lunes, 26 de marzo de 2018


El traidor de la mirada aviesa

Publicado por José Manuel Otero Lastres el Mar 26, 2018
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El nuevo presidente del Parlament, hombre de mirada aviesa, en una actuación a favor de los independentistas y, por lo tanto, impropia de su cargo (el Parlament como dice el artículo 55 del Estatuto “representa a Cataluña”), ha denunciado que los Poderes del Estado están impidiendo que la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, expresada en las urnas, se pueda manifestar libremente; ha calificado de injusta, de involución y de represión la situación de los políticos independentistas presos; y, tras la reciente detención de Puigdemont, ha convocado a los partidos independentistas, sindicatos y sociedad civil que apoya la rebelión (es decir, a toda la Cataluña independentista) para dar “una respuesta conjunta y unitaria” a lo que considera “las horas más oscuras de la democracia”.
Por si lo anterior no fuera suficiente, el presidente de la mirada aviesa afirmó en una intervención personal televisada por TV3 que “ningún juez, ni ningún Gobierno, ni ningún funcionario tiene la legitimidad para cesar, y menos perseguir, al president de todos los catalanes”. Lo cual significa que para el presidente de la mirada aviesa el poder de Puigdemont (quien para él sigue siendo presidente de la Generalidad) es absoluto y más propio de un dictador que de un ente territorial democrático: no puede verse limitado por ninguna instancia, ni otro Gobierno, ni funcionarios públicos ni tampoco los jueces, algo insólito en las democracias occidentales.
Desde mi lógica racional, y teniendo a la vista la Constitución y el Estatuto de Cataluña, no puedo menos que llamar caradura al presidente del Parlament por decir tan gruesas mentiras ocupando un cargo instituido por esos dos textos normativos. Sé que el presidente del Parlament está amparado por el principio de la inviolabilidad parlamentaria (art. 57 del Estatuto de Cataluña) y que, por tanto, en el ejercicio de su cargo puede emitir las opiniones que desee por muy disparatas que parezcan. Pero que sea inviolable no significa que, al efectuar esas afirmaciones, no haya actuado como un traidor, quebrantando la fidelidad y la lealtad a la Constitución y al Estatuto, a los que debe su cargo.
En efecto, el esqueleto jurídico que da soporte al cargo de presidente del Parlament puede resumirse así. El artículo 1 del Estatuto establece que “Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”; el artículo 55 dispone que el Parlament representa al pueblo de Cataluña; el 57 disciplina el Estatuto de los Diputados y dice que se eligen cada cuatro años “mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”; y el 59 prevé que el Parlamento tiene un Presidente y una Mesa elegidos por el Pleno.
Pues bien, lo que resulta absolutamente sorprendente es que un político parapetado en un cargo estatutario y, por ende, constitucional, no solo se ha ya puesto al frente de la “rebelión”, sino que le haya dado amparo a un acusado de un delito de esta naturaleza, fugado de la justicia, que se ha alzado contra la Constitución y el Estatuto.
Lo extraño es que, cuando el Estado español reacciona contra semejante tropelía desde la Constitución y mediante el poder previsto al efecto, el judicial, políticos como el de la mirada aviesa, que no tienen otra legitimidad, insisto, que la Estatutaria y Constitucional, se dediquen a descalificar la respuesta constitucional y, por ende, democrática contra la intentona de hacer pedazos las instituciones a las que deben sus puestos.
Los independentistas no se cansan de hablar del voto y de las urnas, olvidando interesadamente que esos votos en los que hacen descansar su legitimidad han sido depositados en las urnas en virtud de la Constitución y el Estatuto de Cataluña. Dicho más claramente, el mandato del pueblo de Cataluña al que dicen deberse los secesionistas es el que establece el artículo 56 del Estatuto: el presidente de la mirada aviesa y los diputados rebeldes han sido elegidos diputados autonómicos para el plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, “de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral”.
Ésta es la única legitimidad que tienen el presidente del Parlament y los diputados independentistas catalanes. Carecen de cualquier legitimidad “republicana” nacida de la República Independiente de Cataluña, porque tal persona jurídico-pública no existe. Por eso, además de alevosas, son inadmisibles las indicadas actuaciones delictivas de políticos que se creen ilusamente parlamentarios de lo non nata República Independiente de Cataluña cuando lo único que son políticos autonómicos y, por tanto, constitucionales.

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