A punto de conmemorarse el 32º
aniversario del referéndum que aprobó la Constitución de 1978, es oportuno
destacar su voluntad integradora, pacificadora, liberadora, democrática. No es
de recibo que haya fuerzas políticas que pretendan apropiársela, curiosamente
en la misma proporción en que ellas, o sus antecesoras, trataron de impedirla.
Y es buen momento para que, incluso quienes se opusieron violentamente al nacimiento de la Ley Fundamental, se convenzan de que les irá mejor bajo su cobijo.
Y es buen momento para que, incluso quienes se opusieron violentamente al nacimiento de la Ley Fundamental, se convenzan de que les irá mejor bajo su cobijo.
La primera muestra de acatamiento y
patrocinio de la Constitución exigiría modificar los anacronismos que, leída
hoy, incluye en su seno, y que son mera consecuencia del momento en que se
elaboró. El procedimiento, ya obsoleto, para constituirse en comunidad
autónoma, detallado en el Título VIII; la especial preocupación estatal por los
derechos de “los trabajadores españoles en el extranjero” (artículo 42),
mientras nada se dice de los inmigrantes; la preferencia masculina en la
sucesión en la Corona, son algunos de esos retoques obvios, por no hablar de la
necesaria regulación del Senado como “Cámara de representación territorial”,
que a los constituyentes no les dio tiempo a desarrollar. ¿Es imposible
acometer antes de las próximas elecciones generales esas y otras reformas
técnicas? Es posible, pero no creo que se haga.
Más grave todavía es que la vocación de
avanzar en el establecimiento de “una sociedad democrática avanzada”, que
figura en el Preámbulo, se aleje cada vez más de la única voluntad de consenso
posible hoy, en torno al PSOE y al PP, solo capaces de ponerse de acuerdo para
mantener la injusta ley electoral, modificar inconstitucionalmente la duración
del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional, aplazar sine die la
Ley de Libertad Religiosa o ampliar las restricciones de la Ley de Partidos al
ejercicio del derecho fundamental de participación política.
Habrá que apelar a la ciudadanía para
que sea ella la que reclame, desde abajo, la aplicación y el cumplimiento de la
Constitución de todos. La situación de crisis económica que padecemos no deroga
la obligación constitucional de los poderes públicos de promover el progreso
social y económico; una distribución de la renta más equitativa; un sistema
tributario justo y progresivo; la orientación política al pleno empleo.
Las garantías jurisdiccionales a las que
tienen derecho los ciudadanos son logros constitucionales que deben reclamarse
y usarse, especialmente la inviolabilidad del domicilio, la asistencia letrada
sin limitaciones ni posibilidad de indefensión, la detención policial por un
máximo de 72 horas y la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de los derechos e intereses legítimos. Igual ocurre con los derechos
de las personas a la vida, a la integridad física y moral; a la libertad y la
seguridad, y a no ser sometidos a tortura o a tratos inhumanos o degradantes.
Son derechos fundamentales que la Constitución reconoce.
No hay excepciones a la hora de obtener
la protección constitucional. Ni siquiera están excluidos de su beneficio
quienes trataron de torpedear la Constitución democrática, como la ultraderecha
o los terroristas. Para estos últimos, la propia Constitución permite la
suspensión de algunos de los derechos fundamentales, “en relación con las
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos
terroristas”, pero puntualiza que “la utilización injustificada o abusiva” de
dicha posibilidad “producirá responsabilidad penal, como violación de los
derechos y libertades”. Una reciente investigación subvencionada y publicada
por el Ararteko (Defensor del Pueblo vasco) arroja datos que configuran una
utilización abusiva de dichas suspensiones excepcionales de derechos. El
estudio se titula La suspensión individual de derechos en supuestos de
terrorismo: especial consideración de la detención incomunicada, y ha sido elaborado
por las juristas Izaskun Orbegozo Oronoz, Ana Pérez Machío y Laura Pego Otero.
La investigación revela que en el año
examinado la detención incomunicada se aplicó al 96,3% de los detenidos por
terrorismo, de los cuales el 26% -más de uno de cada cuatro detenidos- fueron
puestos en libertad sin juicio por la propia fuerza policial o por orden
judicial. En cuanto a los sometidos a juicio, tras la incomunicación policial,
tres de cada 10 detenidos e incomunicados resultaron absueltos o apartados del
proceso antes del juicio.
De los detenidos que resultaron
finalmente condenados, el 67,39% lo fueron solo con base en la declaración
policial prestada durante el máximo de cinco días de incomunicación. El estudio
revela que solo el 27,1% de los detenidos formularon denuncias por torturas,
frente al lugar común de que el acusado de terrorismo las denuncia siempre,
siguiendo instrucciones de manual.
Por otra parte, la exigencia
constitucional de que la suspensión de derechos a terroristas sea realizada con
“la necesaria intervención judicial”, quedó en evidencia en la reciente
sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a los dirigentes del diario en
euskera Egunkaria, que constató que no hubo control judicial de la
incomunicación. De ahí que también los acusados de terrorismo, frente a la
utilización abusiva de la incomunicación policial, tengan su mejor amparo en la
invocación de las garantías y derechos establecidos en la Constitución de
todos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario