Es la primera vez que se aplicaría.
El órdago de los independentistas catalanes al Estado de Derecho
pone al Gobierno ante el peor de los escenarios posibles: la necesidad de
aplicar el artículo 155 de la Constitución. Todo apunta a que el Ejecutivo
recurriría a él solo después de que las autoridades autonómicas competentes
hubieran incumplido un hipotético mandato de suspensión de los planes
soberanistas por parte del Tribunal Constitucional.
España nunca ha aplicado este precepto, aunque sí suspendió la
autonomía de Cataluña en una ocasión: cuando en el año 1934 Lluís Companys
proclamó el «Estat catalá». Quizá ante la esperanza de que no se tendría que
aplicar, el enunciado del artículo 155 es tan difuso que revela lagunas que, a
falta de un desarrollo por ley, habrá que ir supliendo «sobre la marcha», con
la ley en la mano.
¿En qué consiste esa gravedad de la que habla la Constitución?
¿Qué medidas concretas podría adoptar el Gobierno para obligar a un
«cumplimiento forzoso»? ¿Sería posible la disolución o suspensión de los
órganos de gobierno de Cataluña como sí se prevé en los casos de Argentina,
Italia o Austria? Hasta que la propuesta de resolución presentada el martes por
Junts pel Sí y la CUP sea aprobada por el Parlamento catalán -pasando de voluntad
a realidad- poco puede hacer el Gobierno. Sin embargo, tan pronto como se empiecen
a incumplir pronunciamientos -como el del TC, si , en su caso, declarara la
nulidad de esa declaración- el Ejecutivo podría aplicar el artículo 155.
Extrema gravedad
La base es clara, dice el catedrático de Derecho Constitucional
Roberto Blanco. Se parte de dos supuestos concretos: Cataluña tiene que
incumplir las obligaciones que la Constitución y otras leyes le impongan, y
además tiene que atentar gravemente contra el interés general de España. El
desafío independentista, con ese anunciado plan de «desconexión democrática»,
está haciendo tambalear la unidad de España y la soberanía nacional, con lo que
esa situación de extrema gravedad parece clara.
El primer paso que tendría que dar el Ejecutivo es el
requerimiento al presidente de la comunidad autonóma para que cumpla la ley, y
solo si el requerimiento es desatendido podrá adoptar las «medidas necesarias»
para «obligar al cumplimiento forzoso» de esas obligaciones. Para ello necesita
la mayoría absoluta del Senado, que en estos momentos está disuelto. Los
constitucionalistas discrepan entre quienes creen que esta circunstancia
imposibilita la aplicación de este artículo y quienes, como Blanco, consideran
que sí es posible. Lo contrario supondría una «interpretación fraudulenta»,
pues bastaría con aprovechar periodos de disolución de las Cámaras como el
presente -que puede durar tres meses- para lograr eludir consecuencias como las
que se derivan de la aplicación del 155.
La Diputación Permanente de la Cámara Alta asume las funciones que
tiene encomendadas el Pleno durante estos periodos y debe velar por el
cumplimiento de la legalidad. De esta forma el permiso de la Diputación
Permanente equivaldría al que la Constitución deja en manos del Pleno.
La aplicación del artículo 155 está recogida en el artículo 189
del Reglamento del Senado: el Gobierno deberá presentar ante el presidente de
la Cámara un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas
a aplicar, así como la justificación de haber realizado el correspondiente
requerimiento al presidente de la Comunidad afectada, y el incumplimiento de
esta.
Para Roberto Blanco, del «permiso» que tiene que conseguir del
Senado se derivan dos cuestiones fundamentales: que el Ejecutivo tiene que
precisar qué medidas piensa adoptar (no es un «cheque en blanco») y que esas
medidas no tienen por qué ser las más drásticas (suspensión de autonomía), sino
que pueden ir in crescendo en función de cómo se vayan desarrollando las
órdenes de cumplimiento.
Medidas concretas
Una vez presentada la solicitud del Gobierno, el presidente de la
comunidad (Artur Mas, en funciones) tendrá que remitir las alegaciones que
considere oportunas y designar a una persona para que ejerza su representación.
Después se elaborará un dictamen razonado sobre si procede o no aprobar la
solicitud del Gobierno central, incluyendo los condicionantes y precisiones que
crea oportunos. Es entonces cuando el Pleno de la Cámara (si estuviera
constituido, si no la Diputación Permanente) tendría que debatir y votar la
propuesta, que saldrá adelante por mayoría absoluta.
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