ABC, 10 de febrero de 1931
EXPOSICIÓN.- Señor: Propósito firme, que el Gobierno
actual se impuso desde su formación, fue el de llegar a constituir un parlamento
que, enlazando con las Cortes anteriores a la última etapa, restableciera en su
plenitud el funcionamiento de las fuerzas cosoberanas que son eje de la
Constitución de la Monarquía española.
Y tanta
trascendencia atribuye el Gobierno a esta labor, que al llegar el momento en
que la obligada rectificación del Censo, le permite convocar al parlamento, no
ha regateado medio ni escatimado garantía para que el sufragio se pueda
manifestar en toda su pureza sin influjo que lo deforme ni corruptelas que lo
falseen.
Complemento
de la labor iniciada es la de suspender durante las próximas elecciones a
diputados a Cortes la aplicación del artículo 29 de la ley de 8 de agosto de
1907, que equipara a la elección la proclamación de candidatos cuando ésta no
alcanza a mayor número que los llamados a ser elegidos, modificación que se
hace indispensable, no sólo por la natural disminución que en los años
transcurridos han sufrido las personas llamadas por la ley a tomar parte en
aquella proclamación, sino por circunstancias políticas de momento bien
conocidas. Todo ello es necesario para que las futuras Cortes tengan la
autoridad que demanda lo extraordinario de su empeño; extraordinario por el
tiempo transcurrido desde el parlamento anterior, por el número y gravedad de
los problemas nacionales que exigen pronta y enérgica solución, y, finalmente,
porque las Cortes pueden acometer, como lo han proclamado gobernantes y
expertísimos parlamentarios en fecha no lejana, la empresa de revisar nuestra
legislación política, planteando la reforma de cuanto en la Constitución
vigente pueden requerir modificación dentro del marco de las instituciones
fundamentales que constituyen su esencia.
El Gobierno,
desligado de compromisos de partido, fiel tan sólo al mandato de honor que recibió
de reinstaurar la normalidad constitucional, y consciente de que nada puede
contribuir a ello tan eficazmente como la elección sincera de un Parlamento, se
honra en proponer a Vuestra Majestad, por acuerdo del Consejo de ministro, el
adjunto proyecto de decreto.
Madrid, 7 de
febrero de 1931.- Señor: A.L.R.P. de V.M., Dámaso
Berenguer Fusté.
Parte dispositiva.- Usando de la prerrogativa que me
corresponde por el artículo 32 de la Constitución de la Monarquía, y de acuerdo
con mi Consejo de ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.: Las Cortes del Reino se reunirán en
Madrid el día 25 de marzo próximo.
Art. 2.: Las
elecciones de diputados a Cortes se verificarán el día 1.: de dicho mes de
marzo, y las de senadores se celebrarán el 15 del propio mes.
Art. 3.: Queda en
suspenso la aplicación en las próximas elecciones de lo dispuesto en el
artículo 29 de la ley electoral para diputados a Cortes, de 8 de agosto de
1807, con excepción de lo prevenido en el último párrafo de dicho artículo.
Art. 4.: Por el
ministerio de la Gobernación se dictarán las disposiciones convenientes para la
ejecución del presente decreto.
Dado en
Palacio, a 7 de febrero de 1931.- ALFONSO.- El presidente del Consejo de
ministros, Dámaso Berenguer Fusté.»
Restablecimiento de las garantías
EXPOSICIÓN.- Señor: La
importancia que el próximo Parlamento ha de revestir ha sido causa de que el
Gobierno extreme las garantías de sinceridad para la elección, en forma que
nadie pueda lícitamente dudar de la pulcritud con que el sufragio ha de
emitirse. Pero las mismas consideraciones aconsejan abrir con toda amplitud los
cauces de la propaganda electoral, a fin de que la exposición de los idearios
políticos, base de toda votación de representantes en Cortes, no tropiece con
más obstáculo que el obligadamente impuesto por el respeto a las leyes.
