lunes, 31 de mayo de 2010

Comentario al Artículo. 6º de la Ley Orgánica del Estado


Artículo 6.- El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación;
*.- personifica la soberanía nacional;
*.- ejerce el poder supremo político y administrativo;
*.- ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional;
*.- garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos;
*.- sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución;
*.- ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire;
*.-  vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior;
*.-  en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia;
*.- confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.

El texto reproduce textualmente el Artículo 6º de la Lay Orgánica del Estado, séptima y última de las Leyes Fundamentales (nombre con el que el Régimen de Franco designaba a las Leyes de rango superior y cuyo contenido se asemejaba (aunque solo en apariencia) a de las diferentes partes de una Constitución en un Régimen Democrático).
Es por tanto el comentario de una fuente primaria de carácter jurídico político.
El 22 de noviembre de 1966 Franco presentó a las Cortes el Proyecto de esta Ley como "una nueva Constitución que modificaba algunos aspectos de las anteriores Leyes Fundamentales y que pretendía culminar el proceso de institucionalización del Régimen.
Aunque presentó la novedad de separar las funciones del Jefe del Estado y del Jefe de Gobierno Gobierno (que sería designado por el Jefe del estado a partir de una terna elaborada por el Consejo del Reino), sin variar en nada las atribuciones del JEFE DEL ESTADO (que con carácter vitalicio desempeñará Franco).
Según establece este artículo, el Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación y personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; es Jefe Nacional del Movimiento Nacional (único "partido" existente); guardián del cumplimiento de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino; asegura la continuidad del Estado; garantiza el funcionamiento del los Órganos del Estado, de su coordinación y correcto funcionamiento; sanciona y promulga las leyes y establece las condiciones necesarias para que éstas sean cumplidas; es el Jefe Supremo de los Ejército, garante del órden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior.
En su nombre se administra Justicia, ejerce la prerrogativa de gracia, conforme a las Leyes confiere empleos, cargos públicos y honores.
Al Jefe del Estado quedaban sometidos los principales Órganos del Estado y de la Administración; al tener la iniciativa legislativa, las Cortes tenían un mero carácter consultivo y poseía la facultad exclusiva de sancionar y promulgar las leyes.
Quedaba también en sus manos el Ejecutivo (provee a la ejecución de las Leyes) y el Poder Judicial (en su nombre se administra Justicia.

El Régimen de Franco se vio obligado a evolucionar en aspectos fundamentales para adaptarse a las circunstancias internacionales. Pero en esencia, tal como revela esta artículo, las atribuciones que la Ley Orgánica le conferían al Jefe del Estado, identificaban de forma inequívoca al Estado y al Régimen con la persona de Franco e impedían cualquier cambio o evolución del sistema político, cada vez más alejado de la realidad económica y social de España y del mundo exterior.
La progresiva transición económica y sociológica que se estaba produciendo en España exigía necesariamente una transición política que era inviable con la atribuciones que Franco tenía con la Ley Orgánica Franco le reconocía
Consultar:



sábado, 29 de mayo de 2010

Comentario de la Constitución de 1978.

Recuerden que este comentario les sirve para preparar el tema de la Constitución y el Estado de las Autonomías y al revés.
Háganse un esquema muy sencillo que ordene las ideas del texto y que les permita comentarlas y contextualizarlas.
Pregunten sus dudas mediante comentarios a esta entrada, las responderé.
Pueden consultar:
10.-.La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías.

TEXTO DEL COMENTARIO:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)
Artículo 1.
1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 16.
1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.

Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 147.
1.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2.- Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b.- La delimitación de su territorio.
c.- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d.- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3.- La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Esquema del contenido del texto:
España se constituye como “Estado social y democrático” de Derecho en el que:
*.- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores de su ordenamiento político.
*.- Su forma política es la Monarquía parlamentaria.
*.- Todos los poderes del Estado emanan de la soberanía nacional que reside en el pueblo español.

