Aprueba por unanimidad el
informe en el que se apoyará el Gobierno para impugnar el plan secesionista
ante el TC
NATI VILLANUEVA / MARIANO
CALLEJA Madrid - 10/11/2015 a las 21:18:52h.
La resolución
independentista aprobada el lunes por el Parlamento de Cataluña implica la
«vulneración evidente del núcleo esencial de la Constitución» y una «declarada
insumisión» a las instituciones del Estado. Así lo considera el Consejo de
Estado, que por unanimidad, y con la celeridad que le pidió el día anterior el
presidente del Gobierno, emitió ayer el informe que servirá de base a la
Abogacía del Estado para impugnar ante el Tribunal Constitucional la
«desconexión democrática» proclamada por la Cámara autonómica. El órgano
consultivo cree que existen fundamentos jurídicos suficientes para que el
Ejecutivo plantee su recurso. Con su informe -que no es vinculante, aunque sí
obligatorio-, el Consejo de Estado allana el camino para declarar
inconstitucional el último desafío secesionista.
Esta mañana se reunirá el Consejo
de Ministros con carácter extraordinario para autorizar la impugnación de la
resolución por parte de la Abogacía del Estado. A continuación, se presentará
el escrito en el registro del Tribunal Constitucional, que previsiblemente
celebrará esta misma tarde un pleno extraordinario. En virtud del artículo
161.2. de la Carta Magna, la mera admisión del recurso implica su suspensión
automática durante un periodo de cinco meses tras los que el TC tendrá que
decidir si levanta o mantiene esta medida. El plan rupturista quedará bloqueado
dentro de unas horas y cualquier iniciativa tendente a desarrollarlo será
castigada.
Es un acto jurídico
El Consejo de Estado no
tiene dudas de que la resolución de la ruptura es susceptible de impugnación.
No es un acto político, sino un acto jurídico en toda regla, señala en el
informe al que ha tenido acceso ABC. «De manera clara y difícilmente
controvertible (la resolución) contiene manifestaciones relativas a las
condiciones jurídico-políticas» para la actuación del propio Parlamento de
Cataluña», al que se califica como depositario de la soberanía nacional «y
expresión del poder constituyente» (apartado sexto).
Además, en la resolución hay
«verdaderas manifestaciones de voluntad», que se traducen en la declaración
sobre el inicio del «proceso de creación de un estado catalán independiente» y
en la apertura de un proceso constituyente para preparar las bases de la futura
constitución catalana (apartados segundo y tercero).
El órgano consultivo
recuerda, además, que el documento de la ruptura fija también un plazo máximo
para iniciar la tramitación de leyes específicas vinculadas a tal proceso
constituyente (apartado quinto), expresa la voluntad del inicio de
negociaciones con el fin de hacer efectivo el mandato democrático de creación
de un estado catalán independiente (apartado noveno) y de que el Parlamento y
el denominado proceso de desconexión «no se supeditan a las decisiones de las
instituciones del Estado español». Todo esto le lleva a concluir que, en cuanto
a la forma y efectos, la resolución independentista «expresa palmariamente un
contenido con pretendido efecto jurídico».depositario de la soberanía nacional
«y expresión del poder constituyente»
En lo que se refiere al
fondo del plan rupturista, el Consejo de Estado lo resume en dos «contenidos
básicos» que, a su juicio, son inconstitucionales: el primero es la decisión de
iniciar un proceso constituyente que conduzca a la creación de un Estado
independiente; el segundo, desarrollar ese proceso sin supeditarse a las
decisiones de las instituciones del Estado español, en particular a las del
Tribunal Constitucional.
Autonomía no es soberanía
expresa la voluntad del inicio de negociaciones con el fin de hacer efectivo el
mandato democrático de creación de un estado catalán independiente
Respecto al primero de los
apartados, el Consejo de Estado, al igual que la Abogacía del Estado, aprecia
una correlación clara entre las nociones de poder constituyente y poder
soberano. Desde esta perspectiva, el Parlamento catalán no puede arrogarse un
poder que no tiene, pues el artículo 1.2 de la Constitución atribuye con
carácter exclusivo la titularidad de la soberanía nacional al pueblo español.
El Parlamento de Cataluña no solo contraviene así la Constitución, sino que
está actuando al margen de su condición institucional, pues «asume
determinaciones para las que carece de capacidad». «Cataluña ostenta autonomía,
no soberanía, y se configura como un poder constituido en virtud del poder
constituyente del Estado a través de la Constitución y su Estatuto de
Autonomía», recuerda.
Respecto al segundo apartado
(el no sometimiento a las decisiones de las instituciones democráticas), la
resolución conculca el principio de primacía de la Constitución como norma
fundamental (artículo 9.1). Contravenir este principio es aún más grave en este
caso, dice el Consejo de Estado, porque lo decide una institución parlamentaria
y se dirige como instrucción al futuro gobierno de la Generalitat, «ambos
órganos revestidos de la condición de poderes públicos». A juicio del órgano
consultivo, la proyectada desobediencia de las decisiones del Tribunal
Constitucional «supone un atentado a uno de los elementos básicos con que se
configura el Estado social y democrático de Derecho en España, que es el establecimiento
de una garantía jurisdiccional específica y suprema de la vigencia y
efectividad del orden constitucional».
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