vuelta purificadora de
las contaminaciones del autoritarismo y absolutismo de los monarcas españoles).
*.- La
presencia simultánea tanto en los discursos como en el texto constitucional de
1812 del binomio tradición-revolución: los principios que la inspiraron
fueron, en última instancia, los mismos que habían producido en Francia la
Revolución; si en España no llegaron a arraigar ello se debió a la especial
configuración de su estructura socioeconómica que la privaba del soporte
social necesario para su definitivo establecimiento.
LAS CORTES DE CADIZ y LA
CONSTITUCION DE 1812:[20]
La Constitución de 1812 se genera en un
ambiente de guerra, de descabezamiento
del Estado como consecuencia del secuestro de la familia real por Napoleón.
Convocadas
Cortes, previa consulta a la Nación representada en personas e instituciones a
quienes se les solicita información a diferentes niveles acerca de las reformas
que debían emprenderse, en su primera sesión (24 de septiembre de 1810) se proclaman los
principios dogmáticos que las sesiones posteriores desarrollaran sin
alteraciones importantes:
SOBERANIA NACIONAL: "la soberanía reside esencialmente
en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de
establecer sus leyes fundamentales".(art. 3º de la Constitución).
No se limita éste derecho sólo a una situación provisional mientras el Rey
estuviera privado de libertad.
Este principio:
*.- Hacía
posible establecer las bases de un régimen
constitucional que diferenciara el poder soberano y constituyente de los
poderes constituidos.
Así el primero
pertenecía exclusivamente a la Nación y se expresaba en la facultad para
elaborar una Constitución; los segundos (Rey, Gobierno, Cortes ordinarias, etc)
eran órganos constituidos a quienes se transfería el mero ejercicio de la
soberanía, éstos podían elaborar leyes ordinarias y atender al gobierno del
país pero en ningún caso les estaba permitido alterar la Constitución que,
siendo la base del edificio jurídico político, era materia que sólo
correspondía al poder soberano.
Los contrarios
a este principio argumentaron que:
*.- Si bien la
soberanía fue detentada por el pueblo en los inicios de la sociedad política,
ésta se trasladó íntegramente, primero a los reyes que elegía, y luego, cuando
la sucesión se hizo hereditaria, a los que por herencia llegaban a ocupar el
Trono.
*.- De éste
modo el Monarca quedaba constituído en soberano de la Nación y nadie podía
despojarle de este derecho.
*.- Y que sólo
en ausencia del Rey, las Cortes asumían subsidiariamente la soberanía que sólo
al Monarca correspondía. (Por ello sugerían que no debería decirse, como decía la
Constitución, "esencialmente" sino "radicalmente".
DIVISION DE PODERES:
La soberanía es
una, indivisible, inalienable, imprescriptible; la división de poderes
afecta sólo a los órganos secundarios de Gobierno (Rey, Cortes ordinarias y
Tribunales de Justicia).
*.- Este
principio pretende la racionalización del poder político mediante la
diferenciación y especialización de los
órganos de poder del Estado, a cada uno de ellos se les asignan funciones
separadas, entre ellos debe existir un equilibrio y deben controlarse recíprocamente.
*.- El Rey
pierde el carácter natural de su poder para convertirse en un órgano
constituído establecido por la Constitución.
*.- Las Cortes
Constituyentes quedan libres para optar por la Monarquía o por la República
como formas posibles de gobierno.
LAS CORTES:
*.- El poder
legislativo precede al ejecutivo y al judicial.
*.- La
Constitución de Cádiz estableció un parlamento unicameral (sólo
repetido en la Constitución republicana de 1931), y por tanto rechazando el
principio de la necesidad de un poder intermedio que evite las posibles
tensiones entre el Rey y una Cámara de representación popular (modelo
anglosajón).
El
unicameralismo se impuso ante el temor de los liberales a que los estamentos
privilegiados de la sociedad, opuestos a las reformas, obstaculizaran desde el Senado el programa
que de éstas se proponían establecer.
*.- La vida
y desarrollo de las Cortes eran totalmente autónomas e independientes de la
voluntad del Rey.
La propia
Constitución determinada las fechas de Reunión de las Cortes y sus períodos de
sesiones, evitando de este modo el peligro de que dejaran de ser convocadas y
que por ello perdieran progresívamente sus atribuciones y quedaran al arbitrio
del Monarca.
