«Las bases de Manresa las conforman 17 premisas que los grupos catalanistas consideran objetivos y condiciones necesarias para establecer las bases con que diferenciar las misiones del Poder central (Base 1º) y las del Poder regional catalán (Bases 2ª a 17ª).
Poder central
Base 1ª.- Sus atribuciones:
A.- Las relaciones internacionales.
B.- El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.
C.- Las relaciones económicas de España con los demás países y, en consecuencia, la fijación de los aranceles y el ramo de aduanas.
D.- La construcción y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general [...].
E.- La solución de todas las cuestiones y conflictos interregionales [...].
F.- La formación del presupuesto anual de gastos `...+.
Poder regional
[...] Base 3ª.- La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá utilizarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder central.
Base 4ª.- Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de la naturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos, incluso tratándose de gubernativos y administrativos que dependan del Poder Central. También deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten jurisdicción.
Base 6ª.- Cataluña será la única soberana de su Gobierno interior. Por lo tanto, dictará libremente sus leyes orgánicas; cuidará de su legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal; del establecimiento y percepción de impuestos; de la acuñación de moneda, y tendrá todas las demás atribuciones inherentes a la soberanía que no corresponden al Poder central según la Base 1ª.
Base 7ª.- El Poder legislativo regional radicará en las Cortes Catalanas. [...] Las Cortes estarán for-madas por el sufragio de todos los cabezas de familia agrupados en clases fundadas en el trabajo manual, en la capacidad o en las carreras profesionales y en la propiedad, industria y comercio, mediante la correspondiente organización gremial en la medida que sea posible.
Base 8ª.- El Poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña [...].
[...].
Base 12ª.- Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar y tierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico [...].
Base 13ª.- El mantenimiento del orden público y la seguridad interior de Cataluña estarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará un cuerpo parecido al de los Mossos de l´Escuadra o de la Guardia Civil. [...].
Base 15ª.- La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, deberá organizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilización de Cataluña. [...].
Base 16ª.- La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajo la salvaguarda del Poder ejecutivo catalán. [...].
Manresa, 27 de marzo de 1892. El Presidente, Lluís Domènech i Montaner.— Los Secretarios, En-ric Prat de la Riba, Josep Soler i Palet.
jueves, 13 de octubre de 2011
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario