“En concreto, el interés de la burguesía se centró en primera instancia en coger en su propias manos la legislación para debilitar así, mediante la división de poderes, el poder de los príncipes.
La lógica interna de la idea liberal, lo mismo que la inexorabilidad social, tenía que conducir a la fase en que el ejecutivo quedara bajo la representación popular y, en consecuencia, a la abolición de la monarquía, para que el estado basado en el poder se transformara en una comunidad jurídica libre por su misma tendencia de todo poder autoritario. El Parlamento es la institución central del Estado liberal.
El Parlamento, aunque surgido de la lucha por el poder entre la burguesía y el absolutismo, no debía tener, de acuerdo con su misma idea, carácter de poder autoritario; no debía representar a intereses y deseos, sino a la razón. Se tenía que hallar conjuntamente lo que es universalmente razonable y útil, sin recurrir a la violencia y por medio de argumentos racionales, en el uso de los debates públicos. Al igual que en la economía de libre competencia, lo mejor tenía que surgir de la libre confrontación de opiniones.
La tarea concreta del Parlamento consiste en controlar el ejecutivo –representado en el sistema constitucional por el rey-, para impedir que se produzcan ingerencias imprevisibles y arbitrarias por parte del Estado en el campo social y se vea perturbado el funcionamiento de la vida económica, abandonado al afán lucrativo del individuo. (...)
De la función del Parlamento (...) se derivan la particular posición del diputado, los requisitos específicos del elector y la estructura peculiar de los partidos.
El diputado no tiene que ser exponente de un grupo concreto, sino la representante de todo el pueblo, exigencia, ésta, que aparece en las constituciones liberales del ochocientos (...) Los diputados, que han recibido del público este encargo y mantienen un continuo debate bajo el control de éste, han de procurar el bien común. (...) un acuerdo en la discusión pública (...) sólo es posible si antes se está de acuerdo en el concepto fundamental de lo que es el bien colectivo o, lo que es igual, si la composición social del parlamento es relativamente homogénea.
Esta premisa quedaba garantizada por el hecho de que los diputados provenían de estratos sociales bienhabientes y cultos, y representaban sus intereses ya que únicamente estos estratos poseían derechos electorales. (...)
KUHNL, Reinhard, Liberalismo y fascismo. Dos formas de dominio burgués. Barcelona 1982.
Principios básicos del liberalismo doctrinario.
(...) Es necesaria, pues, otra condición además del nacimiento y la edad prescritas por la ley. Esta condición es el tiempo libre indispensable para la adquisición de una ilustración, para la rectitud de juicio. La propiedad suele asegurar este tiempo libre: la propiedad produce los hombres capaces para el ejercicio de los derechos políticos...
Observar que el objetivo necesario de los no propietarios es lograr la propiedad...Si a la libertad de facultades y de industria que debéis dar añadís los derechos políticos que no debéis dar, estos derechos en manos del mayor número servirán inefablemente para destruir la propiedad. Los derechos políticos caminarán por esta vía irregular, en lugar de asegurar la ruta natural, el trabajo; ello sería una fuente de corrupción, y para el Estado, una fuente de desórdenes.
Más ¿cuáles son las condiciones de propiedad que es equitativo establecer?.
Una propiedad puede ser tan limitada que el que la posee no sea propietario más que en apariencia. Quienquiera que no haya reunido, dice un autor que ha tratado perfectamente esta materia, la suma suficiente para subsistir durante un año, sin haber tenido que trabajar para otro, no es íntegramente un propietario... Los propietarios son dueños de su existencia, pues pueden rechazar el trabajo. Sólo aquellos que poseen la renta necesaria para subsistir independientemente de toda voluntad ajena pueden, pues, ejercer los derechos de ciudadanía.
B. Constant: Cours de politique constitutionelle (París, 1872, pero redactado entre 1814 y 1820).
Diferencias entre liberalismo doctrinario y liberalismo democrático.
LIBERALISMO DOCTRINARIO/ LIBERALISMO DEMOCRÁTICO
(burgués) / (más popular).
Sufragio censitario/ Sufragio universal.
Soberanía nacional./ Soberanía popular.
Libertad de prensa/ Prensa independiente.
Igualdad jurídica/ Justicia social.
Monarquía constitucional/ República casi siempre.
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