martes, 19 de febrero de 2013

Restauración Monárquica



RESTAURACION MONARQUICA:
Se designa como Restauración en la historia española al pe­ríodo político comprendido desde el 30 de diciembre de 1874 hasta septiembre de 1923. Corresponde al desarrollo el Estado liberal. El sexenio revolucionario supuso el destronamiento de los borbo­nes españoles, en 1875 se produjo la Restauración de esta dinas­tía (En 1814 igualmente se produjo una restauración,  en 1975 también se  dio otra Restauración borbónica en España).
 El Sexenio había alterado sustancialmente los fundamentos tra­dicionales del poder y los grupos sociales que lo habían osten­tado habitualmente se inclinaron hacia una restitución  que ga­rantizase sus deseos de seguridad a toda costa y de volver a lo anterior, a lo de siempre y hacia el abandono de ensayos y nuevas fórmulas políticas de futuro incierto. La Restauración preten­dió:
*.- construirse sin vencedores ni vencidos, su Constitu­ción intentó reunir a "todos los españoles sin distinción alguna" (aunque hasta 1881 quedaron excluidos del juego po­lítico aquellos partidos que no aceptaron la monarquía).
*.- el restablecimiento del orden social y la eliminación del desorden que suponía el cantonalismo y la guerra car­lista.
*.- conseguir la estabilidad política y poner fin a los pronunciamientos y estallidos revolucionarios. Sin rechazar o anular vivencias políticas anteriores en un  intento inte­grador, sin confiscar libertades públicas y en un   ambiente de tolerancia hacia todos. En ella, lo ex-Presidentes de la República y sus ministros y colaboradores siguieron viviendo en su casa, proclamando públicamente sus ideas y recibiendo la adhesión de sus partidarios. El país quedó relativamente sosegado por algunos años, aunque algunos brotes republi­canos se constituyeron en factores de inestabilidad.
 
En el siglo XIX ya se habían producido otros intentos de re­conciliación entre los españoles y el cese de sus confrontaciones políticas excluyentes y violentas; hasta la Restauración ninguno había durado mucho tiempo y sólo contaron con el apoyo efímero de sus promotores:
*.- el de finales del reinado de Fernando VII a través de concesiones realizadas a los liberales y que no pudieron hacer olvidar la represión realizada inicialmente.
*.- el realizado a comienzos de la Regencia de María Cristina a través del moderantismo de Martinez de la Rosa y que pretendió aunar a quienes no se encontraban ni en un progresismo extremado ni entre los sectores ultras de la reacción.
*.- otro intento del mismo signo reconciliador lo consti­tuyó el  proyecto centrista de la Unión Liberal de O'donell.

Para unos esta Restauración  significó una "rectificación his­tórica" necesaria ante el fracaso de un camino equivocado que se había iniciado en 1868 y Cánovas del Castillo (1828-1897)     su artífice político que:
*.- aglutinó en torno al movimiento alfonsino un amplio frente conservador y tradicionalista.
*.- aprovechando el deterioro político del sexenio, hizo posible la vuelta de la monarquía legítima.
*.- amplió el espectro político del nuevo sistema a otras fuerzas "desengañadas de la revolución" e  incorporó al plan restaurador a una "oposición controlada", evitando  así el peligro de inestabilidad y garantizándole al proyecto  una relativa permanencia en el tiempo (sin nuevos pronun­ciamientos militares y haciendo inviables otros posibles intentos revolucionarios).

