miércoles, 27 de febrero de 2013

Ley de Bases de Reforma Agraria (1932)




Ley de Bases de Reforma Agraria (1932)
[...] Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].

Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raiz de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 (hasta el 31 de diciembre de 1934)



Nº de fincas
Extensión en Has.
N.° de familias asentadas
Expropiadas
468
89.133
8.609
Ocupadas
61
27.704
3.651


Asentamientos realizados bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936)

Mes
Superficie ocupada en Has.
Familias campesinas asentadas
Marzo
249.616
72.428
Abril
150.490
21.789
Mayo
41.921
5.940
Junio
55.282
3.855
Julio
74.746
6.909
Total
572.055
110.921

J. HERNÁNDEZ y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp. 120-121.

La Ley de Bases de la Reforma Agraria es obra de las Cortes Españolas de 1932

Instituto de Reforma Agraria (IRA): Era el organismo que gestionaba el proceso de la reforma agraria: evaluaba productividad y rendimiento de las tierras, dictaminaba las fincas expropiables, determinaba el monto de las indemnizaciones a abonar y colaboraba en el proceso de asentamiento de los campesinos.
Fines de especulación o para percibir rentas: La ley considera expropiables las fincas que no se capitalizaron, sino que se compraron únicamente para obtener rentas o para venderlas más caras (especulación).
Rendimiento y productividad: Rendimiento se refiere a la cantidad de producción por unidad de superficie (una característica exclusivamente agrícola) y productividad, a la cantidad de producción por unidad de tiempo o de coste.
Hectárea: Medida de superficie. Equivale a una superficie cuadrada de 100 metros de lado (un hectómetro) o bien a 10.000 m2 (100 X 100).

1-Algunas propiedades que la Ley permite expropiar:
1-1-Las vendidas al IRA voluntariamente por sus dueños.
1-2-Las no cultivadas directamente por sus dueños y compradas sólo para especular o recibir rentas.
1-3-Las incultas o con menos rendimiento del posible.
2-El proceso de expropiaciones conoce dos fases muy diferenciadas:
2-1-Entre 1932 y 1934: 116.000 Has y 12.000 familias.
2-2-Entre marzo y julio de 1936: Casi 600.000 Has y más de 100.000 familias.
2-2-1-Conviene aclarar que en esta segunda fase, el IRA se movía detrás de los acontecimientos, legalizando ocupaciones espontáneas.

Atraso técnico y bajo rendimiento y productividad, con mano de obra abundante y barata (con frecuencia desempleada) y una inadecuada estructura de la propiedad. Casi la mitad de la población activa trabaja en el campo, y la mitad de esa mitad son jornaleros casi siempre en precario.
La preocupación por el sector es manifiesta por parte de los responsables de la II República: Largo Caballero desarrolla decretos como el decreto de laboreo forzoso (todas las tierras deben estar trabajadas) y el decreto de términos municipales (que obligaba a los propietarios y capataces a contratar braceros del propio municipio), defendiendo también a los pequeños arrendatarios.
La Reforma Agraria de la II República fue un proyecto de gran envergadura pero de limitado presupuesto.
Objetivos:
-Aumentar la rentabilidad de las tierras españolas.
-Resolver el lastre social de un campesinado en precario, redistribuyendo la propiedad agraria, especialmente de la mitad sur de España, donde más de la mitad de la tierra estaba en manos de un reducido número de propietarios.
Aprobada la ley en septiembre de 1932, tendrá dos fases:
-Fase 1 (1932-1934): La aprobación contó con posturas encontradas entre republicanos y socialistas, imponiéndose la expropiación con indemnización (que presupone el respeto a la propiedad privada).
-Las tierras objeto de expropiación: las de origen señorial jurisdiccional, las deficientemente cultivadas y las arrendadas con un valor catastral superior a 1.000 pesetas (en concepto de renta anual).
-El Instituto de Reforma Agraria (IRA) se encargaría de la gestión técnica y burocrática del proceso, contando con un reducido presupuesto para indemnizaciones: las tierras de origen señorial (en especial, si se conceptúan como señoríos jurisdiccionales o como mansos de los señoríos territoriales) no tendrían indemnización, que se aplicaría sobre los propietarios que hubiesen obtenido sus tierras a través de los procesos de desamortización. La indemnización como máximo equivaldría al 20% del rendimiento anual calculado. Las comunidades campesinas elegirían la forma de explotación (individual o colectiva).
-El proceso se hizo tan lento que exasperó a los campesinos sin tierras, dominados por la CNT, que se aprestaron a protagonizar ocupaciones ilegales, con las consiguientes represalias (el caso más grave: la localidad gaditana de Casas Viejas). A la dimisión del gobierno de Azaña sólo se habían asentado 12.000 familias.
-El bienio radical-cedista enfrió y paralizó el proceso reformista, iniciando a partir de 1935 una verdadera contrarreforma agraria (devolución de tierras expropiadas).
-Fase 2 (1936): En febrero de 1936, tras el triunfo del Frente Popular y el nuevo gobierno republicano de izquierdas, se reemprende el proceso de reforma agraria.
-Los campesinos se adelantaron a las resoluciones legales y ocuparon tierras que el IRA refrendaba a posteriori.
-La lucha social campesina, que fue más intensa en la primera fase que en la segunda, conocía el siguiente proceso: ocupación de tierras, quema de registros de propiedad (1), enfrentamiento con la Guardia Civil y represión, en ocasiones muy sangrienta.
-El proceso conflictivo y violento de la Reforma Agraria contribuyó al clima de deterioro de la convivencia durante la República. Y eso a pesar de que la lucha campesina, aunque más radical, estaba menos organizada: por la dispersión del campesinado, el control de los caciques locales y la inoperancia de la huelga contrarrestada por jornaleros en paro de un término municipal o de los términos vecinos.

