jueves, 31 de diciembre de 2009

¡Feliz 2010!




Y que el 2011 los pille con la PAU aprobada.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Esquema de las etapas de la II República española.

Vamos a empezar a trabajar el tema de la II República. Les adelanto un esquema hasta 1936.
Lo he encontrado en internet y puede servirnos, aunque recordarles que del 18 de julio de 1936 al 1 de abril de 1939 existe II República, también un levantamiento militar, una Guerra Civil y dos Españas en lucha fraticida.

martes, 29 de diciembre de 2009

Cambio dinástico en el Reino de las Españas (Austrias-Borbones)


División de Poderes del Estado


Ordenando y explicando lo que dice el texto del Manifiesto de Primo de Rivera para su comentario.


Tienen a continuación trozos que pueden utilizar para comentar el texto del Manifiesto de Primo de Rivera:


Se comentan dos párrafos del Manifiesto hecho público por el Capitán General de Cataluña, Miguel Primo de Rivera, el 13 de septiembre de 1923 (publicado en el ABC del día siguiente) anunciando su Pronunciamiento militar que suspendió la vigencia de la Constitución de 1876 y el Régimen político de la Restauración.
Éste no pretendió la eliminación de la Monarquía (aunque la dejó sin fundamento legal y la hizo coexistir con una Dictadura).
Aunque el Manifiesto dice que “no tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone”, todo su contenido pretende ser una justificación de un acto que rompía la legalidad constitucional.
Aunque reconoce que no era legal (“más temido que esperado”, hubiéramos querido seguir “en la legalidad”) lo declara legítimo por necesario para responder al requerimiento de quienes, por amar a su nación, reclamaban la actuación de los militares para que la liberaran de los profesionales de la política, causantes de una crisis, iniciada en 1898 y que amenazaba a España “con un próximo fin trágico y deshonroso”.
Estos políticos habían secuestrado la voluntad del Rey y, con su actuación, hacían necesario un Gobierno militar (aunque acusaban a los militares de no dejarles gobernar).
Cuando los militares “han sido su único —aunque débil— freno, y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen”.
Por eso anunciaba que se iban a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros (militares) u hombres civiles que representasen la moral y doctrina militar; poniendo fin también a las rebeldías mansas (de militares), que, sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que nos exige actuar en defensa de España y el Rey.
El movimiento iniciado era de hombres: el que no sintiese la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días nuevos que para la Patria preparamos. “¡Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!”

La situación que motiva el Golpe de Estado: poner fin a los “asesinatos”, “impunes atracos”, “depreciación de la moneda”, “corrupción”, “intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos” e incertidumbre ante el final de ese conflicto, “indisciplina social”, “precaria y ruinosa la producción agraria e industrial”, “impune propaganda comunista”, “impiedad e incultura”, justicia politizada, “descarada propaganda separatista”.
Necesidad de reactivar la vida económica, restaurar el orden social, garantizar el orden público.
*.- Asesinatos de todo tipo.
*.- audaces e impunes atracos;
*.- depreciación de la moneda:
*.- corrupción de millones de gastos reservados;
*.- sospechosa política arancelaria.
*.- rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos;
*.- incertidumbre ante este gravísimo problema nacional (Marruecos);
*.- indisciplina social, que hace al trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agraria e industrial; impune propaganda comunista;
*.- impiedad e incultura;
*.- justicia influida por la política;
*.- descarada propaganda separatista [...].

No deseaban romper la legalidad constitucional pero la urgente necesidad de salvar a la Patria legitimaba su acción contraria a la legalidad: era el pueblo sano el que lo demandaba. .
Sólo los militares, y no los políticos que habían demostrado su incapacidad para resolver los problemas, podían solucionar la situación. El Rey no era el causante de la situación (“secuestrada la voluntad real”ni tampoco del Pronunciamiento, quedando libre, por tanto, de toda culpa.
Había que moralizar la vida pública (ahora gobernarán militares o civiles que "representen nuestra moral y doctrina").
Cortar las "rebeldías mansas" de la Juntas de Defensa que, sin resolver nada, erosionaban la disciplina militar esencial en la institución castrense).
Exigir "responsabilidades" por las irregularidades de la actuación del ejército español en Marruecos. Se invocaba la “virilidad y reciedumbre” para requerir adhesión al Pronunciamiento y pasividad de los militares contrarios al mismo.
Combatir el pistolerismo, las intrigas políticas, la indisciplina social (huelgas), la “impune propaganda comunista”, el separatismo, la corrupción, la degradada situación económica.

Poner fin a la descomposición política, la sangría de recursos humanos y financieros derivados de la larga guerra de Marruecos, la crisis económica y la consecuente agitación social (tras el impacto del la I Guerra Mundial), la tensa situación social creada por el incremento del proletariado urbano, las migraciones internas provenientes de las zonas rurales y el menor poder adquisitivo del mundo laboral, entre otros, elementos de esta crisis.

Autor: Capitán General de Cataluña. (aunque habla en plural, en nombre de los militares que respondan al requerimiento de la nación y apoyen el Pronunciamiento).
Partidario de abandonar Marruecos (evitando así el problema).
Pretendía solucionar problemas (interviniendo desde el Estado), no utilizarlos como los malos políticos, ni lamentarse como los intelectuales.
La crisis se agudiza en 1921:
*.- El asesinato de Dato en un atentado anarquista, siendo Jefe del Gobierno.
*.- El desastre de Annual en Marruecos, con más de 10.000 muertos españoles y miles de oficiales prisioneros por los que se pide rescate.
*.- La inoperancia y el descrédito de los políticos de la "vieja política" que tratan de utilizar el desastre para atacarse y atacar a jefes militares y a Alfonso XIII.
La situación se prolonga en 1922 y 1923 con
*.- atentados,
*.- conflictos laborales, huelgas
*.- miseria económica (jornalerismo, hambre) y cultural (analfabetismo) sobre una gran parte de la población a consecuencia del liberalismo,
*.- falta de solución de la guerra de Marruecos (que el general Primo de Rivera propone liquidar renunciando al Protectorado y abandonando el territorio),
*.- las Juntas de Defensa, que aglutinan a los militares que no colaboran en la guerra de Marruecos, dividen al ejército y se consideran un cáncer,
*.- el espectáculo de los políticos de la "vieja política" que no solucionan los problemas, y encima los utilizan para ocupar los cargos y para atacarse,
*.- ataques a los militares y al rey, lo que da dimensión de crisis del sistema a todo el conjunto de problemas.
*.- El resto de la sociedad no aguanta ya esta situación: ni las clases medias, ni los intelectuales, ni el ejército, ni las clases populares ajenas a las organizaciones revolucionarias.

Recuerden que todo no lo pueden poner, que tienen tiempo limitado, que deben seguir el guión previsto...

Esquema indicativo propuesto:
http://entendiendolahistoria.blogspot.com/2009/12/esquema-de-comentario-de-un-documento.html
Material complementario:
http://entendiendolahistoria.blogspot.com/2009/12/fragmento-del-manifiesto-de-miguel.html
Algunos ejemplos que les he buscado.
http://www.elmundo.es/ladh/numero59/enportada.html
http://www.mitxel.paulesbarakaldo.com/comentarios-de-texto/lecturas-de-historia/el-manifiesto-de-miguel-primo-de-rivera-1923/

http://www.iescasasviejas.net/histo2/Actxprimo.htm
No se desesperen.
Mucho ánimo y recuerden: A andar se aprende andando (y tropezando).

Real como la vida misma.