*.- Reciben
la facultad legislativa; cualquier diputado puede presentar proposiciones de
ley.
Tenían, además,
atribuciones de carácter económico y financiero como la fijación de los
gastos de la Administración Pública, el establecimiento de los impuestos, el
reparto de contribuciones entre las provincias, etc.
De
Administración y Fomento como el establecer un plan general de enseñanza
pública, el fomento de la industria, establecer reglamentos generales de
policía y sanidad, etc..
De índole
política y constitucional como recibir el juramento del Rey, nombrar la
Regencia, proponer al Monarca nombres para el Consejo de Estado, vigilar la
observancia de la Constitución y proceder a su reforma.
El Título III
(referido a las Cortes, es el más largo, 140 artículos) contiene además, caso
único en el constitucionalismo español, una completa ley electoral en el propio
texto constitucional.
EL MONARCA:
El Rey dejaba
de ser soberano -aunque conservara formalmente tal título- y se
convertía en un poder constituído y situado en pie de igualdad con los otros
poderes del Estado y sujeto al control de las normas
constitucionales y de las demás instituciones del Estado.
Sus poderes se
concretaban en:
*.-Participación
en la función legislativa al compartir con los diputados la facultad de
presentar, a través de sus ministros, proyectos de Ley ante las Cortes.
Las Cortes se
reservan el derecho de autorizar la presencia en sus sesiones de los ministros
para defender sus propuestas y la facultad de no tomarlas en cuenta si así lo
estimaban conveniente).
*.- Facultad
de sancionar las leyes autorizando su publicación.
*.- Ésta
facultad no era absoluta sino limitada por cuanto que la negativa real de
sancionar lo aprobado en Cortes producía el efecto de un veto suspensivo que
podía ser superado si la Cámara votaba por segunda y tercera vez el texto
inicialmente aprobado (ya que la tercera votación de las Cortes producía los
mismos efectos que la sanción real y la hacía apta para su ejecución).
*.- Participar
en la potestad ejecutiva.
El texto
constitucional le atribuía una amplia gama de facultades ordenadas a la
dirección del Gobierno de la Nación:
*.- Ejecutar
las leyes.
*.- Mandar los
ejércitos y la Armada.
*.- Declarar la
guerra y firmar la paz.
*.- Dirigir las
relaciones diplomáticas.
*.- Nombrar y
separar libremente a los ministros, etc.
La Constitución
establecía la inviolabilidad del Rey, lo que se traducía en el
hecho de que todas sus actuaciones debían ser refrendadas por el Ministro
correspondiente de manera que a éste se trasladaba la responsabilidad que en su
momento pudieran exigir las Cortes.
Se sentaban así
las bases de un desplazamiento del poder del Rey a sus ministros de forma que
éste quedaba circunscrito al ámbito de la representación y moderación entre
los poderes, haciendo efectivo el principio de "el Rey reina pero no
gobierna" (aunque tardaría aún muchos años a implantarse eficazmente en
España).
TRIBUNALES DE JUSTICIA:
La función
jurisdiccional se regula según los esquemas de los Estados liberales:
*.-
Corresponde exclusivamente a los Tribunales.
*.- Se prohibe
expresamente a las Cortes y al Rey el ejercicio de funciones judiciales.
La organización
de los Tribunales responde a un planteamiento unitario:
*.- Que se
opone a cualquier sistema de privilegios y aforamientos especiales propios del
Antiguo Régimen.
*.- Todo
español tiene el derecho de ser juzgado por el Tribunal competente determinado
con anterioridad por la ley.
*.- Se
establece, constitucionalmente, la unidad de Códigos, sin perjuicio de las particularidades
que por las particulares circunstancias puedan hacer las Cortes.
*.- Como
garantía de la independencia judicial frente a los otros poderes del Estado se
declara la inamovilidad de Jueces y Magistrados.
SISTEMA DE REPRESENTACION:
Si en el
Antiguo Régimen los diputados representaban sólo y exclusivamente al estamento
al que pertenecían y que los había designado, en la representación propuesta en
la Constitución de Cádiz, rompiendo con la visión de una sociedad jerarquizada
y gremialista preexistente, los
diputados representan a la Nación y no a sus partes ni a sus circunscripciones
electorales; las Cortes quedan desligadas de cualquier mandato
imperativo anterior, convirtiéndose en la voluntad y voz de la nación.