CONCLUSIÓN

La reforma agraria se aplicó a toda España, si bien el problema del latifundismo se centraba en su mitad sur (Andalucía, Extremadura y La Mancha), alarmando a los pequeños y medianos propietarios de la mitad norte y enfureciendo a los terratenientes del sur. A su vez, como las esperanzas del campesinado sin tierras se vieron defraudadas, éstos tampoco dieron su apoyo a la legalidad republicana, contribuyendo al colapso de la República con sus ansias revolucionarias.

[1] Los registros de la propiedad se hallaban en la cabecera del partido judicial correspondiente al término del que se tratase, en los juzgados del registro civil correspondientes

domingo, 24 de febrero de 2013

Puntualizaciones sobre Paracuellos

Puntualizaciones sobre Paracuellos
La atribución de responsabilidades por las ejecuciones a Santiago Carrillo aumentó cuanto más se acercaba la transición. Fue la tapadera para ocultar un terror mucho más brutal, sangriento y duradero: el franquista
Angel Viñas / Fernando Hernández Sánchez / José Luis Ledesma / Paul Preston 21 SEP 2012
(Cuarta página El País)
Entre las numerosas necrológicas aparecidas inmediatamente tras el fallecimiento de Santiago Carrillo algunas siguen haciendo hincapié en Paracuellos.
Los lectores de este periódico quizá estén interesados en conocer los resultados de nuestras investigaciones que nos permiten arrojar dudas acerca de la pervivencia del canon franquista en varias de entre ellas.
Las categorizamos en tres rúbricas: contexto, chispazo para la acción y responsabilidades y supervisión.

1. A comienzos de noviembre de 1936 las columnas franquistas habían llegado a las puertas de Madrid, sembrando de cadáveres su camino. Los bombardeos causaban estragos en la población. Entre los presos en las cárceles había centenares de militares dispuestos a unirse a los rebeldes. Su liberación parecía inminente.

2. El chispazo que condujo a Paracuellos provino de uno de los agentes de la NKVD llegado a Madrid mes y medio antes. La liquidación masiva de enemigos había sido una práctica habitual en la guerra civil rusa. Aplicada al caso de una ciudad al límite, la NKVD no dudó en recomendar la misma “profilaxis”. A finales de octubre de 1936 el embajador soviético ya sugirió recuperar a los presos dispuestos a servir a la República. Como se había hecho con los oficiales zaristas para que se unieran a los bolcheviques.

3. El agregado militar, coronel/general Goriev, informó crípticamente a Moscú de la labor desarrollada por la NKVD durante el asedio de Madrid en un despacho del 5 de abril de 1937 y mencionó un nombre, el de “Alexander Orlov”. Lo envió por la vía reglamentaria a su jefe, el director del servicio de inteligencia militar. Lo descubrió en Moscú antes de 2004 Frank Schauff. Hay un borrador en el archivo histórico del PCE, en la Universidad Complutense. No conocemos a ninguno de quienes mantienen enhiesto el canon franquista que lo haya consultado. Hoy se quedaría con un palmo de narices. Falta la página con la referencia a la NKVD. Una casualidad. Se nos ha dicho que cuando un investigador ruso quiso consultar el despacho en los archivos moscovitas el legajo había sido declarado inaccesible. Otra casualidad.
El chispazo que condujo a las ejecuciones provino de uno de los agentes de la NKVD

4. La recomendación de la NKVD la puso en marcha Pedro Fernández Checa, secretario de Organización del PCE. Fueron militantes comunistas y anarco-sindicalistas quienes se encargaron de los aspectos operativos. Los primeros actuaron a través de los órganos de la DGS. Los segundos, que controlaban la periferia madrileña libre de asedio, aseguraron la realización. Fuera o no por igual, todos colaboraron en la liquidación de la presunta quinta columna excitados por las bravatas del general Mola acerca del potencial de sus partidarios en la capital.


5. Las primeras “sacas” se examinaron en una de las periódicas reuniones de la Junta de Defensa de Madrid. Ninguno de sus componentes pudo alegar desconocimiento sobre lo ocurrido. Dado que la presidía el general Miaja, sería difícil exonerarle de responsabilidad. También a los demás componentes. Uno de ellos, el consejero de Orden Público, Santiago Carrillo, recibió instrucciones que no se transcribieron. Como otros jóvenes socialistas, acababa de solicitar el ingreso en el PCE. Las “sacas” se paralizaron por intervención del anarquista Melchor Rodríguez. Volvieron a reanudarse después de que este quedara desautorizado por el ministro de Justicia, el expistolero cenetista García Oliver.

6. La supervisión quedó en manos no de la DGS, relegada como brazo ejecutor, sino del miembro más prominente del Buró Político que permaneció en Madrid: Fernández Checa. Uno de los policías, Ramón Torrecilla Guijarro, declaró posteriormente que solía informar a Organización sobre cómo iba la operación. Esto respondía estrictamente al modus operandi comunista. El secretario de Organización era, en los diferentes partidos comunistas nacionales, el enlace con los servicios de inteligencia soviéticos. Lógico. En la concepción comunista de la lucha contra la reacción, la NKVD era al partido lo que el partido era a las masas: su vanguardia.

