miércoles, 11 de marzo de 2015

Artículo 6º de la LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (BOE de 10 de enero de 1967)

Título II: EL JEFE DEL ESTADO.
Artículo 6
*.- El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación:
*.- personifica la soberanía nacional;
*.- ejerce el poder supremo político y administrativo;
*.-  ostenta la jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional;
*.-  garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos,
*.-  sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución;
*.-  ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, mar y Aire;
*.-  vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior;
*.- en su nombre se administra justicia;
*.-  ejerce la prerrogativa de gracia;
*.-  confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores;
*.- acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.

”Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 9, de 11/01/1967, pp. 466 a 477.

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