DECLARACION DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS:
La Constitución
de Cádiz no tiene una parte sistemáticamente consagrada a la declaración de
derechos y libertades, pero aparecen repartidos a lo largo de todo sus
artículos y se proclama:
*.- La Nación
está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad
civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que
la componen (art. 4º).
*.- Se
establece la libertad de imprenta (art. 131, 24); la igualdad de todos ante la
ley (art. 248); el derecho de petición (art. 373). La libertad de expresión
como manifestación de crítica política, elemento consustancial al régimen
democrático en la medida que sirve de freno a los gobernantes y es una
garantía de la publicidad que debe informar toda la vida del Estado).
MEDIDAS ECONOMICAS ADOPTADAS POR LAS CORTES:
Pretenden
sentar las bases de un sistema de libre comercio opuesto al modelo corporativo
y gremial característico del Antiguo Régimen:
*.- Se autoriza
a los dueños de las tierras a hacer de ellas el mejor uso que se acomode a sus
intereses.
*.- Se
estableció la libertad de arrendamientos y
la abolición de las tasas.
*.- Se
abolieron los señoríos jurisdiccionales que pasaron a incorporarse a la Nación
(Decreto de 6 de agosto de 1811).
*.- Se
abolieron los privilegios exclusivos de hornos y molinos y otros restos de
origen medieval (Decreto de 18 de julio de 1813).
*.-
Pretendiendo establecer el libre juego de la propiedad o de sus productos se
dictaron Decretos relativos a los impuestos, moneda, comercio e industria.
ARTICULACION DEL ESTADO:
Se crearon instituciones como:
El Consejo de
Estado:
Organo
consultivo del Rey compuesto por cuarenta miembros, todos ellos nombrados por
el propio monarca a propuesta en terna de las Cortes.
Su misión
aconsejar al Rey en los asuntos de gobierno más importantes y, en especial,
para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los
tratados. Aunque con modificaciones importantes, ésta institución pervive en nuestros días.
Los Jefes
políticos Provinciales:
Antecedente de
los actuales gobernadores civiles,
órganos de unificación del poder en todo el territorio nacional: a ellos
se someten los Ayuntamientos que quedan así reducidos a instancias esencialmente
subalternas del poder ejecutivo.
RIGIDEZ DE LA CONSTITUCION DE 1812.
Se estableció
un complicado sistema de Reforma Constitucional con el fin de poder garantizar
la pervivencia de las reformas frente a los intentos reaccionarios.
La propia
Constitución impone la prohibición de cualquier reforma durante el período de
ocho años, tiempo que se consideraba necesario para que aquella pudiera
aplicarse y mostrar sus posibles deficiencias.
Pasado ese
tiempo, las Cortes que hubieran de proceder a la reforma habían de contar con
unos poderes explícitos de los electores, lo que significaba una llamada al
poder constituyente residenciado en la nación, y además contar con el apoyo de
las dos terceras partes de los diputados.
La revisión
sólo se concibe como una nueva adaptación de la de 1812 a las nuevas
circunstancias surgidas por un proceso evolutivo lógico en el proceso
histórico.
PROCESO RESTAURADOR.
Regreso de Fernando
VII.
Por el Tratado de Valençay (diciembre, 1813) se puso
fin a la Guerra de la Independencia y Fernando VII fue restituido como legítimo
monarca español. A su regreso decretó (mayo, 1814) la anulación de la
Constitución de 1812 y de toda la legislación elaborada por las Cortes de Cádiz.
La
"Restauración" de Fernando VII se situa:
*.- en el
contexto de las restauraciones europeasdel momento que, fundamentadas en
postulados legitimistas, se materializaron en la obra del Congreso de Viena
(1815) celebrado tras la definitiva derrota de Napoleón.
*.- en la
reacción frente al sistema de representación de las Cortes gaditanas
(Manifiesto de los Persas)
*.- en un
cambio de circunstancias que imposibilitaron una vuelta total al sistema
anterior a 1808.
El Manifiesto
de Los Persas, presentado a Fernando VII a su regreso del exilio, no propugnaba
una vuelta al despotismo ministerial, por el contrario pretendía ser todo un
proyecto de constitución política:
*.- era
contrario al suscrito por los liberales de Cádiz.
