Costitucion 1978
Democracia, es
decir, imperio de la ley que garantiza las libertades políticas, la separación
de poderes y elecciones libres. Nunca se dan plenamente las tres cosas, pero la
medida en que se dan distingue la democracia del despotismo, y la tendencia.
La ley es lo que
permite la convivencia civilizada, la convivencia en paz y en libertad. Si, por
miseria moral, no la defendemos, incluso al riesgo del enfrentamiento, tendremos
mucho más enfrentamiento, además de miseria moral. Si los ciudadanos renuncian a serlo,
se convertirán en carne de cañón de los manejos mafiosos.
LA NOSTALGIA ES UN
ERROR (18 y 19 de abril de 2006), blog de Ramón Tamames)
75 años constituyen una cronodistancia
suficiente como para que sean los historiadores quienes se ocupen de estos
temas; en tanto que los políticos deberían afanarse por otros asuntos más
perentorios, pensando no tanto en el pasado sino en el futuro.
Arnold Toynbee se
refirió a la Historia como maestra de vida.
En los tiempos del
franquismo, cuando España estaba dividida en dos mitades, tenía toda la lógica
del mundo, para una de esas mitades, recordar a la República por su propósito,
no pocas veces excluyente, de configurar una nueva forma de convivencia en
libertad. Pero el franquismo se acabó en 1975, y empezó entonces la transición
a una nueva etapa de la vida española, que se confirmó en lo económico con los
objetivos de los Pactos de La Moncloa (1977), y en lo político y lo social con
la Constitución que se aprobó por referéndum el 6 de diciembre de 1978. Para
así iniciarse una etapa de prosperidad creciente en un Estado de derecho.
Los líderes
republicanos no supieron reconducir la economía española para salir de la depresión,
cuando Keynes proponía la revolución de la ciencia económica, Roosevelt
planteaba su New Deal, y en la Alemania de Hitler, cierto que de forma
tiránica, se acababa con el paro forzoso.
Esos mismos
líderes no se percataron de que en el escenario principal, la pugna estaba
entre la democracia que ellos pretendían representar, y el aniquilamiento de la
misma; ya fuera por la vía del fascismo y el nacionalsocialismo, o por las
aspiraciones de Stalin.
Aparte de la
inteligencia, el patriotismo, y los valores que se quiera reconocer a los
republicanos de 1931 a 1936, la verdad es que no supieron defender la República
con las grandes reformas que entonces eran necesarias y que no llegaron a
instrumentar. Lejos de ello, se perdieron en la retórica, el parlamentarismo
fútil, y los personalismos. De modo que el nuestro se convirtió en un “caso de libro”
de enfrentamiento de clases e ideas. Con el resultado final de una guerra civil
como auténtico holocausto de la Nación española.
La Constitución de
1978 ha consagrado una nueva situación de la que casi todos habríamos de estar
orgullosos, y que configura la única referencia válida para diseñar el futuro;
al margen de evocaciones lejanas, y que para la inmensa mayoría ya significan
bien poco.
Tendríamos que
resaltar lo que significa el triunfo de la democracia durante casi treinta años
y el éxito del desarrollo económico.
La nostalgia es un
error, como lo es también la reinvención de la historia que pretenden algunos
nacionalismos. Por ello nuestra democracia futura está indefectiblemente
asociada a la mejor Constitución que hemos tenido… y que aún tenemos. Por mucho
que algunas minorías, y no pocos políticos ambiciosos o frívolos, o las dos cosas
a la vez, estén obsesionados en destruirla.
En este martes de
Pascua, reanudamos el contacto con los blogueros. Retomando un tema al que
hemos dedicado bastante atención en los últimos días. Y la cosa viene a cuento,
porque ayer estuve en el programa de Germán Yanke “Diario de la noche”, en
Telemadrid, a propósito de los sentimientos de saudade y morriña —por decirlo
en portugués y gallego, respectivamente—, que se aprecia en algunos grupos
minoritarios en los últimos tiempos, en lo que parece constituir una añoranza
de la Segunda República.
Sí, la nostalgia
por la Segunda República Española es un error. Porque los republicanos de
entonces que tuvieron mando en plaza, no hicieron las reformas necesarias, y se
entregaron a los juegos más estériles y temerarios. Y porque los propios
partidos políticos, de izquierda o de derecha, fueron excluyentes, y el
liberalismo y las buenas relaciones humanas brillaron por su ausencia. Todo lo
cual condujo a una radicalización de posturas que algo tuvo que ver con el
estallido de la Guerra Civil. Por mucho que esta última fuera un levantamiento
militar de tomo y lomo, apoyado por las clases y las instituciones dominantes
de antes de la caída de la monarquía.
