lunes, 18 de marzo de 2013

Constitución 1978




Notas previas:
Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, elaborada y aprobada por los representantes de los ciudadanos, que contiene los derechos y libertades de las personas y la forma en que se organiza el Estado.
Establece el régimen y la forma política del Estado (república parlamentaria, república presidencialista, monarquía parlamentaria, monarquía constitucional, etc.

Para que un texto sea Constitución debe incluir:
*.-  Un catálogo de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
*.-  Un sistema de garantías que hagan eficaces esos derechos y libertades.
*.-  Un sistema de separación o equilibrio entre los distintos poderes del Estado.

En la Constitución se determinan la organización de esos poderes y las instituciones que lo ejercen. También concreta los poderes y prerrogativas del Jefe del Estado, de algunas instituciones importantes y la organización territorial del Estado.
Soberanía nacional. La Constitución ha de estar elaborada por los representantes de los ciudadanos elegidos libremente y cuya misión específica sea la de elaborar la Constitución (Asamblea Constituyente.
División de poderes. La Constitución debe establecer una organización y separación de los poderes del Estado: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. En la actual Constitución de 1978 los tres poderes gozan de una cierta independencia entre ellos.
Derechos y libertades. La Constitución debe contener de forma expresa los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. “Un derecho vale lo que valen sus garantías”. Si no se establece un sistema de garantías, no sirve de nada incluir en la Constitución un catálogo de derechos fundamentales, porque éstos no serán eficaces, los ciudadanos no podrían exigir su respeto y cumplimiento.

Contenidos de una Constitución.
Se distinguen dos tipos de contenidos en una Constitución:
*.- Principios y valores constitucionales. Derechos y deberes de los ciudadanos.
*.- Organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos. Además de determinar la organización del Estado establece las funciones de los distintos órganos e instituciones del Estado: Gobierno, Parlamento, Tribunales, etc.
*.- Disposiciones finales, transitorias y derogatorias.

INTRODUCCIÓN:
Con la muerte de Franco en 1975, el Rey Juan Carlos I (que había sido designado por el general Franco para ocupar la Jefatura del Estado como su sucesor a título de rey) no pretendió continuar con el Régimen establecido por Franco, sino el establecimiento de una monarquía constitucional y parlamentaria.
Para tal fin el Gobierno Arias resultó un fracaso y fue sustituido por un nuevo Presidente: Adolfo Suárez, que promovió:
*.- Las aprobación de una Ley para la Reforma Política con el fin de proceder a la elección de unas Cortes representativas.
*.- La legalización de los partidos políticos y sindicatos.
*.- Propició una Amnistía política.
*.- Convocó una elecciones a Cortes Constituyentes que debían elaborar una Constitución.

De esta transición de la dictadura a la democracia contribuyeron, entre otros factores:
*.- La transformación social y económica de España de los años 60.
*.- La convicción generalizada de una necesaria evolución democrática después de cuarenta años de dictadura.
*.- Un contexto internacional (caída de las dictaduras portuguesa y griega), el anacronismo que suponía el Régimen instaurado por Franco para la incorporación plena de España a Europa y el desprestigio de los sistemas comunistas, muy evidente ya en los setenta, de los que el propio PCE intentaba distanciarse con un proyecto «eurocomunista».
*.- La institucionalización de la monarquía de Juan Carlos I y su transformación en un régimen de integración nacional que conquistó la legitimidad democrática[3].
*.- La intervención de Adolfo Suárez, copiloto de la transición, por su habilidad negociadora y audacia en algunos momentos cruciales de la transición y que contó con la inestimable ayuda del General Gutiérrez Mellado (que convenció a los militares de la conveniencia y el carácter limitado del cambio que se proponía).
*.- Las Cortes franquistas aceptaron una reforma mucho más radical que la que rechazado unos meses antes con Arias Navarro). La legalización del PCE en abril de 1977, fue un factor sin el cual las elecciones posteriores hubieran carecido de credibilidad. El pacto y el regreso de Josep Tarradellas a Cataluña desarmó al catalanismo más radical.
*.- La voluntad de compromiso y negociación de la oposición democrática, especialmente la de los secretarios generales comunista y socialista (Santiago Carrillo y Felipe González) y su pragmatismo que les llevó a abandonar sus aspiraciones a una «ruptura» y a aceptar la reforma de propuesta por el Presidente Suárez.
*.- La aceptación por parte de la derecha social española de la vía constitucional, dirigida por Manuel Fraga Iribarne, pese a haber sido excluido al inicio de la dirección del proceso.
*.- La orientación hacia la moderación de las centrales sindicales (CCOO y UGT) y del electorado laboral que permitieron eliminar las actividades de los sindicatos más radicalizados.
*.- La moderación de las élites empresariales.
*.- La adhesión de la mayoría de la Jerarquía de la Iglesia Católica, de las instituciones eclesiásticas y de los fieles católicos, al nuevo régimen planteada por el cardenal Tarancón en la homilía del solemne acto religioso de acción de gracias en la madrileña iglesia de San Jerónimo.
*.- La fuerza de la Administración del Estado, que ya no era patrimonio del régimen franquista, dirigida por cuerpos de funcionarios estatales tecnificados, estables y no necesariamente identificados con el régimen.
 