El Presidente de la Generalitat de Cataluña firma en el libro de honor de Berga, ilustre pueblo de la Cataluña profunda.
Lógicamente tenía que dejar su mensaje y firma en Catalán (seña identitaria de un auténtico catalán).
El Molt Honorable President senyor Josep Montilla, natural de Iznájar (Córdoba, Andalucía, España), como todo buen iznajeño, no tiene precisamente un gran dominio del catalán escrito.
¿Solución?… Usar la chuleta para copiar... ¡Cómo hacen los buenos estudiantes!.
Véanla ustedes con sus propios ojos. Luego piensan el hecho y saquen sus propias consecuencias.
http://www.youtube.com/watch?v=FJCD5kkABBg

'La famosa foto de los caballos estaba preparada'


"Pactó con la guardia de asalto cuándo haría la foto", dice Octavi
"Siempre han pasado de Agustí Centelles", añade
Manuel Trallero Barcelona
29/12/2009.
Octavi y Sergi Centelles han sido algo así como los hermanos Dalton, unos verdaderos forajidos en Cataluña, víctimas de un linchamiento mediático sin precedentes. Su delito: hacer lo que han creído más conveniente.
-Para el conseller todavía hay partido. "Estamos intentando que la familia abandone su posición de beligerancia", dijo.
-Octavi Centelles (O.C.): Es un tema cerrado. Han tenido 40 años para arreglarlo y siempre han pasado de Agustí Centelles. Han sido prepotentes y despreciativos. Queríamos que el archivo se quedara en Cataluña, soñábamos con que se quedara aquí...
-Sergi Centelles (S.C.): La última vez que hablamos con el conseller Tresserras fue el 27 de noviembre. Después sólo hemos tenido un pequeño careo en Catalunya Ràdio. No hemos sabido nada más de él. No ha llamado, ni se ha puesto en contacto con nosotros.
-Pero Salamanca...
-O.C.: No va a Salamanca, sino al archivo documental de la memoria histórica en Salamanca, que no es el mismo que el de rojos y masones. Hay voluntad de democratizarlo a través de la figura de Agustí Centelles y nosotros queremos colaborar.
-S. C.: Dejarlo en el Archivo Nacional de Cataluña, con el retraso que llevan con muchos archivos donados, para que finalmente se guarden allí... El Gobierno central se ha comprometido a exposiciones en Buenos Aires, en EEUU... Para cualquier fotógrafo exponer allí es lo máximo a lo que puede aspirar.
-¿Cuál es la foto de su padre con la que tiene un vínculo más especial?
-O.C.: Tanto Sergi como yo tenemos muy claro que hay iconos según el tiempo. A nosotros nos gusta mucho una en la que hay un miliciano con un máuser, una mujer y una criatura pequeña. Mi padre decía: "Un individuo con un niño, que se va voluntario a defender unas ideas sabiendo que le pueden matar... Eso es tener ideales".
-M.T.: Pero la imagen más conocida de su padre es la que publicó 'Newsweek', la de los caballos. En esta foto le falta el hombre con la pistola.
-O.C. : Como se trabajaba en analógico, cuando mi padre disparó esa foto ya vio que el individuo se ponía, pero le dio la sensación de que había disparado antes. La cortó. No es muy conocido el asunto de que vino un avión privado a recoger veintipico fotografías, entre ellas las de Centelles, para salir en la prensa internacional. Es el icono más valorado.
Mi padre reconocía que había dos fotos preparadas, que no quiere decir montar un atrezo y hacerlas, sino que no eran documentos del momento. La famosa foto de los caballos es la última.
Pactó con la guardia de asalto que cuando estuviera limpio haría la foto. Llega la Guardia Civil, se lleva a toda la gente para la calle Diputación con Llúria, y él vuelve corriendo. Se ponen, hacen la foto en la misma esquina. Es una foto en tiempo real en el mismo sitio, pero no es un documento de esos que estás fotografiando mientras sucede, sino lo que ha sucedido.
Pueden ver otra foto "icono" de la Guerra Civil española en:

domingo, 27 de diciembre de 2009

Franquismo


"Todo individuo tiene en su cabeza un conjunto de valores e ideas que determinan su comportamiento. Dentro de este mundo siempre hay una imagen de su pasado histórico, de su presente y de la imágen del mundo en el que vivien" (Miguel Artola Gallego).

"Las cosmovisiones son el conjunto de opiniones y creencias que conforman la imagen o concepto general del mundi que tiene una persona, época o cultura, a partir del cual interpreta su propia naturaleza y la de todo lo existente. Una cosmovisión define nociones comunes que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía.
Los sistemas filosóficos, religiones o sistemas políticos pueden constituir cosmovisiones, puesto que proveen un marco interpretativo a partir del cual sus adherentes y seguidores elaboran doctrinas intelectuales y éticas. Ejemplos son el judaísmo, el cristianismo, el islam, el socialismo, el marxismo, el nazismo (nacionalismo+socialismo), el cientifismo, el comunismo, el capitalismo...
Las cosmovisiones son complejas y resistentes al cambio; pueden, por lo tanto, integrar elementos divergentes y aún contradictorios. La afirmación intransigente y autoritaria de la propia cosmovisión es el fundamentalismo".
http://comentoactualidad.blogspot.com/2009/11/noticias.html

sábado, 26 de diciembre de 2009

Estatuto de Cataluña (1932)


El Estatuto de Cataluña promulgado por la II República.
Art. 1.º Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español. Su territorio es el de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona en el momento de aprobarse este Estatuto.

Art. 2.º El idioma catalán es, como el castellano, lengua oficial en Cataluña. Para las relacones oficiales de Cataluña con el resto de España, así como para la comunicación de las autoridades del Estado con las de Cataluña, la lengua oficial será el castellano.
Toda disposición o resolución oficial dictada dentro de Cataluña deberá ser publicada en ambos idiomas. La notificación se hará también en la misma forma, caso de solicitarlo parte interesada.
Dentro del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera que sea su lengua materna, tendrán derecho a elegir el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con los Tribunales, autoridades y funcionarios de todas clases, tanto de la Generalidad como de la República.
A todo escrito o documento judicial que se presente ante los Tribunales de Justicia redactado en lengua catalana, deberá acompañarse su corresondiente traducción castellana, si así lo solicita alguna de las partes.
Los documentos públicos autorizados por los fedatarios en Cataluña podrán redactarse indistintamente en castellano o en catalán, y obligadamente en una u otra lengua, a petición de parte interesada. En todos los casos, los respectivos fedatarios públicos expedirán en castellano las copias que hubieren de surtir efecto fuera del territorio catalán.

Art. 3.º Los derechos individuales son los fijados por la Constitución de la República española. La Generalidad de Cataluña no podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles. Estos no tendrán nunca en Cataluña menos derechos que los que tengan los catalanes en el resto del territorio de la República.

Art. 4.º A los efectos del régimen autónomo de este Estatuto, gozarán de la condición de catalanes; primero, los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad administrativa fuera de Cataluña, y segundo, los demás españoles que hayan ganado vecindad dentro de Cataluña.

Art. 5.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º de la Constitución, la Generalidad ejecutará la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.ª Eficacia de los comunicados oficiales y documentos públicos.
2.ª Pesas y medidas.
3.ª Régimen menor y bases mínimas sobre montes, agricultura y ganadería, en cuanto afecta a la defensa de la riqueza y la coordinación de la economía nacional.
4.ª Ferrocarriles, carreteras, canales, teléfonos y puertos que sean de interés general, quedando a salvo para el Estado la reversión de la policía de ferrocarriles y de los teléfonos y la ejecución directa, que puede reservarse de todos estos servicios.
5.ª Bases mínimas de la legislación sanitaria interior.
6.ª Régimen de seguros generales y sociales, sometidos estos últimos a la inspección que precetúa el artículo 6.º.
7.ª Aguas, caza y pesca fluvial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución. Las Mancomunidades Hidrográficas, cuyo radio de acción se extiende a territorio situado fuera de Cataluña, mientras conserven la vecindad y autonomía actuales, dependerán exclusivamente del Estado.
8.ª Régimen de Prensa, Asociaciones, reuniones y espectáculos públicos.
9.ª Tierras de expropiación, salvo siempre la facultad del Estado para ejecutar por sí sus obras peculiares.
10. Socialización de riquezas naturales y Empresas, delimitándose para la legislación de la propiedad las facultades del Estado y de las regiones autónomas.
11. Servicios de Aviación civil y radiodifusión, salvo el derecho del Estado a coordinar los medios de comunicaciones en todo el país.
El Estado podrá instalar servicios propios de radiodifusión y ejercerá la inspección de los que funcionen por concesión de la Generalidad.

Art. 6.º La Generalidad organizará todos los servicios que la legislación social del Estado haya establecido o establezca para la ejecución de sus preceptos.
La aplicación de las leyes sociales estará sometida a la inspección del Gobierno para garantizar directamente su estricto cumplimiento y el de los Tribunales internacionales que afecten a la materia.
En relación con las facultades atribuídas por el artículo anterior, el Estado podrá designar en cualquier momento los delegados que estime necesarios para velar por la ejecución de las leyes. La Generalidad está obligada a subsanar, a requerimientos del Gobierno de la República, las deficiencias que se observen en la ejecución de aquellas leyes; pero si la Generalidad estimase injusticada la reclamación, será sometida la divergencia al fallo del Tribunal de Garantías constitucionales, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución. El Tribunal de Garantías constitucionales, si lo estima preciso, podrá suspender la ejecución de los actos o acuerdos a que se refiera la discrepancia, en tanto se resuelve definitivamente.

Art. 7.º La Generalidad de Cataluña podrá crear y sostener los centros de enseñanza en todos los grados y órdenes que estime oportunos, siempre con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, con independencia de las instituciones docentes y culturales del Estado y con los recursos de la Hacienda de la Generalidad, dotada por este Estatuto.
La Generalidad se encargará de los servicios de Bellas Artes, Museos, Bibliotecas, conservación de monumentos y archivos, salvo el de la Corona de Aragón.
Si la Generalidad lo propone, el Gobierno de la República podrá otorgar a la Universidad de Barcelona un régimen de autonomía. En tal caso, éste se organizará como Universidad única, regida por un Patronato, que ofrezca a las lenguas y a las culturas castellana y catalana las garantías recíprocas de convivencia y de igualdad de derechos para profesores y alumnos.
Las pruebas y requisitos que, con arreglo al artículo 49 de la Constitución, establezca el Estado para la expedición de títulos, regirán con carácter general para todos los alumnos procedentes de los establecimientos del Estado y de la Generalidad.

Art. 8.º En materia de orden público, quedan reservados al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los números 4, 10 y 16 del artículo 14 de la Constitución, todos los servicios de seguridad púbica en Cataluña, en cuanto sean de carácter extrarregional o suprarregional; la policía de fronteras, inmigración, emigración, extranjería y régimen de extradición y expulsión.
Corresponden a la Generalidad todos los servicios de policía y orden interior de Cataluña.
Para la coordinación permanente de ambas clases de servicios mutuos, auxilio, ayuda e información y traspaso de los que correspondan a la Generalidad, se creará en Cataluña, habida cuenta de lo ordenado en el artículo 20 de la Constitución, una Junta de Seguridad, formada por representantes del Gobierno de la República y de la Generalidad y por las autoridades superiores que, dependientes de una y otra, presten servicio en el territorio regional, la cual entenderá en todas las cuestiones de regulación de servicios, alojamientos de fuerzas y nombramiento y separación de personal.
Esta Junta, cuyo reglamento ordenará su organización y funcionamiento, de acuerdo con lo contenido en este artículo, tendrá una función informativa, pero la Generalidad no podrá proceder contra sus dictámenes en cuanto tengan relación con los servicios coordinados.
En cuanto al personal de los servicios de policía y orden interior de Cataluña atribuídos a la Generalidad, las propuestas de los nombramientos las hará su representación en la Junta, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art.9.º El Gobierno de la República, en uso de su facultad y en ejercicio de sus funciones constitucionales, podrá asumir la dirección de los servicios comprendidos en el artículo anterior, en el mantenimiento del orden interior en Cataluña, en los siguientes casos:
Primero. A requerimiento de la Generalidad.
Segundo. Por propia iniciativa, cuando estime comprometido el interés general del Estado o su seguridad.
En ambos casos será oída la Junta de Seguridad de Cataluña para dar por terminada la intervención del Gobierno de la República.
Para la declaración del estado de guerra, así como para el mantenimiento, suspensión o restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales, se aplicará la ley de Orden público, que regirá en Cataluña como en todo el territorio de la República.
También regirán en Cataluña las disposiciones del Estado español sobre fabricación, venta, tenencia y uso de armas y explosivos.

Art. 10. Corresponderá a la Generalidad de Cataluña la legislación sobre el régimen local, que reconocerá a los Ayuntamientos y demás corporaciones que cree plena administración en el gobierno y dirección de los intereses peculiares y les concederá recursos propios para atender los servicios de su competencia.
Esta legislación no podrá reducir la autonomía municipal a límites menores que los que señale la ley general del Estado.
Para el cumplimiento de sus fines, la Generalidad podrá establecer, dentro de Cataluña, las demarcaciones territoriales que estime convenientes.

Art. 11. Corresponden a la Generalidad de Cataluña la legislación exclusiva y la ejecución y dirección de las funciones siguientes:
A) Carreteras, ferrocarriles, canales, puertos y todas las obras públicas de Cataluña, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución.
B) Servicios forestales, agrónomicos y pecuarios, Sindicatos Agronómicos y Asociaciones y Sociedades agrarias, salvo lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 15 de la Constitución y salvo las leyes sociales designadas en el número 1 de dicho artículo.
C) Beneficiencia.
D) Sanidad interior, salvo lo dispuesto en el número séptimo del artículo 15 de la Constitución.
E) Establecimiento y ordenación de los servicios de contratación de mercancías y similares, conforme a las ormas generales del Código de Comercio.
F) Cooperativas, Mutualidades y Pósitos, con la salvedad, respecto a las leyes sociales, hecha en el párrafo primero del artículo 11 de la Constitución.

