OPINIÓN
EDICIÓN IMPRESA - La tercera
DÍAS DE CONJURA
FERNANDO GARCÍA DE CORTÁZARCatedrático de Historia Contemporánea
Universidad de Deusto/
EN 1943, en medio de una ciudad -Bucarest- trastornada por la guerra y
los gobiernos filonazis, sin saber si su vida de hombre prisionero de una
historia siniestra era realidad o ficción, sin saber si recordaba las escenas
de una novela o las estaba viviendo, el escritor de origen judío Mihail
Sebastian apuntaba en su diario:
«Posible título para un ensayo: De la realidad física de la ficción.
Demostrar que la mentira, por arbitraria que sea, crece, se ramifica, se
organiza, se convierte en un sistema, cobra perfil y punto de apoyo y, a partir
de cierto grado, sustituye a la realidad, se transforma ella misma en realidad
y empieza a ejercer una presión irresistible no sólo sobre el mundo sino sobre
el propio autor de la mentira».
Sebastian escribía estas notas después de haber escuchado decir a uno
de los intelectuales más brillantes de Rumania que el comunismo era el complot
universal de los judíos, después de haber visto cómo al calor de aquel mito las
leyes antisemitas le convertían poco a poco en un proscrito, en un conspirador
ansioso de hacer saltar por los aires Bucarest, después de caminar durante
horas por las calles blancas y desiertas del amanecer, solo, vacío de recuerdos
y de esperanzas, después de tener la impresión de que la ciudad que había
soñado suya se alejaba, se perdía, y en su lugar brotaba una ciudad frívola,
paranoica y terrible, una ciudad en forma de ficción, de enigma, de complot, de
culpa.
Sebastian moriría en 1945, arrollado por un camión. Jamás escribió
aquel ensayo. Quien si lo hizo fue Danilo Kis, un novelista de la antigua ex
Yugoslavia que investigaría las matanzas de judíos de los años bárbaros y
escribiría un relato sobre la historia fantástica de aquel mito del complot, de
su demencial influencia sobre generaciones y generaciones de lectores y de las
trágicas consecuencias que de todo ello se derivaron.
Como un detective que trata de descifrar un enigma, Danilo Kis se movió
entre textos extraños, representaciones alucinantes y persecutorias, utopías
negativas que se renovaban en sociedades secretas y le llevaban por los caminos
de la superstición, el ocultismo, la locura mística, el fanatismo religioso y
esa forma tan moderna de literatura especulativa y paranoica que surgiría en
Europa con la caída del Antiguo Régimen. Convertido en un aventurero que busca
un secreto que tal vez no existe, destejió el modo en que la literatura del complot
actuaba y producía efectos en la realidad, desde su origen propagandístico en
la Francia revolucionaria hasta los rumores que la trasladaban a la Rusia de
los zares y la Alemania de la República de Weimar y el ascenso nazi. El poder
de la ficción, concluía, la realidad física del complot, de aquella fabulosa
conspiración con diversas cabezas rectoras y múltiples tentáculos, el poder de
aquel fraude, residía en la posibilidad de hacer creer.
Como se descubre leyendo muchos de los escritos posteriores a la
Revolución Francesa, el complot, la idea de minorías tramando el destino del
mundo, tuvo a finales del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX un gran
arraigo en la mentalidad de los escritores reaccionarios de Europa. La
Revolución Francesa, observaba un noble francés en 1796, era un acontecimiento
único en la historia. Los nobles, los clérigos y los reyes descubrieron
entonces que un sueño podía ser un polvorín de barricadas; que las doctrinas
podían difundirse más allá de las fronteras, y lo que era peor, sus ejércitos,
convertidos en cruzados de la causa, destruir los sistemas políticos del
continente. Era tentador achacar el hundimiento del Antiguo Régimen a una
conjura abiertamente decidida contra Dios y contra las leyes. No pocos lo
hicieron; y el modo delirante, y muchas veces marginal, de analizar la
historia, aquel modo de convertir el mundo en un gigantesco complot criminal
que hallaría eco en la novela y el folletín decimonónico y sería la mecha de
futuros incendios, se extendió como la fiebre de Malta -la fiebre de Malta
estaba de moda en el siglo XIX-.
