lunes, 19 de marzo de 2018

Ganarse la libertad

Ganarse la libertad

Mª ISABEL SERRANO MAILLO- Profesora Derecho Constitucional UCM. 
Tiempo de lectura 2 min.
Hace 10 horas
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Asistimos en los últimos tiempos a un broco debate político acerca de si debe mantenerse o no la prisión permanente revisable en nuestra legislación. Se habla de derechos y mandatos constitucionales, pero no se ha querido esperar a la resolución del Tribunal Constitucional, temerosos, quizás, de que éste se decante por la constitucionalidad de dicha pena, como parece ocurrirá, a la vista del dictamen del Consejo de Estado, de la jurisprudencia del TEDH e incluso de la propia jurisprudencia del TC cuando se ha referido a esta pena en casos de extradición a países donde el condenado se enfrentaba a penas de cadena perpetua revisable. Esto, además de que es una pena que existe en casi todos lo países de nuestro entorno. Es una pena dura, muy dura ¡qué duda cabe! Pero no por ello inhumana, pues la humanidad del castigo no viene determinada por el tiempo, si no por el hecho de que sea revisable y por el trato que reciba el condenado. Qué difícil resulta defender que esta pena es inhumana por razón del tiempo cuando en nuestro país es posible cumplir 40 años de prisión efectiva (aunque ya veremos cuánto dura, según van las cosas).
Los que se oponen a esta pena, dicen que no es compatible con el mandato constitucional de orientar las penas hacia la reinserción y la reeducación. ¡Todo lo contrario! Es una pena que da la posibilidad de adelantar la salida de prisión a aquellos que demuestren ser reinsertables. Pasamos al concepto de que la libertad hay que ganársela. No es imposible, pero ya no basta con que pase el tiempo; es necesaria una actitud proactiva del sujeto. Obviamente, algunos no se reinsertarán nunca, pero no porque la pena y los tratamientos no estén orientados a ello, sino porque simplemente, no podrán. La Constitución no nos obliga ni a reinsertar, ni a reeducar. Solo a orientar las penas para que esto sea posible, pero ni exige ni asegura la consecución generalizada de este fin. Así como tampoco excluye el resto de fines de la pena.
No obstante, es necesario tener claro que esta pena debe ser algo excepcional aplicable solo a delitos especialmente graves. Delitos que crean gran alarma social y cuyos autores suelen ser sujetos especialmente peligrosos. Creo también que, por desgracia, no podría aplicarse a los casos en que el detenido no diga dónde localizar el cuerpo de su víctima, porque esto sí iría en contra de la Constitución, que reconoce a toda persona el derecho a no declarar contra sí mismo. Opino que la prisión permanente revisable debe mantenerse en nuestra legislación aunque deben revisarse los delitos para los que se aplica, los permisos de salida y el tercer grado.


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