(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)
Artículo 1.1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.- La forma política del Estado
español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad
entre todas ellas.
Artículo 6.
Los partidos políticos
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Artículo 16.
1.- Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades
sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.- Nadie podrá ser obligado
a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.- Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
Artículo 137.
El Estado se organiza
territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas
que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses.
Artículo 147.
1.- Dentro
de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma
institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le
reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2.- Los
Estatutos de autonomía deberán contener:
a.- La
denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b.- La
delimitación de su territorio.
c.- La
denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d.- Las competencias
asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el
traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3.- La reforma de los
Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá,
en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Esquema del contenido del
texto:
España se constituye
como “Estado social y democrático” en el que:
*.- La
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores
de su ordenamiento político.
*.- Su forma
política es la Monarquía parlamentaria.
*.- Todos los
poderes del Estado emanan de la soberanía nacional, ésta reside en el pueblo
español.
*.- La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española; a la
vez se reconoce el derecho a la autonomía y solidaridad de sus nacionalidades y
regiones.
Los partidos políticos
expresan la pluralidad política, son instrumentos esenciales de la
participación política y expresión de la voluntad popular. Su creación y
actividad es libre, con la sola limitación del respeto a la Constitución y la
ley; su estructura y funcionamiento debe ser democrático.
Se reconoce y garantiza la
libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades,
con la sola limitación del mantenimiento del orden público protegido por la
ley.
Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá
carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Territorialmente el Estado
se organiza en:
*.- Municipios.
*.- Provincias.
*.- Comunidades
Autónomas establecidas.
Estas entidades tendrán
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Los Estatutos de Autonomía
son la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y parte del
ordenamiento jurídico del Estado. Deberán establecer:
*.- La denominación
de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
*.- La
delimitación de su territorio.
*.- La
denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas.
*.- Las
competencias que les hayan sido transferidas.
Para reformar los Estatutos
se seguirá el procedimiento que esté establecido en ellos, debiendo ser
aprobada la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
Define una nueva forma de
Estado fundamentado en la soberanía nacional como poder constituyente, se
reconocen y garantizan los derechos y las libertades de los españoles y, dentro
de la unidad de la nación española, se configura la organización de los poderes
del Estado (que aparecen vinculados a la Constitución) y se establece la
descentralización administrativa de algunos de éstos y, el derecho a la
autonomía y autogobierno de las Comunidades Autónomas en el marco
constitucional.
Los valores básicos de la
constitución son la justicia, a igualdad y el pluralismo político, todos se
condensan en la libertad que se constituye como un valor de valores.
Para poner en práctica estos
valores se establecen unos principios:
*.- Estado social y
democrático de derecho:
*.- Supera el
simple estado liberal de derecho, pretende profundizar en la democracia y en la
consecución de la igualdad real de todos los españoles.
*.- Se pasa de
un Estado con derecho (heredero del franquismo y en el que con discrecionalidad
aplicaba sus propias leyes) estableciéndose un Estado de derecho (imperio de la
ley, sujeción de todos los poderes públicos al derecho, igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley y división de poderes, elementos éstos que estaban
ausentes en el Régimen anterior).
*.- Democrático
en un doble sentido: representativo y directo (a través del referéndum consultivo
o por la iniciativa popular).
*.- Monarquía parlamentaria.
*.- Estado autonómico
Los puntos básicos del
consenso:
*.- España como nación
indisoluble.
*.- España como patria común
e indivisible de todos los españoles.
*.- España integrada por
“nacionalidades y regiones”.
*.- Las nacionalidades y
regiones que integran España tienen un derecho a la autonomía a la constitución
y que ésta “reconoce y garantiza”.
*.- La constitución
garantiza la solidaridad entre la solidaridad entre las nacionalidades y regiones
que integran España.
*.- El Estado se organiza
territorialmente en municipios, provincias y en Comunidades Autónomas.
*.- Los municipios, las
provincias y las CC.AA. gozan de autonomía para la gestión de sus propios
intereses.
Los poderes fácticos,
especialmente el ejército, tras la legalización del PCE, precisaron como
límites: el respeto a la monarquía y a la unidad de la patria.
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