Conocer la Historia no sirve para nada pero el que no conoce la Historia no sabe nada.
jueves, 31 de diciembre de 2009
miércoles, 30 de diciembre de 2009
Esquema de las etapas de la II República española.
martes, 29 de diciembre de 2009
Ordenando y explicando lo que dice el texto del Manifiesto de Primo de Rivera para su comentario.
Tienen a continuación trozos que pueden utilizar para comentar el texto del Manifiesto de Primo de Rivera:
Se comentan dos párrafos del Manifiesto hecho público por el Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923 (publicado en el ABC del día siguiente) anunciando su Pronunciamiento militar que suspendió la vigencia de la Constitución de 1876 y el Régimen político de la Restauración.
Éste no pretendió la eliminación de la Monarquía (aunque la dejó sin fundamento legal y la hizo coexistir con una Dictadura).
Aunque el Manifiesto dice que “no tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone”, todo su contenido pretende ser una justificación de un acto que rompía la legalidad constitucional.
Aunque reconoce que no era legal (“más temido que esperado”, hubiéramos querido seguir “en la legalidad”) lo declara legítimo por necesario para responder al requerimiento de quienes, por amar a su nación, reclamaban la actuación de los militares para que la liberaran de los profesionales de la política, causantes de una crisis, iniciada en 1898 y que amenazaba a España “con un próximo fin trágico y deshonroso”.
Estos políticos habían secuestrado la voluntad del Rey y, con su actuación, hacían necesario un Gobierno militar (aunque acusaban a los militares de no dejarles gobernar).
Cuando los militares “han sido su único —aunque débil— freno, y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen”.
Por eso anunciaba que se iban a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros (militares) u hombres civiles que representasen la moral y doctrina militar; poniendo fin también a las rebeldías mansas (de militares), que, sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que nos exige actuar en defensa de España y el Rey.
El movimiento iniciado era de hombres: el que no sintiese la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días nuevos que para la Patria preparamos. “¡Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!”
La situación que motiva el Golpe de Estado: poner fin a los “asesinatos”, “impunes atracos”, “depreciación de la moneda”, “corrupción”, “intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos” e incertidumbre ante el final de ese conflicto, “indisciplina social”, “precaria y ruinosa la producción agraria e industrial”, “impune propaganda comunista”, “impiedad e incultura”, justicia politizada, “descarada propaganda separatista”.
Necesidad de reactivar la vida económica, restaurar el orden social, garantizar el orden público.
*.- Asesinatos de todo tipo.
*.- audaces e impunes atracos;
*.- depreciación de la moneda:
*.- corrupción de millones de gastos reservados;
*.- sospechosa política arancelaria.
*.- rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos;
*.- incertidumbre ante este gravísimo problema nacional (Marruecos);
*.- indisciplina social, que hace al trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agraria e industrial; impune propaganda comunista;
*.- impiedad e incultura;
*.- justicia influida por la política;
*.- descarada propaganda separatista [...].
No deseaban romper la legalidad constitucional pero la urgente necesidad de salvar a la Patria legitimaba su acción contraria a la legalidad: era el pueblo sano el que lo demandaba. .
Sólo los militares, y no los políticos que habían demostrado su incapacidad para resolver los problemas, podían solucionar la situación. El Rey no era el causante de la situación (“secuestrada la voluntad real”ni tampoco del Pronunciamiento, quedando libre, por tanto, de toda culpa.
Había que moralizar la vida pública (ahora gobernarán militares o civiles que "representen nuestra moral y doctrina").
Cortar las "rebeldías mansas" de la Juntas de Defensa que, sin resolver nada, erosionaban la disciplina militar esencial en la institución castrense).
Exigir "responsabilidades" por las irregularidades de la actuación del ejército español en Marruecos. Se invocaba la “virilidad y reciedumbre” para requerir adhesión al Pronunciamiento y pasividad de los militares contrarios al mismo.
Combatir el pistolerismo, las intrigas políticas, la indisciplina social (huelgas), la “impune propaganda comunista”, el separatismo, la corrupción, la degradada situación económica.
Poner fin a la descomposición política, la sangría de recursos humanos y financieros derivados de la larga guerra de Marruecos, la crisis económica y la consecuente agitación social (tras el impacto del la I Guerra Mundial), la tensa situación social creada por el incremento del proletariado urbano, las migraciones internas provenientes de las zonas rurales y el menor poder adquisitivo del mundo laboral, entre otros, elementos de esta crisis.
Autor: Capitán General de Cataluña. (aunque habla en plural, en nombre de los militares que respondan al requerimiento de la nación y apoyen el Pronunciamiento).