El Proceso Constitucional de la Constitución de 1978
El proceso de Transición Democrática en España a partir de 1975 fue rápido y evidenció los deseos de libertad, paz y convivencia de la sociedad española.
El 20 de noviembre de 1975 murió el general Franco.
Los mecanismos de la sucesión a la Jefatura del Estado se pusieron en marcha y el rey Juan Carlos I se convirtió en el Jefe del Estado. En su discurso de coronación ante las Cortes franquistas expuso su deseo de ser el Rey “de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición”.

Si el Rey fue el motor de la Transición, también contó con el pueblo español y con dos protagonistas políticos de primera fila: Torcuato Fernández Miranda (presidente de las Cortes y del Consejo del Reino) y Adolfo Suárez (jefe del gobierno en sustitución de Arias Navarro, desde julio de 1976).
A partir de este momento, y en el plazo de un año, se sucedieron los acontecimientos con gran rapidez:
*.- Una primera amnistía excarceló a presos políticos del franquismo.
*.- Se aprobó la Ley para la Reforma Política –aprobada por las Cortes franquistas y votada mayoritariamente en referéndum por los españoles-.
Ésta suponía la modificación radical de los principios contenidos en las leyes franquistas y la apertura de un nuevo proceso político, con elecciones democráticas y unas nuevas Cortes representativas, elegidas por sufragio universal.
*.- Fueron legalizados los partidos políticos, incluido el Partido Comunista de España, dirigido por Santiago Carrillo, considerado por el franquismo como su gran enemigo político e ideológico.
*.- El 14 de mayo de 1977 en una ceremonia íntima celebrada en el palacio de La Zarzuela, Don Juan de Borbón y Battemberg, conde de Barcelona, heredero de Alfonso XIII, jefe de la Casa Real española, realizó la cesión formal de sus derechos dinásticos en favor de su hijo don Juan Carlos I.
*.- Se convocaron elecciones a Cortes para el 15 de junio de 1977, de donde saldrían un Congreso y un Senado representativos. Se presentaron 158 partidos políticos diferentes.

LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA
La ley para la Reforma Política, ratificada en referéndum por los españoles el 15 de diciembre de 1976, sufrió una primera poda de la «exposición de motivos» por parte del Gobierno para evitar otro choque con el bunker franquista.

“ARTÍCULO 1.º
La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

ARTÍCULO 2.°
1. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.
2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.
3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.
4. La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años.
5. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos presidentes.
6. El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

ARTÍCULO 3.°
1. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de Diputados.
2. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.
3. El Rey, antes de sancionar una ley de Reforma Constitucional, (podrá) deberá someter el proyecto a referéndum de la Nación.

ARTÍCULO 4.°
En la tramitación de los proyectos de ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el artículo anterior.
Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 5.°
El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.
Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir (204) 207 senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.
Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:
1.ª Se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.
2.ª La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de diputados para cada una de ellas.
Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.

SEGUNDA. Una vez constituidas las nuevas Cortes:
1. Una Comisión compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el artículo 13 de la ley de Cortes encomienda a la Comisión que en él se menciona.
2. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la ley de Cortes.
3. (Las Cortes) Cada Cámara elegirá(n) de entre sus miembros (los) cinco consejeros del Reino (que deban) para cubrir las vacantes producidas por el cese de (quienes lo son en virtud de su condición de procuradores) los actuales consejeros electivos.