Territorialmente el Estado se organiza en:
*.- Municipios.
*.- Provincias.
*.- Comunidades Autónomas establecidas.
Estas entidades tendrán autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y parte del ordenamiento jurídico del Estado. Deberán establecer:
*.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
*.- La delimitación de su territorio.
*.- La denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas.
*.- Las competencias que les hayan sido transferidas.
Para reformar los Estatutos se seguirá el procedimiento que esté establecido en ellos, debiendo ser aprobada la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

Los puntos básicos del consenso:
*.- España como nación indisoluble.
*.- España como patria común e indivisible de todos los españoles.
*.- España integrada por “nacionalidades y regiones”.
*.- Las nacionalidades y regiones que integran España tienen derecho a su autonomía amparada por la Constitución y que ésta “reconoce y garantiza”.
*.- La constitución garantiza la solidaridad entre la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran España.
*.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en Comunidades Autónomas.
*.- Los municipios, las provincias y las CC.AA. gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses.

COMENTANDO:
El texto reproduce algunos artículos de la Constitución Española de 1978.
Es por tanto una fuente primaria de carácter jurídico.
Establece que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española" y se reconoce el derecho a la autonomía y solidaridad de sus nacionalidades y regiones" (haciendo compatible la Unidad de la Nación con la diversidad de los territorios que la integran).
El artículo 1º hace referencia a la Nación Española que se constituye a sí misma como “Estado social y democrático” de Derecho.
Este tipo de Estado (en cuanto forma política de Nación) pretende ser un sistema que ofrece, a todos los ciudadanos, servicios esenciales y garantiza sus derechos como condición necesaria para que puedan participar como miembros de pleno derecho en la sociedad.
Establece como valores superiores de su ordenamiento político: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Señala que la forma política de la Nación es la Monarquía parlamentaria y que todos los poderes los poderes del Estado emanan de la soberanía nacional y que ésta reside en el pueblo español.
Los partidos políticos expresan la pluralidad política, son instrumentos esenciales de la participación política y expresión de la voluntad popular. Su creación y actividad es libre, con la sola limitación del respeto a la Constitución y la ley y su estructura y funcionamiento debe ser democrático.
Se reconoce y garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, con la sola limitación del mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El Titulo VIII de la Constitución RECONOCE la posibilidad de que todas las regiones y no sólo las nacionalidades históricas se convirtieran en Comunidades Autónomas.
En ellas habían de conformarse órganos legislativos (parlamentos autónomos) elegidos por sufragio universal y órganos ejecutivos (gobiernos autónomos).
Se preveía la transferencia de competencias legislativas y ejecutivas desde el Estado a los poderes autonómicos (artículo 143 de la constitución).
Se establecían dos grados de autonomía, puesto que los poderes autonómicos podían recibir competencias de diferente grado y a un ritmo distinto.
El procedimiento más rápido y completo era el previsto en el artículo 151, al que podían acceder directamente las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) e incluso otras si cumplían determinados requisitos y se ratificaba en referéndum.
El resto se regirían por artículo 143 -con excepción de Navarra debido a su sistema foral.

Ideas que pueden servirles (advertirles que no pueden cogerlas todas).
La Constitución de 1978 fue resultado del consenso entre casi todos los partidos, para ello se redactó un texto extenso, detallado y algo ambiguo.
Una ponencia formada por siete miembros redactó un anteproyecto, que fue debatido en las Cortes.
La Constitución fue aprobada en Referéndum el 6 de diciembre de 1978 con un 88% de votos a favor, y fue promulgada el 29 de diciembre. En el País Vasco hubo alto índice de abstención y los votos negativos supusieron el 23%. También fue rechazada por la extrema derecha.
*.- La Constitución define a España como un "Estado social y democrático de Derecho".
*.- Recogiendo la tradición liberal y también la republicana de la constitución de 1931, enumera los derechos individuales y los sociales.
Reconoce amplios derechos y libertades (a la vida -con la abolición de la pena de muerte-, a la libertad ideológica, de expresión, de reunión, de manifestación, de sindicación, a la huelga, entre otros). Incluye numerosos derechos de carácter social y económico (a la integridad, al pleno empleo, a la educación, a la Seguridad Social, a la propiedad privada, a la protección del medio ambiente, del consumidor, de la tercera edad, etc.
*.- Reconoce la soberanía popular.
*.- Establece como forma de Estado la monarquía parlamentaria. El monarca es el jefe del Estado, pero su poder está muy limitado: reina, pero no gobierna.
*.- Establece la división de poderes, con Cortes bicamerales- Senado y Congreso-, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal (ciudadanos mayores de 18 años).
*.- España se define como unidad nacional, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, con amplias competencias y gobiernos propios (un nuevo modelo de Estado no centralista, en una situación intermedia entre la descentralización administrativa y el federalismo).
*.- El castellano es la lengua oficial pero son lenguas cooficiales las regionales en su ámbito territorial.
*.- El Estado es no confesional, pero establece relaciones de cooperación con la Iglesia católica.


miércoles, 26 de mayo de 2010

Primer tema de los tres de la Transición:




*.- Texto de Referencia: 11.- La Transición española.
*.- Lo han estudiado recientemente y no les ofrecerá ninguna dificultad.
*.- Recuerden que este tema les puede servir de base para el desarrollo de los otros dos del bloque de la Transición ("La Constitución española y el Estado de las Autonomías" y "El proceso de integración de España en los Organismos internacionales").
*.-El tema tiene contenidos imprescindibles para el Comentario del Discurso de la Corona.

Ideas claras.
*.- Concepto: Un proceso por el que se pasad de un sistema político a otro.
*.- Cronología (1975-1982).
*.- Alternativas a la muerte de Franco
1.- La Junta Democrática planteaba romper con el Régimen y abrir un proceso Constituyente con garantías.

2.- Convergencia Democrática una ruptura pactada.
con los reformistas desde el Régimen.
3.- Que el Régimen siguiera, tras la muerte de Franco.
Al final será un proceso por el que "sin vulnerar la legalidad franquista se sustituye esta legalidad" por un proceso que permite sustituir la "Democracia" Orgánica del Régimen de Franco por un sistema político democrático, constitucional y representativo.

*.- El Rey ya no podia (Franco si) nombrar ni cesar a un Presidente de Gobierno. Confirmado Arias Navarro, con él el cambio que se pretendía era inviable.
*.- Para nombrar a un nuevo Presidente era preciso que Arias dimitiera y que el Consejo del Reino propusiera una terna al Rey en la que hubiera algún candidato que estuviera en la linea de la transición política que se pretendía.
*.- Como cualquier cambio tenía se ser aprobado por las Cortes (todavía Franquistas), era imprescindible que el Presidente de las Cortes y el Presidente del Consejo del Reino estuviera en la linea de la Transición. Agotado el plazo del anterior Presidente de la Cortes y del Consejo del Reino, se desingó para ocupar estos cargos a Torcuato Fernández Miranda.
*.- Así el Rey pudo nombrar a Adolfo Suárez como Presidente del Gobierno:
*.- Este propuso la Ley de Reforma política: practicamente lo que defendía el Manifiesto de la Junta Democrática (salvo el de decidir entre Monarquía o República).
*.- Esta fue aprobada por las Cortes, en Referendum Nacional y así se constituyó un Congreso de los Diputados y un Senado. Se elaboró en las Cortes una Constitución (1978) que fue aprobada en éstas y sometida a Referendum Nacional.
*.- Sustitución de Suárez por Calvo Sotelo (1981). 23 de febrero. Ingreso en la OTAN
*.- 1982 triunfo socialista. Felipe González Presidente.

A esta letra ustedes le ponen la música. Preguntas puedan hacerlas como quieran, siempre que no insulten (aunque esto último nunca lo hacen).

jueves, 20 de mayo de 2010

La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías.

Esquema mínimo para el desarrollo del tema, pueden completarlo con:
10.-.La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías.
12.- Comentario: La Constitución española de 1978.