Partidario de abandonar Marruecos (evitando así el problema).
Pretendía solucionar problemas (interviniendo desde el Estado), no utilizarlos como los malos políticos, ni lamentarse como los intelectuales.
La crisis se agudiza en 1921:
*.- El asesinato de Dato en un atentado anarquista, siendo Jefe del Gobierno.
*.- El desastre de Annual en Marruecos, con más de 10.000 muertos españoles y miles de oficiales prisioneros por los que se pide rescate.
*.- La inoperancia y el descrédito de los políticos de la "vieja política" que tratan de utilizar el desastre para atacarse y atacar a jefes militares y a Alfonso XIII.
La situación se prolonga en 1922 y 1923 con
*.- atentados,
*.- conflictos laborales, huelgas
*.- miseria económica (jornalerismo, hambre) y cultural (analfabetismo) sobre una gran parte de la población a consecuencia del liberalismo,
*.- falta de solución de la guerra de Marruecos (que el general Primo de Rivera propone liquidar renunciando al Protectorado y abandonando el territorio),
*.- las Juntas de Defensa, que aglutinan a los militares que no colaboran en la guerra de Marruecos, dividen al ejército y se consideran un cáncer,
*.- el espectáculo de los políticos de la "vieja política" que no solucionan los problemas, y encima los utilizan para ocupar los cargos y para atacarse,
*.- ataques a los militares y al rey, lo que da dimensión de crisis del sistema a todo el conjunto de problemas.
*.- El resto de la sociedad no aguanta ya esta situación: ni las clases medias, ni los intelectuales, ni el ejército, ni las clases populares ajenas a las organizaciones revolucionarias.
Recuerden que todo no lo pueden poner, que tienen tiempo limitado, que deben seguir el guión previsto...
Esquema indicativo propuesto:
http://entendiendolahistoria.blogspot.com/2009/12/esquema-de-comentario-de-un-documento.html
Material complementario:
http://entendiendolahistoria.blogspot.com/2009/12/fragmento-del-manifiesto-de-miguel.html
Algunos ejemplos que les he buscado.
http://www.elmundo.es/ladh/numero59/enportada.html
http://www.mitxel.paulesbarakaldo.com/comentarios-de-texto/lecturas-de-historia/el-manifiesto-de-miguel-primo-de-rivera-1923/
http://www.iescasasviejas.net/histo2/Actxprimo.htm
No se desesperen.
Mucho ánimo y recuerden: A andar se aprende andando (y tropezando).
Real como la vida misma.
El Presidente de la Generalitat de Cataluña firma en el libro de honor de Berga, ilustre pueblo de la Cataluña profunda.
Lógicamente tenía que dejar su mensaje y firma en Catalán (seña identitaria de un auténtico catalán).
El Molt Honorable President senyor Josep Montilla, natural de Iznájar (Córdoba, Andalucía, España), como todo buen iznajeño, no tiene precisamente un gran dominio del catalán escrito.
¿Solución?… Usar la chuleta para copiar... ¡Cómo hacen los buenos estudiantes!.
Véanla ustedes con sus propios ojos. Luego piensan el hecho y saquen sus propias consecuencias.
http://www.youtube.com/watch?v=FJCD5kkABBg
'La famosa foto de los caballos estaba preparada'
"Siempre han pasado de Agustí Centelles", añade
Manuel Trallero Barcelona
29/12/2009.
-Para el conseller todavía hay partido. "Estamos intentando que la familia abandone su posición de beligerancia", dijo.
-Octavi Centelles (O.C.): Es un tema cerrado. Han tenido 40 años para arreglarlo y siempre han pasado de Agustí Centelles. Han sido prepotentes y despreciativos. Queríamos que el archivo se quedara en Cataluña, soñábamos con que se quedara aquí...
-Sergi Centelles (S.C.): La última vez que hablamos con el conseller Tresserras fue el 27 de noviembre. Después sólo hemos tenido un pequeño careo en Catalunya Ràdio. No hemos sabido nada más de él. No ha llamado, ni se ha puesto en contacto con nosotros.
-Pero Salamanca...
-O.C.: No va a Salamanca, sino al archivo documental de la memoria histórica en Salamanca, que no es el mismo que el de rojos y masones. Hay voluntad de democratizarlo a través de la figura de Agustí Centelles y nosotros queremos colaborar.
-S. C.: Dejarlo en el Archivo Nacional de Cataluña, con el retraso que llevan con muchos archivos donados, para que finalmente se guarden allí... El Gobierno central se ha comprometido a exposiciones en Buenos Aires, en EEUU... Para cualquier fotógrafo exponer allí es lo máximo a lo que puede aspirar.
