Artículo 6.-
El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación;
*.-
personifica la soberanía nacional;
*.- ejerce
el poder supremo político y administrativo;
*.- ostenta
la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los
Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la
continuidad del Estado y del Movimiento Nacional;
*.-
garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y
la debida coordinación entre los mismos;
*.- sanciona
y promulga las leyes y provee a su ejecución;
*.- ejerce
el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire;
*.-
vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del
Estado en el exterior;
*.- en
su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia;
*.-
confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita
y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le
corresponden con arreglo a las Leyes fundamentales del Reino.
El texto
reproduce textualmente el Artículo 6º de la Lay Orgánica del Estado, séptima y
última de las Leyes Fundamentales (nombre con el que el Régimen de Franco
designaba a las Leyes de rango superior y cuyo contenido se asemejaba (aunque
solo en apariencia) a de las diferentes partes de una Constitución en un
Régimen Democrático).
Es por tanto
el comentario de una fuente primaria de carácter jurídico político.
El 22 de
noviembre de 1966 Franco presentó a las Cortes el Proyecto de esta Ley como
"una nueva Constitución que modificaba algunos aspectos de las anteriores
Leyes Fundamentales y que pretendía culminar el proceso de institucionalización
del Régimen.
Aunque
presentó la novedad de separar las funciones del Jefe del Estado y del Jefe de
Gobierno Gobierno (que sería designado por el Jefe del estado a partir de una
terna elaborada por el Consejo del Reino), sin variar en nada las atribuciones
del JEFE DEL ESTADO (que con carácter vitalicio desempeñará Franco).
Según
establece este artículo, el Jefe del Estado es el representante supremo de la
Nación y personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y
administrativo; es Jefe Nacional del Movimiento Nacional (único "partido"
existente); guardián del cumplimiento de los Principios del Movimiento y demás
Leyes Fundamentales del Reino; asegura la continuidad del Estado; garantiza el
funcionamiento del los Órganos del Estado, de su coordinación y correcto
funcionamiento; sanciona y promulga las leyes y establece las condiciones
necesarias para que éstas sean cumplidas; es el Jefe Supremo de los Ejército,
garante del órden público en el interior y de la seguridad del estado en el
exterior.
En su nombre
se administra Justicia, ejerce la prerrogativa de gracia, conforme a las Leyes
confiere empleos, cargos públicos y honores.
Al Jefe del
Estado quedaban sometidos los principales Órganos del Estado y de la
Administración; al tener la iniciativa legislativa, las Cortes tenían un mero carácter
consultivo y poseía la facultad exclusiva de sancionar y promulgar las leyes.
Quedaba
también en sus manos el Ejecutivo (provee a la ejecución de las Leyes) y el
Poder Judicial (en su nombre se administra Justicia.
El Régimen
de Franco se vio obligado a evolucionar en aspectos fundamentales para
adaptarse a las circunstancias internacionales. Pero en esencia, tal como
revela esta artículo, las atribuciones que la Ley Orgánica le conferían al Jefe
del Estado, identificaban de forma inequívoca al Estado y al Régimen con la
persona de Franco e impedían cualquier cambio o evolución del sistema político,
cada vez más alejado de la realidad económica y social de España y del mundo
exterior.
La
progresiva transición económica y sociológica que se estaba produciendo en
España exigía necesariamente una transición política que era inviable con la
atribuciones que Franco tenía con la Ley Orgánica Franco le reconocíaConsultar:
1 comentario:
Profesor no me entero de nada. me parece dificilícimo.
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