La Ley de Reforma Política, redactada por Torcuato Fernández Miranda y presentada por el Presidente Suárez en septiembre de 1976, fue aprobada por las Cortes franquistas y por el pueblo español en Referéndum nacional.
Ésta Ley afirmaba la democracia y el principio de soberanía popular, entregaba a las Cortes el poder legislativo, establecía un sistema bicameral con elección por sufragio universal y regulaba la forma en que las nuevas Cortes podían iniciar un proceso constituyente.
Constituidas las nuevas Cortes, julio de 1977, todos los grupos políticos representados en las Cortes, coincidieron en la necesidad de abordar la elaboración de una Constitución.
Se nombró una Ponencia para redactar el Borrador de la que se excluyó al PNV, un error político que traería en el futuro graves consecuencias.

Inicio del Proceso Autonómico. En otoño de 1977, los nacionalistas vascos y catalanes reclamaron el restablecimiento de regímenes autonómicos.
En 29 de septiembre de 1977 se restableció la Generalitat de Cataluña.
El 1 de enero de 1978 se materializó la preautonomía Vasca y a lo largo de 1978 se fueron constituyendo las demás Comunidades Autónomas.


El proceso de elaboración constitucional fue bastante largo, en él se produjeron muchas discrepancias y tensiones. Finalmente el Proyecto fue aprobado por ambas Cámaras con 551 votos de los 598 posibles. Solo el Partido Nacionalista Vasco se abstuvo porque no recogía el reconocimiento pleno de los derechos forales que el partido vasco defendía.
El 6 de diciembre de 1978 los españoles aprobaron en Referéndum la Constitución (87,8% de votos a favor).

La vigente Constitución define al Estado como “social y democrático” y establece un sistema de “monarquía parlamentaria”.
Tiene una extensa declaración de derechos y deberes, fija la mayoría de edad a los 18 años, declara la libertad religiosa y prohíbe la pena de muerte.
Reconoce derechos sociales, garantiza la propiedad privada y define un marco de “economía social de mercado”.
Establece un Estado con una clara “división de poderes”: el poder legislativo lo forman dos Cámaras (Congreso y Senado) de elección popular directa, con cuatro años de duración.
El nombramiento del Presidente de Gobierno corresponde al Congreso, a través de la votación de investidura, y se incluye el control parlamentario sobre la acción del Gobierno (Poder Ejecutivo).
El poder judicial, por su parte, corresponde a jueces y tribunales, y se establece un Tribunal Constitucional como máximo órgano jurisdiccional.
Configura un Estado formado por “nacionalidad y regiones”, mediante la libre constitución de Comunidad Autónomas, a través de Estatutos de Autonomía que deberán ser aprobados por las Cortes.
La actual Constitución, actualmente vigente, solo se modificó una vez, tras la incorporación de España a la Unión Europea, para autorizar el voto en eyecciones municipales de los vecinos de origen comunitario.
Parte del desarrollo orgánico de la Constitución se realizó durante los Gobiernos de la UCD (aprobación de las Leyes del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, la Reforma Fiscal y la Ley del Divorcio) y con gobiernos del PSOE (Ley Orgánica de Defensa, la del Derecho a la Educación, la LOGSE y la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

miércoles, 19 de mayo de 2010

Comentario al Manifiesto de la Junta Democrática




 


Publicado por Ramon Manuel Gonzalvo Mourelo en 23:12

El proceso de integración de España en la Comunidad Económica Europea.


España tuvo relación con la CEE desde su creación aunque no podía integrase en ella porque su sistema
político no cumplía con los requisitos exigidos por los Estados fundadores del proyecto.
Iniciada la Transición política se dieron los primeros pasos para solicitar su ingreso.

Previamente, el Gobierno español había mostrado al Consejo de la CEE, el  9 de febrero de 1962, su voluntad de que España quedase integrada dentro de la construcción del proyecto europeo.
El 29 de junio de 1970, España firmó un Acuerdo comercial preferencial con el Mercado Común, que permitió la progresiva integración de la economía española en la economía comunitaria.

Con la solicitud del Gobierno español al Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas, el 26 de julio de 1977, se inició formalmente el proceso que culminaría con la entrada de España en la CEE.
Una entrada que, previamente, exigía, entre otros requisitos, de la existencia real de un régimen político democrático.