-¿Cuál es la foto de su padre con la que tiene un vínculo más especial?
-O.C.: Tanto Sergi como yo tenemos muy claro que hay iconos según el tiempo. A nosotros nos gusta mucho una en la que hay un miliciano con un máuser, una mujer y una criatura pequeña. Mi padre decía: "Un individuo con un niño, que se va voluntario a defender unas ideas sabiendo que le pueden matar... Eso es tener ideales".
-M.T.: Pero la imagen más conocida de su padre es la que publicó 'Newsweek', la de los caballos. En esta foto le falta el hombre con la pistola.
-O.C. : Como se trabajaba en analógico, cuando mi padre disparó esa foto ya vio que el individuo se ponía, pero le dio la sensación de que había disparado antes. La cortó. No es muy conocido el asunto de que vino un avión privado a recoger veintipico fotografías, entre ellas las de Centelles, para salir en la prensa internacional. Es el icono más valorado.
Mi padre reconocía que había dos fotos preparadas, que no quiere decir montar un atrezo y hacerlas, sino que no eran documentos del momento. La famosa foto de los caballos es la última.
Pactó con la guardia de asalto que cuando estuviera limpio haría la foto. Llega la Guardia Civil, se lleva a toda la gente para la calle Diputación con Llúria, y él vuelve corriendo. Se ponen, hacen la foto en la misma esquina. Es una foto en tiempo real en el mismo sitio, pero no es un documento de esos que estás fotografiando mientras sucede, sino lo que ha sucedido.
domingo, 27 de diciembre de 2009
Franquismo
"Las cosmovisiones son el conjunto de opiniones y creencias que conforman la imagen o concepto general del mundi que tiene una persona, época o cultura, a partir del cual interpreta su propia naturaleza y la de todo lo existente. Una cosmovisión define nociones comunes que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía.
Los sistemas filosóficos, religiones o sistemas políticos pueden constituir cosmovisiones, puesto que proveen un marco interpretativo a partir del cual sus adherentes y seguidores elaboran doctrinas intelectuales y éticas. Ejemplos son el judaísmo, el cristianismo, el islam, el socialismo, el marxismo, el nazismo (nacionalismo+socialismo), el cientifismo, el comunismo, el capitalismo...
Las cosmovisiones son complejas y resistentes al cambio; pueden, por lo tanto, integrar elementos divergentes y aún contradictorios. La afirmación intransigente y autoritaria de la propia cosmovisión es el fundamentalismo".
http://comentoactualidad.blogspot.com/2009/11/noticias.html
sábado, 26 de diciembre de 2009
Estatuto de Cataluña (1932)
El Estatuto de Cataluña promulgado por la II República.
Art. 1.º Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español. Su territorio es el de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona en el momento de aprobarse este Estatuto.
Art. 2.º El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relacones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación de las autoridades del Estado con las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.
Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada.
Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República.
A todo escrito o documento judicial que se presente ante los Tribunales de Justicia redactado en lengua catalana, deberá acompañarse su corresondiente traducción castellana, si así lo solicita alguna de las partes.
Los documentos públicos autorizados por los fedatarios en Cataluña podrán redactarse indistintamente en castellano o en catalán, y obligadamente en una u otra lengua, a petición de parte interesada. En todos los casos, los respectivos fedatarios públicos expedirán en castellano las copias que hubieren de surtir efecto fuera del territorio catalán.
Art. 3.º Los derechos individuales son los fijados por la Constitución de la República española. La Generalidad de Cataluña no podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles. Estos no tendrán nunca en Cataluña menos derechos que los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la República.
Art. 4.º A los efectos del régimen autónomo de este Estatuto, gozarán de la condición de catalanes; primero, los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad administrativa fuera de Cataluña, y segundo, los demás españoles que hayan ganado vecindad dentro de Cataluña.
Art. 5.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º de la Constitución, la Generalidad ejecutará la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.ª Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
2.ª Pesas y medidas.
3.ª Régimen menor y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecta a la defensa de la riqueza y la coordinación de la economía nacional.
4.ª Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos que sean de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión de la policía de ferrocarriles y de los teléfonos y la ejecución directa, que puede reservarse de todos estos servicios.
5.ª Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
6.ª Régimen de seguros generales y sociales, sometidos estos últimos a la inspección que precetúa el artículo 6.º.
7.ª Aguas, caza y pesca fluvial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Las Mancomunidades Hidrográficas, cuyo radio de acción se extiende a territorio situado fuera de Cataluña, mientras conserven la vecindad y autonomía actuales, dependerán exclusivamente del Estado.