Pero lo peor del
caso que nos ocupa es que, teniendo en cuenta el referido contexto histórico,
con las tales nostalgias del presente lo que se está haciendo es rechazar de
plano el enorme acervo que hemos acumulado en treinta años de transición y de
Constitución de 1978. Discutiendo, sin ningún fundamento serio, la virtualidad
de un modelo de desarrollo político, económico y social que, con todas sus
insuficiencias, nos hemos dado los españoles en la vía de la reconciliación y
el consenso desde 1977. Pretender ahora cambiar ese modelo de éxito, más que
experimentado durante uno de los periodos más estables y de mayor progreso de
nuestra historia, por otro obsoleto y de ribetes trágicos, no solamente es un
error nostálgico. Incluso podría ser un crimen de los que se contemplan en el
artículo 102 de la Constitución. Y si no recuerdan ese texto, repásenlo, por
favor.
Elaboración y aprobación de la Constitución española
de 1978.
Congreso
de los Diputados
Iniciativa:
Tras las
elecciones generales del día 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados
ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el articulo 3º de la Ley
para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno
aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por
la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un
proyecto de Constitución
Ponencia:
La sesión
constitutiva de la Comisión tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977. En la misma
sesión se designó la Ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución
.
Los ponentes
fueron:
Jordi Solé Tura
(Grupo Parlamentario Comunista).
Miquel Roca Junyent
(Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana). José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo
(Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).
Miguel Herrero Rodríguez de Miñón
(Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).
Gabriel Cisneros Laborda
(Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).
Gregorio Peces Barba Martínez
(Grupo Parlamentario Socialista).
Manuel Fraga Iribarne
(Grupo Parlamentario de Alianza Popular).
La ponencia
constitucional celebró un total de 29 sesiones en los meses comprendidos entre
agosto y diciembre de ese año.
Por el carácter
reservado de la ponencia no existe versión oficial publicada del contenido de
sus reuniones. Sin embargo, la Revista de las Cortes Generales, núm. 2 (1984)
publicó las minutas y actas.
El Boletín Oficial
de las Cortes, num. 44, de 5 de enero de 1978, publica el texto del anteproyecto
de Constitución y los votos particulares al anteproyecto formulados por los
ponentes. Ese mismo día se abre un plazo de veinte días naturales para la presentación
de enmiendas. Concluido éste, las Enmiendas al Anteproyecto, que alcanzaron la
cifra de 779, aunque realmente eran más pues algunas de ellas contenían varias,
se publicaron, como entonces era habitual, de manera separada y no en el
Boletín Oficial de las Cortes. El Informe de la Ponencia se publicó en el
Boletín Oficial, núm. 82, de 17 de abril de 1978.
Comisión
La Comisión, que,
significativamente, había pasado a llamarse de Asuntos Constitucionales y
Libertades Públicas debatió el informe durante 24 sesiones celebradas en los
meses de mayo y junio. El Dictamen de la Comisión, las enmiendas que se mantenían
para su defensa ante el Pleno y los votos particulares se publicaron en el Boletín
Oficial de las Cortes, núm. 121, de 1 de julio de 1978.
Pleno
El Pleno del
Congreso debatió el Dictamen a lo largo de doce sesiones durante el mes de julio.
El texto fue aprobado, el 21 de julio, por 258 votos a favor, 2 en contra y 14
abstenciones, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 135, de 24 de
julio y remitido al Senado.
2. Senado
La comunicación de
que había tenido entrada en el Senado el Proyecto de Constitución y la apertura
del plazo de presentación de enmiendas se publicaron en el Boletín Oficial de
las Cortes núm. 136, de 26 de julio de 1977. El plazo para la presentación de
enmiendas concluyó el día 7 de agosto presentándose 1254. Las Enmiendas se
publicaron, como era habitual, es decir, de forma separada.
La Ponencia se
reunió durante los días 8 al 17 de agosto para preparar los trabajos de la Comisión
pero no dispuso de tiempo suficiente para elaborar su informe.
Comisión
El debate en la
Comisión de Constitución tuvo lugar a lo largo de 17 sesiones celebradas entre
los días 18 de agosto y 14 de septiembre de 1978. El texto del Dictamen de la
Comisión y el de los votos particulares se publicaron en el Boletín Oficial de
las Cortes núm.157, de 6 de octubre
Pleno
El Diario de
Sesiones del Senado núm. 56, de 21 de septiembre, publicó los días habilitados
para el debate en Pleno que se realizó entre el 25 de septiembre y el 5 de
octubre a lo largo de 10 sesiones. Fruto de este debate el Pleno aprobó las
"Modificaciones al Texto del Proyecto de Constitución remitido por el Congreso
de los Diputados", publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes núm.
161, de 13 de octubre.