Libertad de
emisión del pensamiento con supresión de censura de Prensa ejercicio del
derecho de reunión y funcionamiento normal de las asociaciones son los
elementos o factores que en todo país contribuyen a formar la opinión que,
traduciendo el sentir nacional ha de reflejarse luego en las urnas. Y deseoso
el Gobierno de que estas fórmulas de normalidad política vengan a completar el
cuadro de las resoluciones ya adoptadas, propone a Vuestra Majestad que se
restablezcan mientras dure el período electoral y a fines expresados las
garantías contenidas en el artículo 13 de la vigente Constitución de la
Monarquía española, sin que al hacerlo así desconozca la posibilidad dolorosa
de que tal medida, encaminada a una propaganda lícita con vistas al sufragio,
se convierta en instrumento de las pasiones y rencores que aspiren a impedirlo:
al Gobierno le basta con saber, para que el juicio de todos recaiga sobre la
conducta de unos y otros, que cumple con su deber al no regatear en ningún
momento del proceso electoral las garantías que reclama la constitución de unas
Cortes llamadas a entender en cuestiones vitales para la nación.
Por las
consideraciones expuestas se honra en proponer a Vuestra Majestad, de acuerdo
con el Consejo de ministros, el adjunto proyecto de decreto.
Madrid , 7
de febrero de 1931.- Señor: A.L.R.P. de V.M., Dámaso
Berenguer Fusté.
Parte dispositiva.- De acuerdo
con mi Consejo de ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Se
restablecen en todas las provincias del Reino, mientras dure el próximo período
electoral, las garantías establecidas en el artículo 13 de la Constitución de
la Monarquía, quedando encargado el ministro de la gobernación de dictar las
resoluciones indispensables para cumplida ejecución de esta medida.
Dado en
Palacio, a 7 de febrero de 1931.- El presidente del Consejo de ministros,
Dámaso Berenguer Fusté.»
El texto del
artículo 13 de la Constitución, cuya vigencia ha acordado restablecer el
Gobierno, dice así:
Todo español
tiene derecho:
De emitir
libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de
la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura
previa.
De reunirse
pacíficamente.
De asociarse
para fines de la vida humana.
De dirigir
peticiones, individual o colectivamente, al Rey, a las Cortes o a las
autoridades.
El derecho
de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Tampoco
podrán hacerlo individualmente los que formen parte de una fuerza armada, sino
con arreglo a las leyes de su instituto en cuanto tenga relación con éste.»
El gobierno Berenguer, al dimitir, aconseja y obtiene
el aplazamiento indefinido de las elecciones a diputados a Cortes
Gaceta de Madrid, 1 de febrero de 1931
EXPOSICIÓN.-
Señor:
Habiendo presentado la dimisión el Gobierno que presido, y siendo evidente que
la resolución de la crisis puede influir en la anunciada convocatoria de
Cortes, no parece aconsejable que el Gobierno que ahora cesa deje en pie en la
integridad el acuerdo en tal sentido recabado, y que como prueba de honrosa
confianza obtuviera de V.M., ni cree oportuno comprometer en materia tan
delicada el porvenir de quien haya de sustituirle.
Comoquiera
que mañana ha de empezar con la designación de adjuntos prescrita en el
artículo 36 de la ley de 8 de agosto de 1907 la serie de operaciones que
constituyen el período activo de la elección, resulta obligado ordenar sin
pérdida de momento que se aplacen dichos actos. Fundado en tales consideraciones,
y de acuerdo con el Consejo de ministros, me honro en proponer a Vuestra
Majestad el adjunto proyecto de Decreto. Madrid, 14 de febrero de 1931. Señor:
A.L.R.P. de V.M.- Dámaso Berenguer Fusté.
Parte dispositiva.- Artículo único. Quedan en suspenso los plazos señalados
para las elecciones de diputados y senadores y convocatoria de Cortes a que se
refiere Mi Decreto de 7 de febrero corriente.
El Ministro
de la Gobernación adoptará las medidas conducentes a cumplir la ejecución de
este Decreto.
Dado en Palacio
a 14 de febrero de 1931.- ALFONSO.- El presidente del Consejo de ministros,
Dámaso Berenguer Fusté.
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