TERCERA. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.
DISPOSICION FINAL
La presente ley tendrá rango de ley Fundamental.
Dada en Madrid, a 4 de enero de 1977.
JUAN CARLOS
El presidente de las Cortes Españolas, TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

Elecciones democráticas de 1977
Las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 no eran formalmente constituyentes, pero todo el mundo era consciente de la necesidad de elaborar una Constitución que fundamentara la nueva democracia española.
El pueblo español participó ampliamente en esta primera consulta electoral (votó el 78,7% del censo electoral).
En las elecciones del 15 de Junio de 1977 dos partidos resultaron ampliamente vencedores: la Unión de Centro Democrático (promovida y liderada por Adolfo Suárez) y el Partido Socialista Obrero Español, liderado por Felipe González.
Con las elecciones de 1977 se dio el primer gran paso de la transición a la democracia. Los españoles habían elegido por sufragio universal, por primera vez desde 1936, sus representantes para conducir la vida política española.

Dos graves amenazas pudieron paralizar el proceso democrático:
*.- El terrorismo de extrema izquierda y extrema derecha[7].
*.- La situación económica y social.
*.- En octubre de 1977 se aprobó una ley general de amnistía. Todos los españoles exiliados por motivos políticos pudieron volver a España.

El proceso constitucional
A las pocas semanas de su elección, las Cortes, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución:
Se eligió una Comisión Constitucional, integrada por 36 personas, miembros de los distintos partidos políticos representados en el Congreso: UCD, PSOE, AP, PC, minorías Catalana y Vasca y Grupo Mixto.
En esta Comisión Constitucional se eligieron a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional, según la proporción de los partidos representados en el Congreso.
Landelino Lavilla, Ministro de Justicia, y Miguel Herrero, principal portavoz del partido del gobierno, eran partidarios de una Constitución breve, donde sólo se hiciera una referencia de adhesión a los derechos y libertades contenidos en los textos internacionales vigentes.
Gregorio Peces-Barba se inclinó por una Constitución que contuviese, de forma detallada, los derechos y libertades de los españoles. Jordi Solé y Miquel Roca también fueron de esta opinión que acabó por prevalecer.
Al PSOE, por el número de diputados le habrían correspondido dos ponentes, pero cedió uno para que pudieran tenerlo la Minoría Catalana y el PNV y no permitió la presencia de Enrique Tierno Galván del PSP

Sus componentes fueron:
- Miguel Herrero y Rodriguez de Miñón, diputado de UCD, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas desde el 9 de abril de 1991.Letrado del Consejo de Estado y Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.
- José Pedro Pérez-Llorca, diputado de UCD, fue ministro de la Presidencia y de Asuntos Exteriores. Diplomático de carrera y letrado de las Cortes españolas.
- Gabriel Cisneros Laborda, diputado de UCD, miembro del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado.
- Jordi Solé Tura, diputado del PSUC, decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Fue ministro de Cultura en el gobierno socialista de 1991 a 1993 ..
- Gregorio Peces-Barba, diputado del PSOE, abogado, catedrático entonces de la Universidad Complutense de Madrid y actualmente Rector de la Universidad Carlos III. Presidente del Congreso de los Diputados de 1982 a 1986..
- Miquel Roca Junyent, diputado por CDC, abogado y profesor universitario. Presidente del Grupo parlamentario catalán en el Congreso de los Diputados de 1977 a 1995.
- Manuel Fraga Iribarne, diputado de AP, catedrático en la Facultad de Ciencias Políticas y de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid. Ministro de Información y Turismo, y de la Gobernación, Embajador en Londres.Desde 1989 es Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