7. Fernández Checa era también el responsable de una sección consustancial a toda organización de corte leninista: el aparato secreto o ilegal, compuesto de “cuadros especiales” que se activaban según el contexto en que se desenvolviera el partido. Uno de los consejeros militares en España, Mansurov (Xanti), rememoró haber trabajado con él en la capacitación de tales cuadros. Algunos se formaron in situ; otros, como Santiago Álvarez Santiago (participante en las reuniones del consejo de la DGS en noviembre de 1936 y uno de quienes engranaban con los delegados en las prisiones para seleccionar a los presos que irían camino del matadero), se instruyeron en la sección especial político-militar de la Escuela Leninista de Moscú o en su seminario político. Fue el caso de Isidoro Diégez (responsable del PC madrileño). También los de Lucio Santiago (jefe de las Milicias de Vigilancia de la Retaguardia, movilizadas para las “sacas”), Andrés Urrésola (policía encargado de efectuarlas en Porlier), Agapito Escanilla (secretario del Radio Oeste del PC) o Torrecilla (miembro del consejo de la DGS y enlace con el Buró Político). El aparato se incrustó en la DGS mucho antes de noviembre. Todos se habían ya curtido en la eliminación de falangistas.

8. El nombre y doble papel de Fernández Checa no han aparecido, que sepamos, en los centenares de páginas vertidas sobre Paracuellos por los autores profranquistas. Pero su responsabilidad tanto en el chispazo inicial como en la supervisión y vigilancia de la operación es innegable. La dualidad de cadenas de mando nunca existió para quienes la ejecutaron: su lealtad no la debían a la Junta de Defensa sino exclusivamente al partido, vanguardia consciente de la lucha antifascista. El operativo fue netamente comunista. Los anarquistas más bien auxiliares.
Paracuellos aparece como norma en lugar de lo que realmente fue, una dramática excepción

9. Tanto desde el punto de vista profranquista, como después para autores en busca de notoriedad, siempre fue más “productivo” centrar la atribución de responsabilidades en Santiago Carrillo. Fernández Checa murió en México en 1940. La mayoría de los “cuadros especiales” fueron ejecutados en España en 1941-42. Todos quedaron amortizados como elemento arrojadizo de la publicística antirepublicana. Sorprende un tanto la absolución otorgada a Miaja. Sin duda no cabía extraer mucho capital propagandístico poniéndole en solfa. No ocurre lo mismo con Carrillo, hasta el punto de desfigurar arteramente hace poco tiempo las referencias que a él hizo Felix Schlayer, cónsul honorario de Noruega y súbdito alemán que publicó sus memorias durante el cálido régimen del maestro Goebbels. Curioso es también que el número de citas a Carrillo sea más abundante en las glosas posteriores de la Causa General que en la propia documentación del procedimiento. No tuvo un expediente propio hasta su promoción como ministro en el gobierno Giral en el exilio en 1946. Un mero repaso a la hemeroteca digital de Abc llevará al lector a la conclusión de que su nombre aparece tanto más vinculado a Paracuellos cuanto más se aproximaba la transición. Una batalla del pasado que sigue librándose en tono presentista.

10. El énfasis que continúa poniéndose sobre Paracuellos cumple dos funciones esenciales. En primer lugar, sirve para epitomizar el “terror rojo”. Paracuellos aparece como norma en lugar de lo que realmente fue, una dramática excepción que continúa presentándose como algo de lo que fue responsable el Gobierno de la República. En segundo lugar, sirve de inmejorable tapadera para ocultar la represión franquista, mucho más sangrienta y duradera. Los “mini-Paracuellos” de que están esmaltadas las regiones en que triunfó la sublevación no cuentan. Su recuerdo hay que obliterarlo con humo e incienso.

Es molesto leer, particularmente en este periódico, cómo en las cunetas y fuera de los cementerios, a veces en modernas urbanizaciones, las “fosas del olvido” tienen la desagradable ocurrencia de emerger tan pronto se excava. España es en esto un caso único, y auténticamente vergonzoso, en la Europa occidental.
Paracuellos se ha convertido en la contraseña taumatúrgica para oscurecer, de forma pavloviana, un terror mucho más brutal.
Fernando Hernández Sánchez, José Luis Ledesma, Paul Preston y Ángel Viñas son contribuidores en la obra En el combate por la historia (Pasado y presente, 2012).



Santiago Carrillo no es el único que tuvo responsabilidad en la matanza de Paracuellos del Jarama (Madrid) en otoño de 1936 (4.200 asesinados totalmente identificados) pero la investigación histórica que realiza César Vidal en Paracuellos-Katyn (Libros Libres 2005) aporta datos esclarecedores sobre la implicación directa de Carrillo en estos horribles crímenes. En el momento de la matanza, Carrillo era responsable de seguridad de la Junta de Madrid.

