Bases
Institucionales de la Monarquía Española de 1946 (Estas Bases de proyecto
constitucional fueron firmadas por Don Juan de Borbón, Conde de Barcelona, en
Estoril, el 28 de febrero de 1946)
1.
Base primera
Por
exigencia de la Historia, la pervivencia y la paz de la Patria, la vida pública
española descansará en los siguientes postulados esenciales, que no podrán ser
objeto de discusión ni revisión:
1.
La Religión Católica.
2.
La unidad sagrada de la Patria.
3.
La Monarquía representativa.
2.
Base segunda
La
Religión Católica, Apostólica, Romana, profesada por la mayoría de los
españoles, será también la Religión del Estado.
Las
relaciones entre la Iglesia y el Estado en materia mixta se regularán por medio
de un Concordato.
Nadie
será molestado por sus creencias, ni constituirán éstas disminución en las
prerrogativas de la ciudadanía.
3.
Base tercera
Se
reconocerá la personalidad propia de las entidades infra soberanas que integran
el organismo nacional, así como la esfera de la legítima autarquía que de esa
personalidad se deduce; pero sin que en caso alguno tal desconocimiento pueda
suponer, directa ni indirectamente, mengua de la unidad intangible de la Patria
o de la soberanía irrenunciable del Estado.
4.
Base cuarta
Los
derechos y libertades de la persona humana serán objeto de reconocimiento y
garantía eficaz.
Leyes
especiales regularán el ejercicio de tales derechos, que deberán siempre
armonizarse con los supremos principios que rigen la existencia e impulsan el
perfeccionamiento de la colectividad nacional.
5.
Base quinta
Se
considerará función primordial del Estado proteger y estimular el trabajo en
todas sus manifestaciones; impulsar una más justa distribución de los bienes,
elevar el nivel de las clases más necesitadas, suplir las deficiencias de la
acción privada en orden a asistencia y previsión, conseguir que el ejercicio de
los derechos y deberes inherentes a la personalidad humana no se vean mermados
por falta de capacidad o independencia económica, crear o favorecer la creación
de las instituciones que organicen las distintas profesiones sobre la base de
la cooperación de los varios elementos que las forman.
6.
Base sexta
La
Monarquía española será representativa, moderada por limitaciones éticas y
legales, y hereditaria.
7.
Base séptima
El
Rey ejercerá sus prerrogativas asistido por un Consejo del Reino, cuyo parecer
podrá solicitar siempre que quiera, y cuyo dictamen deberá necesariamente pedir
cuando se trate de la disolución extraordinaria de las Cortes; del nombramiento
y separación del Jefe del Gobierno; de la declaración de guerra y conclusión de
paz; de la negativa de sanción en las leyes votadas por las Cortes; de la
promulgación de Decretos con fuerza de Ley exigidos por circunstancias
excepcionales, y, en general, de cuantos asuntos graves afecten a la
interpretación de las leyes fundamentales de la Monarquía, las directivas de la
política exterior, las normas básicas de la economía nacional, el mantenimiento
del orden público y la defensa de la Nación.
El
Consejo del Reino, cuyo funcionamiento será regulado por la ley orgánica
correspondiente, estará integrado por terceras partes, por miembros por derecho
propio, de nombramiento de la Corona y electivos.
8.
Base octava
La
función de hacer las leyes corresponderá al Rey, con la necesaria colaboración
de las Cortes.
Las
Cortes estarán constituidas por un solo Cuerpo legislador. Un tercio de sus
miembros será elegido por sufragio popular directo; otro, por los municipios y
provincias integrantes de la nación, y el tercero, por las entidades culturales
y profesionales.
Una
ley especial regulará el procedimiento electoral.
Las
Cortes serán renovadas parcialmente, cesando en cada renovación la tercera
parte de cada una de las tres categorías de diputados.
En
circunstancias excepcionales, el Rey podrá proceder a una renovación total del
Órgano Legislativo.
En
casos de indudable urgencia y necesidad, el Rey podrá promulgar Decretos con
fuerza de Ley, con la obligación estricta de someterlos a la ratificación de
las Cortes en la primera reunión de éstas.
Corresponderá
en todo caso a las Cortes la votación de los presupuestos y leyes tributarias.
9.
Base novena
El
Rey ejercerá la función ejecutiva con la obligada asistencia de los ministros
responsables, que refrendarán todos los actos del Monarca.
Sin
perjuicio de la responsabilidad del Estado, los ministros serán individualmente
responsables por sus actos propios, y colectivamente, mientras ejerzan el
cargo, por las resoluciones del Consejo de Ministros.
10.
Base décima
La
función judicial se ejercerá en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados. La
Ley garantizará la efectiva inamovilidad e independencia de los encargados de
administrar la Justicia.
11.
Base undécima
Para
amparo de los derechos de la persona y garantía de los intereses de la Nación,
se instituirá un amplísimo sistema de recursos judiciales contra las posibles
extralimitaciones del Poder público, y en especial, los recursos de
inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, por abuso y desviación de
poder, y de responsabilidad civil de funcionarios.
12.
Base duodécima
Las
presentes bases serán sometidas a la voluntad de la Nación libremente
expresada, sin perjuicio de que entren desde el primer momento en vigor
aquellas prerrogativas que son inherentes al principio de legitimidad que
encarna la persona del Rey.
Estoril,
28 de febrero de 1946.
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