3. Comisión Mixta
Congreso - Senado
De conformidad con
lo dispuesto en la Ley para la Reforma Política, al producirse discrepancias
entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado debía constituirse una
Comisión Mixta de Diputados y Senadores que llegara a un único texto para ser
sometido a los Plenos de ambas Cámaras. La Comisión estuvo presidida por Antonio
Hernández Gil, Presidente de las Cortes, y compuesta, además, por los Presidentes
de ambas Cámaras, Fernando Alvarez de Miranda y Torres y Antonio Fontán Pérez,
los diputados Jordi Solé Tura, Miquel Roca Junyent, José Pedro Pérez Llorca y
Rodrigo y Alfonso Guerra González y los senadores José Vida Soria, Francisco Ramos
Fernández-Torrecilla, Antonio Jiménez Blanco y Fernando Abril Martorell. Las
sesiones de la Comisión Mixta tenían carácter secreto y su Dictamen se publicó
en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 170, de 28 de octubre y corrección de
errores en el núm. 172, de 30 de octubre de 1978.
4. Plenos del
Congreso de los Diputados y del Senado
El Dictamen de la
Comisión Mixta sobre el Proyecto de Constitución fue sometido a votación
nominal y pública de cada Cámara en sendas sesiones plenarias celebradas el 31
de octubre de 1978, resultando aprobado por ambas.
En el Congreso los
resultados de la votación fueron los siguientes: votos emitidos, 345, afirmativos,
326, en contra, 6, abstenciones, 13. Los votos negativos correspondieron a los
diputados del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, Gonzalo Fernández de la
Mora y Mon, Albero Jarabo Payá, José Martínez Emperador, Pedro de Mendizábal y
Uriarte y Federico Silva Muñoz y al diputado de Euskadiko Ezquerra, Francisco
Letamendía Belzunce. Las abstenciones a los diputados del Partido Nacionalista
Vasco, Iñigo Aguirre Querexeta, Xabier Arzallus Antía, Gerardo Bujanda
Sarasola, José Angel Cuerda Montoya, José María Elorriaga Zarandona, Pedro
Sodupe Corcuera y Marcos Vizcaya Retana; a los diputados de Alianza Popular
Licinio de la Fuente y de la Fuente, Alvaro de Lapuerta y Quintero y Modesto
Piñeiro Ceballos; a los diputados de Unión de Centro Democrático Jesús Aizpún
Tuero y Pedro Morales Moya y a los diputados de la Minoría Catalana Joaquín
Arana i Pelegre y Heribert Barrera Costa (Diario de Sesiones del Congreso de
los Diputados, núm. 130 )
En el Senado, de
239 asistentes, votaron a favor, 226; en contra, 5 y las abstenciones fueron 8.
Los votos negativos correspondieron a los senadores de la Minoría Vasca, Ramón
Bajo Fanló y Juan María Bandrés Molet; a los senadores del Grupo Mixto, Fidel
Carazo Hernández y Marcial Gamboa Sánchez-Barcaiztegui y al senador del Grupo
Entesa dels Catalans, Luis María Xirinacs Damians. Las abstenciones a Manuel
Irujo Ollo, Gregorio Javier Monreal y Zía, Ignacio Aregui Goenaga, Juan Ignacio
Uría Epelde y Federico Zabala Alcibar, del Grupo Parlamentario Senadores
Vascos; Rosendo Audet Puncernau senador del Grupo Entesa dels Catalans; Luis
Díez Alegría, senador del Grupo Parlamentario Independiente y Angel Salas
Larrazábal senador del Grupo Parlamentario Mixto (Diario de Sesiones del
Senado, núm.68 ).
Los Presidentes de
ambas Cámaras comunicaron al Presidente de las Cortes los resultados de la
votación y éste declaró formalmente aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta
(Boletín Oficial de las Cortes núm. 177 de 6 de noviembre de 1978).
5. Referéndum
En aplicación, una
vez más, de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política,
por el Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre se convocó el Referéndum para
la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre
siguiente. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto
2120/1978, de 25 de agosto. El Proyecto fue aprobado por el 87,78 por 100 de
votantes que representaba el 58,97 por 100 del censo electoral.
6. Sanción y
publicación
Su Majestad el Rey
sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los
Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de
diciembre de 1978.
El Boletín Oficial
del Estado publicó la Constitución el día 29 de diciembre de 1978. Ese mismo
día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.
Reforma
Constitucional
1. Antecedentes
La primera y hasta
ahora única reforma constitucional, ha consistido en añadir, en el artículo
13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de
sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.
El 7 de febrero de
1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que, entre
otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastrich,
que "todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro
del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las
elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…"
El Gobierno de la
Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de
1992, acuerda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución
al objeto de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la eventual
contradicción entre la Constitución española y el que sería articulo 8.B
citado.
