Notas previas:
Una Constitución es la ley fundamental
de un Estado, elaborada y aprobada por los representantes de los ciudadanos,
que contiene los derechos y libertades de las personas y la forma en que se
organiza el Estado.
Establece el régimen y la forma política
del Estado (república parlamentaria, república presidencialista, monarquía
parlamentaria, monarquía constitucional, etc.
Para que un texto sea Constitución
debe incluir:
*.- Un catálogo de derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos.
*.- Un sistema de garantías que hagan eficaces
esos derechos y libertades.
*.- Un sistema de separación o equilibrio entre
los distintos poderes del Estado.
En la Constitución se determinan la
organización de esos poderes y las instituciones que lo ejercen. También
concreta los poderes y prerrogativas del Jefe del Estado, de algunas
instituciones importantes y la organización territorial del Estado.
Soberanía
nacional. La Constitución ha de estar elaborada por los
representantes de los ciudadanos elegidos libremente y cuya misión específica
sea la de elaborar la Constitución (Asamblea Constituyente.
División
de poderes. La Constitución debe establecer una organización y
separación de los poderes del Estado: poder legislativo, poder ejecutivo y poder
judicial. En la actual Constitución de 1978 los tres poderes gozan de una
cierta independencia entre ellos.
Derechos
y libertades. La Constitución debe contener de forma expresa los
derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. “Un derecho vale lo que valen
sus garantías”. Si no se establece un sistema de garantías, no sirve de nada
incluir en la Constitución un catálogo de derechos fundamentales, porque éstos
no serán eficaces, los ciudadanos no podrían exigir su respeto y cumplimiento.
Contenidos de una Constitución.
Se distinguen dos tipos de contenidos en
una Constitución:
*.- Principios
y valores constitucionales. Derechos y deberes de los ciudadanos.
*.- Organización,
competencias y funcionamiento de los poderes públicos. Además de determinar
la organización del Estado establece las funciones de los distintos órganos e
instituciones del Estado: Gobierno, Parlamento, Tribunales, etc.
*.- Disposiciones
finales, transitorias y derogatorias.
INTRODUCCIÓN:
Con la muerte de Franco en 1975, el Rey
Juan Carlos I (que había sido designado por el general Franco para ocupar la
Jefatura del Estado como su sucesor a título de rey) no pretendió continuar con
el Régimen establecido por Franco, sino el establecimiento de una monarquía
constitucional y parlamentaria.
Para tal fin el Gobierno Arias resultó
un fracaso y fue sustituido por un nuevo Presidente: Adolfo Suárez, que
promovió:
*.- Las aprobación
de una Ley para la Reforma Política con el fin de proceder a la elección de
unas Cortes representativas.
*.- La legalización
de los partidos políticos y sindicatos.
*.- Propició
una Amnistía política.
*.- Convocó
una elecciones a Cortes Constituyentes que debían elaborar una Constitución.
De esta transición de la dictadura a la
democracia contribuyeron, entre otros factores:
*.- La
transformación social y económica de España de los años 60.
*.- La
convicción generalizada de una necesaria evolución democrática después de
cuarenta años de dictadura.
*.- Un
contexto internacional (caída de las dictaduras portuguesa y griega), el
anacronismo que suponía el Régimen instaurado por Franco para la incorporación
plena de España a Europa y el desprestigio de los sistemas comunistas, muy
evidente ya en los setenta, de los que el propio PCE intentaba distanciarse con
un proyecto «eurocomunista».
*.- La
institucionalización de la monarquía de Juan Carlos I y su transformación en un
régimen de integración nacional que conquistó la legitimidad democrática[3].
*.- La
intervención de Adolfo Suárez, copiloto de la transición, por su habilidad
negociadora y audacia en algunos momentos cruciales de la transición y que
contó con la inestimable ayuda del General Gutiérrez Mellado (que convenció a
los militares de la conveniencia y el carácter limitado del cambio que se
proponía).
*.- Las Cortes
franquistas aceptaron una reforma mucho más radical que la que rechazado unos
meses antes con Arias Navarro). La legalización del PCE en abril de 1977, fue
un factor sin el cual las elecciones posteriores hubieran carecido de
credibilidad. El pacto y el regreso de Josep Tarradellas a Cataluña desarmó al
catalanismo más radical.