No hay consuelo más hábil que el pensamiento de que no elegimos
nuestras desdichas. En un mundo sin Dios la idea de la conjura universal pasó a
ser un breviario que enseñaba que por detrás de toda la historia latía una
misteriosa, oscura y poderosa fuerza y que ésta tenía en sus manos el destino
del hombre, disponía de las fuentes del poder, desencadenaba las guerras y las
rebeliones, las revoluciones y las tiranías. La Revolución Francesa, las
agitaciones políticas del siglo XIX, el canal de Panamá, la Primera Guerra
Mundial, el tratado de Versalles, la República de Weimar, la Sociedad de
Naciones y el metro de París -que un agente secreto del zar veía como una
laguna debajo de los muros de la ciudad, gracias a la cual se harían saltar las
capitales europeas- eran obra suya. Toda esta representación paranoica
produciría una enorme risotada si la figura de la amenaza, si el fantasma de la
conjura, no hubiera resultado el mejor aliado de los dictadores del siglo XX en
su ascenso al poder: el complot, se decía, había penetrado en el tejido social
y debía ser exterminado. Las escenas, sin embargo, iban a ser reales: pogromos,
trenes, cadáveres...
Las escenas también iban a ser reales en España, donde los rumores del
complot llevaban propagándose desde finales del siglo XVIII. Se cierne sobre el
mundo, escribe por aquellos años un tradicionalista, una época implacable. «Hay
una conspiración abiertamente decidida contra Dios y contra Cristo, que por todos
los medios trata de abolir la religión, que para este medio envía emisarios por
todas las provincias...», redacta un espía de Carlos IV. La conspiración pronto
tendría un nombre -masonería- y no pocos tradicionalistas y conservadores
harían de ella la clave de la interpretación de la sociedad, etiquetando de
masón o conjurado a todo aquel que se mostrara partidario del pensamiento
moderno o extranjero y reprochándosele todos los males que sufría el país. A
modo de epílogo, en 1936 los generales rebeldes se presentarían ante el mundo
como el seguro médico de la sociedad contra el imperio de los conspiradores
masones, comunistas y judíos. El eco del complot tomaba forma en la tenebrosa
vía de los juzgados, en su sollozo de hierro.
La gente se olvida a menudo de que la realidad no tiene la menor
obligación de ser interesante y está dispuesta a creer en cualquier intriga; de
ahí el gran éxito que ha cosechado el fantasma del complot en la historia
moderna de Europa; de ahí también su supervivencia. Los tiempos, no obstante,
cambian, y si en el pasado de España el complot fue un relato ideado por la
reacción, hoy es una novela escrita por la izquierda.
Según una teoría recientemente ilustrada por nuestros eternos
progresistas, en España existe hoy una conspiración neofranquista destinada a
desguazar la democracia; una conjura cósmica tramada en lo secreto y oculto; un
deseo nostálgico de hacer desfilar a las JONS por las viejas calles del viejo
Madrid. La frustración de expectativas durante la Transición, la caída
socialista, el ascenso de Aznar al poder, el transfuguismo sonámbulo de algunos
políticos, las entrevistas secretas con ETA y las crecientes e insaciables
demandas de los nacionalistas de la periferia, serían obra suya. Literatos,
historiadores, periodistas, miembros del Opus Dei, ministros, alcaldes, espías,
empresarios, víctimas del terrorismo... figurarían, según parece, en la lista
de conjurados.
Lo ridículo y más grave de toda esta concepción paranoica de la
sociedad no es que se niegue lo que es y se explique lo que no es. Lo más grave
es que presentar a los actuales defensores de la Constitución y del espíritu
que ésta forma como conjurados antidemócratas y peligrosos neofranquistas, como
siniestros fascistas que han penetrado en el tejido del poder y deben ser
extirpados, crea un ritmo de deslegitimación del adversario político que
amenaza con hacer imposible la democracia. Sostener, ligeramente, esta tesis
entraña un riesgo. Si hay algo que enseña la historia del siglo XX es que las
democracias terminan derrumbándose, no por culpa del patetismo hueco de los
revolucionarios, sino por culpa del escepticismo irónico de quienes deberían
haber constituido su fiel apoyo.