Art. 12. Corresponde a la Generalidad la legislación exclusiva en materia civil, salvo lo dispuesto en el artículo 14, número primero, de la Constitución, y la administrativa que le esté plenamente atribuída por este Estatuto.
La Generalidad organizará la administración de Justicia en todas las jurisdicciones, excepto en la militar y en la de la Armada, conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes procesales y orgánicas del Estado.
La Generalidad nombrará los jueces y magistrados con jurisdicción en Cataluña mediante concurso entre los comprendidos en el escalafón general del Estado. El nombramiento de magistrados del Tribunal de Casación de Cataluña corresponderá a la Generalidad, conforme a las normas que su Parlamento determine. La organización y funcionamiento del ministerio fiscal corresponde íntegramente al Estado, de acuerdo con las leyes generales. Los funcionarios de la justicia municipal serán designados por la Generalidad, según el régimen que establezca. Los nombramientos de secretarios judiciales y de personal auxiliar de la administración de justicia se harán por la Generalidad con arreglo a las leyes del Estado.
El Tribunal de Casación de Cataluña tendrá jurisdicción propia sobre las materias civiles y administrativas cuya legislación exclusiva esté atribuída a la Generalidad.
Conocerá, además, el Tribunal de Casación de Cataluña de los recursos sobre calificación de documentos referentes al Derecho privativo catalán que deban motivar inscripción en los Registros de la Propiedad. Asimismo resolverá los conflictos de competencia y jurisdicción entre las autoridades judiciales de Cataluña. En las demás materias se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de la República o el procedente, según las leyes del Estado. El Tribunal Supremo de la República resolverá asimismo los conflictos de competencia y de jurisdicción entre los Tribunales de Cataluña y los demás de España.
Los registradores de la propiedad serán nombrados por el Estado.
Los notarios los designará la Generalidad mediante oposición o concurso, que convocará ella misma, con arreglo a las leyes del Estado. Cuando, conforme a éstas, deban proveerse las notarías vacantes por concurso o por oposición entre notarios, deberán admitirse con iguales derechos los notarios del Estado y los de la Generalidad.
En cuantos concursos convoque la Generalidad serán condiciones preferentes el conocimiento de la lengua y del Derecho catalanes, sin que en ningún caso pueda establecerse la excepción de naturaleza o vecindad. Los fiscales registradores designados para Cataluña deberán conocer la lengua y el Derecho catalán.

Art. 13. La Generalidad de Cataluña tomará las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y convenios que versan sobre materias atribuídas total o parcialmente a la competencia regional en el presente Estatuto.
Si no lo hiciera en tiempo oportuno, corresponderá adoptar dichas medidas al Gobierno de la República, que, por tener a su cargo la totalidad de las relaciones exteriores, ejercerá siempre la alta inspección para el cumplimento de los referidos Tratados y convenios y para la observación de los principios del Derecho de gentes.
Todos los asuntos que revistan este carácter, como la participación oficial en exposiciones y Congresos internacionales y las relaciones de los españoles residentes en el extranjero o cualquiera otras análogas, serán de la exclusiva competencia del Estado.

Art. 14. La Generalidad estará integrada por el Parlamento, el presidente de la Generalidad y el Consejo ejecutivo.
Las leyes interiores de Cataluña ordenarán el funcionamiento de este organismo, de acuerdo con el Estatuto y con la Constitución.
El Parlamento, que ejercerá funciones legislativas, será elegido por un plazo no mayor de cinco años, por sufragio universal directo, igual y secreto.
Los diputados del Parlamento de Cataluña serán inviolables por los votos u opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
El presidente de la Generalidad asume la representación de Cataluña. Asimiso representa a esta región en sus relaciones con la República y con el Estado y en las funciones cuya ejecución directa le estén reservadas al Poder central.
El presidente de la Generalidad será elegido por el Parlamento de Cataluña y podrá delegar temporalmente su función ejecutiva, mas no la de representación, en uno de sus consejeros.
El presidente y los consejeros de la Generalidad ejercerán las funciones ejecutivas y deberán dimitir de sus cargos en el caso de que el parlamento les negase de modo explícito la confianza.
Uno y otros son individualmente responsables ante el Tribunal de Garantías en el orden civil y criminal del Estatuto y de las leyes.

Art. 15. Todas las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades de la República y de la Generalidad o entre las jurisdicciones de sus respectivos organismos serán resueltas por el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual tendrá, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución, la misma extensión de competencia en Cataluña que en el resto de la República.

Art. 16. La Hacienda de la Generalidad de la Cataluña se constituye:
a) Con el producto de los impuestos que el Estado cede a la Generalidad.
b) Con un tanto por ciento en determinados impuestos de los no cedios por el Estado.

c) Con los impuestos, derechos y tasas de las antiguas Diputaciones provinciales de Cataluña y con los que establezca la Generalidad.

Los recursos de la Hacienda de la Generalidad se cifrarán con sujeción a las siguientes reglas:
Primera. Un tanto por ciento sobre la cuantía que resulte de aplicar la regla anterior por razón de los gastos imputables a servicios que transfieran y que, teniendo consignación en el presupuesto del Estado, no produzcan pagos en Cataluña o los que produzcan en cantidad inferior al importe de los servicios.
Segunda. Una suma igual al coeficiente de aumento que experimenten en lo sucesivo los gastos de los presupuestos futuros de la República en los servicios correspondientes a los que se transfiera a la Generalidad de Cataluña.
Para cubrir las cuantías que resulten de aplicar las reglas anteriores, según el cálculo que realizará la Comisión mixta creada en el artículo 19 de este Estatuto, y que se someterá a la aprobación del Consejo de ministros, el Estado cede a la Generalidad:
I. La contribución territorial, rústica y urbana con los recargos establecidos sobre la misma, debiendo abonar a los Ayuntamientos las participaciones que les correspondan.
II. El impuesto sobre los derechos reales, las personas jurídicas y las transmisiones de bienes con sus recargos y con la obligación de aplicar los mismos tipos contributivos establecidos en las leyes del Estado.
III.El 20 por 100 de propios, el 10 por 100 de pesas y medidas, el 10 por 100 de aprovechamientos forestales, el producto del canon de superficie y el impuesto sobre las explotaciones mineras.
IV. Una participación en las sumas que produzcan en Cataluña las contribuciones industrial y de utilidades, igual a la diferencia entre la cuantía de las contribuciones con sus recargos que se ceden en virtud de las tres reglas anteriores y el coste total de los servicios que el Estado transfiere a la región autónoma, todo ello referido al momento de la transmisión. Si con una participación del 20 por 100 no se cubriere dicha diferencia, se abonará el resto de la misma en forma de participación en el impuesto de Timbre en la proporción necesaria.
Cada cinco años se procederá por una comisión de técnicos nombrados por el ministro de Hacienda de la República y por la Generalidad a la revisión de las concesiones hechas en este artículo. Tanto los impuestos cedidos como los servicios traspasados a la Generalidad serán calculados con un aumento o con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros en la Hacienda de la República. La propuesta de esta Comisión será elevada a la aprobación del Consejo de ministros.
En cualquier momento el ministro de Hacienda de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuera posible, deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Art. 17. La Hacienda de la República respetará los actuales ingresos de las haciendas locales de Cataluña, sin gravar con nuevas contribuciones las bases de contribución de aquéllas.
La Generalidad podrá crear nuevas contribuciones que no se apliquen a las mismas materias que ya tributan en Cataluña a la República, y podrá dar una nueva ordenación a sus ingresos.
Los nuevos tributos que establezca la Generalidad no podrán ser obstáculo a las nuevas imposiciones que con carácter general cree el Estado, y en caso de incompatibilidad aquellos tributos quedarán absorbidos por los del Estado, con la compensación que corresponda.
En ningún caso la Ordenación tributaria de la Generalidad podrá dificultar el desarrollo del impuesto sobre la renta, que será tributo del Estado.
La Hacienda de la Generalidad podrá continuar recaudando por delegación de la Hacienda de la República, y con el mismo premio que éste tenga consignado en presupuesto, las contribuciones, impuestos y arbitrios que el Estado debe percibir en Cataluña, con excepción de los monopolios y de las Aduanas, con sus anexos.
Sin embargo, el Estado se reserva el derecho de rescatar la reecaudación de sus tributos y gravámenes en el territorio de Cataluña y de ordenarla libremente.
La Generalidad podrá emitir deuda interior, pero ni la Generalidad ni sus corporaciones locales podrán apelar al crédito extranjero sin autorización de las Cortes de la República.
Después de emitida la deuda, cuyo producto haya de invertirse en la creación o mejoramiento de servicios que en cuanto a Cataluña hayan sido transferidos a la Generalidad, ésta fijará las obras y los servicios de la misma naturaleza que se propone realizar con la participación que se le otorgue en el empréstito, dentro de un límite que no podrá exceder de una parte proporcional a la población de Cataluña con respecto a la población de España.
Los derechos del Estado en territorio catalán relativos a minas, aguas, caza y pesca, y los bienes de uso público y los que, sin ser de uso común, pertenezcan privativamente al Estado y están destinados a algún servicio público, como el fomento de la riqueza nacional, se transfieren a la Generalidad, excepto los que sigan afectos a funciones cuyo servicio se haya reservado el Gobierno de la República.
Dichos bienes y terrenos no podrán ser enajenados, gravados ni destinados a fines de carácter particular sin autorización del Estado.
El régimen de las concesiones de minas potásicas y de los posibles yacimientos de petróleo seguirán regiéndose por las disposiciones vigentes mientras el Estado no dicte nuevas limitaciones sobre estas materias.
El Tribunal de Cuentas de la República fiscalizará anualmente la gestión de la Generalidad en cuanto a la recaudación de impuestos que le sean atribuídos por delegación de la Hacienda de la República y la ejecución de servicios por encargo de ésta, siempre que se trate de servicios que tengan su consignación especial en los presupuestos del Estado.
Tanto los impuestos cedidos como los servicios transferidos a la Generalidad, serán calculados con un aumento o con una rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros, por la Hacienda de la República.
La propuesta de esta comisión será elevada a la aprobación del Consejo de ministros.
En cualquier momento el ministro de la República podrá hacer una revisión extraordinaria en el régimen de Hacienda del presente título, de común acuerdo con la Generalidad, y si esto no fuese posible deberá someterse la reforma a la aprobación de las Cortes, siendo preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.