*.- La
voluntad de compromiso y negociación de la oposición democrática,
especialmente la de los secretarios generales comunista y socialista (Santiago
Carrillo y Felipe González) y su pragmatismo que les llevó a abandonar sus
aspiraciones a una «ruptura» y a aceptar la reforma de propuesta por el
Presidente Suárez.
*.- La
aceptación por parte de la derecha social española de la vía constitucional,
dirigida por Manuel Fraga Iribarne, pese a haber sido excluido al inicio de la
dirección del proceso.
*.- La
orientación hacia la moderación de las centrales sindicales (CCOO y UGT) y del
electorado laboral que permitieron eliminar las actividades de los sindicatos
más radicalizados.
*.- La
moderación de las élites empresariales.
*.- La
adhesión de la mayoría de la Jerarquía de la Iglesia Católica, de las
instituciones eclesiásticas y de los fieles católicos, al nuevo régimen
planteada por el cardenal Tarancón en la homilía del solemne acto religioso de
acción de gracias en la madrileña iglesia de San Jerónimo.
*.- La
fuerza de la Administración del Estado, que ya no era patrimonio del régimen
franquista, dirigida por cuerpos de funcionarios estatales tecnificados,
estables y no necesariamente identificados con el régimen.
El
Proceso Constitucional de la Constitución de 1978
El proceso
de Transición Democrática en España a partir de 1975 fue rápido y evidenció los
deseos de libertad, paz y convivencia de la sociedad española.
El 20 de
noviembre de 1975 murió el general Franco.
Los
mecanismos de la sucesión a la Jefatura del Estado se pusieron en marcha y el
rey Juan Carlos I se convirtió en el Jefe del Estado. En su discurso de
coronación ante las Cortes franquistas expuso su deseo de ser el Rey “de todos
a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición”.
Si el Rey
fue el motor de la Transición, también contó con el pueblo español y con dos
protagonistas políticos de primera fila: Torcuato Fernández Miranda (presidente
de las Cortes y del Consejo del Reino) y Adolfo Suárez (jefe del gobierno en
sustitución de Arias Navarro, desde julio de 1976).
A partir de
este momento, y en el plazo de un año, se sucedieron los acontecimientos con
gran rapidez:
*.- Una
primera amnistía excarceló a presos políticos del franquismo.
*.- Se
aprobó la Ley para la Reforma Política –aprobada por las Cortes franquistas y
votada mayoritariamente en referéndum por los españoles-.
Ésta suponía
la modificación radical de los principios contenidos en las leyes franquistas y
la apertura de un nuevo proceso político, con elecciones democráticas y unas
nuevas Cortes representativas, elegidas por sufragio universal.
*.- Fueron
legalizados los partidos políticos, incluido el Partido Comunista de España,
dirigido por Santiago Carrillo, considerado por el franquismo como su gran
enemigo político e ideológico.
*.- El 14 de
mayo de 1977 en una ceremonia íntima celebrada en el palacio de La Zarzuela,
Don Juan de Borbón y Battemberg, conde de Barcelona, heredero de Alfonso XIII,
jefe de la Casa Real española, realizó la cesión formal de sus derechos
dinásticos en favor de su hijo don Juan Carlos I.
*.- Se
convocaron elecciones a Cortes para el 15 de junio de 1977, de donde saldrían
un Congreso y un Senado representativos. Se presentaron 158 partidos políticos
diferentes.
LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA
La ley para la Reforma Política,
ratificada en referéndum por los españoles el 15 de diciembre de 1976, sufrió
una primera poda de la «exposición de motivos» por parte del Gobierno para
evitar otro choque con el bunker franquista.
“ARTÍCULO 1.º
La democracia en el Estado español se
basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona
son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
La potestad de elaborar y aprobar las
leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
ARTÍCULO 2.°
1. Las Cortes se componen del Congreso
de Diputados y del Senado.
2. Los diputados del Congreso serán
elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de
edad.
3. Los senadores serán elegidos en
representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada
legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los
elegidos.
4. La duración del mandato de diputados
y senadores será de cuatro años.