Vidal explica que "ninguno de los que supieron, en noviembre de 1936 lo que estaba sucedieron" tuvieron dudas sobre "la responsabilidad ejecutora" de Carrillo en la matanza. Entre los textos que apuntan en esta dirección destaca el del nacionalista vasco Jesús de  Galíndez –fue asesor de la Dirección General de Prisiones cuando el también peneuvista Manuel de Irujo fue nombrado Ministro de Justicia de la Segunda República– escribió en 1945 en sus memorias del asedio de Madrid:

    El mismo día 6 de noviembre se decide la limpieza de esta quinta columna por las nuevas autoridades que controlaban el orden público. La trágica limpieza de noviembre fue desgraciadamente histórica; no caben paliativos a la verdad. En la noche del 6 de noviembre fueron minuciosamente revisadas las fichas de unos seiscientos presos de la cárcel Modelo y, comprobada su condición de fascistas, fueron ejecutados en el pueblecito de Paracuellos del Jarama. Dos noches después otros cuatrocientos. Total 1.020. En días sucesivos la limpieza siguió hasta el 4 de diciembre. Para mí la limpieza de noviembre es el borrón más grave de la defensa de Madrid, por ser dirigida por las autoridades encargadas del orden público. (J. de Galíndez Suárez, Los vascos en el Madrid sitiado)

La responsabilidad directa de Carrillo en estos millares de crímenes fue confirmada de manera irrefutable tras la apertura de los archivos de la antigua Unión Soviética. César Vidal recoge un documento de enrome importancia escrito a mano por Gueorgui Dimitrov, líder en ese tiempo de la Internacional Comunista al servicio de Stalin. En el texto, escrito el 30 de julio de 1937, informa de la manera en que prosigue el proyecto de toma del poder del PCE en el Gobierno del Frente Popular. La referencia a las matanzas de Carrillo aparece en relación con las críticas al ministro peneuvista de Justicia, Manuel de Irujo:

    Pasemos ahora a Irujo. Es una nacionalista casco, católico. Es un buen jesuita, digno discípulo de Ignacio de Loyola (...). Se dedica especialmente a acosar y perseguir a gente humilde y a los antifascistas que el años pasado trataron con brutalidad a los presos fascistas en agosto, septiembre, octubre y noviembre. Quería detener a Carrillo, secretario general de la Juventud Socialista Unificada, porque cuando los fascistas se estaban acercando a Madrid, Carrillo, que era entonces gobernador, dio la orden de fusilar a los funcionarios fascistas detenidos. En nombre de la ley, el fascista Irujo, ministro de Justicia del gobierno republicano, ha iniciado una investigación contra los comunistas, socialistas y anarquistas que trataron con brutalidad a los presos fascistas. (...) Irujo está haciendo todo lo posible e imposible para salvar a los trotskystas y sabotear los juicios que se celebran contra ellos.

Pero, como explica César Vidal en su investigación, otro agente de Stalin, Stoyán Mínev Stepanov, delegado en España de la Komitern de 1937 a 1939, redactaba en abril de 1939 un informe sobre las causas de la derrota en España. En él también mencionaba a Carrilo de forma reveladora, al hablar de la resistencia que había plantado el PSOE tras al avance del PCE: "Provocan la persecución contra muchos comunistas (incluso también contra Carrillo) por la represión arbitraria de los fascistas en otoño de 1936". Lo que demuestra que la responsabilidad de Carrillo no sólo era conocida por el PCE y los agentes de Stalin, sino que también fue utilizada por el PSOE para frenar el avance del PCE en el seno de la guerra interna del Frente Popular.

Además de estas pruebas, ya en la época de la Transición un antiguo miliciano denominado El Estudiante que asegura que acompañó a Carrillo en sus tareas represivas, escribió una carta al ex dirigente comunista que en su momento no tuvo eco en la prensa por las ansias de reconciliación que presidían la Transición. Sí se publicó una entrevista en un diario de la época en la que se reafirmaba del contenido de la carta e, incluso, aparecía llorando en fotografías de los lugares donde , según su testimonio, Carrillo perpetró sus crímenes

En la carta, El Estudiante dice:
    Hoy soy vecino de Aranjuez, tengo 65 años y en el año 1936 fui enterrador del cementerio de Paracuellos del Jarama. También estuve en la checa de la Escuadrilla del Amanecer, de la calle Marqués de Cubas 17 de Madrid, donde presencié los mas (sic) horrendos martirios y crímenes (sic). También estuve en el cuartel de asalto de la calle Pontones donde tú, Santiago Carrillo, mandabas realizar toda clase de martirios y ejecuciones de la checa de tu mando. Yo soy el pionero al que llamabas, el estudiante, que llevaba la correspondencia de las distintas checas a cambio de la comida que me dabais. ¿Me recuerdas ahora, Santiago Carrillo? ¿Te acuerdas cuando tú, acompañado de la miliciana Sagrario Ramírez, Santiago Escalona y Ramírez Roiz, alias el Pancho, en la carretera de Fuencarral km 5, el día 24 de agosto de 1936, siete de la mañana, asesinasteis al Duque de Veragua, que tú, Santiago Carrillo, madasteis (sic) que le quitaran el anillo de oro con piedras preciosas; y recuerdas que no se lo podian (sic) quitar y tú, Santiago Carrillo ordenastes (sic) que le coartaran el dedo; recuerdas, Santiago Carrillo, la noche que fuisteis a la checa de Fomento con tu coche Ford M-984 conducido por el comunista Juan Llascu y los chequistas Manuel Domicris, el Valiente, y el guarda de asalto José Bartolomé, y que entonces en el sotano (sic) mandastes(sic) quemar los pechos de la monja sor Felisa del Convento de las Maravillas de la calle de Bravo Murillo, y que así lo hizo el Valiente, con un cigarro puro. Esto sucedió el día 29 de agosto a las tres de la madrugada.
 Información extraída del ensayo de César Vidal Paracuellos-Katyn, Libros Libres, 2005.