Con los Gobiernos de Adolfo Suárez se incrementaron las relaciones con Europa y se abrió un diálogo que condujo, el 5 de febrero de 1979, a la apertura de las negociaciones para la adhesión de España a las Comunidades Europeas.

Los Gobiernos de Leopoldo Calvo-Sotelo, con quien España ingresó en la OTAN, y de Felipe González, dirigieron las negociaciones con la Comunidad, contando, para ello, con un amplio consenso de los partidos políticos representados en el Parlamento español.
Las negociaciones se prolongaron durante siete años, plantearon la necesaria adaptación de la economía española a la economía comunitaria, exigiendo, la C.E.E, periodos transitorios en el ámbito de la producción agraria y pesquera española, y, por parte de España, periodos transitorios en otras áreas (Unión Aduanera, monopolios o servicios).

El 12 de junio de 1985, España y Portugal suscribieron el Tratado de Adhesión a la s Comunidad Económica Europea.
Con la entrada de España y Portugal, la Europa comunitaria pasó a tener 329 millones de habitantes, era su tercera ampliación.
Como quinto país más poblado de la Comunidad, España tuvo ocho votos en el Consejo. La Comisión Europea pasó a estar integrada por 17 Comisarios, de los que dos serían españoles: Manuel Marín y Abel Matutes. En el Parlamento Europeo, España estaría representada por 60 eurodiputados sobre un total de 518 escaños.

El Acta de Adhesión determinó un plazo de dos años para que, por sufragio universal, se celebrasen elecciones al Parlamento Europeo en España: el 10 de junio de 1987 se realizaron las primeras. En 1989, Enrique Barón, fue elegido Presidente del Parlamento Europeo (1989-1992).

España tuvo representación en el Tribunal de Justicia de las CEE, en su Comité Económico y Social, en el Tribunal de Cuentas y en el Banco Europeo de Inversiones (entre otros Organismos Comunitarios).
Para España, el proceso de su integración en Europa, ha contribuido a su consolidación política, a su desarrollo social y económico, a la modernización y la cohesión de ésta con los demás Estados miembros.

En el aspecto económico:
*.- España ha recibido anualmente, desde 1987, fondos netos de la UE por valor del 0’8 % del PIB español.
*.- La renta per cápita española, en 1986, apenas llegaba al 68% de la media comunitaria. “años después se estima en el 89,6% en una Europa a 15 y en el 97,7% en una Europa a 25.
*.- Las ayudas de la UE han contribuido a crear unos 300.000 empleos anuales en España.
*.- Un 90% de la inversión exterior en España proviene de la UE.
*.- La UE es el destino del 75% de las exportaciones españolas y el origen del 66% de las importaciones que realiza España.
*.- Cuatro de cada diez kilómetros de las autovías que cruzan el territorio español, han sido financiados con fondos comunitarios. Con ayuda de la U.E., se han realizado las ampliaciones, entre otros, de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, el metro de Sevilla, la Ciudad de las Artes de Valencia y la expansión del Puerto de Las Palmas (proyectos que han recibido la ayuda del Banco Europeo de Inversiones).
*.- Los fondos sociales de la UE han supuesto para España, sólo entre 2000 y 2003, 16 millones de personas: con ayuda de la UE se han creado 298.000 empleos anuales.
*.- 180.000 estudiantes españoles se han beneficiado de los programas educativos Lingua y Erasmus.
El español cuenta ya con la Tarjeta Sanitaria Europea, que le asegura tratamiento médico y quirúrgico en caso necesario. La Comisión Europea ha ayudado a financiar numerosos proyectos.

lunes, 17 de mayo de 2010

La integración de España en la Comunidad Económica Europea (Ultimo comentario)

España tuvo relación con la CEE desde su creación aunque no podía integrase en ella porque su sistema
político no cumplía con los requisitos exigidos por los Estados fundadores del proyecto.
Iniciada la Transición política se dieron los primeros pasos para solicitar su ingreso.

