España: Patria, Nación y Estado
(1812-1978)
Por Antonio Fontán, ex Presidente del
Senado (abc, 09/04/07):
EN la milenaria Cádiz, a pocas semanas
de sus alegres e incomparables carnavales «iocosae Gades», (decía ya hace
veinte siglos el poeta hispano Marcial), las instituciones y entidades
culturales, sociales y políticas de la ciudad, en unión de las autoridades,
rinden homenaje todos los años el 19 de marzo a la Constitución del «doce», la
famosa «Pepa» como se la llama por haber nacido el día de San José. Tradicionalmente
se pone fin a estas conmemoraciones con una ofrenda floral en el monumento que
la ciudad elevó en su honor al cumplirse los primeros cien años de la
aprobación por las cortes gaditanas de la primera Constitución moderna de
España. Al terminar el popular e histórico acto, se iza una gran bandera de
España, mientras una banda militar toca el Himno nacional y un pelotón de
soldados, vestidos a la usanza del XIX, disparan una salva.
La Constitución gaditana no tuvo mucha
suerte como ley. Sólo rigió los destinos nacionales en tres momentos o periodos
de corta duración. Poco más de un día en 1814, tres revueltos y confusos años
entre el 20 y el 23 y unos meses en 1833, desde la inauguración del reinado de
Isabel II, niña, hasta el Estatuto Real del 34. No obstante, políticos y
estudiosos reconocen que con su labor constituyente las Cortes de Cádiz fueron
un episodio de gran trascendencia en la historia de España. El texto del «doce»
inaugura la modernidad y pone punto final al «antiguo régimen». Tras casi dos siglos
con «la Pepa» en los archivos, siguen en pie algunos conceptos y principios
políticos fundamentales que en ella se proclamaron por primera vez en España,
que actualmente están incorporados al sentir general de la mayor parte de la
ciudadanía y que no han dejado de alentar en casi todas las demás
Constituciones democráticas que ha conocido el país entre 1837 y 1978.
El primero de estos conceptos es el de
«patria», que es histórico y racional, pero también y quizá en primer término,
emotivo. Habló de él en una especie de grito de socorro que encontraba eco en
la gente, el famoso alcalde Andrés Torrejón «¡Españoles, la patria está en
peligro!». Él, regidor de Móstoles, puso la voz y la firma, si bien parece que
la idea y su expresión se deben, al ilustrado erudito madrileño Pérez Villamil.
La palabra «patria» enunciada en ese bando respondía a un sentimiento natural
de adscripción de las personas no a la localidad en que se vive o en que se
había nacido, ni a una provincia o región del territorio, sino a la totalidad
de la España del presente y de la historia. Huérfana de su Rey, ocupada y casi
vencida por un ejército extranjero, defender la «patria» y expulsar al invasor
era recuperar algo propio de cada uno y de todos los españoles, por lo que
luchaban las fuerzas regulares (Bailén, Zaragoza) y los valientes guerrilleros
«patriotas», orgullo de toda España. Era la empresa colectiva de las Juntas de
notables que se organizaron en los diversos territorios y del pueblo llano
desde el 2 de mayo madrileño. «Patria» era el grito de Bailén, de Gerona, de
Arapiles, de Vitoria. Pero era más que un grito. Era un concepto y un valor
histórico y moral, colectivamente asumido, sobre el que se asentaba toda acción
política.
El amor a la patria, «una de las
principales obligaciones de los españoles» (art. 6 de la Constitución del 12)
se reitera en el deber de defenderla que imponen a los ciudadanos los textos
del 1837, 1845, 1869 y 1876. Por fin, en la vigente de 1978 se afirma sencilla
y tajantemente que la Nación española es «patria común e indivisible de todos
los españoles» y así lo aprobaron todos los grupos parlamentarios de las dos
Cámaras y el pueblo en el referéndum de 6 de diciembre de ese mismo año.