5. El Congreso y el Senado establecerán
sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos presidentes.
6. El presidente de las Cortes y del
Consejo del Reino será nombrado por el Rey.
ARTÍCULO 3.°
1. La iniciativa de reforma
constitucional corresponderá:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de Diputados.
2. Cualquier reforma constitucional
requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y
del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el
Congreso y si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se
someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de
las Cortes y de la que formarán parte los presidentes del Congreso y del
Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas
Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no
merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por
mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas
Cámaras.
3. El Rey, antes de sancionar una ley de
Reforma Constitucional, (podrá) deberá someter el proyecto a referéndum de la
Nación.
ARTÍCULO 4.°
En la tramitación de los proyectos de
ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el
Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las
discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma
que se establece en el artículo anterior.
Si esta Comisión no llegara a un acuerdo
o los términos del mismo no merecieran la aprobación por mayoría simple, de una
y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva
definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 5.°
El Rey podrá someter directamente al
pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter
constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se
impondrán a todos los órganos del Estado.
Si el objeto de la consulta se refiriera
a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión
correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas,
procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Gobierno regulará las
primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y
elegir (204) 207 senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada
provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores serán
elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de
edad que residan en el respectivo territorio.
Las elecciones al Congreso se inspirarán
en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:
1.ª Se aplicarán dispositivos
correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo
efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.
2.ª La circunscripción electoral será la
provincia, fijándose un número mínimo inicial de diputados para cada una de
ellas.
Las elecciones al Senado se inspirarán
en criterios de escrutinio mayoritario.
SEGUNDA. Una vez constituidas las nuevas
Cortes:
1. Una Comisión compuesta por los
presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro
diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el
Senado, asumirá las funciones que el artículo 13 de la ley de Cortes encomienda
a la Comisión que en él se menciona.
2. Cada Cámara constituirá una Comisión
que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el
artículo 12 de la ley de Cortes.
3. (Las Cortes) Cada Cámara elegirá(n)
de entre sus miembros (los) cinco consejeros del Reino (que deban) para cubrir
las vacantes producidas por el cese de (quienes lo son en virtud de su
condición de procuradores) los actuales consejeros electivos.
TERCERA. Desde la constitución de las
nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se
regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la
presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato,
las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.
DISPOSICION FINAL
La presente ley tendrá rango de ley
Fundamental.
Dada en Madrid, a 4 de enero de 1977.
JUAN CARLOS
El presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA
Elecciones
democráticas de 1977
Las Cortes
elegidas el 15 de junio de 1977 no eran formalmente constituyentes, pero todo
el mundo era consciente de la necesidad de elaborar una Constitución que
fundamentara la nueva democracia española.
El pueblo
español participó ampliamente en esta primera consulta electoral (votó el 78,7%
del censo electoral).
En las
elecciones del 15 de Junio de 1977 dos partidos resultaron ampliamente
vencedores: la Unión de Centro Democrático (promovida y liderada por Adolfo
Suárez) y el Partido Socialista Obrero Español, liderado por Felipe González.
Con las
elecciones de 1977 se dio el primer gran paso de la transición a la democracia.
Los españoles habían elegido por sufragio universal, por primera vez desde
1936, sus representantes para conducir la vida política española.
Dos
graves amenazas pudieron paralizar el proceso democrático:
*.- El
terrorismo de extrema izquierda y extrema derecha[7].
*.- La
situación económica y social.
*.- En
octubre de 1977 se aprobó una ley general de amnistía. Todos los españoles
exiliados por motivos políticos pudieron volver a España.
El
proceso constitucional
A las pocas
semanas de su elección, las Cortes, compuestas por el Congreso de los Diputados
y el Senado iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución:
Se eligió
una Comisión Constitucional, integrada por 36 personas, miembros de los
distintos partidos políticos representados en el Congreso: UCD, PSOE, AP, PC,
minorías Catalana y Vasca y Grupo Mixto.
En esta
Comisión Constitucional se eligieron a siete diputados para elaborar un primer
texto como proyecto constitucional, según la proporción de los partidos
representados en el Congreso.
