JESÚS LAÍNZ
Día 05/05/2014 - 09.07h
El escritor Jesús Laínz desenmaraña en su último libro
«España contra Cataluña» (Encuentro Editorial) las mentiras históricas sobre
las que se asienta el nacionalismo catalán
Cataluña fue un Estado en el pasado, luego tiene el derecho a
serlo en el futuro
La falsificación de la Historia al servicio del
independentismo catalán
Mapa con el Reino de Aragón, en el que se incluía Cataluña
En primer lugar, no es cierto que haber sido un Estado en el
pasado legitime secesiones futuras. Todos los países de Europa, sin excepción,
son el agregado de múltiples territorios que fueron reinos, principados,
repúblicas, ducados, cantones, condados y señoríos. Y algunos de ellos hasta
tiempos tan recientes como el siglo XIX: por ejemplo, Alemania e Italia.
Y, en segundo, los condados catalanes nunca conformaron un
reino independiente, sino que pasaron en el siglo XIII de la soberanía de los
reyes francos a la de la Corona de Aragón. Por el contrario, otras regiones
españolas actuales (Asturias, León, Castilla) sí fueron reinos y, sin embargo,
no se deduce de ello derecho alguno a la secesión
ResponderEliminarJesús, no es del todo correcto lo que dices.
Por el lado aragonés:
Anteriormente al 1.035, Aragón era un condado que rendía pleitesía al Reino de Navarra (del 970 al 1.035). El Reino de Aragón nace en el 1.035 y se conforma posteriormente la Corona de Aragón con la unión matrimonial entre Petronila y Ramon Berenguer IV (Alfonso II) en el 1.164. Es decir: apenas tiene 1 siglo de vida hasta la entrada de los "condados catalanes" (lo dejo como "condados catalanes" porque no quiero que sea motivo de discusión, pero debes saber que ya hay documentos en el 1.058 que lo reconoce como Principado)
Por el lado castellano:
El Reino de Castilla no nace hasta el 1.037. Anteriormente había sido un condado que había rendido pleitesía al Reino de Asturias primero, al Reino de León después y al Reino de Navarra durante otro periodo. No es hasta el 1.230 que se conforma el Reino de León y Castilla
Por el lado catalán:
Desde el 801 y hasta Wifredo el Velloso (897), eran condes no hereditarios designados por la monarquía franca, a quienes los condados catalanes rendían pleitesía (éramos dependientes de ellos)
A partir de Wifredo el Velloso, los condes se convierten en hereditarios y tienen una independencia "de facto" de los reyes francos (porque "de iure" no lo será hasta el 1.258 con el Tratado de Corbeil).
El propio Wifredo el Velloso reparte entre sus hijos un territorio que tenía muy consolidado y que territorialmente, no es la Catalunya que conocemos hoy (aún tenemos a los musulmanes en Lérida y Tarragona, a título de ejemplo... Como Castilla tampoco era la de hoy... Toledo y muchos otros territorios eran aún musulmanes. Incluso Zaragoza aún era musulmana en el Reino de Aragón...)
Los Condes que van desde Wifredo el Velloso en adelante, tienen tanta fuerza y poder que pueden considerarse de facto que no rendían pleitesía a nadie (ningún comparativo posible con los condes castellanos o aragoneses), y tenían la independencia suficiente para poder disponer de sus territorios como un Estado (organización social, económica -incluso con moneda propia-, política soberana, instituciones propias de gobierno, etc... Y eso es indiscutible. De los primeros Parlamentos de Europa)
El historiador del constitucionalismo inglés Charles Howard McIlwain escribió: "en la definición de organización y regularidad de procedimiento, ni el parlamento inglés ni los Estados Franceses se pueden comparar con las Cortes de Cataluña" del siglo XIV
Como te comentaba antes, ya hay documentos en el 1.058 que le reconocen el carácter de Príncipe (de hecho, podríamos hablar de Principado… pero déjalo en Condado si te sientes más cómodo… -si no tienes jefe y puedes trabajar a tu antojo… llámate como quieras… para mí el debate no es el nombre, sino la forma efectiva de gobierno autónomo e independiente…-)
Sólo por ponerte un ejemplo... que creo que puede ser ilustrativo... Hay condados catalanes con tal grado de independencia... Como el Pallars Sobirá... Que no se une hasta el 1.491 (!)... es decir... durante los Reyes Católicos... casi paralelo a Granada!! (y hasta entonces iban por libre). Hubiera podido ser otra "Andorra –por cierto, Principado… como Principado es Mónaco…"-
El condado de Rosellón, el de Empuries y el de Vall Aran, también tienen incorporaciones tardías -todas ellas, por ejemplo, mucho más tardías que la anexión de Tarragona, Lleida, Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega, Cerdeña, Atenas y Neopatria-
Lo que te digo es anecdótico, pero destacable… Iban por libre… No rindieron pleitesía a nadie... -Y te hablo sólo de los tardíos... los integrados imagínate-
Anecdótica también sería la no anexión a España de la Alta Navarra hasta el 1.841... siglo XIX!!! –deberíamos decir entonces que no existe España hasta el siglo XIX? No sería correcto…-)
