Artículo 6º
de la LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE de 10 de enero de 1967)
*.- El Jefe del Estado es el
representante supremo de la Nación: personifica la soberanía nacional.
*.- Ejerce el poder supremo político y
administrativo.
*.- Ostenta la Jefatura Nacional del
Movimiento,
*.- Cuida de la más exacta observancia
de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino.
*.- Asegura la continuidad del Estado y
del Movimiento Nacional.
*.- Garantiza y asegura el regular
funcionamiento de los altos órganos del Estado y la debida coordinación entre
los mismos.
*.- Sanciona y promulga las leyes y
provee a su ejecución.
*.- Ejerce el mando supremo de los
ejércitos de tierra, mar y aire; vela por la conservación del orden público en
el interior y de la seguridad del estado en el exterior.
*.- En su nombre se administra justicia;
ejerce la prerrogativa de gracia.*.- Confiere, con arreglo a las leyes,
empleos, cargos públicos y honores.
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¿Le importaría crear una entrada explicando qué se espera del resumen del tema "La II República" o cómo realizarlo? La verdad es que estoy muy confundido.
ResponderEliminarMuchas gracias. Saludos.
No es un resúmen. Imagínese que este tema: "La II República frente a los principales problemas de España".
ResponderEliminar¿Qué pondría en un folio por las dos caras, escrito a mano y con tan solo tres cuartos de hora para escribir?.
La II República, en quienes la apoyaron, pretendían resolver una serie de problemas seculares en España.
Aunque solían coincidir en ellos, cada grupo defendúa su forma de resolverlos, llegando incluso a propuestas totalmente contradictorias.
Ya en el Gobierno Provisional se establecen cambios (Azaña empieza abordando una serie de cuestiones).
En el proceso Constituyente (cuando se hace la Constitución de 1931) se incluyen reformas importantes en el texto constitucional.
El Bieno reformista aborda una serie de Reformas claves.
etc.
Le he colocado en la página web del Instituto una síntesis.
Después de leer lo que le pongo allí, ¿que reformas se pretenden establecer y qué problemas se pretenden superar?.
¿Cuál fue el resultado de las mismas?.
Balance...
No parece exacto decir ni que Franco se considerase 'hombre providencial', ni que se le considerase por los demás. Simplemente fue elegido por los altos Generales del Ejército para dirigir (que nadie se atrevía a dirigir) el contragolpe de Estado frente al que habían dado republicanos con incendios y saqueos callejeros el 14 abril 1931 y que había degenerado en matanzas masivas (pregúntesele al Sr. Carrillo por los diez mil fusilado de Paracuellos, por ej.): y se sometió y sometió a referéndum en diciembre de 1946 (cuando los 'liberales' internacionales querían 'imponer' sus órdenes 'capitalistas' a España) las 'leyes fundamentales' (constitucionales) con que vertebrar el funcionamiento de España. Entre éstas estaba la Ley de Cortes que regulaba la elaboración de las leyes.
ResponderEliminarFranco actuaba como 'Presidente de República', refrendando (como hacen todos estos Presidentes) las leyes aprobadas en Cortes, y ejerciendo el 'poder moderador' que también ejercen todos esos Presidentes.
Y se comprometió desde el primer momento a 'restaurar' la Monarquía que el golpe de Estado del 14 abril 1931 derrocó para que algunos disfrutasen de la Presidencia de una República.
También nombró Presidentes del Gobierno a otros, como Carrero Blanco que fue dinamitado por no se sabe quién (aunque oficialmente se atribuyó a ETA que era por entonces incapaz de algo así y a quien se dio 'alas' con esa atribución)
Por tanto, Franco no fue un 'dictador', sino más bien un Presidente Provisional de República, refrendado con atribuciones excepcionales mediante referéndum hasta la restauración del orden interrumpido por el golpe de Estado del 14 abril 1931.
El Ejército no asumió funciones diferentes de las que el propio Ejército republicano ejerció; y, acabada la guerra, la policía era la policía, y el Ejército, el Ejército.
En cuanto al 'Movimiento Nacional', jamás actuó como 'partido único': era solamente la reunión de los grupos que estuvieron de acuerdo con el contragolpe al dado por republicanos, y tenía atribuciones meramente consultivas ('Consejo' Nacional del Movimiento, por ej., con funciones análogas a las del actual Consejo de Estado). No era un 'partido' porque ni gobernaba ni proponía gobernantes, sino que éstos eran extraídos solamente por sus méritos profesionales y voluntad de servicio público.
Por otra parte, las leyes aprobadas en 1946 mediante referéndum y su aplicación cotidiana eran mucho más defensoras de los trabajadores y su promoción humana y laboral que las actuales, y desde luego que no había 5.6 millones de parados ni los banqueros tenían sueldos de mil millones de pesetas al año, como ahora.
Prof Dr Testigo personal e Imparcial de la Historia