viernes, 5 de abril de 2013

Elaboración y aprobación de la Constitución española de 1978.

-La Constitución de 1978 define la forma de Estado y recoge los derechos y libertades de los españoles.
Por primera vez en la historia de España, fue fruto del consenso.

El proceso constituyente: una Comisión fue encargada de redactar el proyecto de Constitución
La elaboración de la Constitución se convirtió en el eje de la vida política nacional hasta su aprobación en diciembre de 1978.
Sin embargo, durante este período constituyente se abordaron también otros asuntos de indudable relevancia:
*.- Se acometió la reforma de la organización territorial del Estado mediante las preautonomías.
La catalana, con el regreso del exilio del president Tarradellas, y la vasca fueron las primeras.
*.- Los partidos políticos firmaron los Pactos de la Moncloa para afrontar la grave crisis económica que se padecía desde 1974. Se defendía en ellos una política de ajuste con ciertas compensaciones a los trabajadores.
*.- Se aprobaron medidas de reforma fiscal.
*.- Las Cortes acordaron una nueva amnistía.

*.- Una ponencia de siete miembros del Congreso de los Diputados comenzó a redactar el texto de la Carta Magna.
Después de una dilatada y compleja tramitación, la Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.
Obtuvo un respaldo muy amplio.
Solo un muy reducido número de parlamentarios de extrema izquierda y de extrema derecha votaron en contra. El PNV se abstuvo.
*.- El pueblo español la aprobó también en el Referéndum celebrado el 6 de diciembre de ese año, con una participación del 67,1% y el 87,8% de los votos afirmativos.
La elaboración del texto constitucional respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional.

*.- La Constitución de 1978 estableció dos procedimientos para la creación de Comunidades Autónomas.
*.- proclama su voluntad de establecer una sociedad democrática avanzada,
*.- propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político y
*.- sus principios fundamentales son el Estado social y democrático de derecho, la monarquía parlamentaria y el Estado autonómico. Este último principio rompía con el anterior centralismo político.

*.- El texto constitucional consta de 11 títulos y 169 artículos.
*.- Incorpora, junto a los derechos políticos más tradicionales, un catálogo de derechos sociales que suponen una apuesta por el Estado del bienestar en el marco de una economía social de mercado.
*.- La Constitución recoge la división de poderes:
*.- Las Cortes, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, son el órgano supremo de la soberanía popular y la manifestación del poder legislativo.
*.- El Gobierno ostenta el poder ejecutivo, dirige las administraciones civil y militar y conduce la política interior y exterior.
*.- El Poder judicial se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.
*.- El Rey es el Jefe del Estado, pero solo tiene funciones representativas.
*.- La Constitución recoge también la creación de un Tribunal Constitucional.

Iniciativa
Tras las elecciones generales del día 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el articulo 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución.

Ponencia
La sesión constitutiva de la Comisión tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977.
En la misma sesión se designó la Ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución .
Los ponentes fueron los Sres:
*.- Jordi Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista),
*.- Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana),
*.-José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático),
*.- Gregorio Peces Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista),
*.- Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático),
*.-  Manuel Fraga Iribarne (Grupo Parlamentario de Alianza Popular)
*.-  y Gabriel Cisneros Laborda (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).

La ponencia constitucional celebró un total de 29 sesiones en los meses comprendidos entre agosto y diciembre de ese año.
Por el carácter reservado de la ponencia no existe versión oficial publicada del contenido de sus reuniones. Sin embargo, la Revista de las Cortes Generales, núm. 2(1984) publicó las minutas y actas.

El Boletín Oficial de las Cortes, num. 44, de 5 de enero de 1978, publicó el texto del anteproyecto de Constitución y los votos particulares al anteproyecto formulados por los ponentes.
Ese mismo día se abrió un plazo de veinte días naturales para la presentación de enmiendas. Concluido éste, las Enmiendas al Anteproyecto, que alcanzaron la cifra de 779, aunque realmente eran más pues algunas de ellas contenían varias, se publicaron, como entonces era habitual, de manera separada y no en el Boletín Oficial de las Cortes.
El Informe de la Ponencia se publicó en el Boletín Oficial, núm. 82, de 17 de abril de 1978.

Comisión
La Comisión, que, significativamente, había pasado a llamarse de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas debatió el informe durante 24 sesiones celebradas en los meses de mayo y junio.
El Dictamen de la Comisión, las enmiendas que se mantenían para su defensa ante el Pleno y los votos particulares se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 121, de 1 de julio de 1978.

Pleno
El Pleno del Congreso debatió el Dictamen a lo largo de doce sesiones durante el mes de julio.
El texto fue aprobado, el 21 de julio, por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 135, de 24 de julio y remitido al Senado.