*.- El anteproyecto de la Constitución adquirió ya carta de documento público. Con el texto se incluyen los 168 votos particulares presentados por los propios ponentes, lo que indica que aún había numerosos puntos de discrepancia.6 de marzo de 1978: El ponente socialista Gregorio Peces-Barba abandonó la Ponencia y los trabajos de ésta por divergencias insalvables con los otros grupos en la cuestión religiosa, la educación y el «lock-out» empresarial, amén de otras relativas a las autonomías. Peces Barba fue a la calle Miguel Ángel a lo que fue sede del Colegio Estudio donde Felipe González tenía una reunión y donde le informó de lo sucedido.
*.- En esa sesión el ponente socialista afirma que «ha acudido a la reunión de la ponencia el día de la firma para constatar si era posible en este momento el restablecimiento del consenso con motivo de su salida en los artículos 15, 26 y 34». (Estos artículos regulan el tema religioso y las Prelaciones de cooperación con la Iglesia católica, la educación y la libertad de empresa y economía de mercado).
*.- En el trabajo, tanto por parte de los ponentes como por los miembros de la Comisión se buscó el mayor acuerdo entre todas las fuerzas políticas. La palabra que más se utilizó entonces, y que ha pasado a la historia de la transición española, fue la de "consenso". Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias políticas e ideológicas fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas; este es el motivo de la ambigüedad que presentan algunos artículos de la Constitución.
*.- La única modificación realizada en la Constitución en sus 25 años de vigencia se refiere al artículo 13 comprendido en este título. En 1992, por acuerdo del Congreso de los Diputados y del Senado, se modificó el apartado 2 del artículo 13 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.

El 5 de enero de 1978, se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes.
El 16 de marzo de 1978 se dio fin al trabajo de los ponentes sin Peces-Barba y el 10 de abril de 1978: se procedió a la firma del borrador constitucional.

El 17 de abril de 1978 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el informe de la Ponencia sobre las enmiendas presentadas al Anteproyecto. Desde el 5 de mayo al 20 de junio de 1978 se celebraron los debates en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas (24 sesiones), tras los que en pleno verano, el 1 de julio de 1978, se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes» el dictamen de la Comisión.
Durante casi todo el mes de julio, del 4 al 21, en doce sesiones, se celebró el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados, que finalizó con la aprobación, por 258 votos a favor, dos en contra (del PNV) y 14 abstenciones, del texto del Proyecto en su conjunto.

En el Senado, presidido por Antonio Fontán, durante diecisiete sesiones del 18 de agosto al 14 de septiembre de 1978 la Comisión de Constitución debatió el Proyecto remitido por el Congreso de los Diputados, que fue debatido en otras diez sesiones en el Pleno del Senado del 25 de septiembre al 5 de octubre de 1978

Especial importancia tuvieron, además de las ocho enmiendas de correcciones de estilo de Camilo José Cela, el reconocimiento de la abolición de la pena de muerte (art. 15), que después del Senado, no tenía más limitaciones que las que dispongan las leyes penales militares «para tiempos de guerra», y el artículo 57, al atribuir la Corona a los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón, que añadía, en un inciso propuesto por el senador Satrústegui, unas palabras de gran trascendencia, al llamar al actual Rey, «legítimo heredero de la dinastía histórica». Esto zanjó definitivamente los problemas de legitimidad y legalidad del titular de la Corona y de los respectivos orígenes de ambos principios.

A pesar de las reuniones celebradas y los debates en el pleno no se llega a resolver la cuestión vasca en la Constitución.

El 13 de octubre, se publicaron en el «Boletín Oficial de las Cortes» las «Modificaciones al texto del Proyecto de Constitución» propuestas por el Senado.

Reunida la Comisión Mixta Congreso-Senado, presidida por el titular de las Cortes Antonio Hernández Gil, el 28 de octubre de 1978, se publicó su dictamen, paso previo para la aprobación de las dos cámaras.

Aprobación conjunta de las dos Cámaras. El 31 de octubre de 1978 fue sometido a la aprobación de cada una de las Cámaras, por separado, el dictamen de la Comisión Mixta.

El Pleno del Congreso de los Diputados lo aprobó por 316 votos a favor, seis en contra y tres abstenciones. El Pleno del Senado lo aprobó por 226 votos a favor, cinco en contra y ocho abstenciones. Fue el 6 de noviembre de 1978 cuando se publicó la declaración formal del Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, de haber sido aprobado el dictamen de la Comisión Mixta.

La aprobación definitiva. El Proyecto de Constitución fue sometido a Referéndum de la Nación por el rey Don Juan Carlos por Real Decreto 2560/1978, de 3 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre de 1978. El 6 de diciembre de 1978, se celebró el referéndum.

La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos. De 26.632.180 ciudadanos con derecho a voto, votaron 17.873.301. De ellos, 15.706.078 lo hicieron a favor de la aprobación de la Constitución. En contra lo hicieron 1.400.505, en blanco votaron 632.902 y 133.786 fueron papeletas nulas.

