El deber político fundamental es el de
“amar a la patria”.
La patria de los catalanes es Cataluña”.
“El hombre tiene una sola patria, del
mismo modo en que tiene un solo padre y una sola familia.
Lo que generalmente se llama patria
grande no es sino un Estado compuesto de varias agrupaciones sociales que
tienen la condición de verdaderas patrias”.
España “no es más que el Estado o
agrupación política a la cual pertenecen” los catalanes.
“El Estado es una entidad política,
artificial, voluntaria; la Patria es una comunidad histórica, natural,
necesaria. El primero es obra de los hombres; la segunda es fruto de las leyes
a las que Dios ha sujetado la vida de las generaciones humanas”.
La Patria es “la comunidad de gentes que
hablan una misma lengua, tienen una misma historia común y viven hermanados por
un mismo espíritu que marca con un sello original y característico todas las
manifestaciones de su vida”.
Cataluña ha de ser mirada “como a la
larga cadena de generaciones unidas por la lengua y la tradición catalanas, que
van sucediéndose en el terreno que ahora ocupamos nosotros”.
La Lengua Catalana “es un idioma. Lo
motejarán de dialecto, algunos por ignorancia, otros por mala fe,
considerándolo como una corrupción de la lengua oficial, que es la castellana”.
La lengua Catalana no es una corrupción del castellano sino “todo lo contrario;
la lengua catalana es más antigua que la castellana y había conseguido ya
cierto esplendor cuando el castellano comenzaba a dar señales de vida. Esto,
además de que poseen una manera de ser diferente e incluso opuesta”.
La legislación catalana “es diferente a
la de Castilla. Antes del año 1714, lo era totalmente: leyes políticas,
administrativas, judiciales, civiles, mercantiles; hoy sólo lo es en las
civiles”.
El derecho civil catalán no es un
derecho foral como dicen los castellanos porque “fuero quiere decir privilegio,
excepción de una regla común; y el derecho catalán no es una variante del
derecho de Castilla, sino un derecho independiente y completo, dentro del cual
también hay un derecho común o general para toda Cataluña y un derecho foral o
privilegiado para determinadas comarcas como el Valle de Arán, Barcelona, Campo
de Tarragona, etc.”.
Lo característico del derecho civil
catalán es “la autoridad atribuida a la costumbre por la cual el pueblo
colabora a la formación del derecho; la libertad de testar y la sólida
organización de la familia bajo la base de una autoridad paterna rotunda y de
un patrimonio familiar permanente”.
Los principios en los que se funda el
derecho castellano “son radicalmente opuestos a los anteriores: la negación de
la libertad de testar; la negación de la costumbre; la exaltación de la ley
escrita; la regulación minuciosa y excesiva que no deja nada a la iniciativa
individual; el rebajar la autoridad paterna, y una débil y disolvente
constitución de la familia y de su patrimonio”.
(...) “los sistemas jurídicos son tan
opuestos que no pueden reducirse a uno solo sin que uno u otro sea sacrificado;
como no es imposible combinar el sí y el no en una misma cosa”.
(...) los castellanos, criados bajo la
influencia de una legislación tan diferente a la nuestra, y llenos de
concepciones jurídicas tan opuestas, son ineptos para legislar sobre nuestro
derecho civil, y todo cuanto hicieren para reformarlo, aun haciéndolo con buena
fe, no daría otro resultado que su desorganización”. Por ello del derecho civil
de Cataluña se deben cuidar “unicamente los catalanes, porque son los únicos
que lo sienten y conocen y poseen su espíritu”.
Reivindicaciones de Cataluña:
“Qué frase célebre resume nuestras
aspiraciones y constituye el lema de nuestra bandera?: Cataluña para los
catalanes” que significa “que en Cataluña deben gobernar los catalanes y no
como hoy los castellanos o los políticos a la castellana, como si fuésemos
menores de edad o no supiésemos”.
“¿Por qué Castilla tiene tanto interés
en gobernar todas las demás regiones?. Porque es un país pobre y sus hijos se
dedican a la industria de la política, que es, ciertamente, más descansada que
la de nuestras fábricas.
¿Cómo debemos poner fin a esta industria
injuriosa para nosotros?. Estableciendo que todos los cargos públicos de
Cataluña deben de ser desempeñados por catalanes"”
Además debemos reivindicar “el derecho
indiscutible de Cataluña a constituirse y organizarse según sus necesidades y
carácter, y a darse toda clase de leyes que más se acomoden a su forma de ser”.
Se nos ha de reconocer además otro
derecho, “el uso de la lengua catalana, en todos los actos públicos y privados,
como la única oficial de Cataluña”.
“¿ Cómo podemos armonizar estas
justísimas reivindicaciones con la unidad política de España?. Por medio de la
organización regionalista, que consiste en la unión federativa de las antiguas
nacionalidades españolas”.
“¿Qué atribuciones tendría el poder
central o deferal en esta organización?. Todas las que se refieren a las
relaciones de España con otros Estados, y, en general, las relaciones con
intereses comunes a todas las regiones de España, como el ejército, las aduanas,
ferrocarriles generales, etc.”.
El “poder nacional catalán tendría todas
las demás”.
Las Cortes Catalanas se formarían “por
medio del sufragio universal de los cabezas de familia, por gremios y
profesiones, a fín de acabar con el parlamentarismo que entrega el gobierno de
los Estados a los charlatanes de oficio”.
Cataluña contribuiría al ejército
español “por medio de voluntarios, o bien entregando una compensación de dinero
previamente convenida con el poder federal, quedando abolidas las quintas”.
Enric Prat de la Riba y Pere Montanyola.
“Compendi de la Doctrina Catalanista”. La Renaixensa. Sabadell (1894).
“Enclavada Cataluña en el área
geográfica conocida con el nombre de España, somos españoles, del mismo modo
que somos europeos por estar comprendida España dentro del continente Europa.
Gobernada España por el Estado español,
los catalanes somos españoles como miembros de este Estado, como ciudadanos de
esta sociedad política.
No somos, pues, enemigos de España,
tomada en este sentido (el único real), ni al combatir el Estado español
queremos otra cosa que rehacerlo con equidad y justicia y con una organización
más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña puede encontrar una vida de
libertad y progreso”.
“Las Bases de Manresa, programa de la
gran mayoría de los autonomistas catalanes, son incompatibles con una
aspiración separatista. (...) Nuestra aspiración es una aspiración de libertad,
pero también de unión y solidaridad con los demás pueblos. Nosotros, que
queremos hacer más sólida y durable y, sobre todo, más justa la unión española,
presentamos fórmulas de paz, nos dirigimos a las clases dirigentes de España y
les hacemos observar que las actuales bases de unión no son equitativas, porque
sacrifican a la fuerza del número elementos estimadísimos de nuestra
personalidad; les recordamos el ejemplo de numerosas segregaciones que no se
habrían producido si se hubiese escuchado la voz de los que pedían un poco de
libertad (hechos que demuestran que la unión de ahora no sirve para unir, sino
para separar)”.
(...) “queremos ver la patria catalana
unida con vínculos de hermandad con los demás pueblos de España, formando una
familia fuerte y bien avenida, sin Cenicientas explotadas ni herederas
altivas”.
(Textos tomados de “La Veu de
Catalunya”, 20 de agosto 1899, 10 de abril de 1900 y 15 de junio de 1901. en
“Catalanismo y revolución burguesa” Jordi Solé Turá. Madrid 1970, 166 y 167).
Siendo la nacionalidad una unidad de
cultura, un alma colectiva, con un sentir, un pensar y un querer propios, cada
nacionalidad ha de tener la facultad de acomodar su conducta colectiva, es
decir, su política, a su sentimiento de las cosas, a su sentido, a su libre
voluntad. Cada nacionalidad ha de tener su Estado.
[...] La aspiración de un pueblo a tener
política propia, a tener un Estado suyo, es la fórmula política del
nacionalismo. La aspiración a que todos los territorios de la misma
nacionalidad se agrupen bajo la dirección de un Estado único es la política o
tendencia pannacionalista...
[...] Allá donde hay nacionalidades que
han de hacer vida en común, el régimen federativo tiene natural aplicación; el
Estado federal, asociación de los Estados nacionales, es el organismo jurídico
de la nueva formación política.
[...] Del hecho de la nacionalidad
catalana nace el derecho a la constitución de su Estado propio, de un Estado
catalán. Del hecho de la actual unidad política de España, del hecho de la
convivencia secular de varios pueblos, nace un elemento de unidad, de comunidad
que los pueblos unidos han de mantener y consolidar; de aquí, el Estado
compuesto.
Estos dos hechos primarios, fundamentales,
el de la personalidad nacional de Cataluña y el de la unidad de España,
fortalecidos por dos leyes correlativas, la de la libertad que implica la
autonomía y espontaneidad sociales, la de la universalidad que lleva a la
constitución de potencias mundiales, se resuelven en una fórmula de armonía,
que es la Federación Española.
Así, el nacionalismo catalán, que nunca
ha sido separatista, que siempre ha sentido la unión fraternal de las
nacionalidades ibéricas dentro de la organización federativa, es aspiración
levantada de un pueblo, que, con conciencia de su derecho y de su fuerza,
marcha con paso seguro por el camino de los grandes ideales progresivos de la
humanidad.
Enric PRAT DE LA RIBA: La nacionalidad
catalana, Alianza Editorial/ Enciclopedia Catalana, Madrid, 1987.
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