Cuál sería la fuerza de ese Principado, que sólo hace falta leer las Capitulaciones Matrimoniales con el Rey de Aragón que se encuentran en Barbastro (lejos de cualquier manipulador catalán), en la que el Rey de Aragón se baja literalmente los pantalones ante el Conde catalán (Conde, Príncipe o llámale como quieras)
ResponderEliminarEsas Capitulaciones Matrimoniales (en las que el Rey de Aragón hizo rectificaciones posteriormente incluso más favorables a favor del Conde, que también se mantienen para ser leídas en Aragón) son una demostración plena de las fuerzas que entraban en juego… (es como si, por poner un ejemplo divertido, Felipe VI hubiera entregado el Reino de España a la familia de Leticia… y que en caso de no descendencia entre ellos, o muerte de Felipe VI antes de tener descendencia, el trono pasara a la familia de Leticia…)
Catalunya, como bien dices, no fue un “Estado” si quieres poner un dibujo en un mapa. Pero actuaba como un Estado (basta ver la definición de Estado para entender que lo era)
El mapa de la Corona de Aragón que presentas, obviamente, incluía a Catalunya (recuerda que nos unimos en matrimonio). Y fue una unión armoniosa, donde se respetaron fueros (tanto en Aragón como en Catalunya), se respetaron idiomas (tanto en Aragón como en Catalunya) y nadie impuso nada a nadie.
Y no podemos olvidar –porque son pruebas tan obvias que rompen cualquier posibilidad de debate- dónde están y en qué idioma están la mayor parte de documentos de la Corona de Aragón (en Barcelona y en catalán)… Y qué idioma fue el que desarrollaron Valencia, Mallorca, Lérida, Tarragona… Y todos los territorios que se fueron adhiriendo… (por desgracia para algunos, el idioma es la prueba más evidente… Mal pese a muchos... Es catalán y no mañico..
Y que la mayor parte de la documentación de la Corona de Aragón –ahí están los Archivos para ser visitados- es en catalán… -dependencia de Aragón… nula… Simplemente compartimos un Rey común…-)
No es cierto pues que se pasara de la dependencia franca a la dependencia aragonesa: en primer lugar, porque hubo un periodo en el que no hubo dependencia alguna con nadie (concretamente desde el 897 hasta el 1.164 que se conforma la Corona de Aragón), pero es que una vez conformada esa Corona… ¿de verdad te piensas… trasladada ya desde el minuto todo el poder del Reino a Barcelona… que se dependía de Aragón…? Pero vamos a ver… Pero si el primer hijo que nace de ese matrimonio ya es Rey de los dos lados… Habla catalán… Y vive en Barcelona…
Desde luego… Y basta ver las fechas y los hechos… El jugo que intentan sacar los aragoneses a ese poco más de un siglo que anduvieron con Corona en solitario… es alucinante…
Apreciado Jesús… Y como última reflexión para que se entienda… ¿quién hubiera impedido desde el 897 al 1.164 a autoproclamarse Rey al Conde o Príncipe de los catalanes? Porque no te olvides de una cosa… Los Reyes no caen del cielo… Y ya sea en el Reino de Asturias (el primer reino de España, con Don Pelayo) o en cualquier otro… El primer Rey siempre es por autoproclamación… No hay otra forma posible…
Y siguiendo a la pregunta anterior… ¿Qué es más... un Rey? Un Conde? Un Príncipe? Un Emperador? Un Sha? Un Reich? Un Califa? Un Sultán? Un Visir? Un Presidente? Un General? Un Generalísimo? Pues la respuesta es “DEPENDE”. Y depende de a quién representa y quién le manda...
ResponderEliminarNi tan siquiera es lo mismo un Conde en la Castilla de entonces… con un Conde en la Catalunya de entonces… Ni por asomo... No lo intentéis comparar...
Ni creo que haya dudas al respecto que el “Gran Ducado de Luxemburgo” actúe como un Estado... Y que su máximo exponente (el Gran Duque) manda allí como el mayor Rey de los Imperios
Es un grave error considerar que un título da más fuerza que otro… es simplemente ridículo… y es desconocer la historia profundamente…
Yo no te digo que Catalunya tenga más o menos motivos para la secesión… (para mí sí los tiene… y creo que el Estado español ha sido durante siglos muy poco inteligente para saberse ganar el cariño de sus integrantes… y mira que era fácil... podría darte un largo listado…), pero derecho… lo que se llama derecho… tiene como cualquier otro pueblo que se sienta con una identidad propia (y espero que no tengas dudas que el pueblo catalán tiene una identidad propia: afortunadamente la mejor prueba es su idioma y su voluntad de serlo)
El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan: por ejemplo, las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV), relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos coloniales. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los Estados. Incluso, de acuerdo con muchos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens.
Un cordial saludo