*.- planteaba
la necesidad de reformas que se presentaban imprescindibles como consecuencia
de un evolucionismo político enraizado en la tradición española.
*.- justificaba
a los ojos del Rey un radical cambio de
la orientación política existente a su regreso y que se debía apoyar en
un compromiso de convocar Cortes conforme a la antigua práctica medieval y la
promesa de ciertas reformas. Tales compromisos fueron vanos, el decreto del 4
de mayo no fue sino un primer paso, en los meses sucesivos, nuevas disposiciones reorganizaron la
Administración reintegrando en sus funciones a las antiguas instituciones
.
"En tan lastimoso estado expedí, en la forma que rodeado de
la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de
mayo de 1808, dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto a cualquiera
chancillería o audiencia que se hallase en libertad, para que convocasen las
Cortes, las cuales únicamente se habrían de ocupar por el pronto en
proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa
del Reino (...).
(...) habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado
personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto
aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del
Reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto
con que así la Constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias,
como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en
las provincias los perjuicios y males que han venido de ellos, y se
aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitución;
conformándose con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de
mis pueblos, y por ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no
solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las
Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas,
a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi
soberanía, establecidos por la constitución y las leyes en que de largo tiempo
la nación ha vivido, sino el declarar aquella constitución y tales decretos
nulos y de ningún valor y efecto, ahora si en tiempo alguno, como si no
hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de enmedio del tiempo, y sin
obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a
cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos, y contradijese
esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad atentaría contra
las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría
turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien
tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora
lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de
cualquier modo exhortando y persuadiendo a que se guarden y observen dicha
constitución y decretos (...). Valencia a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey.
(...), (Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de mayo de 1814)
El Rey, al
tomar partido, condenó a los liberales a la clandestinidad y, con ella, al pronunciamiento
como forma de lucha política de la que
tan amplio uso hicieron los españoles del XIX y XX.
El triunfo de
la sublevación encabezada por el teniente coronel Riego (1 de abril de 1820)
proclamó de nuevo la vigencia de la Constitución de 1812, Fernado VII tuvo que
aceptarla y se dio comienzo al denominado Trienio Constitucional (1820-1823).
"Apenas pise el suelo patrio, se reunió para persuadirme que
la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; y esta
persuasión me debió decidir a conformarme con lo que parecía el voto casi
general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo extranjero, temía
los males, aún más horribles, de la intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la
civilización europea, la difusión universal de luces hasta en las clases menos
elevadas, la más frecuente comunicación entre los países del globo, los
asombrosos acontecimientos reservados a la generación actual, habían suscitado
ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas
necesidades; (...) era indispensable amoldar a tales elementos las
instituciones políticas a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los
hombres y las leyes, en que estriba la estabilidad y el reposo de las
sociedades.
Pero mientras yo meditaba (...) las variaciones de nuestro régimen
fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado
presente de las diversas porciones de la monarquía española, así como más
análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habeis hecho entender
vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el estruendo
de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al mismo tiempo que
con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros
votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan
conduncente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais,
y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la
propia convocatoria de las Cortes. En ellas, reunido a vuestros Representantes,
me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.
Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón
ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno a mi Trono unidos, pacíficos
y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla con la efusión sincera
que le inspiran las circunstancias en que os hallais, y el sentimiento íntimo
de los altos deberes que le impuso la Providencia. (...) Marchemos francamente,
y Yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un
modelo de sabiduría, órden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones
ha sido acompañada de lágrimas y desgracia, hagamos admirar y reverenciar el
nombre Español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y
nuestra gloria. Palacio
de Madrid, 10-III-1820. Fernando." (Gaceta extraordinaria de Madrid, 12
de marzo de 1820).
Período que fue
abortado por la intervención militar extranjera que lo restituyó al sistema de
la restauración.
"Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los
escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al
establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de
1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más
horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos
empleados para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos en un
código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos
acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y
costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados,
dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y
desaprobación del nuevo régimen constitucional (...).
Gobernados tiránicamente, en virtud y nombre de la Constitución (...).
El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó
por la cesación de un Código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto
en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de
sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la
conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con
la prevenida solemnidad habían jurado mis vasallos.