 

Sobre el "Derecho a decidir"



Las confusiones sobre el derecho a decidir
Estamos ante una reivindicación política inventada para edulcorar la autodeterminación
José María Benegas H. 21 FEB 2013
El llamado derecho a decidir para plantear la secesión de una parte del territorio español no es un derecho; puede ser un anhelo, una aspiración o una reivindicación política, pero no un derecho.
La diferencia es sustancial.
Si fuera un derecho no reconocido, estaríamos ante un déficit democrático. Si es una reivindicación política, nos situamos ante una opción posible en el marco del pluralismo político, a la que cabe, como opción que es, oponer la contraria.
Es preciso aclarar que el llamado derecho a decidir es un sucedáneo inventado por los nacionalistas para edulcorar la autodeterminación, y entiendo que no es un derecho por varias razones:no forma parte de los derechos considerados naturales y no le son de aplicación los tres supuestos universales reconocidos por la ONU, situación colonial, ocupación militar y apartheid; tampoco es recogido por la Constitución de 1978, aunque sí fue debatido y ampliamente rechazado por el Congreso.
Conclusión: no estamos ante un derecho que ampare la posibilidad de la secesión, sino ante una reivindicación política.

Segunda confusión. Plantear un supuesto derecho a decidir sin explicitar sobre qué, como hizo Ibarretxe en su día y como ahora parece que ha edulcorado su inicial propuesta Mas, supone discutir sobre una abstracción.
¿Sobre qué queremos decidir? Si plantear como derecho la posibilidad de la secesión es ajurídico, plantear el derecho a decidir sin decir sobre qué es un engañapueblos.
Se dispone de capacidad de decidir en función de si se tiene competencia legal para ello, y no se tiene cuando la decisión que se pretende adoptar afecta a otros o trasciende las competencias propias.
Para valorar si estamos ante una situación u otra es ineludible saber cuál es la cuestión sobre la que se quiere decidir.
No sirve jugar al escondite.

Ibarretxe, una vez derrotado su plan en el Congreso de los Diputados, propuso, y así lo aprobó el Parlamento vasco, la convocatoria de una consulta popular, entre otras cosas, para saber si los vascos estaban de acuerdo con el derecho a decidir, sin explicar sobre qué.
La impugnación del Gobierno de tal convocatoria ante el Constitucional dio lugar a una importantísima sentencia de 11 de septiembre de 2008, en la que el TC se pronuncia sobre las cuestiones controvertidas. Sobre la capacidad de convocar refrendos es tajante: “La Constitución atribuye al Estado como competencia exclusiva la autorización para la convocatoria de consultas populares por la vía de referéndum (art. 149.1.32). (…) En un sistema, como el español, cuya regla general es la democracia representativa, solo pueden convocarse y celebrarse los refrendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonomía, de conformidad con la Constitución. En conclusión la Ley recurrida (la del Parlamento vasco) vulnera el artículo 149.1.32 de la misma”.

Hay que optar por un diálogo constructivo para la convivencia común
 Lo más interesante de esta sentencia reside en su pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión: “Se parte en la Ley recurrida de un sujeto el ‘pueblo vasco’ titular de un ‘derecho a decidir’, susceptible de ser ‘ejecutado’, y de ‘plantear una nueva relación entre aquel y la nación española lo cual es imposible sin una reforma previa de la Constitución”.
 No le demos más vueltas, el planteamiento de una posible secesión de una parte del territorio nacional choca frontalmente con el artículo 2 de la Constitución. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (…)”. No es posible plantear tal convocatoria sin la previa reforma constitucional; o, dicho de otro sesgo, tal consulta sería posible previa reforma de la Constitución.

La tercera confusión consiste en plantear el derecho a decidir legal para después poder expresar el no a la independencia. Los defensores de tal opción eluden explicar, aquí reside la confusión, cómo se puede lograr que algo que es ilegal se convierta en legal sin modificar la Constitución. Sencillamente no es posible. El siguiente malabarismo consiste en aseverar que es para votar que no a la independencia, lo cual quiere decir que si se puede votar que no también se podrá votar que sí, y que esta opción pudiera ser la mayoritaria, luego se está aceptando por una vía indirecta la posibilidad de la secesión por consulta popular. Es un laberinto circular.

Cuarta confusión: para superar las dificultades mencionadas sobre el llamado derecho a decidir, los nacionalistas catalanes invocan un supraderecho: el sentimiento, los anhelos, las reivindicaciones populares, “la libertad de un pueblo”, que priman sobre la legalidad vigente, y en consecuencia, esta se puede vulnerar legítimamente. Esto supone una quiebra de la democracia en sus valores esenciales. En un sistema de libertades constitucionales el ejercicio de la soberanía encuentra su primera y afortunada limitación en el respeto a la legalidad. La libertad de decidir de los Gobiernos e instituciones está condicionada por el ordenamiento jurídico vigente. De no ser así estaríamos en una jungla en la que las decisiones arbitrarias situadas fuera de la ley serían posibles, lo cual supondría finiquitar el Estado de derecho.


Quinta confusión. Si ha sido posible en Canadá y puede serlo en Escocia, ¿por qué no en España? Este argumento oculta la realidad de esos países. La Constitución de Canadá es una suma en el tiempo de actas y convenciones en la que no se reconoce expresamente el derecho de autodeterminación, pero no hay ningún precepto que lo impida. Por tanto, estamos ante una reivindicación política a la que el Gobierno federal de Canadá le dio una salida autorizando la convocatoria de referendos no vinculantes en 1980 y en 1995 en los que el no a la independencia fue superior al sí. Ello dio lugar a la tan citada sentencia del Supremo de 29 de agosto de 1988 y a la Ley de Claridad de 1999. Desde 1995 nadie ha intentado convocar un referéndum secesionista en Quebec.


Reino Unido no tiene Constitución escrita. Curiosamente, en contra de lo que se cree, Jacobo I, rey de Escocia, se convirtió por herencia también en rey de Inglaterra. Después se firmó un Acta de Unión entre ambos países dando lugar al nacimiento del Reino Unido de Gran Bretaña. Es decir, lo que se está poniendo en cuestión es un Acta de Unión y los acuerdos posteriores derivados de la misma que dos reinos firmaron en pie de igualdad y que de mutuo acuerdo deciden revisarla. Resulta obvio que la situación poco tiene que ver con la española.

En consecuencia, no existe un derecho a decidir, ni los casos que se citan son de aplicación a nuestras circunstancias; estamos ante una reivindicación política que como tal debe ser tratada.

Paso de las confusiones a las ingenuidades. Pensar que una nación como España está dispuesta a automutilarse diciendo adiós con santa resignación a una parte entrañable de su territorio, de su historia, de su economía, de su cultura, es una ingenuidad política extrema. Plantear que esto se pueda pactar y sea una posibilidad pacífica es una ingenuidad mayor. Es difícil negarle a España el derecho a defender su integridad territorial.
La siguiente ingenuidad es pensar que el planteamiento independentista no va a generar una división profunda en la sociedad catalana. Se romperá la convivencia interna que los catalanes han construido. Cataluña se dividirá en secesionistas y unionistas y la minoría se instalará en una insatisfacción organizada. En el mundo en que vivimos es una frivolidad llevar a un pueblo a la tesitura de decidir su futuro en un día.
 Ahora bien, el problema político está planteado. ¿Qué se puede hacer? Creo que hay dos alternativas: la confrontación pura y dura o el diálogo. La primera aboca inevitablemente a consecuencias ni deseables ni buenas para nadie. Lo más razonable es optar por un diálogo constructivo que, partiendo de la legalidad vigente y de las limitaciones de cada cual, explore las vías que conduzcan al mantenimiento de una convivencia común. Creo que es la opción más interesante para todas las partes y la más civilizada.
 José María Benegas H. es diputado por Vizcaya (PSOE)

Adolfo Suárez. Cambio16, 16-01-1991



Adolfo Suárez. Cambio16, 16-01-1991
Resumir, con la brevedad que requiere un artículo periodístico, la transición española constituye para mí no sólo dar cuenta de un proyecto político que, bajo el impulso de la corona, hube de conducir, sino también relatar mi propia experiencia política como presidente del Gobierno desde julio de 1976 a enero de 1981.

El periodo que se conoce como transición política está integrado por tres años que cambiaron políticamente a España: 1976, 1977 y 1978. El primero fue el año de la Reforma Política; el segundo, el de las primeras elecciones generales libres después de 40 años; el tercero, el año de la Constitución.

El proyecto de cambio de un sistema autoritario a una democracia plena, su articulación y desarrollo, constituyó una operación política de gran calado, arriesgada y difícil.
 Era necesario, en primer lugar, plantear rotundamente el protagonismo político de la sociedad civil. En el anterior régimen las Fuerzas Armadas, consideradas vencedoras de la guerra civil de 1936, asumían el papel de vigilante de la actividad pública y garante de los llamados Principios Fundamentales del Movimiento. Era preciso reinstaurar el carácter civil de la política, al mismo tiempo que iniciar una modernización de los ejércitos, que les situara en la posición que tienen los ejércitos en cualquier país democrático, y los convirtiera en instrumentos aptos para garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad y respetar la libre expresión de la voluntad popular.
 Había que conectar, con la moderna sociedad española, formada sin los prejuicios y dogmatismos que habían llevado a las generaciones anteriores a un sangriento conflicto civil, y lograr que, como pueblo, expresase su voluntad política con absoluta libertad. Después había que respetar esa voluntad y articularla institucionalmente.
En España la Corona constituyó el punto de apoyo imprescindible para llevar a cabo el cambio político. Para ello utilizamos los poderes que las Leyes Fundamentales del Régimen atribuían al Rey para, renunciando a ellos, establecer una monarquía parlamentaria y moderna que se convirtiera en referencia común de todos los españoles. Bajo la Corona había que introducir, como principio legitimador básico, el principio democrático de la soberanía nacional.

