Críticas de Largo Caballero a la gestión
de Negrín:
«¿Cuánto oro se entregó a Rusia?
Nunca pudo saberse, porque el Sr.
Negrín, sistemáticamente, se ha negado siempre a dar cuentas de su gestión.
Después se ha sabido, por unas cuentas
publicadas por el Banco de España en 30 de abril de 1938, que dicho Banco había
entregado en custodia 1.592.851.906 millones [sic] en oro y 307.630.000 en
plata.
Aparte de esto, Hacienda se incautó de
todo lo existente en cajas de seguridad de los Bancos oficiales y privados, cuyo
valor se eleva, seguramente a muchos millones.
¿Todo esto más las alhajas que existían
en el Palacio Nacional, en habitaciones reservadas, y las de muchos
particulares, se han gastado en armas? ¿Al terminar la guerra qué oro quedaba
en poder de Rusia? ¿Ha liquidado con el Gobierno llamado del Sr. Negrín? Esto
no lo puede saber nadie más que él, pues (…) siempre se negó a dar cuenta de la
situación económica. (...) El señor Negrín, sistemáticamente, se ha negado
siempre a dar cuenta de su gestión, (…) de hecho, el Estado se ha convertido en
monedero falso. ¿Será por esto y por otras cosas por lo que Negrín se niega a
enterar a nadie de la situación económica? Desgraciado país, que se ve
gobernado por quienes carecen de toda clase de escrúpulos (...) con una
política insensata y criminal han llevado al pueblo español al desastre más
grande que conoce la Historia de España. Todo el odio y el deseo de imponer
castigo ejemplar para los responsables de tan gran derrota serán poco».
— Francisco Largo Caballero, marzo de
1939
El término Oro de Moscú, u Oro de la
República, se refiere a la operación de apropiación y traslado de 510 toneladas
de oro en monedas, correspondientes al 72,6% de las reservas de oro del Banco
de España, desde su depósito en Madrid hacia la Unión Soviética, a los pocos
meses del inicio de la Guerra Civil Española, por parte del gobierno de la II
República, presidido por Francisco Largo Caballero, y a iniciativa de su
ministro de Hacienda, Juan Negrín, así como a las posteriores gestiones relacionadas
con su venta a la URSS y la utilización de los fondos obtenidos, y los
similares envíos a la URSS de bienes incautados por el gobierno frentepopulista
a lo largo de la contienda.
La cuarta parte restante de la reserva
del Banco, es decir 193 toneladas, fue trasladada a Francia y también vendida
en su mayor parte, una operación que, por analogía, se conoce como el «Oro de
París».
Estas monedas trasladadas a la URSS
tendrían actualmente un valor mínimo bruto de 12.200 millones de euros (en
términos del año 2010), por su contenido metálico, y un valor numismático que
pudo exceder de los 20.000 millones de euros.
La expresión «Oro de Moscú» ya había
sido utilizada en la década de 1930 por la prensa internacional, siendo
popularizada durante la Guerra Civil española y los primeros años del régimen
franquista en referencia al episodio histórico español.
Durante la Guerra Fría, también fue
empleada a nivel internacional por la propaganda antisoviética y la contraria a
partidos y sindicatos comunistas occidentales para descalificar las fuentes de
financiación de las actividades de estos últimos, considerando que los fondos
provenían en su mayoría de la URSS, por lo que se popularizó la expresión «a
sueldo de Moscú».
El episodio histórico español ha sido, desde
la década de 1970, tema de numerosas obras y ensayos a partir de documentos
oficiales y privados, pero también objeto de debate historiográfico y fuertes
controversias, especialmente en la propia España. Los desacuerdos se centran en
la interpretación política de sus motivaciones, su venta a la Unión Soviética,
la presunta utilización y destino de las divisas obtenidas con la misma y sus
consecuencias para con el desarrollo de la contienda, así como su influencia
posterior en la República en el exilio y en las relaciones diplomáticas del
gobierno franquista con el soviético.
Mientras que para algunos autores (como
Ángel Viñas o Enrique Moradiellos) el envío del oro a la URSS fue la única
opción viable ante el avance de los sublevados y la no-intervención de las
democracias occidentales, que permitió la supervivencia de la República, para
otros (como Francisco Olaya Morales) se trató de un gigantesco fraude y uno de
los factores más importantes de la derrota republicana, culpando directamente a
Juan Negrín.
La expresión «oro de Moscú» tiene su
origen en la crítica a la financiación de los partidos y sindicatos de
ideología comunista en Europa Occidental.
