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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite, por unanimidad, el recurso de amparo presentado en la mañana de hoy por el Partido Socialista de Cataluña (PSC) contra la decisión, adoptada por la Mesa del Parlamento de Cataluña el día 4 de octubre, de convocar la celebración del Pleno para que el Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, “valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”.
El Tribunal, por auto y a petición del recurrente, ha decidido aplicar el artículo56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y suspender la convocatoria del Pleno de la Cámara autonómica, previsto para el día 9 de octubre.
Afirma que concurre la “urgencia excepcional” a la que se refiere el citado precepto, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”. El artículo 56.6 LOTC señala que “en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas (...)”.
El auto declara “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”. Señala, asimismo, que el recurso de amparo tiene “especial trascendencia constitucional” porque los actos impugnados “no solo pueden afectar al ejercicio del ius in ufficium de los parlamentarios recurrentes (artículo23.2 CE) y al derecho de los ciudadanos de Cataluña de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE) sino que, además, la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales”.
El Pleno acuerda la notificación personal del auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, a quienes advierte de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.
El Tribunal da traslado de su decisión al recurrente así como al Parlamento de Cataluña, al Gobierno de la Generalitat y al Ministerio Fiscal, que dispondrán de cinco días para formular alegaciones.
Los recurrentes, diputados del Parlamento de Cataluña, denunciaban que la convocatoria del Pleno vulnera su derecho, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, “a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes”. Manifestaban, asimismo, que la vulneración de su derecho “se produce por el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía que conllevaría la declaración formal de la independencia de Cataluña”.
Finalmente, alegaban que el acuerdo de la Mesa incumple las resoluciones del Tribunal Constitucional en tanto en cuanto pretende aplicar lo previsto en la Ley del referéndum y en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, suspendidas ambas por el Tribunal.Por estas razones, solicitaban al Tribunal la nulidad de la convocatoria del Pleno pues su celebración y la eventual declaración de independencia supondrían un “perjuicio irreparable” del derecho cuya protección se reclama.
El recurso, que había correspondido a la Sala Segunda del Tribunal, ha sido avocado al Pleno.
El Tribunal adopta, entre otros, los siguientes acuerdos:
• Admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (artículo 50.1 LOTC) como consecuencia de que la cuestión planteada es de “relevante general repercusión social y económica” que, además, tiene unas “consecuencias políticas generales” (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, letra g).
• Requerir con carácter urgente al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.
• Suspender cautelarmente, conforme al artículo 56.6 LOTC, la eficacia de los Acuerdos parlamentarios impugnados, y consiguientemente la celebración el 9 de octubre de 2017 del pleno ordinario convocado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 4 de octubre de 2017.
• Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada.
• Abrir pieza separada y conceder un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que efectúen alegaciones respecto al mantenimiento de la medida cautelar de suspensión acordada.
• Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, notifíquese personalmente la presente resolución a Carme Forcadell Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña, y a los integrantes de la Mesa del Parlamento, Lluis Guino i Subiros, vicepresidente primero; José María Espejo-Saavedra Conesa, vicepresidente segundo; Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; David Pérez Ibánez, Secretario Segundo; Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario Tercero; y Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta.
• Advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.
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