El proyecto político de la transición tuvo como meta ese gran objetivo que, en julio de 1976, describí como «la devolución de la soberanía al pueblo español», de modo que los gobiernos del futuro fueran el resultado de la libre voluntad de la mayoría de los españoles.
Ese objetivo pasaba necesariamente por la implantación de las libertades de expresión e información, la regulación democrática de los derechos de asociación y reunión, la legalización de todos los partidos políticos, la amnistía de todos los llamados delitos políticos o de opinión, la celebración de unas elecciones generales libres -las primeras después de 40 años- y la regularización y aplicación de un sistema electoral que permitiera, en el Parlamento así elegido, la presencia de todas las fuerzas políticas que tuvieran apoyo significativo en el electorado a fin de que con todas ellas se pudiera elaborar una Constitución válida para todos.

La realización de este proyecto implicaba una dificultad formal importante, ya que debía hacerse a partir de la legalidad vigente y para cambiar esa misma legalidad. La prudencia política y hasta las exigencias éticas requerían que el conjunto de decisiones políticas que instauraban la democracia fueran aprobadas por las Cortes Orgánicas, informadas por el Consejo Nacional del Movimiento, que reunía a la elite del régimen, y ratificadas por el pueblo en referéndum nacional. Era previsible que Cortes y Consejo reaccionaran ante un proyecto de ley que implicaba su propia disolución.
 La apuesta política era muy arriesgada y se producía en momentos de serias dificultades interiores: desórdenes, pretensiones involucionistas, secuestros de personalidades políticas como don Antonio María de Oriol y el general Villaescusa, asesinatos como el de los abogados laboralistas de la calle de Atocha que pertenecían al PCE, etc. Había que hacer frente al acoso terrorista sin dejar de progresar en la reforma política.

Esta exigía dos tácticas distintas: una para convencer a los grupos que pretendían la continuidad del régimen de la necesidad de la reforma; otra, para las fuerzas políticas de la entonces llamada oposición para convencerles también de que la reforma abriría los caminos de la libertad que ellos demandaban. Ambas debían converger en la aprobación de una Constitución elaborada entre todos y que para todos sirviera.

La primera suponía la aceptación, por los grupos del régimen, de tres órdenes de decisiones: la amnistía más completa que permitiera la reconciliación de todos los españoles; la legalización de todos los partidos políticos y todos los sindicatos, y la celebración de unas elecciones generales libres, único medio para que el pueblo español recobrase su soberanía y expresara su voluntad.

La amnistía se articuló a través de tres textos legales de similar rango normativo: el Real Decreto-Ley de 30 de julio de 1976, el Real Decreto-Ley de 14 de marzo de 1977, y — aprobada ya por las nuevas Cortes Generales la Ley de 15 de octubre de 1977. Todos los exiliados políticos pudieron volver a España.

La legalización de todos los Partidos políticos —considerados por el anterior régimen como «intrínsecamente perversos»—se llevó a cabo a través de la ley reguladora del derecho de asociación política —que yo mismo defendí ante las Cortes Orgánicas, como ministro del primer Gobierno de la monarquía- y por el Real Decreto de 8 de febrero de 1977, y por otras normas posteriores siendo yo presidente del Gobierno.

La devolución al pueblo español de su soberanía se consiguió con la aprobación por las Cortes Orgánicas, el 18 de noviembre de 1976, del Proyecto de Ley para la Reforma Política. En su breve articulado se establecía que, en el Estado español, la democracia se basaba en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo, y se consagraban los derechos fundamentales de la persona como inviolables y vinculantes para todos los órganos del Estado; se creaba un Congreso y un Senado, elegidos por sufragio universal, directo y secreto y se atribuía al Congreso la iniciativa para la reforma constitucional.

La Ley para la Reforma Política fue ratificada por el pueblo español en el referéndum nacional del 15 de diciembre de 1976. Desde su convocatoria hasta su celebración, los partidos y grupos de la oposición pudieron llevar a cabo, libremente, su campaña a favor del NO o de la abstención.

Aprobada la Reforma Política era preciso desarrollar un diálogo constructivo con las fuerzas políticas que emergían de una clandestinidad de casi 40 años. En todo momento me esforcé en comprender los puntos de vista de sus líderes, aunque éstos interrumpieran las conversaciones o plantearan posiciones maximalistas.

La clave de la credibilidad interna y externa del proceso político de cambio era el reconocimiento del Partido Comunista. La propaganda anticomunista de los 40 años había conseguido que amplios sectores del régimen y, desde luego, las Fuerzas Armadas, vieran con enorme recelo su legalización. No es éste el lugar apropiado para dar cuenta de todas las conversaciones y gestiones que hube de llevar a cabo. El resultado fue que, ante la inhibición de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, decidí asumir la responsabilidad del reconocimiento del Partido Comunista que quedó legalizado el 9 de abril de 1977.

Reconocidos todos los grupos políticos, el Gobierno, recogiendo las garantías y aspiraciones de la oposición, promulgó el Decreto Ley de 18 de mayo de 1977, que establece las bases del régimen electoral, y convocó las primeras elecciones generales libres después de 40 años, para el 15 de junio de 1977.

El año 1977 constituyó, sin duda, el ecuador de la transición. El 1 de abril de ese mismo año se promulgó la ley que decretaba la libertad de sindicación de empresarios y trabajadores, complementada después por el Decreto Ley de 2 de junio que dejaba sin efecto la sindicación obligatoria. También el 1 de abril de 1977 se decretaba la supresión de la Secretaría General del Movimiento, pasando al Estado su patrimonio y sus funcionarios. El 30 de abril y el 11 de mayo de 1977 se ratifican los pactos internacionales de derechos civiles y políticos, los de derechos económicos y sociales, el de la libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el de aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

El 15 de junio de 1977 los españoles pudieron expresar libremente sus preferencias políticas. A estas elecciones concurrí con la creación de una oferta política de Centro -la UCD—que, en mi opinión, respondía a las necesidades de la moderna sociedad española y constituía una firme garantía para el establecimiento de nuestra joven democracia. En las elecciones generales UCD consiguió el 34 por ciento de los votos, lo que significó el respaldo de seis millones de votantes y el resultado de 165 escaños en el Congreso de los Diputados. Más tarde UCD revalidó estos resultados en las elecciones generales de 1979.