Con anterioridad a 1935, mientras el
gobierno de Iósif Stalin orientaba parte de su política internacional hacia la
promoción de la llamada revolución mundial del mundo del proletariado, medios
de habla inglesa como la revista Time1 utilizaban la expresión Moscow Gold para
referirse a los planes soviéticos de intensificar las actividades del
movimiento comunista internacional, que por entonces se manifestaba tímidamente
en Estados Unidos y el Reino Unido. Time consideraba que esta evolución de la
política soviética, que en 1935 se manifestó en favor de la participación
comunista para la formación de diferentes agrupaciones frentepopulistas en
diversos países del mundo, se debía en parte a la necesidad de Stalin de
contrarrestar las críticas del trotskismo.
A principios de los años 1990, tras la
descomposición del sistema soviético que marcó el comienzo de un periodo de
transformación de los partidos comunistas de Europa occidental, la expresión
«oro de Moscú» fue retomada en Francia (l'or de Moscou), nuevamente en una
campaña de desprestigio y acusaciones contra la financiación del PCF, dirigido
entonces por Georges Marchais.2
Léon Blum, jefe del gobierno francès.
A partir del 19 de julio de 1936, a los
pocos días de la sublevación militar, tanto el gobierno de José Giral como el
general Franco, entonces responsable del ejército de África, realizaron
gestiones simultáneas en Francia, por una parte, y a través de emisarios en
Roma y Berlín, por la otra, para solicitar apoyo material. Con estas
iniciativas dio comienzo la progresiva internacionalización del conflicto ante
la conciencia común de las carencias en medios y equipamientos militares de
ambos bandos para sostener el esfuerzo bélico.
Al comienzo de la Guerra Civil Española,
la situación política de Francia era confusa, con un gobierno frentepopulista
que incluía entre sus elementos mayoritarios al centrista Partido Radical.
Aunque Léon Blum, como el PCF, pretendió intervenir a favor de la República,
los radicales se opusieron y amenazaron con retirarle su apoyo. A ello se
unieron las advertencias británicas sobre el riesgo de obstruir la política de
apaciguamiento emprendida por el conservador Stanley Baldwin. De tal modo, el
consejo de ministros reunido el 25 de julio de 1936 aprobó la cancelación de
cualquier suministro desde Francia.
El mismo día en que se confirmaba la no
intervención de las democracias occidentales, Hitler daba su consentimiento
para el envío de un primer lote de aviones, tripulación y equipo técnico a
Marruecos, mientras que el 27 de julio, Mussolini enviaría una partida de
aviones de transporte, material que sería utilizado posteriormente para el
puente aéreo de tropas hacia Sevilla establecido el 29 de julio de 1936.
El gobierno nazi utilizó una empresa
fantasma, la Sociedad Hispano-Marroquí de Transportes, como tapadera para
canalizar sus suministros a Franco.
El 1 de agosto de 1936 el gobierno
francés emitió la propuesta a la comunidad internacional para la adopción de un
«Acuerdo de No Intervención en España», apoyada por el Foreign Office a través
de su embajada en París el 7 de agosto.5 El acuerdo fue también inicialmente
suscrito por la Unión Soviética, Portugal, Italia y el Tercer Reich, sumándose
al Comité de supervisión de Londres creado el 9 de septiembre de 1936. No
obstante, estas tres últimas naciones mantuvieron su apoyo logístico y material
mientras que los agentes de compras del gobierno republicano adquirieron
suministros procedentes de México y del mercado negro.
Áreas de control de los bandos
enfrentados hacia septiembre de 1936.
En el terreno de las hostilidades,
durante los meses de agosto y septiembre de 1936 las fuerzas sublevadas
lograron importantes avances, consolidando la frontera portuguesa tras las
Batalla de Badajoz del 14 de agosto y cerrando de la vascofrancesa, tras la
entrada en Irún del 4 de septiembre de 1936.
Este avance coincidió con un progresivo
viraje de la política de la URSS hacia una intervención activa.
Se emprendió entonces el establecimiento
de relaciones diplomáticas con la República española y el nombramiento del
primer embajador soviético en Madrid, Marcel Rosenberg (antes representante
soviético en la Sociedad de Naciones), el 21 de agosto de 1936.7
A finales de septiembre de 1936,
partidos comunistas de diferentes países recibieron instrucciones del Komintern
y de Moscú para el reclutamiento y organización de las Brigadas Internacionales,
que entrarían en combate durante el mes de noviembre. Mientras, el 28 de
septiembre, el final de las operaciones en torno al Alcázar de Toledo
permitiría a las fuerzas dirigidas por el general Varela orientar su esfuerzo
hacia la Batalla de Madrid.