Cánovas del Castillo (jefe del partido alfonsino), en contacto con militares y políticos, preparó la Restauración. Primero se creó un ambiente y una opinión favorable a la misma (fundación de círculos, campañas de prensa, etc) y se procuró evitar que ésta   llegase por un pronunciamiento militar.
 El 1 de diciembre de 1874 se dio a conocer el Manifiesto de Sandhurst (redactado por Cánovas y firmado por Alfonso XII):
 "Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único re­presentante del derecho monárquico en España (...).
Huérfana la Nación ahora de todo derecho público e inde­finidamente privada de sus libertades, natural es que vuel­va sus ojos a su acostumbrado derecho constitucional (...). Afortunadamente, la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios  la necesaria flexibilidad y cuan­tas condiciones de acierto hacen falta para que todos los pro­blemas que traiga su restablecimiento sean resueltos de con­formidad con los votos y la conveniencia de la Nación.
(...) Lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas.
Sea lo que quiera mi suerte, ni dejaré de ser buen espa­ñol, ni como mis antepasados buen católico, ni como hombre del siglo verdaderamente liberal (...).

A pesar de los preparativos civiles de la Restauración, un pronunciamiento militar, iniciado por el General Martinez Campos en Sagunto (29-XII-1874), proclamó como Rey de España a Alfonso XII, hijo de Isabel II y en quien ésta había abdicado sus dere­chos al Trono español desde 1870. A Cánovas no le gustó este al­zamiento. El 14 de enero de 1875 llegó a Madrid Alfonso XII.

En la Restauración pueden establecerse los siguientes perío­dos:
Reinado de Alfonso XII........... 1875-1885.
 Regencia de Mª Cristina.......... 1885-1902.
Reinado de Alfonso XIII.......... 1902-1931.


Reinado de Alfonso XII:
Desde el 3 de diciembre de 1874 hasta el 1881, salvo leves interrupciones, la Presidencia del Gobierno la desempeñó Cánovas del Castillo. A partir de 1881 comenzó su alternancia con Sa­gasta.
De acuerdo con la ley electoral vigente se convocaron Cortes Constituyentes y un grupo de intelectuales, políticos y hombres de prestigio elaboraron un nuevo texto constitucional. Aprobada por las Cortes, la nueva Constitución fue promulgada el 2 de ju­lio de 1876. Teóricamente estuvo en vigor hasta 1902, la más du­radera de la España Contemporánea.
Era breve, evitó afirmaciones comprometidas o declaraciones de principios, pretendió que en ella tuvieran cabida todas las ten­dencias políticas (excepto las carlistas y republicanas) y  sen­tó las bases del nuevo sistema. En su redacción se mezclaron pruden­temente la moderada de 1845 (esencialmente en se refería a la soberanía y poder legislativo) y la progresista-democrática de 1869 (declaración de derechos individuales). "Por no ser obra de partido no gustó a ninguno; pero sirvió para que todos goberna­sen con ella" (Palacio Atard).

*.- Rey y Cortes, conjuntamente, constituían la base del poder político y la legitimidad del sistema. La monarquía se consideraba anterior y superior a la Constitución misma. Manifestaba el principio de la Soberanía compartida y que se fundamentaba, según Cánovas, en la denominada Constitución interna de la Monarquía española.
"Invocando toda la historia de España, creí enton­ces, creo ahora, que desechas como estaban, por movi­mientos de fuerzas sucesivas todas nuestras Constitu­ciones escritas, a la luz de la Historia y a la luz de la realidad presente, sólo quedaban intactos en España dos principios: el principio monárquico, el principio hereditario, profesado profunda,    sinceramente, a mi juicio, por la inmensa mayoría de los españoles, y de otra parte, la institución secular de las Cortes (...)". (Cá­no­vas del Castillo).

*.- El rey mantenía el poder ejecutivo (éste residía en él y en sus ministros que por él eran nombrados y separados libremente); era el jefe supremo de las fuerzas armadas y participaba en la función legislativa mediante la sanción y promulgación de las leyes. Su  persona era sagrada e invio­lable.
Los ministros refrendan los actos ejecutivos y asumían la responsabilidad de los mismos.

*.- La iniciativa legislativa correspondía al Rey o a cada uno de los cuerpos colegisladores.