Art. 18. Este Estatuto podrá ser reformado:
a) Por iniciativa de la Generalidad, mediante referéndum de los Ayuntamientos y aprobación del Parlamento de Cataluña.
b) Por iniciativa del Gobierno de la República y a propuesta de la cuarta parte de los votos de las Cortes.
En uno y otro caso será preciso para la aprobación (definitiva) de la ley de Reforma del Estatuto, las dos terceras partes del voto de las Cortes. Si el acuerdo de las Cortes de la República fuera rechazado por el referéndum de Cataluña, será menester, para que prospere la reforma, la ratificación de las Cortes ordinarias, subsiguientes a las que le hayan acordado.

Disposición transitoria.
Artículo único. El Gobierno de la República queda facultado, dentro de los dos meses siguientes a la promulgación de este Estatuto, para establecer las normas a que han de ajustarse el inventario de bienes y derechos y la adaptación de los servicios que pasan a la competencia de la Generalidad, encargando la ejecución de dichas normas a una comisión mixta que designen por mitad el Consejo de ministros y el Gobierno provisional de la Generalidad, la cual deberá tomar sus acuerdos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros como mínimo, sometiendo, en caso necesario, sus diferencias a la resolución del presidente de las Cortes de la República.
Previo acuerdo con el Gobierno, la Generalidad fijará la fecha para la elección del primer Parlamento de Cataluña, con arreglo al mismo procedimiento de las elecciones a Cortes constituyentes.
Para las elecciones a que se refiere el párrafo anterior, el territorio de Cataluña se dividirá en las circunscripciones siguientes: Barcelona (ciudad), Barcelona (circunscripción), Gerona, Lérida y Tarragona. Las circunscripciones votarán un diputado por cada 4.000 habitantes, con el mínimo de catorce diputados por circunscripción.
Mientras no legisle sobre materias de su competencia, continuarán en vigor las leyes actuales del Estado que a dichas materias se refieran, correspondiendo su aplicación a las autoridades y organismos de la Generalidad, con las facultades asignadas actualmente a los del Estado.
(El Sol, 9 de septiembre de 1932.)

Manifiesto de Miguel Primo de Rivera (13 de septiembre de 1923).




MANIFIESTO DE PRIMO DE RIVERA TRAS EL GOLPE DE ESTADO (13 de septiembre de 1923)
Al país y al Ejército:
Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso.
La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real.
Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen no dejan gobernar, aludiendo a los que han sido su único —aunque débil— freno, y llevaron a las leyes y costumbres la poca ética sana, el tenue tinte de moral y equidad que aún tienen; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos mismos designan la sucesión.
Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina.
Basta ya de rebeldías mansas, que, sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que está recia y viril a que nos lancemos por España y por el Rey.
Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días nuevos que para la Patria preparamos. Españoles: ¡Viva España y viva el Rey!
No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e im-punes atracos; depreciación de la moneda; francachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria [...] porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando por pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbre ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace al trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agraria e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justi-cia influida por la política; descarada propaganda separatista [...].» ABC, 14-IX-1923

Fecha: 14 de septiembre de 1923.
Destinarios: El país y el Ejército: Españoles:
Llegó el momento (para nosotros militares) “más temido que esperado”.
Hubiéramos querido seguir “en la legalidad” (el Golpe no es legal pero sí legítimo).
Por eso se justifica ante la Nación (ciudadanos) y militares (el Golpe iniciado por un sector del Ejército) para:
*.- Razonar lo que se considera una sublevación necesaria y justa.
*.- Conseguir el mayor número de adhesiones posible.
*.- Formular una velada advertencia contra aquéllos que puedan ponerse en contra de la iniciativa (especialmente los militares, que tienen la obligación profesional de salvaguardar el ordenamiento constitucional que ahora se vulnera).
Es una fuete primaria (publicación en un Diario de un Manifiesto remitido por los promotores del Golpe de Estado).

Autor del Golpe: Miguel Primo de Rivera
*.- Marqués de Estella, como militar intervino en Marruecos, Cuba y Filipinas) jerezano nacido en 1870. Estuvo en Marruecos en dos ocasiones, en la primera consiguió la Laureada de San Fernando y el ascenso a capitán.
Ocupo las Capitanías Generales de Valencia y Madrid y desde estos cargos participó en la vida política de los últimos años de la Restauración (fue Senador por ser Grande de España, electo por la provincia de Cádiz y vinculado al partido conservador).
Por su trayectoria, en 1923, era uno de los militares con más posibilidades de encabezar una sublevación militar frente a la situación nacional existente.
Su brillante carrera militar y política contrastó con el simplismo de sus planteamientos ideológicos: consideraba necesaria la regeneración del país por el establecimiento de un régimen militar temporal que permitiese rectificar la caótica situación en la que se encontraba la nación española (agotamiento del sistema político de la Restauración: su sistema del turno entre liberales y conservadores ya no hacían posible la solución a los graves problemas de España).

¿Quién debía dar salida a tal situación? Para él -y para otros muchos- debía ser el Ejército estando desacreditado el poder civil.