Aprobada la Constitución, se celebraron nuevas elecciones democráticas en marzo de 1979. Los resultados no fueron muy distintos de los alcanzados dos años antes: La UCD de Adolfo Suárez fue el partido más votado, sin llegar a la mayoría absoluta, seguida por el PSOE de Felipe González. Fueron las dos fuerzas políticas mayoritarias en España en aquellas elecciones.

La dimisión de Adolfo Suárez como presidente del gobierno en enero de 1981 obligó al Congreso a elegir un nuevo presidente; la UCD designó como candidato a Leopoldo Calvo Sotelo. El 23 de febrero de 1981, cuando se votaba al candidato tuvo lugar el ataque más importante que ha sufrido la democracia española: el teniente coronel Tejero, al frente de un destacamento de guardias civiles, tomaba por la fuerza el Congreso, donde se encontraban reunidos los diputados y el gobierno de la nación. Su objetivo último, junto con otros conjurados en la conspiración, era frenar el proceso democrático español.

Una cámara de televisión que se quedó conectada tras la intervención de Tejero y los guardias civiles y sin que estos se percatasen, permitió asistir en directo, por primera vez en la historia de España, a este intento de golpe de Estado

La actitud del rey, el rechazo masivo de la sociedad española y la responsabilidad de las fuerzas políticas hicieron fracasar el intento de golpe a la reciente democracia española. A las pocas horas de la intervención de Tejero, el rey Don Juan Carlos anunciaba por televisión a todos los españoles la inequívoca actitud de la corona y, como jefe supremo del Ejército, ordenaba deponer su actitud a los golpistas.

Los acontecimientos del 23 de febrero de 1981 fortalecieron y cohesionaron a la democracia española. Así lo mostró la multitudinaria manifestación que reunió en Madrid a numerosos ciudadanos, encabezados por los principales líderes políticos, tras la pancarta de apoyo a la democracia.

En el marco de esta Constitución se han sucedido los gobiernos democráticos:
*.- de la UCD (Unión de Centro Democrático) de Adolfo Suárez y Calvo Sotelo (1977-82).
*.- del PSOE (Partido Socialista Obrero Español) de Felipe González (1982-96).
*.- del PP (Partido Popular) de Jose Mª Aznar (1996-2004).
*.- PSOE (Partido Socialista Obrero Español) José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2011)
*.- del PP (Partido Popular) de Mariano Rajoy (2011…).

En 1986 España ingresó en la Comunidad Económica Europea, Unión Europea desde 1992.

Contenido de la Constitución de 1978
La actual Constitución española consta de 169 artículos. Se considera una Constitución extensa, la segunda en extensión de la Historia de España, después de la Constitución de 1812 que comprendía 384 artículos. Los artículos constitucionales están organizados en Títulos que a su vez se subdividen en capítulos y secciones.
Los temas que trata la Constitución en sus diferentes títulos son los siguientes:
*.- Principios y valores constitucionales. Derechos y libertades de los ciudadanos.
*.- Preámbulo, Título Preliminar y Título Primero.
*.- Organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos:

Órganos del Estado
- La Corona. (Título II)
- Las Cortes (Título III y V)
- El Gobierno (Título IV y V)
- El Poder Judicial  (Título VI)
- Tribunal Constitucional (Título IX)

Principios de actuación ejecutiva en el ámbito económico. Título VII
Organización Territorial del Estado. Título VIII
        *.- La Reforma Constitucional. Título X
        *.- Concluye el texto constitucional con las Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

Título Preliminar
*.- En este título se contienen los principios fundamentales de la Constitución:
*.- Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho.
*.- Se establecen como valores supremos la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
*.- Se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo.
*.- Se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.
*.- El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

Título I.-  Es el más extenso de la Constitución y comprende desde el artículo 10 al 55. Está organizado en cinco capítulos y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles. Los redactores de la Constitución quisieron dejar bien fijados y prolijamente detallados los derechos y libertades de los españoles
Los artículos 10 y 11 exponen el marco general de los derechos y libertades[13].
En el capítulo segundo se tratan principalmente derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc.
El capítulo tercero de este título trata sobre los principios rectores en el ámbito económico y social. Se recogen algunos derechos como la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.

a actual Constitución española crea la figura del Defensor del Pueblo. Según el artículo 54 su función es la defensa de los ciudadanos en lo relativo a sus derechos y libertades recogidos en este título de la Constitución.

