miércoles, 11 de noviembre de 2015

El Consejo de Estado ve «insumisión» en la resolución independentista

Aprueba por unanimidad el informe en el que se apoyará el Gobierno para impugnar el plan secesionista ante el TC
NATI VILLANUEVA / MARIANO CALLEJA Madrid - 10/11/2015 a las 21:18:52h.
La resolución independentista aprobada el lunes por el Parlamento de Cataluña implica la «vulneración evidente del núcleo esencial de la Constitución» y una «declarada insumisión» a las instituciones del Estado. Así lo considera el Consejo de Estado, que por unanimidad, y con la celeridad que le pidió el día anterior el presidente del Gobierno, emitió ayer el informe que servirá de base a la Abogacía del Estado para impugnar ante el Tribunal Constitucional la «desconexión democrática» proclamada por la Cámara autonómica. El órgano consultivo cree que existen fundamentos jurídicos suficientes para que el Ejecutivo plantee su recurso. Con su informe -que no es vinculante, aunque sí obligatorio-, el Consejo de Estado allana el camino para declarar inconstitucional el último desafío secesionista.
Esta mañana se reunirá el Consejo de Ministros con carácter extraordinario para autorizar la impugnación de la resolución por parte de la Abogacía del Estado. A continuación, se presentará el escrito en el registro del Tribunal Constitucional, que previsiblemente celebrará esta misma tarde un pleno extraordinario. En virtud del artículo 161.2. de la Carta Magna, la mera admisión del recurso implica su suspensión automática durante un periodo de cinco meses tras los que el TC tendrá que decidir si levanta o mantiene esta medida. El plan rupturista quedará bloqueado dentro de unas horas y cualquier iniciativa tendente a desarrollarlo será castigada.

Es un acto jurídico
El Consejo de Estado no tiene dudas de que la resolución de la ruptura es susceptible de impugnación. No es un acto político, sino un acto jurídico en toda regla, señala en el informe al que ha tenido acceso ABC. «De manera clara y difícilmente controvertible (la resolución) contiene manifestaciones relativas a las condiciones jurídico-políticas» para la actuación del propio Parlamento de Cataluña», al que se califica como depositario de la soberanía nacional «y expresión del poder constituyente» (apartado sexto).
Además, en la resolución hay «verdaderas manifestaciones de voluntad», que se traducen en la declaración sobre el inicio del «proceso de creación de un estado catalán independiente» y en la apertura de un proceso constituyente para preparar las bases de la futura constitución catalana (apartados segundo y tercero).
El órgano consultivo recuerda, además, que el documento de la ruptura fija también un plazo máximo para iniciar la tramitación de leyes específicas vinculadas a tal proceso constituyente (apartado quinto), expresa la voluntad del inicio de negociaciones con el fin de hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente (apartado noveno) y de que el Parlamento y el denominado proceso de desconexión «no se supeditan a las decisiones de las instituciones del Estado español». Todo esto le lleva a concluir que, en cuanto a la forma y efectos, la resolución independentista «expresa palmariamente un contenido con pretendido efecto jurídico».depositario de la soberanía nacional «y expresión del poder constituyente»
En lo que se refiere al fondo del plan rupturista, el Consejo de Estado lo resume en dos «contenidos básicos» que, a su juicio, son inconstitucionales: el primero es la decisión de iniciar un proceso constituyente que conduzca a la creación de un Estado independiente; el segundo, desarrollar ese proceso sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular a las del Tribunal Constitucional.

Autonomía no es soberanía expresa la voluntad del inicio de negociaciones con el fin de hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente
Respecto al primero de los apartados, el Consejo de Estado, al igual que la Abogacía del Estado, aprecia una correlación clara entre las nociones de poder constituyente y poder soberano. Desde esta perspectiva, el Parlamento catalán no puede arrogarse un poder que no tiene, pues el artículo 1.2 de la Constitución atribuye con carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español. El Parlamento de Cataluña no solo contraviene así la Constitución, sino que está actuando al margen de su condición institucional, pues «asume determinaciones para las que carece de capacidad». «Cataluña ostenta autonomía, no soberanía, y se configura como un poder constituido en virtud del poder constituyente del Estado a través de la Constitución y su Estatuto de Autonomía», recuerda.

Respecto al segundo apartado (el no sometimiento a las decisiones de las instituciones democráticas), la resolución conculca el principio de primacía de la Constitución como norma fundamental (artículo 9.1). Contravenir este principio es aún más grave en este caso, dice el Consejo de Estado, porque lo decide una institución parlamentaria y se dirige como instrucción al futuro gobierno de la Generalitat, «ambos órganos revestidos de la condición de poderes públicos». A juicio del órgano consultivo, la proyectada desobediencia de las decisiones del Tribunal Constitucional «supone un atentado a uno de los elementos básicos con que se configura el Estado social y democrático de Derecho en España, que es el establecimiento de una garantía jurisdiccional específica y suprema de la vigencia y efectividad del orden constitucional».

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