Landelino
Lavilla, Ministro de Justicia, y Miguel Herrero, principal portavoz del partido
del gobierno, eran partidarios de una Constitución breve, donde sólo se hiciera
una referencia de adhesión a los derechos y libertades contenidos en los textos
internacionales vigentes.
Gregorio
Peces-Barba se inclinó por una Constitución que contuviese, de forma detallada,
los derechos y libertades de los españoles. Jordi Solé y Miquel Roca también
fueron de esta opinión que acabó por prevalecer.
Al PSOE, por el número de diputados le
habrían correspondido dos ponentes, pero cedió uno para que pudieran tenerlo la
Minoría Catalana y el PNV y no permitió la presencia de Enrique Tierno Galván
del PSP
Sus componentes fueron:
- Miguel Herrero y Rodriguez de Miñón,
diputado de UCD, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas
desde el 9 de abril de 1991.Letrado del Consejo de Estado y Secretario General
Técnico del Ministerio de Justicia.
- José Pedro Pérez-Llorca, diputado de
UCD, fue ministro de la Presidencia y de Asuntos Exteriores. Diplomático de
carrera y letrado de las Cortes españolas.
- Gabriel Cisneros Laborda, diputado de
UCD, miembro del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado.
- Jordi Solé Tura, diputado del PSUC,
decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Fue ministro
de Cultura en el gobierno socialista de 1991 a 1993 ..
- Gregorio Peces-Barba, diputado del
PSOE, abogado, catedrático entonces de la Universidad Complutense de Madrid y
actualmente Rector de la Universidad Carlos III. Presidente del Congreso de los
Diputados de 1982 a 1986..
- Miquel Roca Junyent, diputado por CDC,
abogado y profesor universitario. Presidente del Grupo parlamentario catalán en
el Congreso de los Diputados de 1977 a 1995.
- Manuel Fraga Iribarne, diputado de AP,
catedrático en la Facultad de Ciencias Políticas y de la Administración de la
Universidad Complutense de Madrid. Ministro de Información y Turismo, y de la
Gobernación, Embajador en Londres.Desde 1989 es Presidente de la Comunidad
Autónoma de Galicia.
*.- El anteproyecto de la Constitución
adquirió ya carta de documento público. Con el texto se incluyen los 168 votos
particulares presentados por los propios ponentes, lo que indica que aún había
numerosos puntos de discrepancia.6 de marzo de 1978: El ponente socialista
Gregorio Peces-Barba abandonó la Ponencia y los trabajos de ésta por
divergencias insalvables con los otros grupos en la cuestión religiosa, la
educación y el «lock-out» empresarial, amén de otras relativas a las
autonomías. Peces Barba fue a la calle Miguel Ángel a lo que fue sede del
Colegio Estudio donde Felipe González tenía una reunión y donde le informó de
lo sucedido.
*.- En esa sesión el ponente socialista
afirma que «ha acudido a la reunión de la ponencia el día de la firma para
constatar si era posible en este momento el restablecimiento del consenso con
motivo de su salida en los artículos 15, 26 y 34». (Estos artículos regulan el
tema religioso y las Prelaciones de cooperación con la Iglesia católica, la
educación y la libertad de empresa y economía de mercado).
*.- En el trabajo, tanto por parte de
los ponentes como por los miembros de la Comisión se buscó el mayor acuerdo
entre todas las fuerzas políticas. La palabra que más se utilizó entonces, y
que ha pasado a la historia de la transición española, fue la de
"consenso". Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias
políticas e ideológicas fueron redactadas de tal forma que pudieran ser
aceptadas por las diversas fuerzas políticas; este es el motivo de la
ambigüedad que presentan algunos artículos de la Constitución.
*.- La única modificación realizada en
la Constitución en sus 25 años de vigencia se refiere al artículo 13
comprendido en este título. En 1992, por acuerdo del Congreso de los Diputados
y del Senado, se modificó el apartado 2 del artículo 13 para conceder el
derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión
Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la
ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.
El 5 de
enero de 1978, se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto
de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes.
El 16 de
marzo de 1978 se dio fin al trabajo de los ponentes sin Peces-Barba y el 10 de
abril de 1978: se procedió a la firma del borrador constitucional.
