lunes, 6 de febrero de 2017

FÉLIX DE AZÚA: CATALUÑA EDUCADA EN EL ODIO

He conocido a pocos intelectuales con los pies tan bien puestos en la realidad como Félix de Azúa. Le veo en la Real Academia Española y todo lo que dice está lleno de sentido común, respaldado por un formidable equipaje cultural.
Félix de Azúa ha hecho unas declaraciones a Emilia Landaluce, que es una de las periodistas más sagaces de España y que ha alcanzado la maestría en las entrevistas como aquel Pedro Rodríguez de la pluma enhiesta o el inolvidado César González Ruano.
“Nadie ha hecho nada para evitar que en Cataluña se eduque en el odio”, ha dicho Félix de Azúa. Y esa es la durísima verdad. Pendientes de los devaneos electorales y cortos de vista, ni Suárez ni Calvo-Sotelo ni Felipe González ni José María Aznar ni Rodríguez Zapatero fueron capaces de encauzar la educación en Cataluña por senderos distintos a los del odio a España. Mariano Rajoy tampoco ha hecho nada, a pesar de que tiene ya el hocico del mastín de la independencia metido entre los tobillos de España.
“Un Estado tiene que actuar como tal. En caso contrario, no existe. Hay que aplicar el artículo 155 de la Constitución”. Cada vez parece más claro que Félix de Azúa tiene razón. Si no se suspende parcial o totalmente la Autonomía de Cataluña, el huracán secesionista lo destruirá todo.
Y el gran académico se lamenta: “Barcelona era antes la capital cultural de España. Ahora es la capital burocrática de Cataluña. Y con esa alcaldesa tan……….”. Tengo la esperanza, en fin, de que Soraya Sáenz de Santamaría le pase a Mariano Rajoy las declaraciones de Félix de Azúa a Emilia Landaluce y que el presidente las lea y cobre conciencia de hasta dónde han llegado las cosas.
Luis Maria Anson
Artículo 155 de la Constitucion Española
    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

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