*.- Las Cortes tenían estructura bicameral:
*.- El Senado tenía tres clases de senadores:
*.- Por derecho propio y con carácter  vitali­cio (herederos del Rey, grandes de España o altos cargos de la jerarquía militar, eclesiástica o administrativa).
*.- Los nombrados por el Rey (que al igual que los anteriores eran vitalicios).
*.- Los elegidos mediante sufragio restringido e indirecto por las corporaciones del Estado y los mayores contribuyentes (quedando, de este modo, parte del Senado electivo).

*.- El Congreso de los Diputados era elegido cada cinco años a razón de un diputado por cada 50.000 habi­tantes.

*.- El catolicismo quedaba definido como religión del Estado aunque se permitían y toleraban las prácticas priva­das de otras religiones distintas a la católica.
"Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respec­tivo culto, salvo el debido respeto a la moral cris­tiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado..." (art. 11)

*.- Los derechos fundamentales de los españoles se reco­nocieron, pero podían ser suspendidos en circunstancias es­peciales por medio de una ley o una decisión del gobierno (siendo suspendidos, invocando estas circunstancias, 19 ve­ces entre 1875 y 1917).
*.- Se amplió la libertad de Asociación  y los dere­chos de reunión y petición (lo que permitió el comienzo de los intentos asociacionistas de los movimientos obreros de tipo socialista y/o anarquista).
*.- Quedó reconocida la seguridad personal, la in­violabilidad de domicilio y correspondencia, la liber­tad de residencia, de conciencia, de profesión, de ins­trucción, igualdad ante los empleos públicos y garan­tías jurídicas penales y procesales.

*.- La normativa electoral recogía el sistema de sufragio censitario:
sólo tenían derecho al voto los propietarios y las "capacidades" (personas con alto nivel de instrucción o con títulos académicos); quedaban excluidos trabajado­res, campesinos y la mayoría de los pequeños propieta­rios y clases medias.
El número de personas con capacidad para participar en las lecciones difícilmente llegaba al 5% de la po­blación. En 1890 quedó establecido un sistema de sufra­gio universal relativo (sólo masculino).


El funcionamiento político establecido se basaba en la alter­nancia de dos partidos:
"Un sólo partido no puede asegurar y hacer la Res­tauración"; "cuando a un partido le da por no partici­par, esto es, por el retraimiento hostil, es porque está preparando su revolución para cambiar las tornas"; "mi deber es procurar, en cuanto está a mi alcance, la formación de grandes partidos políticos en los cuales pueda apoyarse el trono para las diversas soluciones que exijan los tiempos". (Cánovas del Castillo).

Se instauró un sistema de alternancia en el poder de dos par­tidos (modelo anglosajón: el Conservador de Cánovas del Castillo (antiguos unionistas y moderados, con base en la aristocracia rural y terrateniente y de clases medias) y el Liberal de Mateo Práxedes Sagasta (heredero de progresistas; luego aglutinó a radical-constitucionalistas, republicanos y  descontentos de Cá­novas; con base en la burguesía industrial y población urbana). De este modo, ni liberales ni conservadores se vieron ya obliga­dos a recurrir a la fuerza, ni a la rebelión ni al pronuncia­miento para llegar al poder. Además  el sistema permitió la prá­ctica habitual del control de las elecciones por el Gobierno  :
"Yo creo, que el sufragio universal, si es sincero, si da un verdadero voto en la gobernación del país a la muchedumbre, no sólo indocta, que eso sería lo de me­nos, sino a la muchedumbre miserable y mendiga, ha de ser el triunfo del comunismo y la ruina del principio de propiedad" (Cánovas del Castillo).