Antecedentes:
*.- La Ley de Jurisdicciones (1906) otorgó a los Tribunales militares competencias para juzgar determinados delitos.
*.- La aparición de las Juntas de Defensa (1917) devolvieron influencia política al estamento militar.
*.- Los desastres en la Guerra de Marruecos aconsejaban una respuesta emanada del Ejército. El propio Alfonso XIII venía contemplando con inquietud la situación en la que se estaba debatiendo el país y ésta se presentaba insoluble.

La sublevación no era suficiente, necesitaba de un programa con objetivos claros, y éstos no estaban definidos en Primo de Rivera.
Inicialmente pretendió erradicar el sistema caciquil de los viejos partidos, dar fortaleza y autonomía a los municipios, reordenar el espectro político por la creación de un partido, construir un nuevo sistema constitucional, reactivar la vida económica, restaurar el orden social, garantizar el orden público.
No deseaban forzar la legalidad vigente, pero la necesidad de salvar a la Patria estaba por encima de las normas legales.
En su Manifiesto se disocia la idea de legalidad (basada en la Constitución de 1876) del concepto de legitimidad (es legítimo intervenir para salvar a la patria incluso en contra de la legalidad).
Sólo los militares, y no los políticos que ya habían demostrado su incapacidad, podían solucionar la situación, quedando libre de culpa el propio Rey.
Se hacía preciso moralizar la vida pública (tienen que gobernar aquellos militares o civiles que "representen nuestra moral y doctrina").
No sólo habían actuado mal los políticos. Un sector del propio Ejército (las "rebeldías mansas" de la Juntas de Defensa, sin resolver nada, erosionaban la disciplina esencial en la institución castrense) había contribuido a enrarecer aún más la situación.

El exigir "responsabilidades" suponía una intención de revisar y sancionar las irregularidades de la actuación de ejército español en Marruecos. No se hizo nada en este sentido, se cerró el expediente Picasso en 1924.
Desde esta óptica castrense se explican las referencias de virilidad y reciedumbre de la disciplina de un movimiento exclusivo de hombres con la “masculinidad completamente caracterizada”.

El golpe está justificado: es el pueblo sano el que lo demandaba.
Sin decir cómo se realizaría, se anuncia que serían combatidos los males: el pistolerismo, las intrigas políticas, el problema marroquí, la indisciplina social (huelgas), la “impune propaganda comunista”, el separatismo, la corrupción, la degradada situación económica.
Se reprimió el pistolerismo (represión) y se le dio una salida a la guerra de Marruecos (desembarco de Alhucemas, 1925), el problema del movimiento obrero estuvo latente hasta 1928: se combatió el comunismo y el anarquismo y se intentó una coexistencia política con el socialismo (colaboración de la U.G.T., Largo Caballero nominado para el Consejo de Estado).
El balance político fue más pobre, aunque la situación postdictatorial poco se parecía a la existente en 1923.
Los partidos dinásticos quedaron gravemente desarticulados tras la Dictadura. El Rey fue considerado cómplice de la Dictadura fracasada. Ni la Unión Patriótica, ni la Asamblea Nacional Consultiva cumplieron sus fines. El régimen, poco a poco, fue quedándose solo, desasistido de apoyos y cuestionado (Ejército, sindicatos, universidades, partidos políticos).
En 1929, en medio de la brillantez de las Exposiciones de Sevilla y Barcelona, las disidencias comenzaron a hacerse ostensibles: conjuras y huelgas organizadas contra la Dictadura. Muchos de sus colaboradores se distanciaron de Primo de Rivera: José Calvo Sotelo (ministro de Hacienda) abandonó sus cargos, el Dictador recibió una respuesta negativa cuando consultó al Ejército a comienzos de 1930 sobre si tidavía tenía su respaldo.
Habiéndole retirado su apoyo hasta el propio Rey, Primo de Rivera dimitió, se exilió en París a finales de enero de 1930 y allí murió dos meses más tarde.

El nuevo gobierno del general Berenguer no pudo corregir las alteraciones producidas por la Dictadura: era imposible retornar a la situación de 1923. Los quince meses que mediaron entre la caída de Primo y el 14 de abril de 1931 fueron un camino sin retorno hacia el advenimiento de la Segunda República (l931~1936). El ensayo regeenracionsit6a de la Dictadura de Primo de Rivera no había funcionado.

Antecedentes:
Desde la crisis de 1898 comenzó la crisis del sistema de la Restauración canovista y de la propia institución monárquica. La descomposición política, la sangría de recursos humanos y financieros derivados de la larga guerra de Marruecos, la crisis económica y la consecuente agitación social (tras el impacto del la I Guerra Mundial), la la tensa situación social creada por el incremento del proletariado urbano, las migraciones internas provenientes de las zonas rurales y el menor poder adquisitivo del mundo laboral, entre otros, elementos de esta crisis.

Fuente primaria, y como manifiesto, es un texto de naturaleza política en el que se justfica el Golpe militar.
Destino: Ejército y sociedad española.
Lo suscribe Miguel Primo de Rivera, Capitán General de Cataluña, y miembro de una familia de larga tradición militar, también presente en acontecimientos políticos del siglo XIX.
Como Capitán General de Cataluña tuvo que enfrentarse a la agitación nacionalista catalana, al pistolerismo, y las luchas sociales.
Su Golpe de Estado inició una Dictadura que se mantuvo hasta  1930 y en la que se pueden establecer dos etapas sucesivas: Directorio Militar (1923-1925) y  Directorio Civil (1925-1930).
Pretendió aglutinar a todas las fuerzas conservadoras españolas en su proyecto de unidad patriótica según el modelo de las Dictaduras autoritarias europeas de entreguerras.
En 1929 la crisis económica mundial y la desestabilización social, junto con la falta de apoyos en el ejército y en la clase política le forzaron su dimisión (enero de 1930) exiliándose en Francia, donde al poco tiempo murió.
Este Golpe de Estado puso fin a la larga crisis sufrida por el sistema de la Restauración canovista y su impotencia para abordar los problemas del país.
Al menos desde 1917, dicho sistema no acertó a dar solución al problema de Marruecos y la inestabilidad originada por los movimientos obreros y la acción de los nacionalismos periféricos  (especialmente catalán) y la acción de las ascendentes fuerzas políticas ajenas al turnismo de la Restauración: maurismo, republicanos, socialistas, nacionalismos.
El Desastre por el desastre de Annual y el informe Picasso decidieron el pronunciamiento militar  y su aceptación por Alfonso XIII.

Ideas principales
El golpe se justifica por ser necesario y justificado por las razones que pretende y, a la vez, advirtiendo a aquellos que pretendan hacerle frente.
“Profesionales de la política” los políticos del sistema político corrupto de la Restauración.
A partir de 1898 la situación de España sufrió una creciente inestabilidad y decadencia:
*.- Pérdida de las últimas colonias en el 98.
*.- El turno de los partidos dinásticos estaba agotado y resultaba ineficaz frente a las nuevas fuerzas políticas y las fuerzas sindicales que se consolidaban (especialmente UGT y CNT).
*.- El triunfo de la revolución Bolchevique en Rusia generó temor entre las clases burguesas.
*.- Aparición del Partido comunista en España, escindido del Partido Socialista.
*.- Los problemas derivados de la Crisis de 1929,
*.- Agotamiento del sistema de la Restauración y crisis de la monarquía parlamentaria.
*.- Desaparición del protagonismo del ejército en la vida política del país.
*.- La situación del desorden público.