Los otros dos conceptos fundamentales de
la Constitución gaditana son la Nación y el Estado. Eran hasta cierto punto
novedosos en la legislación y en la terminología política precedente. Nación y
nacional eran términos genéricos que se aplicaban a la gentes de distintas
partes del país. Desde Cádiz se repiten hasta la saciedad en los documentos
constitucionales de los dos siglos siguientes. Por Nación se entiende en el
texto del 12 «la reunión de todos los españoles», entre los que existe una
igualdad política y jurídica, sin distinciones ni privilegios estamentales o
históricos. (El texto gaditano, que precedió en más de dos lustros a la
emancipación de las repúblicas americanas, añadía «de ambos hemisferios»).
Antes de Cádiz y de la guerra de Independencia, bajo el «antiguo régimen» las
cosas eran de otro modo y siguieron siéndolo en no pocos de los países
europeos. La Nación común a todos los ciudadanos implica, en primer lugar y con
todas sus consecuencias, la igualdad personal y política de derechos y deberes,
que hoy parece lo normal a todo el mundo pero no estaba tan generalmente
aceptada ni puesta en práctica en casi ningún lugar de Europa antes de 1812. La
Nación española desde entonces se compone de ciudadanos, no de súbditos.
El tercero de los grandes y novedosos
conceptos gaditanos es el Estado. Por él se entiende el conjunto de la
estructura política, administrativa, territorial, jurídica y económica de la
totalidad del país, con el Rey a su cabeza. (La constitución republicana del 31
y el proyecto federal del 73 mencionan en lugar del Rey al Presidente de la
República, pero siempre manteniendo en la cumbre del Estado un poder e
institución no dependiente de las vicisitudes parlamentarias).
Ya en 1812 los constituyentes españoles,
presididos por Lázaro de Dou, probablemente siguiendo a Montesquieu, y los más
ilustrados de ellos como Agustín Argüelles y el liberal clérigo extremeño Muñoz
Torrero, recogiendo además de lo que había dicho el filósofo francés, la
experiencia británica y lo que pensaba Hobbes, distinguen los tres poderes
-legislativo, ejecutivo y judicial-, sometiendo al gobierno -poder ejecutivo- a
la soberanía nacional representada en las Cortes, y poniendo particular énfasis
en establecer y asegurar la autonomía y la independencia de tribunales y
magistrados. «La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y
criminales pertenece exclusivamente a los tribunales». «Ni las Cortes ni el Rey
podrán ejercer en ningún caso funciones judiciales». Y esos «tribunales no
podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado».
(Arts. 212 y ss. de la Constitución de Cádiz).
Antes de la Constitución del doce, en
España los «estados» eran las clases sociales (recuérdese el libro de don Juan
Manuel) y aquí y en otras Monarquías, como en Francia, los «brazos» de la
institución parlamentaria.
El 24 de septiembre de 1810 los
diputados gaditanos que «representan -dicen- la Nación española» declaraban
«nula y de ningún valor la cesión de la Corona que se dice hecha a favor de
Napoleón, por faltarle el consentimiento de la Nación». Con estas palabras se
proclamaba que la soberanía nacional, era asumida por las Cortes. O sea por el
Parlamento. Elegida pocos meses después una comisión de diputados encargada de
elaborar un texto constitucional, lo sometieron al pleno de las Cortes el 24 de
diciembre de 1811. En el discurso preliminar que acompañaba a esa presentación
del proyecto, probablemente pronunciado o redactado por Agustín Argüelles, se
decía que con esaley fundamental el Estado «reposaría majestuosamente sobre las
sólidas bases de una Constitución liberal». Lo mismo podían haber dicho en
diciembre de 1978 los parlamentarios de la Monarquía constitucional de Madrid.
El texto que habían aprobado, que refrendaron los ciudadanos y promulgó el Rey
se asienta sobre las tres firmes columnas de la Patria, la Nación y el Estado
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