lunes, 31 de mayo de 2010

Comentario al Artículo. 6º de la Ley Orgánica del Estado


Artículo 6.- El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación;
*.- personifica la soberanía nacional;
*.- ejerce el poder supremo político y administrativo;
*.- ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional;
*.- garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos;
*.- sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución;
*.- ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire;
*.-  vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior;
*.-  en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia;
*.- confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.

El texto reproduce textualmente el Artículo 6º de la Lay Orgánica del Estado, séptima y última de las Leyes Fundamentales (nombre con el que el Régimen de Franco designaba a las Leyes de rango superior y cuyo contenido se asemejaba (aunque solo en apariencia) a de las diferentes partes de una Constitución en un Régimen Democrático).
Es por tanto el comentario de una fuente primaria de carácter jurídico político.
El 22 de noviembre de 1966 Franco presentó a las Cortes el Proyecto de esta Ley como "una nueva Constitución que modificaba algunos aspectos de las anteriores Leyes Fundamentales y que pretendía culminar el proceso de institucionalización del Régimen.
Aunque presentó la novedad de separar las funciones del Jefe del Estado y del Jefe de Gobierno Gobierno (que sería designado por el Jefe del estado a partir de una terna elaborada por el Consejo del Reino), sin variar en nada las atribuciones del JEFE DEL ESTADO (que con carácter vitalicio desempeñará Franco).
Según establece este artículo, el Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación y personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; es Jefe Nacional del Movimiento Nacional (único "partido" existente); guardián del cumplimiento de los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino; asegura la continuidad del Estado; garantiza el funcionamiento del los Órganos del Estado, de su coordinación y correcto funcionamiento; sanciona y promulga las leyes y establece las condiciones necesarias para que éstas sean cumplidas; es el Jefe Supremo de los Ejército, garante del órden público en el interior y de la seguridad del estado en el exterior.
En su nombre se administra Justicia, ejerce la prerrogativa de gracia, conforme a las Leyes confiere empleos, cargos públicos y honores.
Al Jefe del Estado quedaban sometidos los principales Órganos del Estado y de la Administración; al tener la iniciativa legislativa, las Cortes tenían un mero carácter consultivo y poseía la facultad exclusiva de sancionar y promulgar las leyes.
Quedaba también en sus manos el Ejecutivo (provee a la ejecución de las Leyes) y el Poder Judicial (en su nombre se administra Justicia.

El Régimen de Franco se vio obligado a evolucionar en aspectos fundamentales para adaptarse a las circunstancias internacionales. Pero en esencia, tal como revela esta artículo, las atribuciones que la Ley Orgánica le conferían al Jefe del Estado, identificaban de forma inequívoca al Estado y al Régimen con la persona de Franco e impedían cualquier cambio o evolución del sistema político, cada vez más alejado de la realidad económica y social de España y del mundo exterior.
La progresiva transición económica y sociológica que se estaba produciendo en España exigía necesariamente una transición política que era inviable con la atribuciones que Franco tenía con la Ley Orgánica Franco le reconocía
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1 comentario:

  1. Profesor no me entero de nada. me parece dificilícimo.

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