8.ª Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
9.ª Tierras de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
10. Socialización de riquezas naturales y Empresas, delimitándose para la legislación de la propiedad las facultades del Estado y de las regiones autónomas.
11. Servicios de Aviación civil y radiodifusión, salvo el derecho del Estado a coordinar los medios de comunicaciones en todo el país.
El Estado podrá instalar servicios propios de radiodifusión y ejercerá la inspección de los que funcionen por concesión de la Generalidad.
Art. 6.º La Generalidad organizará todos los servicios que la legislación social del Estado haya establecido o establezca para la ejecución de sus preceptos.
La aplicación de las leyes sociales estará sometida a la inspección del Gobierno para garantizar directamente su estricto cumplimiento y el de los Tribunales internacionales que afecten a la materia.
En relación con las facultades atribuídas por el artículo anterior, el Estado podrá designar en cualquier momento los delegados que estime necesarios para velar por la ejecución de las leyes. La Generalidad está obligada a subsanar, a requerimientos del Gobierno de la República, las deficiencias que se observen en la ejecución de aquellas leyes; pero si la Generalidad estimase injusticada la reclamación, será sometida la divergencia al fallo del Tribunal de Garantías constitucionales, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución. El Tribunal de Garantías constitucionales, si lo estima preciso, podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos a que se refiera la discrepancia, en tanto se resuelve definitivamente.
Art. 7.º La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que estime oportunos, siempre con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, con independencia de las instituciones docentes y culturales del Estado y con los recursos de la Hacienda de la Generalidad, dotada por este Estatuto.
La Generalidad se encargará de los servicios de Bellas Artes, Museos, Bibliotecas, conservación de monumentos y archivos, salvo el de la Corona de Aragón.
Si la Generalidad lo propone, el Gobierno de la República podrá otorgar a la Universidad de Barcelona un régimen de autonomía. En tal caso, éste se organizará como Universidad única, regida por un Patronato, que ofrezca a las lenguas y a las culturas castellana y catalana las garantías recíprocas de convivencia y de igualdad de derechos para profesores y alumnos.
Las pruebas y requisitos que, con arreglo al artículo 49 de la Constitución, establezca el Estado para la expedición de títulos, regirán con carácter general para todos los alumnos procedentes de los establecimientos del Estado y de la Generalidad.
Art. 8.º En materia de orden público, quedan reservados al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los números 4, 10 y 16 del artículo 14 de la Constitución, todos los servicios de seguridad púbica en Cataluña, en cuanto sean de carácter extrarregional o suprarregional; la policía de fronteras, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión.
Corresponden a la Generalidad todos los servicios de policía y orden interior de Cataluña.
Para la coordinación permanente de ambas clases de servicios mutuos, auxilio, ayuda e información y traspaso de los que correspondan a la Generalidad, se creará en Cataluña, habida cuenta de lo ordenado en el artículo 20 de la Constitución, una Junta de Seguridad, formada por representantes del Gobierno de la República y de la Generalidad y por las autoridades superiores que, dependientes de una y otra, presten servicio en el territorio regional, la cual entenderá en todas las cuestiones de regulación de servicios, alojamientos de fuerzas y nombramiento y separación de personal.
Esta Junta, cuyo reglamento ordenará su organización y funcionamiento, de acuerdo con lo contenido en este artículo, tendrá una función informativa, pero la Generalidad no podrá proceder contra sus dictámenes en cuanto tengan relación con los servicios coordinados.
En cuanto al personal de los servicios de policía y orden interior de Cataluña atribuídos a la Generalidad, las propuestas de los nombramientos las hará su representación en la Junta, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art.9.º El Gobierno de la República, en uso de su facultad y en ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá asumir la dirección de los servicios comprendidos en el artículo anterior, en el mantenimiento del orden interior en Cataluña, en los siguientes casos:
Primero. A requerimiento de la Generalidad.
Segundo. Por propia iniciativa, cuando estime comprometido el interés general del Estado o su seguridad.
En ambos casos será oída la Junta de Seguridad de Cataluña para dar por terminada la intervención del Gobierno de la República.
Para la declaración del estado de guerra, así como para el mantenimiento, suspensión o restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, se aplicará la ley de Orden público, que regirá en Cataluña como en todo el territorio de la República.
También regirán en Cataluña las disposiciones del Estado español sobre fabricación, venta, tenencia y uso de armas y explosivos.
Art. 10. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la legislación sobre el régimen local, que reconocerá a los Ayuntamientos y demás corporaciones que cree plena administración en el gobierno y dirección de los intereses peculiares y les concederá recursos propios para atender los servicios de su competencia.