"El sistema de turno era bien sencillo. llegado el mo­mento, el gobierno dimite, y el Rey, o la Regente, llama al jefe de la oposición, y como éste no puede gobernar en mino­ría, se procede a la disolución de las Cortes, y el Gobierno "hace" las elecciones obteniendo la mayoría prevista. (...) ambos partidos tenían una organización y funcionamiento muy semejantes y cada uno contaba en los distritos con una red de notables provinciales y locales (los caciques), que, de acuerdo con el gobernador civil, hacían la lista de los can­didatos gubernamentales (...) y aseguraban su victoria elec­toral (...) desde la amenaza o la intimidación a aquellos que no votaran a los candidatos propuestos, o proporcionando trabajo o peonada, algún puesto en la administración local o provincial, pasando por todo tipo de concesión de favores.
Este funcionamiento caciquil no tendrá tanta efectividad en las ciudades donde la progresiva educación política de los ciudadanos hace más difícil el engaño o la intimidación.
(...) todo el sistema se sustentaba cada vez más en el voto rural de las regiones más atrasadas" (Garcia Nieto... ob. cit. III, 17 y 18).

De intentó la resolución de los factores de inestabilidad y para ello:
En el terreno político:
*.- La Izquierda Dinástica del General Serrano entró en el sistema  restaurador, como alternativa de poder, y derivó posteriormente hacia el partido fusionista dirigido por Ma­teo Práxedes Sagasta (1825-1903, ex-ministro del Gobierno Revolucionario de 1868 y ex-presidente del Consejo con Ama­deo de Saboya).

En lo económico y social:
*.- Fueron ganados hacia el sistema de la restauración:
*.- Los grandes propietarios surgidos con las leyes desamortizadoras liberales o procedentes de la vieja nobleza territorial (buena  parte de sus rentas las invirtieron en los nuevos negocios, especialmente los bancarios).
*.- La burguesía de la banca y crédito, de los nego­cios coloniales y de las compañías navieras, los empre­sarios de industrias ascendentes (siderometalurgia, minería, construcción naval, electricidad, textiles) y de industrias derivadas de la agricultura y que confo­­r­maron "el bloque de poder oligárquico" de la Res­tauración.
*.- El apoyo   de la Iglesia Católica al movimiento restaurador se  tradujo en su influencia doctrinal y se materializó en la legislación del nuevo Estado confe­sional.

Adoptándose medidas frente a los opositores al sistema:
*.- El carlismo del nordeste peninsular (en cuanto movi­miento integrista y antiliberal y de oposición periférica frente al poder central) dejó de representar un serio peli­gro al ser derrotado en 1876 (los vascos perdieron sus fue­ros y su peculiar régimen fiscal, los carlistas renunciaron al intento de conquistar el poder por las armas y aceptaron la restauración, como mal menor, en cuanto que la monarquía de Alfonso XII podía representar un freno al avance político y al desarrollo económico del liberalismo. Este problema pareció definitivamente resuelto,   emergió más tarde con tintes nacionalistas.
*.- El Cantonalismo del sur y del levante peninsular fue reprimido.
*.- El carácter internacionalista y subversivo -al cues­tionar el poder Central del Estado- que animaba a los movi­mientos españoles de obreros y campesinos se neutralizó por la ilegalización  de las organizaciones obreras y su paso a la lucha clandestina.

Respecto a las colonias:
*.- La Paz de Zanjón (1878) dejó momentáneamente resuelto  el problema cubano. Se intentó solventarlo definitivamente mediante el envió de numerosos contingentes de tropas y la pretensión de consolidación de un Régimen de Autonomía para la Isla (General Martinez  Campos, Capitán General de Cuba). En 1876 se había concedió una amnistía general.
  
Cronología del Período.:

Reinado de Alfonso XII (hasta 25 de noviembre de 1885)

Período conservador (1875-1881):
*.- Fin de la guerra carlista.
*.- Comienzo de los problemas con Cuba.
*.- Supresión de los fueros navarros y vascos.
*.- Ley de Enjuiciamiento criminal.
*.- Código de Comercio.
*.- Se comienza a elaborar el Código Civil.
*.- Promulgación de la Ley Orgánica Municipal.

Período Liberal (1881-1884):
*.- Readmisión de Catedráticos Universidad expulsados en la etapa anterior.
*.- Declaración de la libertad de imprenta.
*.- Mayor efectividad de los derechos de reunión y aso­ciación.

