El
desafío choca con 4 artículos
08
de noviembre de 2015. 04:05hRicardo Coarasa.
–¿Cómo
reaccionará el Gobierno a la decisión del Parlamento catalán de poner en marcha
mañana el proceso de creación de una Cataluña independiente?
–La
maquinaria jurídica se pondrá en marcha nada más aprobarse la propuesta de
Junts pel Sí y la CUP de poner los primeros cimientos de una República
catalana. El Gobierno celebrará el mismo martes, horas después del desafío
soberanista, un Consejo de Ministros extraordinario para dar luz verde a la
impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC) de la resolución del
Parlament.
–¿Qué
sucederá en esas 24 horas posteriores a la anunciada «desconexión» de Cataluña
del resto de España?
–Nada
más conocerse los términos exactos de la resolución, el Consejo de Estado se
pondrá manos a la obra para elaborar un informe en el que señalará la
inconstitucionalidad de la declaración secesionista y avalará el recurso de la
Abogacía del Estado.
–¿Cuándo
recurrirá la Abogacía del Estado la resolución del Parlament?
–Con
el informe del Consejo de Estado en la mano, los Servicios Jurídicos del Estado
recurrirán ante el TC el mismo miércoles, invocando expresamente el artículo
161,2 de la Constitución, que estipula que la impugnación del Gobierno de una
resolución adoptada por un órgano de una comunidad autónoma lleva aparejada la
suspensión de la disposición recurrida.
–¿Durante
cuánto tiempo estará en vigor esa suspensión?
–El
Tribunal Constitucional acordará la suspensión por un plazo de cinco meses, que
se prorrogará mientras decida sobre el fondo del asunto.
–¿Contra
qué artículos de la Carta Magna choca frontalmente la declaración
independentista?
–La
Abogacía del Estado esgrimirá en su recurso que la decisión del Parlament tiene
efectos jurídicos (sin ir más lejos, la anunciada pretensión soberanista de
tramitar las «leyes del proceso consituyente, de Seguridad Social y de Hacienda
Pública») y vulnera, en primer lugar, el artículo 1,2 de la Constitución, que
establece que la soberanía nacional «reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado». Además, también infringe el artículo 2, que
estipula la «indisoluble unidad de la Nación española», así como el 9 («los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico») y el 168, que delimita los cauces para la reforma
de la Constitución.
–¿Qué
sucederá a partir de entonces?
–Una
vez suspendido el acuerdo de la Cámara catalana, el TC tramitará el recurso y
pedirá al Parlament que presente sus alegaciones antes de pronunciarse sobre el
fondo.
–¿Existe
algún precedente?
–Sí.
En marzo de 2013, el Parlamento catalán aprobó una declaración de soberanía y
el «derecho a decidir del pueblo de Cataluña». El TC suspendió la declaración
soberanista tras el recurso del Gobierno y, un año después, anuló la resolución
del Parlament negando el carácter soberano del pueblo catalán aunque abriendo
la puerta al «derecho a decidir» siempre y cuando se lleve a cabo respetando
los cauces legales.
–¿Qué
puede hacer el TC si el Parlament ignora la suspensión y sigue adelante con su
hoja de ruta independentista?
–El
escenario es completamente distinto al que se dio en 2013. La posterior reforma
de la ley orgánica del Tribunal Constitucional deja en manos del TC una batería
de medidas para garantizar que se acate la suspensión cautelar, desde
requerimientos y multas hasta la suspensión de las autoridades o funcionarios
responsables del incumplimiento o, incluso, dejar en manos del Gobierno la
ejecución del mandato del Alto Tribunal.
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