sábado, 29 de mayo de 2010

Comentario de la Constitución de 1978.

Recuerden que este comentario les sirve para preparar el tema de la Constitución y el Estado de las Autonomías y al revés.
Háganse un esquema muy sencillo que ordene las ideas del texto y que les permita comentarlas y contextualizarlas.
Pregunten sus dudas mediante comentarios a esta entrada, las responderé.
Pueden consultar:
10.-.La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías.

TEXTO DEL COMENTARIO:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)
Artículo 1.
1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 16.
1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.

Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 147.
1.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2.- Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b.- La delimitación de su territorio.
c.- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d.- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3.- La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Esquema del contenido del texto:
España se constituye como “Estado social y democrático” de Derecho en el que:
*.- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores de su ordenamiento político.
*.- Su forma política es la Monarquía parlamentaria.
*.- Todos los poderes del Estado emanan de la soberanía nacional que reside en el pueblo español.

Territorialmente el Estado se organiza en:
*.- Municipios.
*.- Provincias.
*.- Comunidades Autónomas establecidas.
Estas entidades tendrán autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y parte del ordenamiento jurídico del Estado. Deberán establecer:
*.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
*.- La delimitación de su territorio.
*.- La denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas.
*.- Las competencias que les hayan sido transferidas.
Para reformar los Estatutos se seguirá el procedimiento que esté establecido en ellos, debiendo ser aprobada la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

Los puntos básicos del consenso:
*.- España como nación indisoluble.
*.- España como patria común e indivisible de todos los españoles.
*.- España integrada por “nacionalidades y regiones”.
*.- Las nacionalidades y regiones que integran España tienen derecho a su autonomía amparada por la Constitución y que ésta “reconoce y garantiza”.
*.- La constitución garantiza la solidaridad entre la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran España.
*.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en Comunidades Autónomas.
*.- Los municipios, las provincias y las CC.AA. gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses.

COMENTANDO:
El texto reproduce algunos artículos de la Constitución Española de 1978.
Es por tanto una fuente primaria de carácter jurídico.
Establece que "la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española" y se reconoce el derecho a la autonomía y solidaridad de sus nacionalidades y regiones" (haciendo compatible la Unidad de la Nación con la diversidad de los territorios que la integran).
El artículo 1º hace referencia a la Nación Española que se constituye a sí misma como “Estado social y democrático” de Derecho.
Este tipo de Estado (en cuanto forma política de Nación) pretende ser un sistema que ofrece, a todos los ciudadanos, servicios esenciales y garantiza sus derechos como condición necesaria para que puedan participar como miembros de pleno derecho en la sociedad.
Establece como valores superiores de su ordenamiento político: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Señala que la forma política de la Nación es la Monarquía parlamentaria y que todos los poderes los poderes del Estado emanan de la soberanía nacional y que ésta reside en el pueblo español.
Los partidos políticos expresan la pluralidad política, son instrumentos esenciales de la participación política y expresión de la voluntad popular. Su creación y actividad es libre, con la sola limitación del respeto a la Constitución y la ley y su estructura y funcionamiento debe ser democrático.
Se reconoce y garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, con la sola limitación del mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El Titulo VIII de la Constitución RECONOCE la posibilidad de que todas las regiones y no sólo las nacionalidades históricas se convirtieran en Comunidades Autónomas.
En ellas habían de conformarse órganos legislativos (parlamentos autónomos) elegidos por sufragio universal y órganos ejecutivos (gobiernos autónomos).
Se preveía la transferencia de competencias legislativas y ejecutivas desde el Estado a los poderes autonómicos (artículo 143 de la constitución).
Se establecían dos grados de autonomía, puesto que los poderes autonómicos podían recibir competencias de diferente grado y a un ritmo distinto.
El procedimiento más rápido y completo era el previsto en el artículo 151, al que podían acceder directamente las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) e incluso otras si cumplían determinados requisitos y se ratificaba en referéndum.
El resto se regirían por artículo 143 -con excepción de Navarra debido a su sistema foral.

Ideas que pueden servirles (advertirles que no pueden cogerlas todas).
La Constitución de 1978 fue resultado del consenso entre casi todos los partidos, para ello se redactó un texto extenso, detallado y algo ambiguo.
Una ponencia formada por siete miembros redactó un anteproyecto, que fue debatido en las Cortes.
La Constitución fue aprobada en Referéndum el 6 de diciembre de 1978 con un 88% de votos a favor, y fue promulgada el 29 de diciembre. En el País Vasco hubo alto índice de abstención y los votos negativos supusieron el 23%. También fue rechazada por la extrema derecha.
*.- La Constitución define a España como un "Estado social y democrático de Derecho".
*.- Recogiendo la tradición liberal y también la republicana de la constitución de 1931, enumera los derechos individuales y los sociales.
Reconoce amplios derechos y libertades (a la vida -con la abolición de la pena de muerte-, a la libertad ideológica, de expresión, de reunión, de manifestación, de sindicación, a la huelga, entre otros). Incluye numerosos derechos de carácter social y económico (a la integridad, al pleno empleo, a la educación, a la Seguridad Social, a la propiedad privada, a la protección del medio ambiente, del consumidor, de la tercera edad, etc.
*.- Reconoce la soberanía popular.
*.- Establece como forma de Estado la monarquía parlamentaria. El monarca es el jefe del Estado, pero su poder está muy limitado: reina, pero no gobierna.
*.- Establece la división de poderes, con Cortes bicamerales- Senado y Congreso-, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal (ciudadanos mayores de 18 años).
*.- España se define como unidad nacional, se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, con amplias competencias y gobiernos propios (un nuevo modelo de Estado no centralista, en una situación intermedia entre la descentralización administrativa y el federalismo).
*.- El castellano es la lengua oficial pero son lenguas cooficiales las regionales en su ámbito territorial.
*.- El Estado es no confesional, pero establece relaciones de cooperación con la Iglesia católica.


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