Las Bases de Manresa, 25 de marzo de 1891, (redactadas por Prat de la Riba) constituyeron el programa político de la derecha e izquierda catalana y la proclamación abierta, oficial y sistemática del autonomismo catalanista.
(...) "Se mantendrá el carácter amplio de nuestra legislación antigua, formando, para ponerlas de acuerdo con las nuevas necesidades, las sabias disposiciones que contienen respecto a los derechos y libertades de los catalanes.
La lengua catalana será la única que con carácter oficial podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.
Unicamente los catalanes, ya lo sean por nacimiento bien por naturalización, podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña (...).
Cataluña será la única soberana de su gobierno interior, por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de la moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al poder central.
(...) La enseñanza pública en sus diferentes ramos y grados deberá organizarse de una manera adecuada a las necesidades y al carácter de la civilización de Cataluña (...)
La Constitución catalana y los derechos de los catalanes, estarán bajo salvaguardia del poder ejecutivo catalán.
Se reformará la legislación civil de Cataluña tomando como base su estado anterior al Decreto de Nueva Planta y las nuevas necesidades de la civilización catalana (...).
(...) "Se mantendrá el carácter amplio de nuestra legislación antigua, formando, para ponerlas de acuerdo con las nuevas necesidades, las sabias disposiciones que contienen respecto a los derechos y libertades de los catalanes.
La lengua catalana será la única que con carácter oficial podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.
Unicamente los catalanes, ya lo sean por nacimiento bien por naturalización, podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña (...).
Cataluña será la única soberana de su gobierno interior, por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de la moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al poder central.
(...) La enseñanza pública en sus diferentes ramos y grados deberá organizarse de una manera adecuada a las necesidades y al carácter de la civilización de Cataluña (...)
La Constitución catalana y los derechos de los catalanes, estarán bajo salvaguardia del poder ejecutivo catalán.
Se reformará la legislación civil de Cataluña tomando como base su estado anterior al Decreto de Nueva Planta y las nuevas necesidades de la civilización catalana (...).
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