Título II:
EL JEFE DEL ESTADO.
Artículo 6
*.- El Jefe del Estado
es el representante supremo de la Nación:
*.- personifica la
soberanía nacional;
*.- ejerce el poder
supremo político y administrativo;
*.- ostenta la jefatura Nacional del Movimiento y
cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes
fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento
Nacional;
*.- garantiza y asegura el regular funcionamiento
de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los mismos,
*.- sanciona y promulga las leyes y provee a su
ejecución;
*.- ejerce el mando supremo de los Ejércitos de
Tierra, mar y Aire;
*.- vela por la conservación del orden público en
el interior y de la seguridad del Estado en el exterior;
*.- en su nombre se
administra justicia;
*.- ejerce la prerrogativa de gracia;
*.- confiere, con arreglo a las leyes, empleos,
cargos públicos y honores;
*.- acredita y recibe a
los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con
arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.
”Boletín
Oficial del Estado: Gaceta de Madrid núm. 9, de 11/01/1967, pp. 466 a 477.
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