martes, 12 de septiembre de 2017

Los MOZOS la misma actuación a los jefes de la Policía Nacional y la Guardia Civil en Cataluña.


La Fiscalía ordena a Trapero que los Mossos "requisen urnas" e impidan el referéndum

También pide la misma actuación a los jefes de la Policía Nacional y la Guardia Civil en Cataluña




Carles Puigdemont, con el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero | EFE


La Fiscalía ha dado un paso adelante en la respuesta al órdago de los separatistas. Lo hizo con la querella contra el presidente catalán Carles Puigdemont, el vicepresidente Oriol Junqueras y los otros 12 miembros del Gobierno autonómico por delitos de prevaricación, desobediencia y malversación de caudales públicos admitida a trámite por el Superior de Justicia de Cataluña. El Ministerio Público ha lanzado este martes un mensaje más concreto al general jefe de la Guardia Civil en Cataluña Ángel Gozalo, el superior de la Policía Nacional en Cataluña Sebastián Trapote y, especialmente, al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero: "los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal".

El fiscal superior de Cataluña José María Romero de Tejada establece las siguientes directrices:
1º "Ante la existencia o conocimiento de cualquier hecho de la naturaleza descrita, o conexo con los anteriores, se procederá a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno, que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación y circunstancias concurrentes".
2º "La comunicación o informe policial a modo de "notitia criminis" se remitirá con carácter urgente al Fiscal Jefe de la Fiscalía territorialmente competente".
3º "Los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así́ como cuantas les encomiende el Fiscal, remitiendo al mismo su resultado".
4º "Los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum ilegal. En caso de ser necesaria para la intervención de los efectos la obtención de un mandamiento judicial, la Policía Judicial lo pondrá́ en inmediato conocimiento de la Fiscalía".
5º "La presente Instrucción deberá ser remitida de forma urgente y siempre en un plazo máximo de 24 horas tras su recepción, a todas las Unidades Policiales que dependan directa o indirectamente de la autoridad que haya recibido esta instrucción, con el objeto de que todos los funcionarios pertenecientes a estas unidades sean conocedores del contenido de la misma".
6º "El responsable policial receptor de esta Instrucción procederá, en el acto de entrega, a firmar y entregar de forma inmediata su recibí. Igualmente, una vez cumplimentada la directriz quinta procederá a participar por escrito este extremo a la Fiscalía".

Respaldo del Tribunal Constitucional

El Ministerio Fiscal se apoya en las resoluciones con las que el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de los procedimientos "para llevar adelante un proyecto político de desconexión del Estado español y creación de un estado catalán independiente en forma de República, lo que supone intentar una inaceptable vía de hecho incompatible con el Estado social y democrático de Derecho. Hace referencia a la providencia que suspendió la convocatoria y los preparativos del anunciado como referéndum del 1 de octubre "con una pregunta clara y de respuesta binaria" que se erige en un instrumente decisivo en ese "proceso".
También alude al hecho de que el Constitucional acordó igualmente notificar personalmente a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento, así́ como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, con la advertencia de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones de este tipo y de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de esos apartados de dicha Resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.
El Pleno del Constitucional declaró también la inconstitucionalidad de las partidas presupuestarias impugnadas "en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario". La Fiscalía concluye que "los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, reiterados de forma clara y sin fisuras, públicos y difundidos, dada su evidente trascendencia, a través de todos los medios de comunicación, permite afirmar que la falta de competencia de Cataluña para convocar consultas, incluso no referendarias, que versen sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional, es un hecho notorio e, indudablemente, de conocimiento indiscutible para todos aquellos que ostentan alguna responsabilidad pública. A partir de las resoluciones reseñadas queda fuera de toda duda la ilegalidad de cualesquiera actos dirigidos a la celebración del referéndum.
La notoriedad de la prohibición de los actos de organización del referéndum hace que cualquier conducta de autoridades, funcionarios públicos o de particulares en connivencia con los anteriores, dirigida a tal fin, sea indiciariamente constitutiva al menos de los delitos de desobediencia (art. 410.1 CP, penado con multa e inhabilitación especial), en cuanto supondría un incumplimiento manifiesto de las resoluciones del TC, prevaricación (art. 404 CP penado con inhabilitación especial), en cuanto supondría la adopción de resoluciones abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico y malversación de caudales públicos (previsto en el art. 432 CP y penado con prisión de hasta ocho años e inhabilitación absoluta por hasta veinte años) en cuanto supondría la disposición de fondos públicos para la realización de actividades delictivas.

Actuación inmediata

La Fiscalía mantendrá este miércoles reuniones similares en sus sedes provinciales de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona para comunicar las mismas directrices sobre el referéndum a los responsables policiales de cada una de esas demarcaciones.
El fiscal general, José Manuel Maza, dictó el jueves un oficio que ordena a los máximos responsables de Guardia Civil, Policía Nacional y Mossos en las cuatro provincias catalanas intervenir en el caso de la celebración del referéndum interviniendo material si es necesario, y elaborando el correspondiente atestado ante "cualquier actuación a nivel provincial o local de autoridades, funcionarios públicos o de particulares".
La primera actuación de este tipo la hizo el viernes y el sábado la Guardia Civil al entrar en una imprenta de Constantí (Tarragona) y en la sede de la revista El Vallenc en la misma localidad por posible relación con material relacionado para el 1-O

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