viernes, 6 de abril de 2018

Sostienen que sí hubo violencia, que Puigdemont fue su instigador y que no hay una persecución política contra él.

Verdades y mentiras sobre el auto del tribunal alemán que libera a Puigdemont

Sostienen que sí hubo violencia, que Puigdemont fue su instigador y que no hay una persecución política contra él. 

Fernando Lorente Seguir a fer6lorente
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El auto del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein ha supuesto un revés categórico al desarrollo del procedimiento tal y como lo había imaginado el juez Pablo Llarena. Aunque los tres magistrados que firman la resolución no descartan el uso de la violencia, no la aprecian en el grado que requiere el delito de alta traición de su Código Penal. No existe, por lo tanto y según su criterio, un equivalente directo a la rebelión, lo que impide la entrega de Carles Puigdemontpara ser juzgado en España por ese tipo penal.
La Sala de lo Penal de esta audiencia provincial alemana "ha estudiado la extradición y, al mismo tiempo, el encarcelamiento de acuerdo con la petición del Fiscal General contra Carles Puigdemont". Concluyen "desde el principio" que "la extradición es inadmisible con respecto a la acusación de rebelión. No ocurre lo mismo respecto al delito de "corrupción" en forma de malversación de fondos públicos: "A ese respecto, es necesario aclarar más hechos y buscar más información".

¿Por qué no procede la entrega por el delito de rebelión?

"La extradición por el delito de rebelión del Código Penal español está fuera de cuestión por razones legales", explican los tres magistrados alemanes del Tribunal. "El comportamiento alegado contra la víctima no sería punible en la República Federal de Alemania bajo la ley aplicable. El delito elegible de alta traición no se cumple porque no concurre la característica de violencia".
"De acuerdo con los principios establecidos por la Corte Federal de Justicia en un caso comparable –abunda el comunicado–, no es suficiente para la concurrencia del concepto de violencia que un perpetrador amenace o use la fuerza para inducir a un órgano constitucional a actuar según había previsto este último. Por el contrario, se requiere que la violencia ejercida contra terceros ejerza tal presión sobre el órgano constitucional que sea capaz de violar la voluntad del mismo".
El Tribunal de Schleswig-Holstein cree que "ese no es el caso aquí. El perpetrador, como iniciador de la implementación del referéndum, admitió que la violencia tuvo lugar el día de la votación. Sin embargo, no sirvió para presionar tanto al gobierno que viera obligado a rendirse ante el reclamo de los perpetradores de la violencia".
En resumen: que la violencia no fue lo suficientemente importante para modificar a la fuerza la voluntad del Gobierno de España y, por lo tanto, esa violencia reconocida por Puigdemont no sustenta el delito de alta traición del Código Penal alemán.
Sí establece la Sala que el peligro de persecución política en España que alega Puigdemont "no es aparente": "el requerido es acusado de un delito concreto punible por la ley alemana como infidelidad con el dinero público, no por su opinión política".
En cuanto a su situación procesal, acordó la libertad provisional sujeta al pago de una fianza de 75.000 euros que el expresidente de Cataluña ha abonado gracias a la "caja de solidaridad" de la ANC. Los magistrados explican la modificación de las medidas cautelares: "Dado que una extradición es inadmisible por la acusación de rebelión, el riesgo de fuga se reduce significativamente. Medidas menos restrictivas que la detención son suficientes para garantizar el procedimiento de extradición" hasta que los mismos magistrados resuelvan la petición respecto a la

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