El pronunciamiento
del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 1992, declaraba:
"1º que la
estipulación contenida en el futuro artículo 8 B, apartado 1, del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado
por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al artículo 13.2 de la
Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en
elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales
españoles.
2º que el
procedimiento de reforma constitucional, que debe seguirse, para obtener la adecuación
de dicha norma convencional a la Constitución, es el establecido en su artículo
167" (Declaración del TC 1/1992)
2. Congreso de los
Diputados
Iniciativa
El 7 de julio de
1992 los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán (Convergència i
Unió), de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del CDS, Vasco (PNV) y
Mixto presentaron conjuntamente una Proposición de Reforma del articulo 13,
apartado 2 de la Constitución, solicitando su tramitación por el procedimiento
de urgencia. La Mesa de la Cámara, en su reunión de 8 de julio, adoptó el
acuerdo de admitir a trámite la Proposición y someterla a la deliberación del
Pleno a efectos de su toma en consideración y, previa audiencia de la Junta de
Portavoces, proponer al Pleno su tramitación por el procedimiento de lectura
única (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-1, de 9 de julio de
1992)
Pleno
El Pleno del
Congreso, en su reunión del día 13 de julio de 1992, acordó tomar en consideración
esta Proposición, así como su tramitación directa y en lectura unica. (DS.
Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 205 de 13 de
julio de 1992)
El mismo día, la
Mesa del Congreso acordó la apertura de un plazo de cinco días para la presentación
de enmiendas. Por la Presidencia de la Cámara se convocó una sesión plenaria
extraordinaria para el día 22 de julio para la tramitación de la Proposición.
(BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-2, de 14 de julio de 1992).
No se presentaron enmiendas.
El debate en el
Pleno tuvo lugar el miércoles 22 de julio de 1992, la votación se realizó en la
modalidad pública por llamamiento. El resultado fue: votos emitidos 332, sies
332 (D.S. Pleno y Diputación Permanente, núm. 206). El texto aprobado se
publicó en el BOCG. Congreso de los Diputados, núm. 147-3, de 23 de julio de
1992.
3. Senado
Remitido al Senado
el texto aprobado por el Congreso, la Proposición de Reforma se publicó el día
23 de julio, pasando a la Comisión de Constitución y abriéndose plazo de
presentación de enmiendas que concluía el día 27 de julio (BOCG.Senado, serie
III B, núm. 24-a). El mismo día 23 se publicó el calendario para su
tramitación. (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-b)
Previamente, el
día 21, la Diputación Permanente del Senado había adoptado sendos acuerdos por
los que se solicitaba la celebración de una sesión extraordinaria y se habilitaban
los días necesarios del mes de julio de 1992 para la tramitación de la
Proposición de Reforma, al tratarse de fechas fuera del período ordinario de
sesiones (DS. Senado. Diputación Permanente, núm. 2 y BOCG.Senado, serie I,
núm. 347)
Comisión
No se presentaron
enmiendas (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-c), la deliberación y votación en
la Comisión de Constitución tuvo lugar el 28 de julio (DS Senado. Comisiones,
núm. 191), aceptándose como Dictamen el texto remitido por el Congreso
(BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-d).
Pleno
El Pleno del
Senado debatió el Dictamen sobre la Proposición de Reforma del articulo 13,
apartado 2, de la Constitución, el jueves 30 de julio de 1992, alcanzándose, en
la votación, la mayoría prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución
(DS.Senado, núm. 125). El texto aprobado por el Senado no introducía
variaciones en el remitido por el Congreso (BOCG.Senado, serie III B, núm.
24-e).
Referéndum
En aplicación, de
lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Constitución, a partir de la fecha de
aprobación de la Proposición de Reforma, se abrió plazo para que, bien una
décima parte de los miembros del Congreso, bien una décima parte de los
miembros del Senado, solicitaran que la reforma aprobada por las Cortes
Generales fuera sometida a referéndum para su ratificación. (BOCG. Congreso de
los Diputados, serie B, n´m. 147-4 y BOCG. Senado, serie III B, núm. 24-f).
Transcurrido el plazo sin que se hubiera solicitado someter la reforma a referendum,
se publicó el texto definitivo de la Reforma del artículo 13, apartado 2 de la
Constitución española en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm.
147-5, de 20 de agosto de 1992.
5. Sanción,
promulgación y publicación
Su Majestad el Rey
sancionó y promulgó la reforma constitucional en el Palacio de Oriente de
Madrid, el 27 de agosto de 1992.
El Boletín Oficial
del Estado publicó el texto de la Reforma Constitucional el día 28 de agosto de
1992. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes
lenguas de España.
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