Título II.- Dedicado a la Corona, comprende nueve artículos, en los que se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas.

 Títulos III – VI.- En ellos se organizan los poderes del Estado:
*.- Las Cortes representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambos elegidos por sufragio universal. Ejercen el poder legislativo.
*.- El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas.
*.- Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial que emana del pueblo y se ejerce en nombre del Rey

Título VII.- Dedicado a la Economía y la Hacienda, este título establece los criterios de presencia del Estado en una economía de mercado y fija los principios de actuación fiscal y económica.

Título VIII.-  La Constitución de 1978 abordó la solución a un problema histórico en España, la compatibilidad de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades diferenciadas.
Ya en el artículo dos de la Constitución se establecía el marco de referencia que se desarrolla en este título.

Autonomías:
Antes de la aprobación de la Constitución el gobierno de Adolfo Suárez, ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, por decreto de 29 de septiembre de 1977, y en el País Vasco por decreto del 30 de diciembre de 1977, del Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran ya, por tanto, regiones preautonómicas.

Entre abril y octubre de 1978, el ministro para las Regiones, Manuel Clavero Arévalo, creó, también por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias. El gobierno impulsaba así la generalización del principio de autonomía regional: ello prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.

La organización territorial española quedó configurada en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. Los municipios y provincias ya existían, pero las Comunidades Autónomas se posibilitan a partir de la Constitución de 1978. La Norma Suprema establece un posible cauce para que los territorios de España que lo deseen puedan constituirse en Comunidades autónomas, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Las Comunidades Autónomas que se constituyan tendrán su Estatuto de Autonomía donde se reflejará su propia singularidad, el territorio que comprenden así como las competencias que asumen, cuyo límite son las competencias exclusivas del Estado. Los Estatutos de Autonomía los aprueban las Cortes Generales.
Fecha de aprobación del Estatuto de Autonomía
Aprobada la Constitución, se constituyeron en años sucesivos las actuales Comunidades Autónomas y España ha quedado conformada por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas. Cada una de ellas posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios.
Igual que se contempla el derecho a la autonomía, también se establece en la Constitución el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.

Título IX el Tribunal Constitucional. Éste es una garantía para la propia Constitución ya que su función es preservar a la Constitución de posibles violaciones y vigilar que no haya normas o leyes que contradigan algún precepto constitucional. Además, tiene como misión la de ser el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales. Para ello, los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. El Tribunal Constitucional está formado por 12 magistrados.

Título X.- Este título se dedica a un elemento fundamental para una Constitución, como es el mecanismo de reforma de la Constitución. Según los requisitos establecidos para una modificación constitucional se dice que la Constitución es muy rígida ya que pone bastantes condicionantes para su reforma.

La Constitución se cierra con cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

Resúmen:
El 22 de noviembre de 1975, dos días después de la muerte del general Franco, Juan Carlos I fue proclamado Rey de España. Comenzaba la transición hacia un régimen político democrático.
La legalización de todos los partidos políticos, previa a las elecciones de junio de 1977, aseguró la composición de unas Cortes constituyentes que reflejaran adecuadamente la pluralidad de la sociedad española.
Adolfo Suárez, como presidente del Gobierno, capitaneó la transición entre 1977 y su dimisión en enero de 1981, en un proceso en el que la 'reforma' se impuso a la 'ruptura', permitiendo el nacimiento de una Constitución que ha significado una revolución en nuestra historia y en la convivencia de los españoles.