No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias
se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución
(...) y prefiriendo mis vasallos la muerte a la pérdida de tan importantes bienes,
hicieron presente a la Europa con su fidelidad y constancia, que si la España
había dado el ser, y abrigado en su seno a algunos desnaturalizados hijos de
la rebelión universal, la nación entera era religiosa, monárquica y amante de
su legítimo Soberano.
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de
toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y
las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes
Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que
era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas
las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
Encargada la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha
triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia
de la España en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado
primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército valiente, vencedor en
todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome
a mis amados vasallos fieles y constantes.
(...) deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de
mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer
momento que he recobrado mi libertad: he venido a declarar lo siguiente:
Primero: Son nulos y de ningún valor todos los actos del
gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que
ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy día 1º de
octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido
de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos
y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo
gobierno.
(...) Rubricado de la Real mano= Puerto de Santa María 1º de octubre
de 1823." (Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823).
Las causas del
nuevo fracaso liberal son diversas pero entre ellas se pueden citar: la
benignidad de la restauración de la constitución de 1812 respecto a la
actuación absolutista iniciada en 1814; la falta de apoyo popular al sistema
constitucional ante la posibilidad de que éste alterase la paz social; la nula
colaboración que los liberales encontraron en el monarca quien no dejó en todo
momento de conspirar contra ellos; la actuación de las potencias legitimistas
europeas en un contexto restaurador; etc.
Durante su
reinado se caracterizó por la represión de los liberales y
constitucionalistas; sus actuaciones, propias de alguien desorientado, fueron
en muchas ocasiones arbitrarias; la inestabilidad política se tradujo en
continuos cambios ministeriales.
"Vino a hacer tal
consumo de ministros, que pasaron de treinta en sólo los seis años de aquel
período, lo cual, atendiendo al número de los ministerios, que era el de cinco,
viene a traducirse en seis juegos completos, o sea en una duración de unos dos
meses por término medio para cada ministro" (MESONERO ROMANOS, R.
"Memorias de un setentón", VII).
"La existencia de estos cambios no puede
explicarse sólo en función de una supuesta arbitrariedad del monarca, ni un
contínuo fluctuar entre liberales y absolutistas movidos por conspiraciones
masónicas. Las razones deben buscarse en la propia inviabilidad del absolutismo
para dar soluciones a los graves problemas que plantea la restauración económica
y financiera del país, situación que se va a convertir, a lo largo de este período,
en el eje fundamental para valorar el éxito o el fracaso del absolutismo
restaurado. Las dificultades procedían, obviamente, de las pavorosas consecuencias
que tuvo para el futuro económico de España la Guerra de la Independencia y,
más aún, la pérdida y disolución del imperio colonial (...) ya que la expansión
económica del siglo XVIII había descansado fundamentalmente en el comercio con
las colonias americanas.
(...) la situación económica y financiera seguía siendo tan
desesperada que Fernando VII apenas tenía otra alternativa que considerar las
reformas que planteaban los liberales más moderados(...). La reacción más inmediata
por parte de los sectores ultra del absolutismo, a quienes no les parece
suficiente la escalada represiva del Gobierno y se manifiestan contrarios a la
más mínima concesión al liberalismo. (...) La monarquía se apoyará en los
sectores más moderados del liberalismo para defender los derechos de la recien
nacida al Trono (Isabel II)"[21]..
El Reinado de
Fernando VII supuso el fracaso de la Restauración; a su muerte la maquinaria
del Estado estaba en manos de los liberales que habían accedido al poder a
través de un pacto con la Corona, por la cuestión sucesoria se convierten en el
principal apoyo de la causa isabelina. En Francia se había producido la
denominada "revolución de julio" que supuso el triunfo del sistema de
monarquía parlamentaria y constitucional y este hecho, junto a otros, influyó
decisivamente en la evolución política del momento (de la que no podía estar
ajena España)
Los últimos
años de su reinado presenciaron los primeros síntomas de expansión económica;
de una lenta, pero progresiva, introducción de ciertas mejoras en la industria
española; y de una cierta apertura: en 1832 se dio un indulto general y se
concedió una amnistía para los delitos políticos, se reabrieron las Universidades
(cerradas desde 1830) y el relativo desarrollo económico supuso una incipiente
actividad de la burguesía.
