TEXTO
DE JUNTOS POR EL SÍ Y LA CUP
Los
nueve puntos de la resolución independentista aprobada en el Parlamento catalán
09/11/2015@09:52:18
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Por
EL IMPARCIAL
Los
nueve puntos de la resolución independentista aprobada en el Parlamento
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La
propuesta de resolución independentista presentada por Juntos por el Sí y la
CUP como inicio del proceso de desconexión de España, punto por punto.
PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN
El
Parlamento de Cataluña:
PRIMERO.-
Constata que el mandato democrático obtenido en las pasadas elecciones del 27
de septiembre de 2015 se basa en una mayoría de escaños de las fuerzas
parlamentarias con el objetivo de que Cataluña se convierta en un Estado
independiente y con una amplia mayoría soberanista en votos y escaños que
apuesta por la apertura de un proceso constituyente no subordinado.
SEGUNDO.-
Declara solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán
independiente en forma de república.
TERCERO.-
Proclama el comienzo de un proceso constituyente ciudadano, participativo,
abierto, integrador y activo para preparar las bases de la futura Constitución
catalana.
CUARTO.-
Insta al futuro Gobierno a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva
esta declaración.
QUINTO.-
Considera pertinente iniciar en el plazo máximo de 30 días la tramitación de
las leyes del proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública.
SEXTO.-
Como depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, reitera
que este Parlamento y el proceso de desconexión democrática no se supeditarán a
las decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del
Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado y sin competencia desde
la sentencia de junio de 2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña votado
previamente por el pueblo en referendo, entre otros.
SÉPTIMO.-
Adoptará las medidas necesarias para abrir este proceso de desconexión
democrática, masiva, sostenida y pacífica con el Estado español, de tal manera
que permita el empoderamiento de la ciudadanía a todos los niveles y en base a
una participación abierta, activa e integradora.
OCTAVO.-
Insta al futuro Gobierno a cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos
emanados de esta Cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos
fundamentales que pudieran verse afectados por decisiones de las instituciones
del Estado español.
NOVENO.-
Declara la voluntad de iniciar las negociaciones para hacer efectivo el mandato
democrático de creación de un Estado catalán independiente en forma de
república y, así mismo, lo pone en conocimiento del Estado español, de la Unión
Europea y del conjunto de la comunidad internacional".El desafío choca con
4 artículos
–¿Cómo
reaccionará el Gobierno a la decisión del Parlamento catalán de poner en marcha
mañana el proceso de creación de una Cataluña independiente?
–La
maquinaria jurídica se pondrá en marcha nada más aprobarse la propuesta de
Junts pel Sí y la CUP de poner los primeros cimientos de una República
catalana. El Gobierno celebrará el mismo martes, horas después del desafío
soberanista, un Consejo de Ministros extraordinario para dar luz verde a la
impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC) de la resolución del
Parlament.
–¿Qué
sucederá en esas 24 horas posteriores a la anunciada «desconexión» de Cataluña
del resto de España?
–Nada
más conocerse los términos exactos de la resolución, el Consejo de Estado se
pondrá manos a la obra para elaborar un informe en el que señalará la
inconstitucionalidad de la declaración secesionista y avalará el recurso de la
Abogacía del Estado.
–¿Cuándo
recurrirá la Abogacía del Estado la resolución del Parlament?
–Con
el informe del Consejo de Estado en la mano, los Servicios Jurídicos del Estado
recurrirán ante el TC el mismo miércoles, invocando expresamente el artículo
161,2 de la Constitución, que estipula que la impugnación del Gobierno de una
resolución adoptada por un órgano de una comunidad autónoma lleva aparejada la
suspensión de la disposición recurrida.
–¿Durante
cuánto tiempo estará en vigor esa suspensión?
–El
Tribunal Constitucional acordará la suspensión por un plazo de cinco meses, que
se prorrogará mientras decida sobre el fondo del asunto.
–¿Contra
qué artículos de la Carta Magna choca frontalmente la declaración
independentista?
–La
Abogacía del Estado esgrimirá en su recurso que la decisión del Parlament tiene
efectos jurídicos (sin ir más lejos, la anunciada pretensión soberanista de
tramitar las «leyes del proceso consituyente, de Seguridad Social y de Hacienda
Pública») y vulnera, en primer lugar, el artículo 1,2 de la Constitución, que
establece que la soberanía nacional «reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado». Además, también infringe el artículo 2, que
estipula la «indisoluble unidad de la Nación española», así como el 9 («los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico») y el 168, que delimita los cauces para la reforma
de la Constitución.
–¿Qué
sucederá a partir de entonces?
–Una
vez suspendido el acuerdo de la Cámara catalana, el TC tramitará el recurso y
pedirá al Parlament que presente sus alegaciones antes de pronunciarse sobre el
fondo.
–¿Existe
algún precedente?
–Sí.
En marzo de 2013, el Parlamento catalán aprobó una declaración de soberanía y
el «derecho a decidir del pueblo de Cataluña». El TC suspendió la declaración
soberanista tras el recurso del Gobierno y, un año después, anuló la resolución
del Parlament negando el carácter soberano del pueblo catalán aunque abriendo
la puerta al «derecho a decidir» siempre y cuando se lleve a cabo respetando
los cauces legales.
–¿Qué
puede hacer el TC si el Parlament ignora la suspensión y sigue adelante con su
hoja de ruta independentista?
–El
escenario es completamente distinto al que se dio en 2013. La posterior reforma
de la ley orgánica del Tribunal Constitucional deja en manos del TC una batería
de medidas para garantizar que se acate la suspensión cautelar, desde
requerimientos y multas hasta la suspensión de las autoridades o funcionarios
responsables del incumplimiento o, incluso, dejar en manos del Gobierno la
ejecución del mandato del Alto Tribunal.
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