jueves, 24 de enero de 2013

Comentario de la Constitución de 1978


(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)
Artículo 1.1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 16.

1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto  de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión  o creencias.
3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.

Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 147.
1.-    Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2.-   Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b.- La delimitación de su territorio.
c.- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d.- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3.- La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
  
Esquema del contenido del texto:
 España se constituye como “Estado social y democrático” en el que:
*.- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son valores superiores de su ordenamiento político.
*.- Su forma política es la Monarquía parlamentaria.
*.- Todos los poderes del Estado emanan de la soberanía nacional, ésta reside en el pueblo español.
*.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española; a la vez se reconoce el derecho a la autonomía y solidaridad de sus nacionalidades y regiones.

Los partidos políticos expresan la pluralidad política, son instrumentos esenciales de la participación política y expresión de la voluntad popular. Su creación y actividad es libre, con la sola limitación del respeto a la Constitución y la ley; su estructura y funcionamiento debe ser democrático.

Se reconoce y garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, con la sola limitación del mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Territorialmente el Estado se organiza en:
*.- Municipios.
*.- Provincias.
*.- Comunidades Autónomas establecidas.
Estas entidades tendrán autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y parte del ordenamiento jurídico del Estado. Deberán establecer:
*.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
*.- La delimitación de su territorio.
*.- La denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas.
*.- Las competencias que les hayan sido transferidas.
Para reformar los Estatutos se seguirá el procedimiento que esté establecido en ellos, debiendo ser aprobada la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.

Define una nueva forma de Estado fundamentado en la soberanía nacional como poder constituyente, se reconocen y garantizan los derechos y las libertades de los españoles y, dentro de la unidad de la nación española, se configura la organización de los poderes del Estado (que aparecen vinculados a la Constitución) y se establece la descentralización administrativa de algunos de éstos y, el derecho a la autonomía y autogobierno de las Comunidades Autónomas en el marco constitucional.

Los valores básicos de la constitución son la justicia, a igualdad y el pluralismo político, todos se condensan en la libertad que se constituye como un valor de valores.
Para poner en práctica estos valores se establecen unos principios:
*.- Estado social y democrático de derecho:
*.- Supera el simple estado liberal de derecho, pretende profundizar en la democracia y en la consecución de la igualdad real de todos los españoles.
*.- Se pasa de un Estado con derecho (heredero del franquismo y en el que con discrecionalidad aplicaba sus propias leyes) estableciéndose un Estado de derecho (imperio de la ley, sujeción de todos los poderes públicos al derecho, igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y división de poderes, elementos éstos que estaban ausentes en el Régimen anterior).
*.- Democrático en un doble sentido: representativo y directo (a través del referéndum consultivo o por la iniciativa popular).
*.- Monarquía parlamentaria.
*.- Estado autonómico

Los puntos básicos del consenso:
*.- España como nación indisoluble.
*.- España como patria común e indivisible de todos los españoles.
*.- España integrada por “nacionalidades y regiones”.
*.- Las nacionalidades y regiones que integran España tienen un derecho a la autonomía a la constitución y que ésta “reconoce y garantiza”.
*.- La constitución garantiza la solidaridad entre la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran España.
*.- El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en Comunidades Autónomas.
*.- Los municipios, las provincias y las CC.AA. gozan de autonomía para la gestión de sus propios intereses.
 Los poderes fácticos, especialmente el ejército, tras la legalización del PCE, precisaron como límites: el respeto a la monarquía y a la unidad de la patria.


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