La Guerra Civil
que supuso el primer levantamiento Carlista (1833-1839) puso a prueba la
viabilidad del liberalismo español ya que ésta no era sólo una división
dinástica sino el enfrentamiento entre una alternativa absolutista, localizada
fundamentalmente en las regiones con una fuerte persistencia de la tradición
foral y en donde los campesinos gozaban de una cierta independencia económica
por una más adecuada distribución de la propiedad de la tierra, y un
liberalismo que se centraba en los núcleos urbanos y en una masa de campesinos
sin tierras que confiaban en la eficacia de eventuales medidas desamortizadoras.
[1] Los usos y tradiciones de las personas, los
cuerpos sociales, las ciudades, comarcas o reinos, eran intocables hasta para
el mismo rey.
[2] La fuerza moral de lo que se ha hecho siempre
y lo que han constituído las costumbres de los mayores.
[3] Lo que ha sido capaz de sostenerse por largo
tiempo es verdadero y justo.
[4] No confundirlo con despotismo o tiranía, en
su sentido originario.
En España existía una fuerte tradición por la que el
poder procedía originariamente del pueblo, éste lo había transmitido al rey
mediante un pacto, con éste el monarca
adquiere el derecho a gobernar y el deber de hacerlo rectamente, si gobierna
con ma-nifiesta injusticia el pueblo puede deponerle y recupe-rar su soberanía
originaria. El rey no podía hacerse cargo del poder si no había sido jurado por
las Cortes.
Los Borbones del siglo XVIII trataron de sustituir
esta doctrina por la teoría del "orden natural de las cosas"
(Bossuet): el padre es la cabeza natural
de la familia, al rey le compete en la sociedad una misión equivalente a la del
padre en la familia.
También a mediados del XVIII, el absolutismo ilustrado intentó sustituir
esta visión por la de que "el rey es el primer servidor del Estado",
justificando el absolutismo por su utilidad
y por la necesidad de un poder fuerte para hacer el bien y conseguir la
felicidad de los gobernados.
[5] Una ciudad podía tener su
propios fueros; un gremio se ajustaba a unas normas de trabajo que no podían
ser compelidas desde fuera; los sistemas de medidas y pesos eran distintas
según las distintas regiones y provincias; una persona era juzgada de distinta
manera en función al estamento social o corporación a las que perteneciera o la
ciudad que habitase.
[6] La fuerza de la costumbre y
el respeto al fuero eran tan grandes, que los monarcas del Antiguo Régimen no
consiguieron nunca, aunque lo persiguieron, un status de igualdad jurídica. Lo
consiguió el liberalismo.
[7] Cada estamento tenía una
función social determinada: unos enseñan, otros defienden y otros trabajan (ya
preconizadas por Platón); cada estamento se beneficiaba de la función de los
otros dos y beneficiaba a éstos con su función.
[8] No conviene que todos los
ciudadanos sean electores o elegibles, sólo determinadas personas deben tener
acceso al parlamento y al gobierno; si no hay monarquía y constitución
censitaria el régimen derivaría hacia la democracia y entonces la burguesía no
sería dueña de la situación y es preciso que lo sea, ella es la más capacitada
pues no vive de un salario, tiene cultura y tiempo libre para dedicarlo a los
asuntos políticos, es apta para reprimir la revolución y la contrarrevolución
pues se encuentra a la misma distancia de los privilegiados del Antiguo Régimen
como del proletariado.
[9] En España la agricultura y
ganadería en proporción de 5 a 1 en relación a la industria; en 1797 el valor
de la cosecha de trigo era superior al total del valor del producto industrial
de la Nación; en ese mismo año el valor de la minería era ligeramente superior
al obtenido por la cosecha del azafrán.
[10] España era una nación
predominantemente agrícola, con un bajo nivel técnico, con ausencia de
capitales, escasamente desarrollada la burguesía nacional, con un enorme peso
del tradicionalismo y de la religión...
[11] TOMAS VILLARROYA, Joaquín.
"Breve historia del Constitucionalismo español". Barcelona (1975), 5
y 6.
[12] Por el Tratado de
Fontainebleau (1807), España se adhirió al bloqueo continental contra
Inglaterra organizado por Napoleón y se dejó paso libre al ejército francés
que pretendió ocupar Portugal (aliado de Inglaterra).