Primeros
decretos del nuevo Gobierno
Comité
político de la República
DECRETO.-
El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y
sin resistencia ni oposición protocolaria alguna, es el pueblo quien le ha
elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde
acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el presidente del gobierno
provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado
con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la
voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la
composición del Gobierno provisional.
Interpretando
el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas
para la instauración del nuevo régimen, designa a don Niceto Alcalá Zamora y
Torres para el cargo de presidente del gobierno provisional de la República.
Madrid,
catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
Por
el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago
Casares Quiroga, Miguel Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco largo Caballero.
Presidencia
del Gobierno provisional de la República
DECRETO.-
Usando del poder que en nombre de la nación me ha conferido el Comité de las
fuerzas políticas coaligadas, para la implantación de la República, triunfante
en la elección popular, vengo en nombrar Ministro de Estado a don Alejandro
Lerroux y García.
Dado
en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente
del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
Gobierno
provisional de la República
DECRETO.-
El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad
nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la
conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia
negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del
régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de
establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de
justicia necesitadas y anheladas por el país.
El
Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano supremo,
mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la
alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes. No ha
de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y
reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la
Asamblea Constituyente; mas como la situación de «pleno poder» no ha de
entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma
solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de
interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su
actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán
de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los
principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las
limitaciones que el Gobierno provisional se impone.
En
virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:
1.:
Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que
deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e
individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes -órgano
supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante
ella sus poderes.
2.:
Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno
provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado, someter
inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los
actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento
en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los
organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada
la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que
termina.
3.:
El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la
conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el
Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus
convicciones religiosas.
4.:
El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la
libertad personal y cuanto ha constituído en nuestro régimen constitucional el
estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando
garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los
principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa,
base del nuevo derecho social.
5.:
El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por
la ley, en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad
pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible
al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al
desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la
incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben
inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el
reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de
la tierra.
6.:
El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de
su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a
quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden
dificultar su consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá
someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de
fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a
las Cortes Constituyentes.
NICETO
ALCALA-ZAMORA, Presidente del Gobierno provisional; Alejandro Lerroux, Ministro
de Estado; Fernando de los ríos, Ministro de Justicia; Manuel Azaña, Ministro
de la Guerra; Santiago Casares Quiroga, Ministro de Marina; Miguel Maura,
Ministro de la gobernación; Alvaro de Albornoz, Ministro de fomento; Francisco
largo Caballero, Ministro de Trabajo..
Presidencia
del Gobierno provisional de la República
DECRETOS.-
El Gobierno de la República Española, teniendo en cuenta que los delitos
políticos, sociales y de imprenta responden generalmente a un sentimiento de
elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido
impulsados por el amor a la libertad y a la patria, y, además, legitimados por
el voto del pueblo, en su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación
de la paz pública, decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:
Artículo
1.: Se concede la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales
y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso
los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos.
Se
exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el
ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular perseguidos en
virtud de querella de éstos.
Artículo
2.: Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las
disposiciones aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que
surjan y el alcance de la amnistía.
Por
los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto general que
reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de
la satisfacción del país.
Dado
en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
El
Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y
TORRES.
*****************************
Recogiendo
el Gobierno provisional de la República la aspiración popular, deseoso de que
se solemnice la instauración del nuevo régimen y el alto ejemplo que supone
haberlo llevado a cabo por consciente, legal y ordenada expresión de
ciudadanía, decreto lo siguiente:
Artículo
único. El día 15 de abril de 1931 se declara fiesta nacional y en los años
sucesivos lo será el 14 del mismo mes, conmemorándose el establecimiento de la
República.
Dado
en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
El
Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y
TORRES.
(Gaceta
de Madrid, 15 de abril de 1931.)
La
Generalidad acepta restringir sus poderes, tras gestiones del Gobierno central.
A
las ocho de la noche fue facilitada a los periodistas la anunciada nota, que
está concebida en los siguientes términos:
«En
los primeros momentos de recobrar libertades que siglos ha no teníamos, es
preciso no dejarnos amenguar un solo instante el entusiasmo de la victoria ni
el enardecimiento para las un nuevas batallas.
»Hoy
por hoy nuestro problema va ligado a otro factor, sobre todo en estos momentos
de revolución, de esta revolución que hemos hecho unidos con los hermanos de
espíritu libre del resto de España y que ha terminado con la Monarquía
española. Esto hace que nos hayamos visto inclinados, por solidaridad
republicana y por espíritu del propio interés, a privarnos, por breve
interinidad, de una parte de aquella soberanía a la cual tenemos derecho.
»Y
esta limitación, aceptada siempre, pero de una manera activa y aprovechándola
para intensificar la fe y la confianza en nuestros principios y la preparación
de medios para obtenerla, puede constituir una mayor garantía para nuestra
victoria final.
»Esto
es lo que hemos de hacer, mientras esperamos las Cortes Constituyentes, a las
cuales hemos de llevar el plebiscito de nuestro pueblo, plebiscito que en este
plazo de espera hemos de fortalecer más todavía y garantizarlo en el sentido de
defensa de las propias libertades que por él expresará libremente el pueblo de Cataluña.
»Pronto
llamaremos a este plebiscito a todos los representantes de los Ayuntamientos de
Cataluña para que vengáis a ratificar nuestra obra revolucionaria. Tan sólo así
afirmaremos la República naciente que, una vez consolidada, permitirá articular
mejor nuestras libertades con aquella Confederación Hispánica, que siempre
hemos preconizado.- Francisco Maciá.»
(La
Vanguardia, 28 de abril de 1931.)
Arreglo
provisional de diferencias entre el Gobierno de la República y la Generalidad
de Cataluña
Consecuente
el Gobierno provisional de la República con los acuerdos que precedieron al
movimiento implantador de aquélla y deseoso de mantener la cordialidad que
viene afirmándose en sus relaciones como Poder central con la Generalidad de
Cataluña, ha distinguido clara y precisamente, según recientes manifestaciones
en relación con el decreto aprobado por aquélla en 28 de abril último, la parte
que corresponde a la vida interna de la misma Generalidad, a la que en modo
alguno tocan ni afectan las disposiciones de este decreto, y aquella otra de
relaciones con el mismo Gobierno provisional de la República en las que por
tratarse de atribuciones del Estado, conforme a la legislación aún vigente,
reconocen el común asenso que debe ser resuelto por la presente disposición,
considerando como un proyecto los artículos del mencionado decreto de abril que
con tal problema de deslinde y coordenación se relaciona.
Considerando
el decreto como un proyecto en esa parte, la comunicación cordial que este
Gobierno mantiene con la Generalidad ha recogido de la misma otras
manifestaciones aclaratorias y complementarias, cuyo resultado, tras la
meditación, detenida por la importancia y fácil por la claridad, se fija como
régimen provisional en las disposiciones del presente decreto.
Por
todo ello, el Gobierno provisional de la República decreta:
Artículo
1.: Las disposiciones del presente decreto en nada afectan ni aportan
modificación alguna a los artículos 2.:, 4.:, 8.:, 9.: hasta el 22 inclusive, apartados
c) y d), 23 al 26 inclusive, del decreto de la Generalidad de Cataluña fecha 28
de abril último, en que aquélla ha desenvuelto y regulado, como mejor estimó,
su organización y atribuciones provisionales de vida peculiar de Cataluña, que
el Gobierno provisional de la República reconoce y respeta. Queda asimismo
reconocida, mientras dure el régimen provisional, la facultad de que se ha
hecho uso en el artículo 1.: de dicho decreto para organizar, y en su caso
modificar, como mejor apreciare la Generalidad, la estructura de su peculiar
Gobierno y entidades o funcionarios que la completen y la sirvan. Del propio
modo, las disposiciones del presente decreto en nada alteran el artículo 3.:
del de la Generalidad, que distribuye entre los consejeros y departamentos de
la misma los respectivos asuntos. Queda aclarado tan sólo en relación con la
misma, que el ministerio fiscal, en los tribunales de Cataluña, deberá,
conforme a su organización jerárquica, al atender los requerimientos de la
Generalidad, ponerlos en conocimiento, cuando por la ley proceda, del fiscal
general de la República.
Art.
2.: Sin perjuicio de la facultad que expresamente se reconoce a la Generalidad
de Cataluña para proponer modificaciones urgentes y necesarias de la
legislación vigente, para las cuales fuera dañoso aguardar a la reunión de las
Cortes, se entenderá que subsisten las anteriores y generales del Estado, con
la delimitación de facultades que en ellas se contuvieren, mientras no sean
modificadas. Sin embargo, en todas aquellas materias en que las autoridades
dependientes del Gobierno provisional de la República actuaran según las leyes
antiguas vigentes, como superiores jerárquicos de corporaciones locales o en
función tutelar de las mismas, deberá procurar el informe de la Generalidad de
Cataluña o del funcionario o Comisión a quien ésta hubiera transmitido tal
encargo. Del propio modo se entenderá que cuando una ley o reglamento exigieran
la audiencia o informe de la Diputación o Comisión provincial, deberán las
autoridades dependientes del Gobierno provisional consultar previamente a la
Generalidad de Cataluña. Corresponde asimismo a la Generalidad acudir o
dirigirse al Gobierno provisional de la República proponiendo la revocación de
las resoluciones que, según ley, sean susceptibles de enmienda en vía
gubernativa, y que, dictadas por las autoridades dependientes del Gobierno
provisional de la República, estime aquélla injustas y lesivas para el interés
general de Cataluña o de alguna de sus comarcas o municipios.
Art.
3.: La Generalidad de Cataluña podrá proponer al Gobierno provisional de la
República las modificaciones urgentes y necesarias a que alude el artículo
anterior, ya en cuanto al fondo de las disposiciones, ya en cuanto a la
delegación de autoridad, y el Gobierno provisional de la República, oyendo a
aquélla y procurando en cuanto fuere posible el acuerdo, dictará el decreto o
preparará el proyecto de ley, publicando aquél, cuando recaiga, en la Gaceta,
en el Boletín de la Generalidad y en los oficiales de Barcelona, Gerona, Lérida
y Tarragona.
Art.
4.: El presidente de la Generalidad de Cataluña, o quien le sustituya, deberá
concurrir a la Junta de autoridades que por motivos de orden público proceda
convocar en Barcelona, ejerciendo, como los demás, la facultad de iniciativa.
Los comisarios de la Generalidad a que se refieren los artículos 25 y 26 del
decreto de la misma, tendrán igual facultad en Gerona, Lérida y Tarragona.
Cuando la Generalidad, para el mantenimiento del orden o por conflicto con éste
relacionados estime oportuno requerir a las autoridades encargadas por la
legislación actual de mantener aquél, podrá hacerlo, y las mismas, dentro de su
deber y bajo su responsabilidad, ante el Gobierno provisional de la República,
prestarán el auxilio y adoptarán las medidas que las circunstancias aconsejen,
debiendo prestar a la Generalidad en el ejercicio de las atribuciones de ésta
el concurso que para su eficacia necesite.
Art.
5.: A los efectos del apartado a) del artículo 22 del repetido decreto, se
entenderá que la ponencia y Gobierno de la Generalidad a que allí se alude, a
más de expresar en el proyecto de estatuto las atribuciones reservadas al Poder
central de la República, deberán también destacar aquéllas que se consideren
privativas e indispensables para el Gobierno peculiar de Cataluña. Con el
proyecto que se votare, se publicarán los votos particulares, si los hubiese. A
los efectos del apartado b) del mismo artículo 22, se entenderá que el proyecto
de estatuto a que alude, una vez votado por la Diputación provisional, se
someterá al plebiscito de los ayuntamientos y luego al referéndum de Cataluña
en voto particular directo.
Dado
en Madrid, 9 de mayo de 1931.- El Presidente del Gobierno provisional de la
República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
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