El 17 de
abril de 1978 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el informe de la
Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto. Desde el 5 de mayo al
20 de junio de 1978 se celebraron los debates en la Comisión de Asuntos
Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones), tras los que en pleno
verano, el 1 de julio de 1978, se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes»
el dictamen de la Comisión.
Durante casi
todo el mes de julio, del 4 al 21, en doce sesiones, se celebró el debate en el
Pleno del Congreso de los Diputados, que finalizó con la aprobación, por 258
votos a favor, dos en contra (del PNV) y 14 abstenciones, del texto del
Proyecto en su conjunto.
En el
Senado, presidido por Antonio Fontán, durante diecisiete sesiones del 18 de
agosto al 14 de septiembre de 1978 la Comisión de Constitución debatió el
Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados, que fue debatido en otras
diez sesiones en el Pleno del Senado del 25 de septiembre al 5 de octubre de
1978
Especial
importancia tuvieron, además de las ocho enmiendas de correcciones de estilo de
Camilo José Cela, el reconocimiento de la abolición de la pena de muerte (art.
15), que después del Senado, no tenía más limitaciones que las que dispongan
las leyes penales militares «para tiempos de guerra», y el artículo 57, al
atribuir la Corona a los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, que añadía,
en un inciso propuesto por el senador Satrústegui, unas palabras de gran
trascendencia, al llamar al actual Rey, «legítimo heredero de la dinastía
histórica». Esto zanjó definitivamente los problemas de legitimidad y legalidad
del titular de la Corona y de los respectivos orígenes de ambos principios.
A pesar de
las reuniones celebradas y los debates en el pleno no se llega a resolver la
cuestión vasca en la Constitución.
El 13 de
octubre, se publicaron en el «Boletín Oficial de las Cortes» las
«Modificaciones al texto del Proyecto de Constitución» propuestas por el
Senado.
Reunida la
Comisión Mixta Congreso-Senado, presidida por el titular de las Cortes Antonio
Hernández Gil, el 28 de octubre de 1978, se publicó su dictamen, paso previo
para la aprobación de las dos cámaras.
Aprobación
conjunta de las dos Cámaras. El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la
aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión
Mixta.
El Pleno del
Congreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y
tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco
en contra y ocho abstenciones. Fue el 6 de noviembre de 1978 cuando se publicó
la declaración formal del Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, de
haber sido aprobado el dictamen de la Comisión Mixta.
La
aprobación definitiva. El Proyecto de Constitución fue sometido a Referéndum de
la Nación por el rey Don Juan Carlos por Real Decreto 2560/1978, de 3 de
noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de
1978. El 6 de diciembre de 1978, se celebró el referéndum.
La
Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos. De 26.632.180
ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301. De ellos, 15.706.078 lo
hicieron a favor de la aprobación de la Constitución. En contra lo hicieron
1.400.505, en blanco votaron 632.902 y 133.786 fueron papeletas nulas.
Aprobada la
Constitución, se celebraron nuevas elecciones democráticas en marzo de 1979.
Los resultados no fueron muy distintos de los alcanzados dos años antes: La UCD
de Adolfo Suárez fue el partido más votado, sin llegar a la mayoría absoluta,
seguida por el PSOE de Felipe González. Fueron las dos fuerzas políticas
mayoritarias en España en aquellas elecciones.
La dimisión
de Adolfo Suárez como presidente del gobierno en enero de 1981 obligó al
Congreso a elegir un nuevo presidente; la UCD designó como candidato a Leopoldo
Calvo Sotelo. El 23 de febrero de 1981, cuando se votaba al candidato tuvo
lugar el ataque más importante que ha sufrido la democracia española: el
teniente coronel Tejero, al frente de un destacamento de guardias civiles,
tomaba por la fuerza el Congreso, donde se encontraban reunidos los diputados y
el gobierno de la nación. Su objetivo último, junto con otros conjurados en la
conspiración, era frenar el proceso democrático español.
