Por Francesc de Carreras, catedrático de
Derecho Constitucional de la UAB (LA VANGUARDIA, 09/12/10):
El pasado lunes día 6 se celebró el día
de la Constitución, nuestra fiesta nacional. Para conmemorarla, vamos a
comentar dos coincidencias de muy distinto carácter: el 200. º aniversario del
inicio de las Cortes de Cádiz que aprobaron la primera Constitución española y
la respuesta rápida y efectiva que supuso la declaración del estado de alarma
el sábado pasado. Ambos hechos, tan distintos, muestran el papel decisivo de
las constituciones en el progreso y bienestar experimentado por la sociedad
española en los últimos doscientos años.
En efecto, el 24 de septiembre de 1810
se reunieron por primera vez en la historia de España, con el fin de elaborar
una Constitución, representantes de sus diversos territorios elegidos de forma
aceptablemente democrática dadas las circunstancias del momento, es decir, la
ocupación francesa por parte de Napoleón y la guerra civil que denominamos
guerra de la Independencia. La Constitución no fue promulgada hasta el 19 de
marzo de 1812, un año y medio después, en Cádiz, entonces la ciudad más liberal
de España. Pero de inmediato, los constituyentes pusieron manos a la obra:
establecieron las reglas para debatir el texto constitucional y aprobaron
numerosos decretos que ya avanzaban buena parte de lo que después se
trasladaría a la Constitución y supondría una gran revolución política y social
para la España de la época.
Por desgracia, la Constitución de Cádiz
tuvo una vigencia muy escasa y una mínima eficacia jurídica. Pero inició el
camino y se convirtió en el símbolo del liberalismo; representa la ruptura con
el Antiguo Régimen e introduce múltiples elementos democráticos: entre otros,
el sufragio universal, la separación de poderes, la monarquía constitucional y
la libertad de expresión. Tras las constituciones francesas del periodo
revolucionario, fue la primera Constitución europea fundada en la soberanía del
pueblo. Allí, en Cádiz, empezó, pues, nuestro sistema de libertades, sinónimo
de Constitución, tesis de fondo que desarrolla el profesor Roberto Blanco en su
reciente y documentado libro La construcción de la libertad (Alianza, Madrid,
2010), un ensayo de entretenida lectura en el que se expone la evolución del
constitucionalismo europeo desde fines del siglo XVIII hasta hoy. Para Blanco,
la libertad, entendida como ámbito de autonomía del individuo, es inseparable
de un Estado que la garantice. Por ello sostiene que las constituciones han
acabado convirtiéndose en la clave de nuestras libertades. En el caso español,
estas libertades, a lo largo de más de un siglo y medio, han tropezado con
innumerables obstáculos hasta llegar a la actual Constitución, bien asentada
dentro del más amplio constitucionalismo de la Unión Europea y en un mundo muy
distinto al de hace dos siglos. La visión retrospectiva de nuestro
constitucionalismo, el conocimiento de sus inicios y de su difícil existencia,
desarrollándose siempre en lucha constante contra los poderes fácticos que no
quieren someterse a la ley que expresa la voluntad del pueblo, pone en valor la
capacidad de solucionar los problemas que ofrece nuestro actual texto
constitucional.
Un ejemplo de ello es el decreto
aprobado el sábado pasado que modificaba – o daba cobertura legal-al aprobado
el viernes. En el decreto de ese día parecía considerarse aplicable al caso una
ley de 1969, la ley básica de Movilización Nacional, que se refiere
inequívocamente al ejército (por tanto, no a los controladores) y que
militarizando a dichos controladores los podía someter a jurisdicción militar,
algo prohibido por el artículo 117.5 de la Constitución, a excepción, en su
caso, de declararse el estado de sitio.
En el decreto aprobado el sábado se
declaró el estado de alarma, de plena aplicación al caso, una rectificación
adecuada pero insuficiente. En efecto, el artículo 3 del decreto parece admitir
que los controladores pueden quedar sometidos a la jurisdicción militar, algo
sólo permitido, como hemos visto, en el supuesto de estado de sitio pero no en
el de alarma. Habrá que aclarar o, mejor, rectificar este punto para adecuarlo
a la Constitución de acuerdo con las previsiones de sus artículos 116.2 y
117.5. Así se restablecerá el orden constitucional que prevé estas medidas
excepcionales cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el
mantenimiento de la normalidad si las autoridades sólo ejercen sus poderes
ordinarios.
A todo ello se refirió con acierto el
presidente del Congreso, José Bono, en el acto institucional conmemorativo del
pasado lunes: “La Constitución ha ofrecido sabiamente la fortaleza de su letra
para alertarnos a todos de que quienes recurren al chantaje para defender
privilegios siempre son los culpables, los únicos culpables”.
La España constitucional que comenzó en
Cádiz, tras un complicado itinerario, ha desembocado en la España democrática
de hoy. Agustín de Argüelles, uno de los artífices de aquellas Cortes,
señalando el texto de 1812, dijo aquella famosa frase: “Españoles, ahí está
vuestra patria”. Hoy, casi doscientos años después, la Constitución sigue
siendo el principal instrumento de nuestra libertad, el dispositivo que ampara
a los débiles frente a los privilegiados.
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