Período conservador (1884-1885).
*.- La prematura muerte de Alfonso XII hace que Cánovas ofrezca el poder a los liberales.



La situación económica de España en el último tercio  del si­glo XIX, a grandes rasgos, se caracterizó por:
*.- El fuerte déficit de su balanza comercial.
*.- Su incremento demográfico y aceleración del proceso de concentración de la población en las ciudades.
*.- Un relativo crecimiento económico favorecido por una favorable coyuntura internacional.
*.- Mejora de los transportes por el considerable incre­mento del tendido ferroviario y la construcción de nuevas carreteras.
*.- Un concentración de la industria en determinadas  zo­nas (metalúrgicas en la fachada    cantábrica y textiles en Cataluña). Excesiva localización industrial.
*.- La minería, hasta ahora basada en la extracción ar­tesanal, pasó a ser una gran industria impulsada por la lle­gada masiva de capitales extranjeros.
*.- Una relativa consolidación de la burguesía en una incipiente economía capitalista.
*.- Dependencia económica, técnica y financiera del exte­rior.
*.- Inexistencia de un amplio mercado de consumo que di­f­­icultó el desarrollo industrial.
*.- Estancamiento y marginación rural; un empobrecimiento                    progresivo del proletariado del campo.
*.- Polémicas proteccionismo/liberalismo económico (tex­ti­les catalanes, metalúrgicos vascos y grandes cerealistas caste­llanos opuestos a las medidas librecambistas). Triun­fo del proteccionismo ante las concesiones realizadas a una industrias no competitiva por su bajo nivel técnico y el escaso poder adquisitivo de la población.

En las relaciones internacionales se adoptó una política de recogimiento y neutralidad (salvo en el período liberal que se caracterizó por el intento de conseguir un reconocimiento inter­nacional de Marruecos y Ultramar).
*.- El 23 de enero de 1878, Alfonso XII contrajo matrimo­nio con María de las Mercedes de Orleans y Borbón que murió el 26 de ju­lio siguiente.
*.- Bismarck partidario de la Restauración de Alfonso XII pero sin darle excesiva importancia a la cuestión. Austria se mostró favo­rable a la causa Carlista. Alfonso XII  con­trajo nuevo matrimonio con la Archiduquesa María Cristina y      España intentó una aproximación a la Triple Alianza (Berlín, Viena, Italia) y su desvinculación de Francia.
*.- El conflicto internacional más notorio fue el enfren­tamiento de España con Alemania por causa de las Carolinas. El 13 de agos­to de 1885 llegó la noticia de la ocupación alemana de dichas islas; el 27 de agosto, en La Vanguardia, se decía: "o las islas Carolinas vuelven a nuestro poder, o nuestros buques deben recu­perarlas sin tregua ni descanso".
*.- España fue apoyada internacionalmente en el conflicto por Francia e Inglaterra, aunque el apoyo venía motivado más por su rivalidad con Alemania que por la legitimidad de la causa espa­ñola.
*.- La diferencia hispano-alemana se resolvió por el Lau­do de León XIII favorable a la posición española. Bismarck, ante la firmeza española, cedió en su intento.

El 25 de noviembre de 1885 Alfonso XII murió de un ataque de disnea; en los diez años de su Reinado no se había consolidado plenamente el proceso de la Restauración.

"Hombre de carácter muy firme y de inteligencia de­masiado independiente, no podía avenirse a ser instru­mento de una facción política o de cualquier camarilla, y buscando en cada caso el mejor apoyo, mantuvo impa­rcialmente el equilibrio entre la Constitución, la Iglesia, el Ejército y las banderías políticas. Sólo veía a España, y la veía únicamente como un todo" (Opi­nión de doña Pilar de Baviera hablando de Alfonso XII).

A su muerte algunos sectores preconizaron la restitución en el trono de Isabel II, otros propugnaban como solución la ins­tauración de la rama borbónica carlista; había una gran división entre los partidarios de la legalidad constitucional respecto al problema sucesorio. La reina estaba embarazada: si nacía un varón sería el sucesor natural de Alfonso XII, si por el contrario na­cía una hija, heredaría el trono la mayor de las hijas, nacida en 1880, de su anterior matrimonio con Mª de las Mercedes.
*.- La avenencia entre Cánovas (se retiraría del poder) y Sagasta (pondría su partido al servicio incondicional de la Corona y sos­tendría desde el Gobierno una política de esta­bilidad, contando con la prudencia de la Regente María Cris­tina y el apoyo de una prensa poco crítica con su gestión, consciente de la grave si­tuación), solventó la situación.
*.- Sólo el motín de Cartagena, 10 de enero de 1886, re­presentó un momento de alteración de la estabilidad; ni si­quiera los republi­canos solventes ni los carlistas querían violencias.
*.- El 17 de mayo de 1886 nació Alfonso XIII.
*.- El 19 de septiembre del mismo 1886 se produjo un pro­nuncia­miento republicano de cierta notabilidad, al frente del cual se encontraba el General Villacampa, que fracasó. Villacampa fue condenado a muerte, Cánovas era partidario del cumplimiento de la condena, la Regente era partidaria de ejercer su facultad  para la concesión del indulto, Sagasta maniobró para provocar la gra­cia real; la Corona salió bene­ficiada del acontecimiento: María Cristina apareció como árbitro imparcial, su austeridad y su sen­sibilidad favore­cieron la causa de su hijo.

*.- El internacionalismo obrero. La Comuna de París, revolución obrera duramente reprimida, produjo temor a la llegada de exiliados internacionalistas que, según Sagasta, pretendían destruir la propiedad, la familia, el Estado y la patria.
El Parlamento intenta disolver la Internacional en España, pero no resulta posible por vulnerar el principio constitucional de libertad de asociación.

*.- Las actividades de los carlistas que optan por la insurrección armada en abril de 1872 (la tercera guerra carlista). Carlos VII entra en Navarra, pero es derrotado en Oroquieta,. La firma del convenio de Amorebieta, pacifica la zona vasco-navarra momentáneamente, mientras en Cataluña, Aragón y La Mancha, siguen actuando partidas carlistas. El conflicto carlista privó a la Península del hierro vasco, y generó la necesidad de nuevas levas de quintas con el consiguiente descontento popular.

*.- Las actividades de los republicanos. Los marineros republicanos de la base naval de El Ferrol se deciden a derrocar a Amadeo por su cuenta. Pronto son reducidos por las fuerzas gubernamentales.

*.- La jerarquía eclesiástica, que desde los púlpitos lanza increpa a Amadeo I y el sistema político vigente que consagraba la libertad de cultos y planteaba la separación total entre la Iglesia y el Estado (El rey era un Saboya, la dinastía enemiga del Papado, al que había reducido al territorio del Vaticano).

El último gobierno de Amadeo I, presidido por Ruiz Zorrilla, intentó aprobar en el Parlamento un programa reformista en el ámbito social: protección al trabajo infantil, jurados mixtos de obreros y patronos, abolición de las quintas y de la esclavitud en las colonias. Sí logró introducir la figura del jurado en el ordenamiento judicial de lo criminal.

La ocasión para la abdicación se produjo cuando se presentó a la firma del rey un decreto sobre la reorganización del cuerpo de artillería. El motivo era la negativa de los oficiales artilleros a aceptar el nombramiento, como capitán general, del militar progresista Baltasar Hidalgo, a quien atribuían la responsabilidad de la muerte de varios de ellos en el pronunciamiento de 1866. Para Ruiz Zorrilla la medida significaba una forma de demostrar la superioridad del poder civil sobre el militar. Sectores del ejército propusieron al rey que negase su firma mediante un virtual golpe de Estado. A ello se negó el monarca, que, fiel a la Constitución, firmó el decreto y abdicó.

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