[13] ARTOLA GALLEGO, Miguel.
"Los Orígenes de la España Contemporánea". Madrid (1959), 65.
[14] La guerra de la
Independencia es a la vez una especie de guerra civil al mismo tiempo. "(A
los nobles) la dinastía extranjera les era menos odiosa por lo nueva que por
los indicios que daba de reformadora (...),[el pueblo] no deseando ni concibiendo
apenas las necesidad de reformas políticas, se puede decir que su alzamiento
contra las armas del Emperador fue de pura resistencia, y no aspiraba a más que
al estado político y civil de cosas en que se hallaba antes de verificarse las
transacciones de Bayona. (...) [lo ilustrados] no podían tener en su
pronunciamiento contra las armas del Emperador el advenimiento de Fernando VII.
No era posible que satisfaciese sus deseos lo que se presentaba a sus ojos tan
dignos de reformas que gustasen de volver al antiguo despotismo los que lo
consideraban como una de las causas de los males que les afligían". SAN
MIGUEL, Evaristo. "De la Guerra Civil española", 12-17.
[15] Este grupo de españoles,
procedentes de la Alta Nobleza, Alto Clero, mandos superiores del Ejército y de
la Marina, elementos intelectuales y buen número de funcionarios, eran casi
todos ellos pertenecientes a los grupos ilustrados y vieron en la caída de los
Borbones la ocasión de continuar con el proceso de reformas que habían sido
frenadas en el reinado de Carlos IV.
Para éstos las abdicaciones de Bayona y el
nombramiento de José I no significaban nada más que un cambio de dinastía que
salvaba el principio monárquico.
Muchos afrancesados lo fueron para conservar sus
puestos o por razones geográficas.
Tanto los liberales afrancesados como los
doceañistas provenían de aquella intelectualidad que propugnaba la necesidad de
provocar una profunda transformación del país.
[16] JOVER ZAMORA, José María.
"Introducción a la Historia de España". Barcelona (1971), 515.
[17] "Señor mi hermano: V.M.
sabrá sin duda con pena los Sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con
indiferencia a un Rey, forzado a renunciar la Corona, acude a ponerse en los
brazos de un gran Monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición
del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y de sus fieles
vasallos.
Yo no he
renunciado en favor de mi hijo, sino por la fuerza de las circunstancias cuando
el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían
conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues ésta última
se hubiera seguido después de la de la Reina.
Yo fui forzado a
renunciar; pero asegurado con plena confianza en la magnanimidad y el genio
del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución
de conformarme con todo cuanto este gran hombre quiera disponer de los otros y
de mi suerte, la de la Reina y del Príncipe de la Paz.
Dirijo a V.M.I.
una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicación. Me entrego
y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. con lo cual ruego a Dios
que os conserve en su santa y digna guardia.
De V.M.I. y R. su afecto y hermano Carlos".
[18] La Juntas Provinciales
estaban formadas por elementos ilustrados de la nobleza, clero, burguesía,
oficiales del ejército y clases medias; actuaban en el territorio de su
demarcación como órganos soberanos de gobierno ya que no consideraban válida
ninguna de las renuncias de Bayona ni las decisiones de la Junta de Gobierno
(dejada por Fernando VII y representativa del Antiguo Régimen); tenían como
finalidad organizar la resistencia contra los franceses, crear un órgano
supremo que las coordinara (Junta Central) y conseguir el apoyo exterior en su
lucha contra los franceses.
[19] La Constitución de Bayona
tuvo un origen claramente afrancesado, prácticamente no ha dejado huella en el
Constitucionalimo español y su vigencia resultó dudosa y muy limitada en el
espacio y en el tiempo.
[20] Las Cortes de Cádiz suponen
una revolución más profunda que la aparición de las Juntas. Se convocaron sin
estamentos. (24 de septiembre de 1810 iniciaron sus sesiones; la Constitución
fue proclamada el 19 de marzo de 1812; conviene distinguir las Cortes
Constituyentes o Extraordinarias y las Cortes Ordinarias).
[21] (GARCIA NIETO,
MªCarmen e YLLAN, Esperanza: "Historia de España 1808-1978", I, 17-18)