2. Senado
La comunicación de que había tenido entrada en el Senado el Proyecto de Constitución y la apertura del plazo de presentación de enmiendas se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 136, de 26 de julio de 1977.
El plazo para la presentación de enmiendas concluyó el día 7 de agosto presentándose 1254. Las Enmiendas se publicaron, como era habitual, es decir, de forma separada.
La Ponencia se reunió durante los días 8 al 17 de agosto para preparar los trabajos de la Comisión pero no dispuso de tiempo suficiente para elaborar su informe.

Comisión
El debate en la Comisión de Constitución tuvo lugar a lo largo de 17 sesiones celebradas entre los días 18 de agosto y 14 de septiembre de 1978.
El texto del Dictamen de la Comisión y el de los votos particulares se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes núm.157, de 6 de octubre

Pleno
El Diario de Sesiones del Senado núm. 56, de 21 de septiembre, publicó los días habilitados para el debate en Pleno que se realizó entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre a lo largo de 10 sesiones.
Fruto de este debate el Pleno aprobó las "Modificaciones al Texto del Proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los Diputados", publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 161, de 13 de octubre.

3. Comisión Mixta Congreso-Senado
De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Reforma Política, al producirse discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado debía constituirse una Comisión Mixta de Diputados y Senadores que llegara a un único texto para ser sometido a los Plenos de ambas Cámaras.
La Comisión estuvo presidida por Antonio Hernández Gil, Presidente de las Cortes, y compuesta, además, por los Presidentes de ambas Cámaras, Fernando Alvarez de Miranda y Torres y Antonio Fontán Pérez, los diputados Jordi Solé Tura, Miquel Roca Junyent, José Pedro Pérez Llorca y Rodrigo y Alfonso Guerra González y los senadores José Vida Soria, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla, Antonio Jiménez Blanco y Fernando Abril Martorell.
Las sesiones de la Comisión Mixta tenían carácter secreto y su Dictamen se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 170, de 28 de octubre y corrección de errores en el núm. 172, de 30 de octubre de 1978.

4. Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado
El Dictamen de la Comisión Mixta sobre el Proyecto de Constitución fue sometido a votación nominal y pública de cada Cámara en sendas sesiones plenarias celebradas el 31 de octubre de 1978, resultando aprobado por ambas.

En el Congreso los resultados de la votación fueron los siguientes:
*.- Votos emitidos, 345,
*.- Afirmativos, 326,
*.- En contra, 6,
*.- Abstenciones, 13.

Los votos negativos correspondieron a los diputados del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, Gonzalo Fernández de la Mora y Mon, Albero Jarabo Payá, José Martínez Emperador, Pedro de Mendizábal y Uriarte y Federico Silva Muñoz y al diputado de Euskadiko Ezquerra, Francisco Letamendía Belzunce.

Las abstenciones a los diputados del Partido Nacionalista Vasco, Iñigo Aguirre Querexeta, Xabier Arzallus Antía, Gerardo Bujanda Sarasola, José Angel Cuerda Montoya, José María Elorriaga Zarandona, Pedro Sodupe Corcuera y Marcos Vizcaya Retana; a los diputados de Alianza Popular Licinio de la Fuente y de la Fuente, Alvaro de Lapuerta y Quintero y Modesto Piñeiro Ceballos; a los diputados de Unión de Centro Democrático Jesús Aizpún Tuero y Pedro Morales Moya y a los diputados de la Minoría Catalana Joaquín Arana i Pelegre y Heribert Barrera Costa (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 130 )

En el Senado, de 239 asistentes,
*.- Votaron a favor, 226;
*.- En contra, 5 y
*.- Las abstenciones fueron 8.

Los votos negativos correspondieron a los senadores de la Minoría Vasca, Ramón Bajo Fanló y Juan María Bandrés Molet; a los senadores del Grupo Mixto, Fidel Carazo Hernández y Marcial Gamboa Sánchez-Barcaiztegui y al senador del Grupo Entesa dels Catalans, Luis María Xirinacs Damians. Las abstenciones a Manuel Irujo Ollo, Gregorio Javier Monreal y Zía, Ignacio Aregui Goenaga, Juan Ignacio Uría Epelde y Federico Zabala Alcibar, del Grupo Parlamentario Senadores Vascos; Rosendo Audet Puncernau senador del Grupo Entesa dels Catalans; Luis Díez Alegría, senador del Grupo Parlamentario Independiente y Angel Salas Larrazábal senador del Grupo Parlamentario Mixto (Diario de Sesiones del Senado, núm.68 ).

Los Presidentes de ambas Cámaras comunicaron al Presidente de las Cortes los resultados de la votación y éste declaró formalmente aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta (Boletín Oficial de las Cortes núm. 177 de 6 de noviembre de 1978).