Esta legislación no podrá reducir la autonomía municipal a límites menores que los que señale la ley general del Estado.
Para el cumplimiento de sus fines, la Generalidad podrá establecer, dentro de Cataluña, las demarcaciones territoriales que estime convenientes.
Art. 11. Corresponden a la Generalidad de Cataluña la legislación exclusiva y la ejecución y dirección de las funciones siguientes:
A) Carreteras, ferrocarriles, canales, puertos y todas las obras públicas de Cataluña, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución.
B) Servicios forestales, agrónomicos y pecuarios, Sindicatos Agronómicos y Asociaciones y Sociedades agrarias, salvo lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 15 de la Constitución y salvo las leyes sociales designadas en el número 1 de dicho artículo.
C) Beneficiencia.
D) Sanidad interior, salvo lo dispuesto en el número séptimo del artículo 15 de la Constitución.
E) Establecimiento y ordenación de los servicios de contratación de mercancías y similares, conforme a las ormas generales del Código de Comercio.
F) Cooperativas, Mutualidades y Pósitos, con la salvedad, respecto a las leyes sociales, hecha en el párrafo primero del artículo 11 de la Constitución.
Art. 12. Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 14, número primero, de la Constitución, y la administrativa que le esté plenamente atribuída por este Estatuto.
La Generalidad organizará la administración de Justicia en todas las jurisdicciones, excepto en la militar y en la de la Armada, conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes procesales y orgánicas del Estado.
La Generalidad nombrará los jueces y magistrados con jurisdicción en Cataluña mediante concurso entre los comprendidos en el escalafón general del Estado. El nombramiento de magistrados del Tribunal de Casación de Cataluña corresponderá a la Generalidad, conforme a las normas que su Parlamento determine. La organización y funcionamiento del ministerio fiscal corresponde íntegramente al Estado, de acuerdo con las leyes generales. Los funcionarios de la justicia municipal serán designados por la Generalidad, según el régimen que establezca. Los nombramientos de secretarios judiciales y de personal auxiliar de la administración de justicia se harán por la Generalidad con arreglo a las leyes del Estado.
El Tribunal de Casación de Cataluña tendrá jurisdicción propia sobre las materias civiles y administrativas cuya legislación exclusiva esté atribuída a la Generalidad.
Conocerá, además, el Tribunal de Casación de Cataluña de los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo catalán que deban motivar inscripción en los Registros de la Propiedad. Asimismo resolverá los conflictos de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de Cataluña. En las demás materias se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la República o el procedente, según las leyes del Estado. El Tribunal Supremo de la República resolverá asimismo los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los Tribunales de Cataluña y los demás de España.
Los registradores de la propiedad serán nombrados por el Estado.
Los notarios los designará la Generalidad mediante oposición o concurso, que convocará ella misma, con arreglo a las leyes del Estado. Cuando, conforme a éstas, deban proveerse las notarías vacantes por concurso o por oposición entre notarios, deberán admitirse con iguales derechos los notarios del Estado y los de la Generalidad.
En cuantos concursos convoque la Generalidad serán condiciones preferentes el conocimiento de la lengua y del Derecho catalanes, sin que en ningún caso pueda establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. Los fiscales registradores designados para Cataluña deberán conocer la lengua y el Derecho catalán.
Art. 13. La Generalidad de Cataluña tomará las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y convenios que versan sobre materias atribuídas total o parcialmente a la competencia regional en el presente Estatuto.
Si no lo hiciera en tiempo oportuno, corresponderá adoptar dichas medidas al Gobierno de la República, que, por tener a su cargo la totalidad de las relaciones exteriores, ejercerá siempre la alta inspección para el cumplimento de los referidos Tratados y convenios y para la observación de los principios del Derecho de gentes.
Todos los asuntos que revistan este carácter, como la participación oficial en exposiciones y Congresos internacionales y las relaciones de los españoles residentes en el extranjero o cualquiera otras análogas, serán de la exclusiva competencia del Estado.
Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.
Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de este organismo, de acuerdo con el Estatuto y con la Constitución.
El Parlamento, que ejercerá funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal directo, igual y secreto.
Los diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
El presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimiso representa a esta región en sus relaciones con la República y con el Estado y en las funciones cuya ejecución directa le estén reservadas al Poder central.
El presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña y podrá delegar temporalmente su función ejecutiva, mas no la de representación, en uno de sus consejeros.
El presidente y los consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas y deberán dimitir de sus cargos en el caso de que el parlamento les negase de modo explícito la confianza.
Uno y otros son individualmente responsables ante el Tribunal de Garantías en el orden civil y criminal del Estatuto y de las leyes.
Art. 15. Todas las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades de la República y de la Generalidad o entre las jurisdicciones de sus respectivos organismos serán resueltas por el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual tendrá, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución, la misma extensión de competencia en Cataluña que en el resto de la República.
Art. 16. La Hacienda de la Generalidad de la Cataluña se constituye:
a) Con el producto de los impuestos que el Estado cede a la Generalidad.
b) Con un tanto por ciento en determinados impuestos de los no cedios por el Estado.
c) Con los impuestos, derechos y tasas de las antiguas Diputaciones provinciales de Cataluña y con los que establezca la Generalidad.
Los recursos de la Hacienda de la Generalidad se cifrarán con sujeción a las siguientes reglas:
Primera. Un tanto por ciento sobre la cuantía que resulte de aplicar la regla anterior por razón de los gastos imputables a servicios que transfieran y que, teniendo consignación en el presupuesto del Estado, no produzcan pagos en Cataluña o los que produzcan en cantidad inferior al importe de los servicios.
Segunda. Una suma igual al coeficiente de aumento que experimenten en lo sucesivo los gastos de los presupuestos futuros de la República en los servicios correspondientes a los que se transfiera a la Generalidad de Cataluña.
Para cubrir las cuantías que resulten de aplicar las reglas anteriores, según el cálculo que realizará la Comisión mixta creada en el artículo 19 de este Estatuto, y que se someterá a la aprobación del Consejo de ministros, el Estado cede a la Generalidad:
I. La contribución territorial, rústica y urbana con los recargos establecidos sobre la misma, debiendo abonar a los Ayuntamientos las participaciones que les correspondan.
II. El impuesto sobre los derechos reales, las personas jurídicas y las transmisiones de bienes con sus recargos y con la obligación de aplicar los mismos tipos contributivos establecidos en las leyes del Estado.
III.El 20 por 100 de propios, el 10 por 100 de pesas y medidas, el 10 por 100 de aprovechamientos forestales, el producto del canon de superficie y el impuesto sobre las explotaciones mineras.
IV. Una participación en las sumas que produzcan en Cataluña las contribuciones industrial y de utilidades, igual a la diferencia entre la cuantía de las contribuciones con sus recargos que se ceden en virtud de las tres reglas anteriores y el coste total de los servicios que el Estado transfiere a la región autónoma, todo ello referido al momento de la transmisión. Si con una participación del 20 por 100 no se cubriere dicha diferencia, se abonará el resto de la misma en forma de participación en el impuesto de Timbre en la proporción necesaria.
Cada cinco años se procederá por una comisión de técnicos nombrados por el ministro de Hacienda de la República y por la Generalidad a la revisión de las concesiones hechas en este artículo. Tanto los impuestos cedidos como los servicios traspasados a la Generalidad serán calculados con un aumento o con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros en la Hacienda de la República. La propuesta de esta Comisión será elevada a la aprobación del Consejo de ministros.
En cualquier momento el ministro de Hacienda de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuera posible, deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
Art. 17. La Hacienda de la República respetará los actuales ingresos de las haciendas locales de Cataluña, sin gravar con nuevas contribuciones las bases de contribución de aquéllas.
La Generalidad podrá crear nuevas contribuciones que no se apliquen a las mismas materias que ya tributan en Cataluña a la República, y podrá dar una nueva ordenación a sus ingresos.
Los nuevos tributos que establezca la Generalidad no podrán ser obstáculo a las nuevas imposiciones que con carácter general cree el Estado, y en caso de incompatibilidad aquellos tributos quedarán absorbidos por los del Estado, con la compensación que corresponda.
En ningún caso la Ordenación tributaria de la Generalidad podrá dificultar el desarrollo del impuesto sobre la renta, que será tributo del Estado.
La Hacienda de la Generalidad podrá continuar recaudando por delegación de la Hacienda de la República, y con el mismo premio que éste tenga consignado en presupuesto, las contribuciones, impuestos y arbitrios que el Estado debe percibir en Cataluña, con excepción de los monopolios y de las Aduanas, con sus anexos.
Sin embargo, el Estado se reserva el derecho de rescatar la reecaudación de sus tributos y gravámenes en el territorio de Cataluña y de ordenarla libremente.
La Generalidad podrá emitir deuda interior, pero ni la Generalidad ni sus corporaciones locales podrán apelar al crédito extranjero sin autorización de las Cortes de la República.
Después de emitida la deuda, cuyo producto haya de invertirse en la creación o mejoramiento de servicios que en cuanto a Cataluña hayan sido transferidos a la Generalidad, ésta fijará las obras y los servicios de la misma naturaleza que se propone realizar con la participación que se le otorgue en el empréstito, dentro de un límite que no podrá exceder de una parte proporcional a la población de Cataluña con respecto a la población de España.
Los derechos del Estado en territorio catalán relativos a minas, aguas, caza y pesca, y los bienes de uso público y los que, sin ser de uso común, pertenezcan privativamente al Estado y están destinados a algún servicio público, como el fomento de la riqueza nacional, se transfieren a la Generalidad, excepto los que sigan afectos a funciones cuyo servicio se haya reservado el Gobierno de la República.
Dichos bienes y terrenos no podrán ser enajenados, gravados ni destinados a fines de carácter particular sin autorización del Estado.
El régimen de las concesiones de minas potásicas y de los posibles yacimientos de petróleo seguirán regiéndose por las disposiciones vigentes mientras el Estado no dicte nuevas limitaciones sobre estas materias.
El Tribunal de Cuentas de la República fiscalizará anualmente la gestión de la Generalidad en cuanto a la recaudación de impuestos que le sean atribuídos por delegación de la Hacienda de la República y la ejecución de servicios por encargo de ésta, siempre que se trate de servicios que tengan su consignación especial en los presupuestos del Estado.
Tanto los impuestos cedidos como los servicios transferidos a la Generalidad, serán calculados con un aumento o con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros, por la Hacienda de la República.
La propuesta de esta comisión será elevada a la aprobación del Consejo de ministros.
En cualquier momento el ministro de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuese posible deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.
Art. 18. Este Estatuto podrá ser reformado:
a) Por iniciativa de la Generalidad, mediante referéndum de los Ayuntamientos y aprobación del Parlamento de Cataluña.
b) Por iniciativa del Gobierno de la República y a propuesta de la cuarta parte de los votos de las Cortes.
En uno y otro caso será preciso para la aprobación (definitiva) de la ley de Reforma del Estatuto, las dos terceras partes del voto de las Cortes. Si el acuerdo de las Cortes de la República fuera rechazado por el referéndum de Cataluña, será menester, para que prospere la reforma, la ratificación de las Cortes ordinarias, subsiguientes a las que le hayan acordado.
Disposición transitoria.
Artículo único. El Gobierno de la República queda facultado, dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de este Estatuto, para establecer las normas a que han de ajustarse el inventario de bienes y derechos y la adaptación de los servicios que pasan a la competencia de la Generalidad, encargando la ejecución de dichas normas a una comisión mixta que designen por mitad el Consejo de ministros y el Gobierno provisional de la Generalidad, la cual deberá tomar sus acuerdos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros como mínimo, sometiendo, en caso necesario, sus diferencias a la resolución del presidente de las Cortes de la República.
Previo acuerdo con el Gobierno, la Generalidad fijará la fecha para la elección del primer Parlamento de Cataluña, con arreglo al mismo procedimiento de las elecciones a Cortes constituyentes.
Para las elecciones a que se refiere el párrafo anterior, el territorio de Cataluña se dividirá en las circunscripciones siguientes: Barcelona (ciudad), Barcelona (circunscripción), Gerona, Lérida y Tarragona. Las circunscripciones votarán un diputado por cada 4.000 habitantes, con el mínimo de catorce diputados por circunscripción.
Mientras no legisle sobre materias de su competencia, continuarán en vigor las leyes actuales del Estado que a dichas materias se refieran, correspondiendo su aplicación a las autoridades y organismos de la Generalidad, con las facultades asignadas actualmente a los del Estado.
(El Sol, 9 de septiembre de 1932.)
Manifiesto de Miguel Primo de Rivera (13 de septiembre de 1923).
viernes, 18 de diciembre de 2009
jueves, 17 de diciembre de 2009
Mensaje del PSOE y de la UGT ante el Golpe de Primo de Rivera.
Madrid, 13 de septiembre de 1923. Por el Partido Socialista FRANCISCO NUÑEZ TOMAS, vicesecretario; PABLO IBLESIAS, presidente; FRANCISCO LARGO CABALLERO, secretario general; JULIÁN BESTEIRO, vicepresidente.”
El Socialista, Madrid, 13 de septiembre de 1923
La Dictadura de Primo de Rivera
Había ganado la laureada de San Fernando guerreando en Marruecos.
*.- La primera constatación que cabe hacer de la Dictadura de Primo de Rivera es su lastre histórico inmediato. Los juicios que ha suscitado esta dictadura han estado contaminados por la postdata de su final: el triunfo de la República, el levantamiento del 18 de julio de 1936 y la guerra Civil subsiguiente.
*.- La segunda evidencia que cabe resaltar de la dictadura de Primo de Rivera es que la misma fue tan previamente anunciada como mayoritariamente asumida y hasta deseada por buena parte de la sociedad española (la sociedad monárquica, naturalmente), por más que reconocerlo nunca haya sido políticamente correcto. Cuando el golpe se produjo, sólo dos o tres ministros optaron por la resistencia decidida. Tan sólo una capitanía general (Valencia) y algún militar de larga tradición (Weyler) se opusieron al golpe.
De los intelectuales tan críticos después con Primo, sólo Unamuno, Pérez de Ayala y Azaña estuvieron desde un principio y de forma inequívoca contra el dictador. Incluso Azaña fustigó la «impotencia e imbecilidad» del gobierno depuesto.
Ortega, según Tusell, se lanzó a una labor de adoctrinamiento de Primo de Rivera con escasa efectividad. El régimen liberal estaba en situación agónica y de ello hay infinidad de signos indicadores.
En el Manifiesto inicial se aludía directamente a las «desdichas e inmoralidades que empezaron el año noventa y ocho» y se hacía una declaración de intenciones que conectaba perfectamente con la sensibilidad española del momento (evitar derramamiento de sangre, vocación temporal, voluntad antiimperialista, exigencia de asunción de responsabilidades...) y lo cierto es que los primeros años de la dictadura, estuvieron salpicados de medidas en la línea del regeneracionismo político sublimado.
No faltarían en los años posteriores medidas de política económica acertada que ha glosado Juan Velarde o disposiciones sociales que, al menos, satisficieron de entrada al Partido Socialista.
La solución del problema marroquí por la vía del semiabandono estratégico que había ya postulado el propio Primo en 1917 y que se ratificaría en 1921, tras el desastre de Annual, encontró una alternativa afortunada en el desembarco de Alhucemas en septiembre de 1925. La victoria en Marruecos fue, sin duda, el triunfo más espectacular del dictador.
En 1925 éste quiso pasar del Directorio Militar a un Directorio Civil, con intentos de constitucionalización. Y por esa vía empezaron a crecerle los enanos a aquel bienintencionado dictador que nunca quiso eternizarse como el que vino después y, desde luego, nunca supo reproducirse institucionalmente.
*.- La tercera constatación nos introduce en el escenario de la inutilidad de las buenas intenciones cuando los contextos políticos se complican, la esterilidad de la condición de buena persona -Primo, lo era- y hasta del carisma cuando estas condiciones están acompañadas de notables limitaciones, lo terrible que es la cuesta abajo en la política, la fugacidad del éxito. Pocos historiadores tratan a la persona de Primo hoy con acritud, de Hugh Thomas a Shlomo Ben Ami.
Y, sin embargo, hubo unos años, los últimos de la Dictadura, en que aquel general dictador tan alabado inicialmente por todos, se convirtió en el pim-pam-pum nacional. Los enemigos se le acumularon: el anarcosindicalismo, la vieja política manierista cada vez más crispada por la imprudencia sistemática del dictador, los republicanos por razones obvias, algunos generales (López de Ochoa, Queipo, Weyler, Berenguer) y, sobre todo, los nacionalismos y los intelectuales. Una tenaza que todo político nunca debería despreciar en lo que pueda tener de inquietante presencia.
Los nacionalistas catalanes, aunque inicialmente la mayor parte de ellos apoyaron el golpe o cuando menos (como Cambó) permanecieron a la expectativa, pronto se rebotaron contra las medidas de represión de la lengua catalana y se acabaron radicalizando deslizándose de lo que representaba Cambó a lo que representaría Macià.
De entre los intelectuales, sobresalieron las confrontaciones con Unamuno, De los Ríos, Jiménez de Asúa y Gregorio Marañón. La generación más joven, la del 27, eludió el compromiso político y se situó al margen. En marzo de 1929, la Universidad española ardía contra Primo de Rivera y de hecho, contribuyó decisivamente a su colapso.
Al final, las izquierdas lo convirtieron en su demonio autoritario favorito y las derechas le reprocharon su escasa vocación fascista.
Cuando periclitaban aquellos locos y felices años veinte en los que las clases medias españolas habían descubierto la frivolidad, a caballo de la Dictadura, Primo de Rivera dimitía -era enero de 1930- y comenzaba un exilio en París que, afortunadamente para él, fue corto. Duró sólo dos meses. En su entierro hubo tantas manifestaciones de duelo como hermético silencio oficial. (Extracto de una artículo de Ricardo García Cárcel. Catedrático de Historia Moderna. Universidad Autónoma de Barcelona)