Así, las Cortes Españolas aprobaron el 18 de noviembre de 1976 la Ley para la Reforma Política, aprobada en referéndum el 15 de diciembre de ese mismo año. Las elecciones del 15 de junio de 1977 formaron las nuevas Cortes constituyentes, compuestas por dos Cámaras, Congreso y Senado, que eligieron la Comisión Constituyente del Congreso, que a su vez designó la Ponencia.
La Ponencia pasó por momentos de tensión y todos sus miembros -en el nombre de sus respectivas fuerzas políticas- se vieron obligados a ceder en algún momento. El fruto fue un texto producto del consenso y que ha servido a España para encauzar la transición a la democracia y garantizar un régimen de libertades.
Tras redactar dos textos -el segundo recibió 3.100 enmiendas- el enunciado final fue aprobado por el Congreso el 31 de agosto de 1978 y refrendado por el pueblo español en el referéndum del 6 de diciembre de 1978
La Constitución de 1978 es el resultado de un amplísimo consenso.
La proclamación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la división de poderes y la soberanía popular son su núcleo esencial. Del pueblo español emanan todos los poderes de un Estado social y democrático de derecho, que adopta como forma de gobierno la Monarquía Parlamentaria.
La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa.
.          

Notas;
[1] El poder legislativo de hacer las leyes (Parlamento o Cortes), el poder ejecutivo de gobernar (Gobierno), el poder judicial de hacer cumplir las leyes (Tribunales de Justicia).

[2] En la Historia de España, además del principio de soberanía nacional, se introdujo en el siglo XIX el principio de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, de tal forma que el gobierno debía contar con el apoyo del rey y con la mayoría de los diputados de las Cortes para poder gobernar.

[3] La actuación del rey Juan Carlos I, como gran impulsor del cambio hacia la democracia, limitó sus intervenciones a los momentos críticos, apaciguó a los militares, apoyó el cambio pero con la garantía de que no significaría un giro total, respetó los derechos establecidos y normalizó y prestigió el papel internacional de España, especialmente en Iberoamérica y en Europa.

[4] Manifestaciones de esta voluntad de compromiso fueron la aceptación de la bandera monárquica por parte del PCE en 1977 y la renuncia al marxismo por el PSOE en 1979.

 Resultados de las Elecciones del 15 de junio de 1977

Candidatura
Votos
%
Escaños
Unión de Centro Democrático (UCD)
6,310,391
34.5
165
Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
5.371,866
29.4
118
Partido Comunista de España (PCE)
1,709,890
9.4
20
Alianza Popular (AP)
1,504,771
8.2
16
Pacte Democràtic de Catalunya (PDC)
514,647
2.8
11
Partido Nacionalista Vasco (PNV)
296,193
1.6
8
Partido Socialista Popular-Unidad Socialista (PSP-US)
816,582
4.5
6
Unió de Centre i Democràcia Cristiana de Catalunya (UC-DCC)
172,791
1.0
2
Esquerra de Catalunya-Front Electoral Democràtic (EC-FED)
143,954
0.8
1
Euskadiko Ezkerra-Izquierda de Euskadi (EE-IE)
61,417
0.3
1
Candidatura Aragonesa Independiente del Centro (CAIC)
37,183
0.2
1
Candidatura Independiente del Centro (CIC)
29,834
0.2
1


 

[5] Dos organizaciones de extrema izquierda –el GRAPO y ETA- se lanzaron a una escalada indiscriminada de atentados y secuestros. Entre 1975 y 1980, ETA asesinó a 236 personas.
También miembros de la extrema derecha quisieron cortar el proceso democrático y en enero de 1977 atentaron contra un despacho de abogados laboralistas en la calle de Atocha de Madrid; estos abogados estaban vinculados al Partido Comunista y al sindicato Comisiones Obreras. Murieron cinco personas.

[6] La situación económica de España –alta inflación y creciente desempleo- era también preocupante y provocó una grave agitación social. El gobierno presidido por Adolfo Suárez negoció con los partidos políticos y los agentes sociales (sindicatos y empresarios) los Pactos de La Moncloa (octubre de 1977). Éstos contemplaban una congelación de los salarios, medidas para frenar la subida de los precios (inflación), inversiones sociales y reforma fiscal. El descenso de las huelgas y manifestaciones, y la reducción de la agitación social, facilitaron el debate político.

 [7] Dos organizaciones de extrema izquierda –el GRAPO y ETA- se lanzaron a una escalada indiscriminada de atentados y secuestros. Entre 1975 y 1980, ETA asesinó a 236 personas.
También miembros de la extrema derecha quisieron cortar el proceso democrático y en enero de 1977 atentaron contra un despacho de abogados laboralistas en la calle de Atocha de Madrid; estos abogados estaban vinculados al Partido Comunista y al sindicato Comisiones Obreras. Murieron cinco personas.

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