No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de moneda; francachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria por la tendencia y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando como pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbres ante este gravísimo problema nacional; indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades y… por último, seamos justos, un solo tanto a favor del Gobierno, de cuya savia vive hace nueve meses, merced a la inagotable bondad del pueblo español, una débil e incompleta persecución del vicio del juego. […]
En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un Directorio inspector militar con carácter provisional encargado de mantener el orden público y asegurar el funcionamiento normal de los ministerios y organismos oficiales. […]
Ni somos imperialistas, ni creemos pendiente de un terco empeño en Marruecos el honor del ejército, que con su conducta valerosa a diario lo vindica. Para esto, y cuando aquel ejército haya cumplido las órdenes recibidas […] buscaremos al problema de Marruecos solución pronta, digna y sensata.
El país no quiere oír hablar más de responsabilidades, sino saberlas exigidas pronta y justamente, y esto lo encargamos con limitación de plazo a tribunales de autoridad moral y desapasionados de cuanto ha envenenado hasta ahora la política o la ambición. La responsabilidad colectiva de los partidos políticos la sancionamos con este apartamiento total a que los condenamos aún reconociendo en justicia que algunos de sus hombres dedicaron al noble afán de gobernar sus talentos y sus actividades, pero no supieron o no quisieron nunca purificar y dar dignidad al medio en que han vivido. […]
Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región»
La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923.

jueves, 17 de diciembre de 2009

Mensaje del PSOE y de la UGT ante el Golpe de Primo de Rivera.


“Reunidas conjuntamente las Comisiones Ejecutivas del Partido Socialista Obrero y de la Unión de Trabajadores al enterarse de los acontecimientos iniciados en Barcelona esta madrugada, acordaron dirigirse a sus afiliados a los elementos simpatizantes y, en general, a la opinión pública, para explicar su actitud sin veladuras, porque ponerlas equivaldría a ocultar el pensamiento con disfraces poco gallardos en el momento de aparecer mansamente vencedora una sedición militar. Pocas son las noticias que cuando deliberamos hemos podido recoger de la rebelión; pero aún siendo pocas bastan […] para descubrir el carácter de tan singular movimiento.
Altos jerarcas del ejército, sacando a la calle las tropas, por la ley sumisas a su mando, han sustituido violentamente con subordinados suyos a las autoridades civiles tras la publicación de un manifiesto [….]. Ningún vínculo de solidaridad ni siquiera de simpatía política nos liga con los gobernantes.
Al contrario: merecen de nosotros los más duros reproches por haber incumplido desde el Poder cuantas ofertas hicieron antes de escalarle y en singular aquellas por las cuales pudo abrigar el país la esperanza de ver, sino resuelto, por lo menos decrecido el problema de Marruecos, devorador insaciable de todas las energías nacionales […].
El pueblo se encuentra hoy ante una rebelión militar que, en síntesis […]pretende intensificar una acción guerrera que en catorce años de desarrollo sólo ha cosechado enormes y sangrientos desaciertos […]
El pueblo español, especialmente la clase trabajadora, que tan dolorosa experiencia ha adquirido del proceder de las altas jerarquías militares, no debe prestar aliento a esta sublevación, preparada y dirigida por un grupo de generales que pueden ostentar, como emblema, el favor y el fracaso enlazados, y no debe tomar iniciativas sin recibir las instrucciones de los Comités del Partido Socialista y de la Unión General de Trabajadores, que, conscientes de su responsabilidad, no habrán de ocultar su opinión, cualesquiera que sean las circunstancias.
Madrid, 13 de septiembre de 1923. Por el Partido Socialista FRANCISCO NUÑEZ TOMAS, vicesecretario; PABLO IBLESIAS, presidente; FRANCISCO LARGO CABALLERO, secretario general; JULIÁN BESTEIRO, vicepresidente.”
El Socialista, Madrid, 13 de septiembre de 1923

La Dictadura de Primo de Rivera



En Barcelona, en la madrugada del 13 al 14 de septiembre de 1923, Miguel Primo de Rivera, Capitán General de Cataluña, recibió una llamada del Ministro de la Guerra, general Aizpuru.
El Ministro le planteó abiertamente que si estaba sublevado con la guarnición de Cataluña. Primo de Rivera respondió afirmativamente y el ministro le contestó: «Queda usted destituido», a lo que el capitán general le espetó: «No, el que queda destituido es el Gobierno».
Con esa anécdota, se oficializaba el golpe militar que abriría paso a la dictadura del general Primo de Rivera que se prolongaría siete años. Miguel Primo de Rivera era, entonces, un Capitán General de currículum brillante.
Había ganado la laureada de San Fernando guerreando en Marruecos.
Había acompañado a su tío Fernando, el primer marqués de Estella, a Filipinas cuando aquél fue nombrado capitán general.
Había sido nombrado capitán general a los 49 años.
Cuando llegó a Barcelona en 1922 como tal, era un viudo joven con cinco hijos adolescentes, el mayor de los cuales era un estudiante de Derecho muy inteligente llamado José Antonio. Un año y cuatro meses después de llegar a Barcelona -la experiencia catalana fue decisiva- Primo de Rivera decidió dar el golpe, proclamar la Dictadura.
*.- La primera constatación que cabe hacer de la Dictadura de Primo de Rivera es su lastre histórico inmediato. Los juicios que ha suscitado esta dictadura han estado contaminados por la postdata de su final: el triunfo de la República, el levantamiento del 18 de julio de 1936 y la guerra Civil subsiguiente.
Miguel Primo de Rivera murió en 1930 a los 60 años, muy poco tiempo después de su caída.
*.- La segunda evidencia que cabe resaltar de la dictadura de Primo de Rivera es que la misma fue tan previamente anunciada como mayoritariamente asumida y hasta deseada por buena parte de la sociedad española (la sociedad monárquica, naturalmente), por más que reconocerlo nunca haya sido políticamente correcto. Cuando el golpe se produjo, sólo dos o tres ministros optaron por la resistencia decidida. Tan sólo una capitanía general (Valencia) y algún militar de larga tradición (Weyler) se opusieron al golpe.
De los intelectuales tan críticos después con Primo, sólo Unamuno, Pérez de Ayala y Azaña estuvieron desde un principio y de forma inequívoca contra el dictador. Incluso Azaña fustigó la «impotencia e imbecilidad» del gobierno depuesto.
Ortega, según Tusell, se lanzó a una labor de adoctrinamiento de Primo de Rivera con escasa efectividad. El régimen liberal estaba en situación agónica y de ello hay infinidad de signos indicadores.
Los sueños regeneracionistas de Primo de Rivera los compartieron casi todos los españoles del momento. Por eso, siempre me ha parecido inútil el debate en torno a la complicidad del Rey en el golpe. ¿Pudo hacer otra cosa distinta a lo que hizo?. El general personificaba a los ojos de muchos el cirujano de hierro del imaginario de Joaquín Costa.
En el Manifiesto inicial se aludía directamente a las «desdichas e inmoralidades que empezaron el año noventa y ocho» y se hacía una declaración de intenciones que conectaba perfectamente con la sensibilidad española del momento (evitar derramamiento de sangre, vocación temporal, voluntad antiimperialista, exigencia de asunción de responsabilidades...) y lo cierto es que los primeros años de la dictadura, estuvieron salpicados de medidas en la línea del regeneracionismo político sublimado.
No faltarían en los años posteriores medidas de política económica acertada que ha glosado Juan Velarde o disposiciones sociales que, al menos, satisficieron de entrada al Partido Socialista.
La solución del problema marroquí por la vía del semiabandono estratégico que había ya postulado el propio Primo en 1917 y que se ratificaría en 1921, tras el desastre de Annual, encontró una alternativa afortunada en el desembarco de Alhucemas en septiembre de 1925. La victoria en Marruecos fue, sin duda, el triunfo más espectacular del dictador.
En 1925 éste quiso pasar del Directorio Militar a un Directorio Civil, con intentos de constitucionalización. Y por esa vía empezaron a crecerle los enanos a aquel bienintencionado dictador que nunca quiso eternizarse como el que vino después y, desde luego, nunca supo reproducirse institucionalmente.