5. Referéndum
En aplicación, una vez más, de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política, por el Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente.
Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto. El Proyecto fue aprobado por el 87,78 por 100 de votantes que representaba el 58,97 por 100 del censo electoral.

6. Sanción y publicación
Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978.

El Boletín Oficial del Estado publicó la Constitución el día 29 de diciembre de 1978.
Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.
 
Reforma Constitucional
1. Antecedentes
La primera reforma constitucional, ha consistido en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.
(El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que, entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastrich, que "todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…"
El Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de 1992, acuerda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución al objeto de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la eventual contradicción entre la Constitución española y el que sería articulo 8.B citado.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 1992, declaraba:
"1º que la estipulación contenida en el futuro artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al artículo 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.
2º que el procedimiento de reforma constitucional, que debe seguirse, para obtener la adecuación de dicha norma convencional a la Constitución, es el establecido en su artículo 167" (Declaración del TC 1/1992)

2. Congreso de los Diputados

Iniciativa
El 7 de julio de 1992 los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán (Convergència i Unió), de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del CDS, Vasco (PNV) y Mixto presentaron conjuntamente una Proposición de Reforma del articulo 13, apartado 2 de la Constitución, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia.
La Mesa de la Cámara, en su reunión de 8 de julio, adoptó el acuerdo de admitir a trámite la Proposición y someterla a la deliberación del Pleno a efectos de su toma en consideración y, previa audiencia de la Junta de Portavoces, proponer al Pleno su tramitación por el procedimiento de lectura única (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-1, de 9 de julio de 1992)

Pleno
El Pleno del Congreso, en su reunión del día 13 de julio de 1992, acordó tomar en consideración esta Proposición, así como su tramitación directa y en lectura única. (DS. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 205 de 13 de julio de 1992)
El mismo día, la Mesa del Congreso acordó la apertura de un plazo de cinco días para la presentación de enmiendas.
Por la Presidencia de la Cámara se convocó una sesión plenaria extraordinaria para el día 22 de julio para la tramitación de la Proposición. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-2, de 14 de julio de 1992). No se presentaron enmiendas.
El debate en el Pleno tuvo lugar el miércoles 22 de julio de 1992, la votación se realizó en la modalidad pública por llamamiento.
El resultado fue:
Votos emitidos 332, sies 332 (D.S. Pleno y Diputación Permanente, núm. 206).
El texto aprobado se publicó en el BOCG. Congreso de los Diputados, núm. 147-3, de 23 de julio de 1992.

3. Senado
Remitido al Senado el texto aprobado por el Congreso, la Proposición de Reforma se publicó el día 23 de julio, pasando a la Comisión de Constitución y abriéndose plazo de presentación de enmiendas que concluía el día 27 de julio (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-a). El mismo día 23 se publicó el calendario para su tramitación. (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-b)
Previamente, el día 21, la Diputación Permanente del Senado había adoptado sendos acuerdos por los que se solicitaba la celebración de una sesión extraordinaria y se habilitaban los días necesarios del mes de julio de 1992 para la tramitación de la Proposición de Reforma, al tratarse de fechas fuera del período ordinario de sesiones (DS. Senado. Diputación Permanente, núm. 2 y BOCG.Senado, serie I, núm. 347)

Comisión
No se presentaron enmiendas (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-c), la deliberación y votación en la Comisión de Constitución tuvo lugar el 28 de julio (DS Senado. Comisiones, núm. 191), aceptándose como Dictamen el texto remitido por el Congreso (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-d).

Pleno
El Pleno del Senado debatió el Dictamen sobre la Proposición de Reforma del articulo 13, apartado 2, de la Constitución, el jueves 30 de julio de 1992, alcanzándose, en la votación, la mayoría prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución (DS.Senado, núm. 125). El texto aprobado por el Senado no introducía variaciones en el remitido por el Congreso (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-e).

4. Referéndum
En aplicación, de lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Constitución, a partir de la fecha de aprobación de la Proposición de Reforma, se abrió plazo para que, bien una décima parte de los miembros del Congreso, bien una décima parte de los miembros del Senado, solicitaran que la reforma aprobada por las Cortes Generales fuera sometida a referéndum para su ratificación. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-4 y BOCG. Senado, serie III B, núm. 24-f).
Transcurrido el plazo sin que se hubiera solicitado someter la reforma a referendum, se publicó el texto definitivo de la Reforma del artículo 13, apartado 2 de la Constitución española en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-5, de 20 de agosto de 1992.
5. Sanción, promulgación y publicación: Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la reforma constitucional en el Palacio de Oriente de Madrid, el 27 de agosto de 1992.
El Boletín Oficial del Estado publicó el texto de la Reforma Constitucional el día 28 de agosto de 1992. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.


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