Previamente, el Gobierno español había mostrado al Consejo de la CEE, el  9 de febrero de 1962, su voluntad de que España quedase integrada dentro de la construcción del proyecto europeo.
El 29 de junio de 1970, España firmó un Acuerdo comercial preferencial con el Mercado Común, que permitió la progresiva integración de la economía española en la economía comunitaria.

Con la solicitud del Gobierno español al Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas, el 26 de julio de 1977, se inició formalmente el proceso que culminaría con la entrada de España en la CEE.
Una entrada que, previamente, exigía, entre otros requisitos, de la existencia real de un régimen político democrático.

Con los Gobiernos de Adolfo Suárez se incrementaron las relaciones con Europa y se abrió un diálogo que condujo, el 5 de febrero de 1979, a la apertura de las negociaciones para la adhesión de España a las Comunidades Europeas.

Los Gobiernos de Leopoldo Calvo-Sotelo, con quien España ingresó en la OTAN, y de Felipe González, dirigieron las negociaciones con la Comunidad, contando, para ello, con un amplio consenso de los partidos políticos representados en el Parlamento español.
Las negociaciones se prolongaron durante siete años, plantearon la necesaria adaptación de la economía española a la economía comunitaria, exigiendo, la C.E.E, periodos transitorios en el ámbito de la producción agraria y pesquera española, y, por parte de España, periodos transitorios en otras áreas (Unión Aduanera, monopolios o servicios).

El 12 de junio de 1985, España y Portugal suscribieron el Tratado de Adhesión a la s Comunidad Económica Europea.
Con la entrada de España y Portugal, la Europa comunitaria pasó a tener 329 millones de habitantes, era su tercera ampliación.
Como quinto país más poblado de la Comunidad, España tuvo ocho votos en el Consejo. La Comisión Europea pasó a estar integrada por 17 Comisarios, de los que dos serían españoles: Manuel Marín y Abel Matutes. En el Parlamento Europeo, España estaría representada por 60 eurodiputados sobre un total de 518 escaños.

El Acta de Adhesión determinó un plazo de dos años para que, por sufragio universal, se celebrasen elecciones al Parlamento Europeo en España: el 10 de junio de 1987 se realizaron las primeras. En 1989, Enrique Barón, fue elegido Presidente del Parlamento Europeo (1989-1992).

España tuvo representación en el Tribunal de Justicia de las CEE, en su Comité Económico y Social, en el Tribunal de Cuentas y en el Banco Europeo de Inversiones (entre otros Organismos Comunitarios).
Para España, el proceso de su integración en Europa, ha contribuido a su consolidación política, a su desarrollo social y económico, a la modernización y la cohesión de ésta con los demás Estados miembros.

En el aspecto económico:
*.- España ha recibido anualmente, desde 1987, fondos netos de la UE por valor del 0’8 % del PIB español.
*.- La renta per cápita española, en 1986, apenas llegaba al 68% de la media comunitaria. “años después se estima en el 89,6% en una Europa a 15 y en el 97,7% en una Europa a 25.
*.- Las ayudas de la UE han contribuido a crear unos 300.000 empleos anuales en España.
*.- Un 90% de la inversión exterior en España proviene de la UE.
*.- La UE es el destino del 75% de las exportaciones españolas y el origen del 66% de las importaciones que realiza España.
*.- Cuatro de cada diez kilómetros de las autovías que cruzan el territorio español, han sido financiados con fondos comunitarios. Con ayuda de la U.E., se han realizado las ampliaciones, entre otros, de los aeropuertos de Madrid y Barcelona, el metro de Sevilla, la Ciudad de las Artes de Valencia y la expansión del Puerto de Las Palmas (proyectos que han recibido la ayuda del Banco Europeo de Inversiones).
*.- Los fondos sociales de la UE han supuesto para España, sólo entre 2000 y 2003, 16 millones de personas: con ayuda de la UE se han creado 298.000 empleos anuales.
*.- 180.000 estudiantes españoles se han beneficiado de los programas educativos Lingua y Erasmus.
El español cuenta ya con la Tarjeta Sanitaria Europea, que le asegura tratamiento médico y quirúrgico en caso necesario. La Comisión Europea ha ayudado a financiar numerosos proyectos.