A lo largo del mes de octubre de 1936,
la URSS envió material en ayuda del nuevo gobierno de concentración
frentepopulista presidido por Largo Caballero, que incluía dos ministros
comunistas, acción que el embajador soviético en Londres, Iván Maisky, justificaría
ante el Comité de No Intervención el 23 de octubre de 1936, denunciando el
previo sabotaje italoalemán al mismo y reclamando la restitución del derecho a
la República a armarse.8 Cinco días más tarde, el 28 de octubre de 1936,
zarparon de Cartagena cuatro cargueros soviéticos conteniendo el oro evacuado
el 14 de septiembre del Banco de España.
Situación de las reservas y estatus
del Banco de España.
Pocos meses antes del inicio de la
Guerra Civil la reserva española de oro había sido registrada por las
estadísticas internacionales en mayo de 1936 como la cuarta más grande del
mundo.
Fue acumulada principalmente durante la
Primera Guerra Mundial, en la que España se mantuvo neutral.
Gracias a los estudios de la
documentación del Banco de España (BDE),10 se conoce que estas reservas se
distribuían principalmente en la sede central de Madrid, las delegaciones
provinciales del BDE y otros depósitos menores en París, desde 1931, estando
constituidas en su mayor parte por monedas, extranjeras y españolas, mientras
que la fracción de oro antiguo era menor al 0,01% e insignificante la cantidad
de oro en barras pues tan sólo había 64 lingotes.
Sobre el valor de las reservas
movilizables, este era conocido por las diversas publicaciones oficiales que se
emitían regularmente y así el The New York Times del 7 de agosto de 193612
informaba de la cifra de 718 millones de dólares estadounidenses de la época
para las disponibles en la sede de Madrid.
Para el historiador Ángel Viñas, esta
cifra se correspondía con 635 ó 639 toneladas de oro fino o bien a 20,42 ó
20,54 millones de onzas troy. Según el balance del Banco de España del 30 de
junio de 1936, publicado en la Gaceta de Madrid (el BOE de la época) el 1 de
julio, las reservas de oro existentes, tres semanas antes de iniciarse la
contienda, alcanzaban un valor de 2.202 millones de pesetas-oro, equivalente a
5.240 millones de pesetas efectivas.
Viñas calcula que la cifra de 719
millones de dólares de 1936 correspondería, actualizada con los índices de
inflación, a 9.725 millones de dólares de 2005. En comparación, las reservas
españolas disponibles en septiembre de ese año eran de 7.509 millones.
En 1936, el Banco de España estaba
constituido como sociedad anónima por acciones (al igual que sus homólogos
francés e inglés) con un capital de 177 millones de pesetas, el cual se hallaba
distribuido en 354.000 acciones nominativas de 500 pesetas cada una.
A pesar de que el banco y sus reservas
no eran de propiedad estatal -pues no devendrían en tales hasta la promulgación
del Decreto-Ley 18/1962 del 7 de junio de 1962, sobre Nacionalización y
Reorganización del Banco de España-14 , la institución estaba sometida al
control tanto del gobierno, quien designaba al gobernador, como del ministerio
de Hacienda que nombraba a varios miembros del Consejo General del banco.
La Ley de Ordenación Bancaria (LOB) del
29 de diciembre de 1921 (o Ley Cambó). intentó por vez primera ordenar las
relaciones entre el Banco de España como banco central y la banca privada. En
la ley se regulaban también las condiciones para la movilización por parte del
Banco de las reservas, el cual debía contar con la preceptiva autorización del
Consejo de Ministros.
En la base 7ª del Artículo 1º la LOB
estipulaba la facultad del Gobierno para acudir a la entidad y solicitar la
venta de oro exclusivamente para influir en el tipo de cambio de la peseta y
«ejercer una acción interventora en el cambio internacional y en la regularidad
del mercado monetario», en cuyo caso el Banco de España participaría en dicha
acción con una cantidad igual a la arbitrada por el Tesoro Público.
Aunque autores como Pío Moa consideran
que el traslado del oro violaba claramente la Ley Cambó, en opinión de Ángel
Viñas la aplicación laxa de la misma por parte del gobierno republicano fue válida,
basándose en los testimonios del que fuera último ministro de Hacienda de la
Monarquía, Juan Ventosa y Calvell (18 de febrero a 15 de abril de 1931), que la
juzgaba, poco antes del golpe militar, demasiado ortodoxa, limitando las
posibilidades de crecimiento de la economía del país.
Para Viñas -que evita entrar en aspectos
jurídicos- la situación excepcional creada por la rebelión explicaría el cambio
de actitud con respecto a la Ley Cambó por parte del gobierno, que pasó a
ejercer los mecanismos necesarios para realizar una nacionalización parcial
encubierta del Banco de España, guiado por la máxima «Salus patriae, suprema
lex»-.
Otros historiadores, como Sardá,
Miralles o Moradiellos, coinciden con esta interpretación.
La actuación del gobierno republicano
sobre el Banco de España para colocar en su dirección a personas fieles a la
República se concretó en el Decreto de 4 de agosto de 1936, que destituyó a
Pedro Pan Gómez como subgobernador primero en favor de Julio Carabias, que 10
días más tarde fue seguida de la destitución de otros consejeros y altos
ejecutivos. Después del traslado del oro a la Unión Soviética, el 21 de
noviembre, se decretó la modificación del Consejo, que sufrió nuevas
modificaciones y ceses hasta que el 24 de diciembre de 1937 nueve consejeros
fueron sustituidos directamente por representantes institucionales. Pan Gómez
huiría a la zona nacional, para ocuparse unos meses después de organizar el
nuevo Banco de España de Burgos.19
El «oro de París»
Real Casa de la Aduana (Madrid), sede
central del Ministerio de Hacienda.
Con el comienzo de la guerra, los
sublevados pusieron en marcha su propia maquinaria estatal, considerando
ilegítimas e ilegales las instituciones que quedaron bajo el control del
gobierno de Madrid. Así, se constituyó también un Banco de España, con sede en
Burgos, dirigido por el ex-subgobernador Pan Gómez. Cada banco afirmaba ser el
legítimo, tanto en el interior como en el exterior.20 En poder del gobierno
republicano quedaron la sede central con su reserva de oro y las delegaciones
más importantes, en tanto que el de Burgos administraba las reservas y
delegaciones provinciales del Banco de España en el territorio sublevado.
Cuando ambos reunieron sus respectivas juntas de accionistas, en la rebelde
hubo 154.163 y en la republicana 31.389.21
El 27 de julio el Gobierno Giral anunció
el inicio del envío a Francia de parte del oro, por el acuerdo del Consejo de
Ministros de 21 de julio de 1936.
Los sublevados, informados puntualmente
de los envíos de oro por sus agentes y amigos en Francia y la zona republicana,
afirmaron que estos gastos estaban muy alejados de lo previsto en la mencionada
Ley Cambó. Por tanto, los consideraron ilegales. Así, la Junta de Defensa
Nacional de Burgos emitió el 25 de agosto de 1936 un decreto, el nº 65,
declarando nulas, por lo que a ellos concernía, las operaciones de crédito
realizadas por el gobierno frentepopulista con cargo a esta reserva:
Decreto número 65:
Interesa a esta Junta, en el orden
moral, destacar, una vez más, el escándalo que ante la conciencia universal ha
producido la salida de oro del Banco de España, decretada por el mal llamado
Gobierno de Madrid. Pero la incumbe más principalmente señalar las
consecuencias de esas operaciones en el terreno jurídico, porque efectuadas con
abierta infracción de preceptos fundamentales de la vigente Ley de Ordenación
Bancaria, es evidente conducen por su manifiesta ilegalidad a la conclusión
inexcusable de su nulidad, que ha de alcanzar en sus efectos civiles a cuantas
personas nacionales o extranjeras hayan participado en ellas, con independencia
de la responsabilidad criminal, ya regulada en otro Decreto. Y es lógico
complemento de esta declaración, el prevenir los daños que se irroguen, con
medidas de caución, que han de adoptarse con la urgencia que la defensa de los
intereses nacionales exige.
En su virtud, como Presidente de la
Junta de Defensa Nacional, y de acuerdo con ella, vengo en decretar lo
siguiente:
Artículo primero. Se declaran nulas
todas las operaciones que se hayan verificado o se verifiquen con la garantía
del oro extraído del Banco de España, a partir del dieciocho de julio último, y
en su día se ejercitarán cuantas acciones correspondan en Derecho, para el
rescate del oro referido, sea cual fuere el lugar en que se halle.
Artículo segundo. Sin perjuicio de la
responsabilidad criminal definida en el Decreto número 36, los valores,
créditos, derechos y bienes de todas clase que posean en España las personas o
entidades nacionales o extranjeras que hayan intervenido o intervengan directa
o indirectamente en las operaciones a que se contrae el artículo precedente,
serán inmediatamente embargados, a fin de asegurar las responsabilidades de
cualquier especie que se deriven de tales actos.
Dado en Burgos a 25 de agosto de 1936.
Miguel Cabanellas.