La constitución de las Cortes democráticas vertebró la vida pública española a través de los partidos políticos y normalizó las relaciones Gobierno-oposición en el marco de una nueva legalidad. La misión fundamental de las nuevas Cortes consistía en la elaboración de una Constitución desde el mayor acuerdo posible entre todos los partidos que habían alcanzado representación parlamentaria. No era la dialéctica del enfrentamiento político, sino la práctica del consenso, del común acuerdo en las cuestiones fundamentales de Estado, lo que, en mi opinión, podía asentar con firmeza las bases de una democracia moderna y, por tanto, la elaboración de nuestra norma fundamental.

El año 1977 es de una fecundidad política extraordinaria. Es en este año cuando se dan los primeros pasos hacia el Estado de las autonomías. En este campo se adoptan, con carácter provisional, dos decisiones de gran magnitud: la restauración de las Juntas Generales de Vizcaya y Guipúzcoa y el restablecimiento de la Generalitat de Cataluña. En este año se inicia el sistema de las preautonomías para toda España que, en la Constitución, daría lugar al Estado de las autonomías como fórmula de autogobierno para todas las nacionalidades y regiones.

También 1977 es el año de los Pactos de La Moncloa que extendieron el consenso entre las fuerzas políticas con representación parlamentaria a las medidas de ajuste que debían adoptarse para hacer frente a la crisis económica que padecíamos. Los efectos de los Pactos no se hicieron esperar. La tendencia de la inflación se rompió y al iniciarse 1978 se consiguieron tasas que reducían a menos de la mitad la inflación vigente en los meses centrales de 1977. El déficit previsto en la balanza de pagos para 1977 se redujo a la mitad. Con todo ello se evitó el caos económico y los actores sociales demostraron sentido de la responsabilidad ante el proceso económico.

En 1977, en el campo internacional, España concluyó su apertura al exterior e inició su incorporación a los organismos e instituciones que agrupan a los países democráticos. En febrero se establecen relaciones diplomáticas plenas con todos los países del Este (Unión Soviética, Hungría, Checoslovaquia, Rumanía, Polonia, Yugoslavia y Bulgaria). Un mes más tarde se reanudan las relaciones diplomáticas con México, y en el mes de noviembre España se convierte en miembro de pleno derecho del Consejo de Europa. Es también en este año cuando el Gobierno solicita de la Comunidad Europea—y ésta acepta—que se inicien las negociaciones que, más tarde, habrán de desembocar en la plena integración de España en la CEE.

El siguiente año, 1978, es, ante todo, el año de nuestra Constitución. En ella los representantes del pueblo, libremente elegidos, encauzaron las grandes cuestiones nacionales, algunas tradicionalmente irresueltas, entre ellas:

La organización de la convivencia española en un moderno Estado social y democrático de Derecho.
La forma de Estado.
El carácter no confesional del Estado.
El autogobierno de las nacionalidades y regiones que integran España.

Pronto va a cumplir nuestra Constitución 12 años de vigencia, periodo suficiente para comprobar su eficacia como norma fundamental de nuestra convivencia. Pese a las ambigüedades e imperfecciones que se han imputado a su texto, puede afirmarse que ha cumplido satisfactoriamente su función y sigue representando el compromiso público de todos los españoles para ordenar la convivencia nacional desde los valores de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

Nuestra convulsa historia constitucional nos había dado numerosos ejemplos de constituciones que representaban la imposición de unos españoles sobre otros, como consecuencia de una revolución, una guerra civil o un pronunciamiento militar. Esta vez no podía suceder lo mismo. La democracia era el resultado de un entendimiento común y la Constitución que la consagraba debía ser el resultado de un consenso generalizado. El acuerdo final con los partidos nacionalistas que se articuló en los Estatutos de Sau y Guernica, en 1979, y la aceptación de la monarquía parlamentaria como forma política del Estado fueron, entre otros, frutos de ese consenso.

A partir de la Constitución era necesario sustituir un Estado centralista por el Estado de las autonomías; pasar de una economía fuertemente intervenida a una etapa de liberalización como complemento de nuestra integración en el mundo libre; modificar el sistema de relaciones sociales, organizar un poder judicial independiente, más rápido y eficaz; modernizar las fuerzas armadas, estructurar un nuevo sistema educativo y, en definitiva, conseguir que toda la sociedad española hiciera de la libertad, igualdad y solidaridad los valores humanos y políticos más transcendentes.

Los gobiernos que presidí, los del señor Calvo Sotelo y, a partir de 1982, los gobiernos socialistas de Felipe González, tuvieron que afrontar muchos de estos retos. Hoy España es un país con una democracia consolidada que tiene un lugar destacado en la Europa Comunitaria y que se ha proyectado plenamente al exterior, de manera especial en sus relaciones de vecindad y hacia Latinoamérica.