Una cámara
de televisión que se quedó conectada tras la intervención de Tejero y los
guardias civiles y sin que estos se percatasen, permitió asistir en directo,
por primera vez en la historia de España, a este intento de golpe de Estado
La actitud
del rey, el rechazo masivo de la sociedad española y la responsabilidad de las
fuerzas políticas hicieron fracasar el intento de golpe a la reciente
democracia española. A las pocas horas de la intervención de Tejero, el rey Don
Juan Carlos anunciaba por televisión a todos los españoles la inequívoca
actitud de la corona y, como jefe supremo del Ejército, ordenaba deponer su
actitud a los golpistas.
Los
acontecimientos del 23 de febrero de 1981 fortalecieron y cohesionaron a la
democracia española. Así lo mostró la multitudinaria manifestación que reunió
en Madrid a numerosos ciudadanos, encabezados por los principales líderes
políticos, tras la pancarta de apoyo a la democracia.
En el marco
de esta Constitución se han sucedido los gobiernos democráticos:
*.- de la
UCD (Unión de Centro Democrático) de Adolfo Suárez y Calvo Sotelo (1977-82).
*.- del PSOE
(Partido Socialista Obrero Español) de Felipe González (1982-96).
*.- del PP
(Partido Popular) de Jose Mª Aznar (1996-2004).
*.- PSOE
(Partido Socialista Obrero Español) José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011)
*.- del PP
(Partido Popular) de Mariano Rajoy (2011…).
En 1986
España ingresó en la Comunidad Económica Europea, Unión Europea desde 1992.
Contenido
de la Constitución de 1978
La actual
Constitución española consta de 169 artículos. Se considera una Constitución
extensa, la segunda en extensión de la Historia de España, después de la
Constitución de 1812 que comprendía 384 artículos. Los artículos
constitucionales están organizados en Títulos que a su vez se subdividen en
capítulos y secciones.
Los temas
que trata la Constitución en sus diferentes títulos son los siguientes:
*.-
Principios y valores constitucionales. Derechos y libertades de los ciudadanos.
*.-
Preámbulo, Título Preliminar y Título Primero.
*.-
Organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos:
Órganos
del Estado
- La Corona.
(Título II)
- Las Cortes
(Título III y V)
- El
Gobierno (Título IV y V)
- El Poder
Judicial (Título VI)
- Tribunal
Constitucional (Título IX)
Principios
de actuación ejecutiva en el ámbito económico. Título VII
Organización
Territorial del Estado. Título VIII
*.- La Reforma Constitucional. Título X
*.- Concluye el texto constitucional
con las Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
Título
Preliminar
*.- En este
título se contienen los principios fundamentales de la Constitución:
*.- Se
define a España como un Estado social y democrático de Derecho.
*.- Se
establecen como valores supremos la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
*.- Se
proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo.
*.- Se define
la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.
*.- El
artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía
de las nacionalidades y regiones.
Título I.- Es el más extenso de la Constitución y
comprende desde el artículo 10 al 55. Está organizado en cinco capítulos y
contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles. Los redactores de
la Constitución quisieron dejar bien fijados y prolijamente detallados los
derechos y libertades de los españoles
Los
artículos 10 y 11 exponen el marco general de los derechos y libertades[13].
En el
capítulo segundo se tratan principalmente derechos individuales como el derecho
a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de
culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc.
El capítulo
tercero de este título trata sobre los principios rectores en el ámbito
económico y social. Se recogen algunos derechos como la protección a la
familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho
al trabajo, a la protección de la salud, etc.
a actual
Constitución española crea la figura del Defensor del Pueblo. Según el artículo
54 su función es la defensa de los ciudadanos en lo relativo a sus derechos y
libertades recogidos en este título de la Constitución.
Título II.- Dedicado
a la Corona, comprende nueve artículos, en los que se establece que el Rey es
el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas.
Títulos III – VI.- En ellos se
organizan los poderes del Estado:
*.- Las
Cortes representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Ambos elegidos por sufragio universal.
Ejercen el poder legislativo.
*.- El
Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior
de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos
de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas.
*.- Los
Jueces y magistrados ejercen el poder judicial que emana del pueblo y se ejerce
en nombre del Rey
Título
VII.- Dedicado a la Economía y la Hacienda, este título
establece los criterios de presencia del Estado en una economía de mercado y
fija los principios de actuación fiscal y económica.
Título
VIII.- La Constitución
de 1978 abordó la solución a un problema histórico en España, la compatibilidad
de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades
diferenciadas.
