¿Por qué lo llaman Estado en vez de España?
Como el Estado español necesita emitir deuda para
seguir funcionando y ciertos inversores tienen la extraña costumbre de prestar
dinero solo a quien se lo pueda devolver, parece que la respuesta afirmativa se
impone porque establecer una norma constitucional que limite el nivel de deuda
acumulada y el déficit anual va a contribuir a generar confianza en los
mercados; de tal forma que el Estado tendrá más fácil obtener los préstamos que
necesita y bajará el interés al que se le presta, esa terrible prima de riesgo
que nos ha amenazado tanto este agosto que, si no hubiera sido por la ayuda del
BCE, lo mismo estábamos ya en la UVI económica.
Por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho
Constitucional y profesor visitante en el University College de Dublín (EL
PAÍS, 06/09/11):
Todas las cosas que se han dicho y escrito contra la
reforma exprés de la Constitución son verdad:
*.- el procedimiento dista mucho de ser
el más democrático posible pues se ha hurtado un gran debate nacional sobre la
conveniencia de establecer en la Ley de leyes una cláusula de estabilidad
presupuestaria;
*.- se ha orillado tanto a las
comunidades autónomas como a los entes locales a los que afecta mucho;
*.- no se ha estudiado técnicamente el
contenido del artículo 134 -ni siquiera con un informe urgente del Consejo de
Estado-;
*.- una disposición tan abierta como el
nuevo artículo 135 es difícil que tenga efectos normativos, por lo que no se ve
la necesidad de incluirla en la Constitución;
*.- no se comprende la urgencia de una
norma que no entrará en vigor hasta 2020;
*.- se adopta por mandato de Frau Merkel
y de los mercados financieros;
*.- constitucionaliza una política
económica liberal;
*.- es triste que la primera mención que
se hace a la Unión Europea en nuestro texto constitucional sea de esta forma,
etcétera.
Evidentemente hubiera sido mucho mejor que nos
hubiéramos tomado un tiempo prudencial para que las fuerzas políticas y
sociales debatieran a fondo la idea, el Consejo de Política Fiscal se hubiera
reunido media docena de veces, lo mismo que la Federación de Municipios y
Provincias y se hubieran organizado otras muchas actividades, como unos cuantos
congresos de especialistas, que podrían servir para evitar algunas de las
inexactitudes que ahora se están diciendo, como que la cláusula de estabilidad
presupuestaria solo está en la Ley Fundamental de Bonn, cuando los suizos la
introdujeron en su Constitución en 2003 (con el expresivo nombre de “freno a la
deuda”, Schuldenbremse) y está en casi todas las Constituciones de los Estados
miembros de Estados Unidos, seducidos por la teoría del premio Nobel de
Economía James Buchanan de establecer en la Constitución una cláusula de
equilibrio presupuestario (Balanced Budget Amendment).
Con ser todas estas críticas ciertas, me parece que
estamos olvidando la situación económica de España en el momento en que se
adopta la reforma: si la casa está en llamas, no se le puede exigir a los
bomberos que consigan un mandamiento judicial para entrar.
Otra cosa es, lógicamente, que algunos de esos
bomberos hayan contribuido con entusiasmo e incompetencia a prenderle fuego.
O que, ajenos durante años al huracán que se
aproximaba, no reforzaran el edificio estatal como sí hizo Alemania con su
reforma constitucional de 2009.
Exijámosles la responsabilidad que les corresponda por
lo que hicieron o dejaron de hacer entonces, pero no por eso descalifiquemos
ahora la cláusula de estabilidad presupuestaria. Creo que el juicio sobre ella
debe responder únicamente a la pregunta: ¿es útil para luchar contra la crisis
económica?
Como el Estado español necesita emitir deuda para
seguir funcionando y ciertos inversores tienen la extraña costumbre de prestar
dinero solo a quien se lo pueda devolver, parece que la respuesta afirmativa se
impone porque establecer una norma constitucional que limite el nivel de deuda
acumulada y el déficit anual va a contribuir a generar confianza en los
mercados; de tal forma que el Estado tendrá más fácil obtener los préstamos que
necesita y bajará el interés al que se le presta, esa terrible prima de riesgo
que nos ha amenazado tanto este agosto que, si no hubiera sido por la ayuda del
BCE, lo mismo estábamos ya en la UVI económica.
Así las cosas, me parece que algunas de las críticas
al procedimiento de reforma son exageradas, elaboradas un tanto desde el cielo
de los conceptos del Derecho Constitucional y no desde la tierra de los
problemas cotidianos. Si acaso, me parece que la gran crítica que merecen el PSOE
y el PP es haber presentado ellos dos solos la proposición de reforma
constitucional.
Por lo que sabemos, no intentaron sumar al resto de
las fuerzas políticas, muy especialmente a CiU y PNV, tercera y cuarta fuerza
del arco parlamentario.
¿Tan imposible era?
En el verano de 1992 sí que se logró cuando fue
necesario la reforma del artículo 13 y tengo para mí que no hubiera sido
imposible ahora.
Es verdad que con los votos del PSOE y del PP se
logran sobradamente los tres quintos que exige la Constitución para su reforma,
pero también es verdad que excluir a priori a un partido como CiU supone, en
buena medida -tal y como ha señalado Duran i Lleida-, una ruptura del pacto
constitucional.
Quizás motivados por su mala conciencia o por simple
ironía del destino, los redactores de la enmienda han adoptado la terminología
nacionalista en la que no existe la palabra España, sustituida por Estado: “El
volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones públicas en
relación al [sic, no "en relación con el", como enseña la Academia]
producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia
establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. Más de uno
hemos sonreído al oír frases políticamente correctas como “Llueve sobre el Estado”,
pero incluir una de ellas en la Constitución suena a broma pesada”.
Quizás motivados por su mala conciencia o por simple
ironía del destino, los redactores de la enmienda han adoptado la
terminología nacionalista en la que no existe la palabra España, sustituida por
Estado: “El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones
públicas en relación al [sic, no "en relación con el", como enseña la
Academia] producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de
referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Más de uno hemos sonreído al oír frases políticamente
correctas como “Llueve sobre el Estado”, pero incluir una de ellas en la
Constitución suena a broma pesada”
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