*.- La tercera constatación nos introduce en el escenario de la inutilidad de las buenas intenciones cuando los contextos políticos se complican, la esterilidad de la condición de buena persona -Primo, lo era- y hasta del carisma cuando estas condiciones están acompañadas de notables limitaciones, lo terrible que es la cuesta abajo en la política, la fugacidad del éxito. Pocos historiadores tratan a la persona de Primo hoy con acritud, de Hugh Thomas a Shlomo Ben Ami.
Y, sin embargo, hubo unos años, los últimos de la Dictadura, en que aquel general dictador tan alabado inicialmente por todos, se convirtió en el pim-pam-pum nacional. Los enemigos se le acumularon: el anarcosindicalismo, la vieja política manierista cada vez más crispada por la imprudencia sistemática del dictador, los republicanos por razones obvias, algunos generales (López de Ochoa, Queipo, Weyler, Berenguer) y, sobre todo, los nacionalismos y los intelectuales. Una tenaza que todo político nunca debería despreciar en lo que pueda tener de inquietante presencia.
Los nacionalistas catalanes, aunque inicialmente la mayor parte de ellos apoyaron el golpe o cuando menos (como Cambó) permanecieron a la expectativa, pronto se rebotaron contra las medidas de represión de la lengua catalana y se acabaron radicalizando deslizándose de lo que representaba Cambó a lo que representaría Macià.
De entre los intelectuales, sobresalieron las confrontaciones con Unamuno, De los Ríos, Jiménez de Asúa y Gregorio Marañón. La generación más joven, la del 27, eludió el compromiso político y se situó al margen. En marzo de 1929, la Universidad española ardía contra Primo de Rivera y de hecho, contribuyó decisivamente a su colapso.
Al final, las izquierdas lo convirtieron en su demonio autoritario favorito y las derechas le reprocharon su escasa vocación fascista.
Cuando periclitaban aquellos locos y felices años veinte en los que las clases medias españolas habían descubierto la frivolidad, a caballo de la Dictadura, Primo de Rivera dimitía -era enero de 1930- y comenzaba un exilio en París que, afortunadamente para él, fue corto. Duró sólo dos meses. En su entierro hubo tantas manifestaciones de duelo como hermético silencio oficial. (Extracto de una artículo de Ricardo García Cárcel. Catedrático de Historia Moderna. Universidad Autónoma de Barcelona)

lunes, 14 de diciembre de 2009

"Miguel Primo de Rivera fue un dictador sin carácter de dictador"

El economista Ramón Tamames presentó ayer su libro sobre el general jerezano que rigió los destinos de España desde 1923 hasta 1930·
En este ensayo contrapone su figura a las de Franco y Mussolini.
La figura de Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, general jerezano que rigió los destinos de España desde 1923 hasta 1930 fue ayer analizada, junto con sus principales actuaciones, por el economista Ramón Tamames, que quiso ayer venir hasta la cuna del dictador para presentar su libro 'Ni Mussolini ni Franco: la dictadura de Primo de Rivera y su tiempo'.
El libro ha sido publicado por editorial Planeta, prologado por el historiador Fernando García de Cortázar y, según explicó Ramón Tamames, "he querido sacar a la luz todas las claves de una etapa de la Historia de España prácticamente desconocida, muy eclipsada por la II República y, más aún, por la Guerra Civil".

Tamames aseguró que "la dictadura de Primo de Rivera es un tiempo que se prolongó por seis años y cuatro meses y que actualmente ignoran la mayoría de los españoles".
El economista defendió la tesis de que "Primo de Rivera no puede compararse con Mussolini ni con Franco, dictadores fascistas con los que se ha asociado su figura. Al contrario que ellos, no quiso perpetuarse en el poder y el suyo no fue un duro régimen fascista como el italiano, pues tenía una raíz socialcristiana y se proclamó pacifista a ultranza".
El economista insistió asimismo que Primo de Rivera "tuvo también un talante ajeno a la crueldad que le diferenció claramente de Franco".
La teoría que da título al libro es que "Primo de Rivera fue un dictador sin carácter de dictador". En su opinión, "si no hubiera sido Primo de Rivera habría sido cualquier otro militar, incluso el propio rey".
Tamames está convencido incluso de que sobre esta dictadura "se han proyectado numerosos prejuicios por su muy pasajera relación con el fascismo de Mussolini, o su pretendido carácter de antecedente de la dictadura de Franco".
Tamames recordó asimismo que el general y su régimen "pusieron fin a la crisis por la que atravesaba en 1923 la Restauración canovista iniciada en 1875, que hacía aguas por todas partes y por eso Primo de Rivera se hizo con el poder sin oposición.
También tuvo ideas pacifistas sobre Marruecos, lo que pasó fue que el ejército no le dejó, pero finalmente acabó con las guerras del Rif".
El economista insistió en que el golpe del general "fue recibido con satisfacción o alivio por casi todo el mundo. Incluso llegó a entenderse bien con los socialistas".
Tamames recordó asimismo cómo el general "intensificó su amplia acción social con actuaciones como la enseñanza pública, la ciudad universitaria de Madrid, la sanidad, comités paritarios para negociar colectivamente los salarios y, en definitiva, mejoró notablemente la economía impulsando la creación de empleo y aumentando el gasto público en infraestructuras, urbanismo, escuelas y universidades".
El libro de Tamames destaca asimismo cómo la dictadura de Primo de Rivera "impulsó la creación de empresas públicas como Campsa, Telefónica, Iberia, Banco Exterior de España o Paradores Nacionales y fue en este período cuando el país pasó a disfrutar de carreteras de primera calidad, con el Circuito de Firmes Especiales, a lo que hay que sumar las mejoras ferroviarias, portuarias y aeroportuarias".
El economista defendió asimismo que "se propició además un intenso crecimiento industrial y toda una serie de mejoras en el campo, incluyendo la creación de las Confederaciones Hidrográficas para una nueva política de regadíos, con la previsión del trasvase Tajo-Segura, para corregir la descompensación hidrológica de España".
Tamames reconoció como una de las sombras de esta dictadura el recorte de algunas libertades, pero también recordó que Primo de Rivera renunció él mismo a su mandato el 30 de enero de 1930, "cuando se sintió no respaldado ni por el rey ni por el ejército.
Se marchó a su casa, y luego a París, a un hotel modesto, para morir de pena, dice la mayoría, seis semanas después".
Otra de las diferencias que destacó Tamames entre la dictadura de Primo de Rivera y la de Mussolini o Franco fue que el primero "nunca tuvo ambiciones imperiales y su talante era totalmente ajeno a la crueldad, lo que le diferenció claramente de Franco, "En honor de la memoria histórica" Tamames ha querido escribir sobre un período "que duró más que la II República en paz, seis años y cuatro meses frente a cinco años y tres meses, que dejó una estela de modernizaciones y progreso que históricamente se ha barrido casi de forma total; por el hecho de que no supo encontrar una salida democrática, aunque lo intentara en algún momento, a su mitigado régimen dictatorial".