Ya en el
artículo dos de la Constitución se establecía el marco de referencia que se
desarrolla en este título.
Autonomías:
Antes de la
aprobación de la Constitución el gobierno de Adolfo Suárez, ante el deseo de
autogobierno de vascos y catalanes optó por el restablecimiento formal de la
Generalitat, por decreto de 29 de septiembre de 1977, y en el País Vasco por
decreto del 30 de diciembre de 1977, del Consejo General Vasco, como régimen
preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran
ya, por tanto, regiones preautonómicas.
Entre abril
y octubre de 1978, el ministro para las Regiones, Manuel Clavero Arévalo, creó,
también por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia,
Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano,
Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias. El gobierno impulsaba así
la generalización del principio de autonomía regional: ello prefiguró el futuro
constitucional de la estructura territorial de España.
La
organización territorial española quedó configurada en municipios, en
provincias y en Comunidades Autónomas. Los municipios y provincias ya existían,
pero las Comunidades Autónomas se posibilitan a partir de la Constitución de
1978. La Norma Suprema establece un posible cauce para que los territorios de
España que lo deseen puedan constituirse en Comunidades autónomas, siempre que
cumplan una serie de requisitos.
Las
Comunidades Autónomas que se constituyan tendrán su Estatuto de Autonomía donde
se reflejará su propia singularidad, el territorio que comprenden así como las
competencias que asumen, cuyo límite son las competencias exclusivas del
Estado. Los Estatutos de Autonomía los aprueban las Cortes Generales.
Fecha de
aprobación del Estatuto de Autonomía
Aprobada la
Constitución, se constituyeron en años sucesivos las actuales Comunidades
Autónomas y España ha quedado conformada por 17 Comunidades y dos Ciudades
Autónomas. Cada una de ellas posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno
propios.
Igual que se
contempla el derecho a la autonomía, también se establece en la Constitución el
principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones
del territorio español.
Título IX
el Tribunal Constitucional. Éste es una garantía para la propia Constitución ya
que su función es preservar a la Constitución de posibles violaciones y vigilar
que no haya normas o leyes que contradigan algún precepto constitucional.
Además, tiene como misión la de ser el máximo órgano encargado de proteger los
derechos y libertades fundamentales. Para ello, los ciudadanos pueden acudir al
Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. El Tribunal
Constitucional está formado por 12 magistrados.
Título
X.- Este título se dedica a un elemento fundamental para una Constitución, como
es el mecanismo de reforma de la Constitución. Según los
requisitos establecidos para una modificación constitucional se dice que la
Constitución es muy rígida ya que pone bastantes condicionantes para su
reforma.
La
Constitución se cierra con cuatro disposiciones adicionales, nueve
transitorias, una derogatoria y una final.
Resúmen:
El 22 de noviembre de 1975, dos días
después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de
España. Comenzaba la transición hacia un régimen político democrático.
La legalización de todos los partidos
políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de
unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la
sociedad española.
Adolfo Suárez, como presidente del
Gobierno, capitaneó la transición entre 1977 y su dimisión en enero de 1981, en
un proceso en el que la 'reforma' se impuso a la 'ruptura', permitiendo el
nacimiento de una Constitución que ha significado una revolución en nuestra
historia y en la convivencia de los españoles.
Así, las Cortes Españolas aprobaron el
18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum
el 15 de diciembre de ese mismo año. Las elecciones del 15 de junio de 1977
formaron las nuevas Cortes constituyentes, compuestas por dos Cámaras, Congreso
y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez
designó la Ponencia.
La Ponencia pasó por momentos de tensión
y todos sus miembros -en el nombre de sus respectivas fuerzas políticas- se
vieron obligados a ceder en algún momento. El fruto fue un texto producto del
consenso y que ha servido a España para encauzar la transición a la democracia
y garantizar un régimen de libertades.
Tras redactar dos textos -el segundo
recibió 3.100 enmiendas- el enunciado final fue aprobado por el Congreso el 31
de agosto de 1978 y refrendado por el pueblo español en el referéndum del 6 de
diciembre de 1978
La Constitución de 1978 es el resultado
de un amplísimo consenso.
La proclamación de los derechos
fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía
popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de
un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la
Monarquía Parlamentaria.
La gran novedad de la Constitución de
1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido
para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa.
.
Notas;
[1] El poder
legislativo de hacer las leyes (Parlamento o Cortes), el poder ejecutivo de
gobernar (Gobierno), el poder judicial de hacer cumplir las leyes (Tribunales
de Justicia).
[2] En la
Historia de España, además del principio de soberanía nacional, se introdujo en
el siglo XIX el principio de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, de
tal forma que el gobierno debía contar con el apoyo del rey y con la mayoría de
los diputados de las Cortes para poder gobernar.
[3] La
actuación del rey Juan Carlos I, como gran impulsor del cambio hacia la
democracia, limitó sus intervenciones a los momentos críticos, apaciguó a los
militares, apoyó el cambio pero con la garantía de que no significaría un giro
total, respetó los derechos establecidos y normalizó y prestigió el papel
internacional de España, especialmente en Iberoamérica y en Europa.
[4]
Manifestaciones de esta voluntad de compromiso fueron la aceptación de la
bandera monárquica por parte del PCE en 1977 y la renuncia al marxismo por el
PSOE en 1979.
Resultados de las Elecciones del 15 de
junio de 1977
Candidatura
|
Votos
|
%
|
Escaños
|
Unión de
Centro Democrático (UCD)
|
6,310,391
|
34.5
|
165
|
Partido
Socialista Obrero Español (PSOE)
|
5.371,866
|
29.4
|
118
|
Partido
Comunista de España (PCE)
|
1,709,890
|
9.4
|
20
|
Alianza
Popular (AP)
|
1,504,771
|
8.2
|
16
|
Pacte
Democràtic de Catalunya (PDC)
|
514,647
|
2.8
|
11
|
Partido
Nacionalista Vasco (PNV)
|
296,193
|
1.6
|
8
|
Partido
Socialista Popular-Unidad Socialista (PSP-US)
|
816,582
|
4.5
|
6
|
Unió de
Centre i Democràcia Cristiana de Catalunya (UC-DCC)
|
172,791
|
1.0
|
2
|
Esquerra de
Catalunya-Front Electoral Democràtic (EC-FED)
|
143,954
|
0.8
|
1
|
Euskadiko
Ezkerra-Izquierda de Euskadi (EE-IE)
|
61,417
|
0.3
|
1
|
Candidatura
Aragonesa Independiente del Centro (CAIC)
|
37,183
|
0.2
|
1
|
Candidatura
Independiente del Centro (CIC)
|
29,834
|
0.2
|
1
|
[5] Dos
organizaciones de extrema izquierda –el GRAPO y ETA- se lanzaron a una escalada
indiscriminada de atentados y secuestros. Entre 1975 y 1980, ETA asesinó a 236
personas.
También
miembros de la extrema derecha quisieron cortar el proceso democrático y en
enero de 1977 atentaron contra un despacho de abogados laboralistas en la calle
de Atocha de Madrid; estos abogados estaban vinculados al Partido Comunista y
al sindicato Comisiones Obreras. Murieron cinco personas.
[6] La
situación económica de España –alta inflación y creciente desempleo- era
también preocupante y provocó una grave agitación social. El gobierno presidido
por Adolfo Suárez negoció con los partidos políticos y los agentes sociales
(sindicatos y empresarios) los Pactos de La Moncloa (octubre de 1977). Éstos
contemplaban una congelación de los salarios, medidas para frenar la subida de
los precios (inflación), inversiones sociales y reforma fiscal. El descenso de
las huelgas y manifestaciones, y la reducción de la agitación social,
facilitaron el debate político.
[7] Dos organizaciones de extrema izquierda
–el GRAPO y ETA- se lanzaron a una escalada indiscriminada de atentados y
secuestros. Entre 1975 y 1980, ETA asesinó a 236 personas.
También
miembros de la extrema derecha quisieron cortar el proceso democrático y en
enero de 1977 atentaron contra un despacho de abogados laboralistas en la calle
de Atocha de Madrid; estos abogados estaban vinculados al Partido Comunista y
al sindicato Comisiones Obreras. Murieron cinco personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario