jueves, 1 de marzo de 2018

FERNANDO GARCÍA DE CORTÁZARCatedrático de Historia Contemporánea Universidad de Deusto/


OPINIÓN
EDICIÓN IMPRESA - La tercera
DÍAS DE CONJURA
FERNANDO GARCÍA DE CORTÁZARCatedrático de Historia Contemporánea Universidad de Deusto/

EN 1943, en medio de una ciudad -Bucarest- trastornada por la guerra y los gobiernos filonazis, sin saber si su vida de hombre prisionero de una historia siniestra era realidad o ficción, sin saber si recordaba las escenas de una novela o las estaba viviendo, el escritor de origen judío Mihail Sebastian apuntaba en su diario:

«Posible título para un ensayo: De la realidad física de la ficción. Demostrar que la mentira, por arbitraria que sea, crece, se ramifica, se organiza, se convierte en un sistema, cobra perfil y punto de apoyo y, a partir de cierto grado, sustituye a la realidad, se transforma ella misma en realidad y empieza a ejercer una presión irresistible no sólo sobre el mundo sino sobre el propio autor de la mentira».

Sebastian escribía estas notas después de haber escuchado decir a uno de los intelectuales más brillantes de Rumania que el comunismo era el complot universal de los judíos, después de haber visto cómo al calor de aquel mito las leyes antisemitas le convertían poco a poco en un proscrito, en un conspirador ansioso de hacer saltar por los aires Bucarest, después de caminar durante horas por las calles blancas y desiertas del amanecer, solo, vacío de recuerdos y de esperanzas, después de tener la impresión de que la ciudad que había soñado suya se alejaba, se perdía, y en su lugar brotaba una ciudad frívola, paranoica y terrible, una ciudad en forma de ficción, de enigma, de complot, de culpa.

Sebastian moriría en 1945, arrollado por un camión. Jamás escribió aquel ensayo. Quien si lo hizo fue Danilo Kis, un novelista de la antigua ex Yugoslavia que investigaría las matanzas de judíos de los años bárbaros y escribiría un relato sobre la historia fantástica de aquel mito del complot, de su demencial influencia sobre generaciones y generaciones de lectores y de las trágicas consecuencias que de todo ello se derivaron.

Como un detective que trata de descifrar un enigma, Danilo Kis se movió entre textos extraños, representaciones alucinantes y persecutorias, utopías negativas que se renovaban en sociedades secretas y le llevaban por los caminos de la superstición, el ocultismo, la locura mística, el fanatismo religioso y esa forma tan moderna de literatura especulativa y paranoica que surgiría en Europa con la caída del Antiguo Régimen. Convertido en un aventurero que busca un secreto que tal vez no existe, destejió el modo en que la literatura del complot actuaba y producía efectos en la realidad, desde su origen propagandístico en la Francia revolucionaria hasta los rumores que la trasladaban a la Rusia de los zares y la Alemania de la República de Weimar y el ascenso nazi. El poder de la ficción, concluía, la realidad física del complot, de aquella fabulosa conspiración con diversas cabezas rectoras y múltiples tentáculos, el poder de aquel fraude, residía en la posibilidad de hacer creer.

Como se descubre leyendo muchos de los escritos posteriores a la Revolución Francesa, el complot, la idea de minorías tramando el destino del mundo, tuvo a finales del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX un gran arraigo en la mentalidad de los escritores reaccionarios de Europa. La Revolución Francesa, observaba un noble francés en 1796, era un acontecimiento único en la historia. Los nobles, los clérigos y los reyes descubrieron entonces que un sueño podía ser un polvorín de barricadas; que las doctrinas podían difundirse más allá de las fronteras, y lo que era peor, sus ejércitos, convertidos en cruzados de la causa, destruir los sistemas políticos del continente. Era tentador achacar el hundimiento del Antiguo Régimen a una conjura abiertamente decidida contra Dios y contra las leyes. No pocos lo hicieron; y el modo delirante, y muchas veces marginal, de analizar la historia, aquel modo de convertir el mundo en un gigantesco complot criminal que hallaría eco en la novela y el folletín decimonónico y sería la mecha de futuros incendios, se extendió como la fiebre de Malta -la fiebre de Malta estaba de moda en el siglo XIX-.

No hay consuelo más hábil que el pensamiento de que no elegimos nuestras desdichas. En un mundo sin Dios la idea de la conjura universal pasó a ser un breviario que enseñaba que por detrás de toda la historia latía una misteriosa, oscura y poderosa fuerza y que ésta tenía en sus manos el destino del hombre, disponía de las fuentes del poder, desencadenaba las guerras y las rebeliones, las revoluciones y las tiranías. La Revolución Francesa, las agitaciones políticas del siglo XIX, el canal de Panamá, la Primera Guerra Mundial, el tratado de Versalles, la República de Weimar, la Sociedad de Naciones y el metro de París -que un agente secreto del zar veía como una laguna debajo de los muros de la ciudad, gracias a la cual se harían saltar las capitales europeas- eran obra suya. Toda esta representación paranoica produciría una enorme risotada si la figura de la amenaza, si el fantasma de la conjura, no hubiera resultado el mejor aliado de los dictadores del siglo XX en su ascenso al poder: el complot, se decía, había penetrado en el tejido social y debía ser exterminado. Las escenas, sin embargo, iban a ser reales: pogromos, trenes, cadáveres...

Las escenas también iban a ser reales en España, donde los rumores del complot llevaban propagándose desde finales del siglo XVIII. Se cierne sobre el mundo, escribe por aquellos años un tradicionalista, una época implacable. «Hay una conspiración abiertamente decidida contra Dios y contra Cristo, que por todos los medios trata de abolir la religión, que para este medio envía emisarios por todas las provincias...», redacta un espía de Carlos IV. La conspiración pronto tendría un nombre -masonería- y no pocos tradicionalistas y conservadores harían de ella la clave de la interpretación de la sociedad, etiquetando de masón o conjurado a todo aquel que se mostrara partidario del pensamiento moderno o extranjero y reprochándosele todos los males que sufría el país. A modo de epílogo, en 1936 los generales rebeldes se presentarían ante el mundo como el seguro médico de la sociedad contra el imperio de los conspiradores masones, comunistas y judíos. El eco del complot tomaba forma en la tenebrosa vía de los juzgados, en su sollozo de hierro.

La gente se olvida a menudo de que la realidad no tiene la menor obligación de ser interesante y está dispuesta a creer en cualquier intriga; de ahí el gran éxito que ha cosechado el fantasma del complot en la historia moderna de Europa; de ahí también su supervivencia. Los tiempos, no obstante, cambian, y si en el pasado de España el complot fue un relato ideado por la reacción, hoy es una novela escrita por la izquierda.

Según una teoría recientemente ilustrada por nuestros eternos progresistas, en España existe hoy una conspiración neofranquista destinada a desguazar la democracia; una conjura cósmica tramada en lo secreto y oculto; un deseo nostálgico de hacer desfilar a las JONS por las viejas calles del viejo Madrid. La frustración de expectativas durante la Transición, la caída socialista, el ascenso de Aznar al poder, el transfuguismo sonámbulo de algunos políticos, las entrevistas secretas con ETA y las crecientes e insaciables demandas de los nacionalistas de la periferia, serían obra suya. Literatos, historiadores, periodistas, miembros del Opus Dei, ministros, alcaldes, espías, empresarios, víctimas del terrorismo... figurarían, según parece, en la lista de conjurados.

Lo ridículo y más grave de toda esta concepción paranoica de la sociedad no es que se niegue lo que es y se explique lo que no es. Lo más grave es que presentar a los actuales defensores de la Constitución y del espíritu que ésta forma como conjurados antidemócratas y peligrosos neofranquistas, como siniestros fascistas que han penetrado en el tejido del poder y deben ser extirpados, crea un ritmo de deslegitimación del adversario político que amenaza con hacer imposible la democracia. Sostener, ligeramente, esta tesis entraña un riesgo. Si hay algo que enseña la historia del siglo XX es que las democracias terminan derrumbándose, no por culpa del patetismo hueco de los revolucionarios, sino por culpa del escepticismo irónico de quienes deberían haber constituido su fiel apoyo.

Primeros decretos del nuevo Gobierno

Comité político de la República

DECRETO.- El Gobierno provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin resistencia ni oposición protocolaria alguna, es el pueblo quien le ha elevado a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el presidente del gobierno provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la composición del Gobierno provisional.

Interpretando el deseo inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la instauración del nuevo régimen, designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torres para el cargo de presidente del gobierno provisional de la República.

Madrid, catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.

Por el Comité, Alejandro Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco largo Caballero.

Presidencia del Gobierno provisional de la República

DECRETO.- Usando del poder que en nombre de la nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas coaligadas, para la implantación de la República, triunfante en la elección popular, vengo en nombrar Ministro de Estado a don Alejandro Lerroux y García.

Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.

Gobierno provisional de la República

DECRETO.- El Gobierno provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional, cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de justicia necesitadas y anheladas por el país.

El Gobierno provisional, por su carácter de transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de establecerse como Gobierno de plenos poderes. No ha de formular una carta de derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y reglamentación concreta corresponde a la función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas como la situación de «pleno poder» no ha de entrañar ejercicio arbitrario en las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales, al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional se impone.

En virtud de las razones antedichas el Gobierno declara:

1.: Dado el origen democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes -órgano supremo y directo de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.

2.: Para responder a los justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como norma depuradora de la estructura del Estado, someter inmediatamente, en defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales, civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.

3.: El Gobierno provisional hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.

4.: El Gobierno provisional orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y cuanto ha constituído en nuestro régimen constitucional el estatuto de los derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base del nuevo derecho social.

5.: El Gobierno provisional declara que la propiedad privada queda garantizada por la ley, en consecuencia, no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho agrario debe responder a la función social de la tierra.

6.: El Gobierno provisional, a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes Constituyentes.

NICETO ALCALA-ZAMORA, Presidente del Gobierno provisional; Alejandro Lerroux, Ministro de Estado; Fernando de los ríos, Ministro de Justicia; Manuel Azaña, Ministro de la Guerra; Santiago Casares Quiroga, Ministro de Marina; Miguel Maura, Ministro de la gobernación; Alvaro de Albornoz, Ministro de fomento; Francisco largo Caballero, Ministro de Trabajo..

Presidencia del Gobierno provisional de la República

DECRETOS.- El Gobierno de la República Española, teniendo en cuenta que los delitos políticos, sociales y de imprenta responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la libertad y a la patria, y, además, legitimados por el voto del pueblo, en su deseo de contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública, decreta, como primera medida de su actuación, lo siguiente:

Artículo 1.: Se concede la más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, sea cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos.

Se exceptúan únicamente los delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y los de injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de éstos.

Artículo 2.: Por los Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las disposiciones aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance de la amnistía.

Por los mismos Departamentos se preparará con urgencia un indulto general que reduzca la severidad de las condenas y haga partícipe a la población penal de la satisfacción del país.

Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.

*****************************

Recogiendo el Gobierno provisional de la República la aspiración popular, deseoso de que se solemnice la instauración del nuevo régimen y el alto ejemplo que supone haberlo llevado a cabo por consciente, legal y ordenada expresión de ciudadanía, decreto lo siguiente:
Artículo único. El día 15 de abril de 1931 se declara fiesta nacional y en los años sucesivos lo será el 14 del mismo mes, conmemorándose el establecimiento de la República.
Dado en Madrid, a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
(Gaceta de Madrid, 15 de abril de 1931.)




La Generalidad acepta restringir sus poderes, tras gestiones del Gobierno central.
A las ocho de la noche fue facilitada a los periodistas la anunciada nota, que está concebida en los siguientes términos:
«En los primeros momentos de recobrar libertades que siglos ha no teníamos, es preciso no dejarnos amenguar un solo instante el entusiasmo de la victoria ni el enardecimiento para las un nuevas batallas.
»Hoy por hoy nuestro problema va ligado a otro factor, sobre todo en estos momentos de revolución, de esta revolución que hemos hecho unidos con los hermanos de espíritu libre del resto de España y que ha terminado con la Monarquía española. Esto hace que nos hayamos visto inclinados, por solidaridad republicana y por espíritu del propio interés, a privarnos, por breve interinidad, de una parte de aquella soberanía a la cual tenemos derecho.
»Y esta limitación, aceptada siempre, pero de una manera activa y aprovechándola para intensificar la fe y la confianza en nuestros principios y la preparación de medios para obtenerla, puede constituir una mayor garantía para nuestra victoria final.
»Esto es lo que hemos de hacer, mientras esperamos las Cortes Constituyentes, a las cuales hemos de llevar el plebiscito de nuestro pueblo, plebiscito que en este plazo de espera hemos de fortalecer más todavía y garantizarlo en el sentido de defensa de las propias libertades que por él expresará libremente el pueblo de Cataluña.
»Pronto llamaremos a este plebiscito a todos los representantes de los Ayuntamientos de Cataluña para que vengáis a ratificar nuestra obra revolucionaria. Tan sólo así afirmaremos la República naciente que, una vez consolidada, permitirá articular mejor nuestras libertades con aquella Confederación Hispánica, que siempre hemos preconizado.- Francisco Maciá.»
(La Vanguardia, 28 de abril de 1931.)



Arreglo provisional de diferencias entre el Gobierno de la República y la Generalidad de Cataluña
Consecuente el Gobierno provisional de la República con los acuerdos que precedieron al movimiento implantador de aquélla y deseoso de mantener la cordialidad que viene afirmándose en sus relaciones como Poder central con la Generalidad de Cataluña, ha distinguido clara y precisamente, según recientes manifestaciones en relación con el decreto aprobado por aquélla en 28 de abril último, la parte que corresponde a la vida interna de la misma Generalidad, a la que en modo alguno tocan ni afectan las disposiciones de este decreto, y aquella otra de relaciones con el mismo Gobierno provisional de la República en las que por tratarse de atribuciones del Estado, conforme a la legislación aún vigente, reconocen el común asenso que debe ser resuelto por la presente disposición, considerando como un proyecto los artículos del mencionado decreto de abril que con tal problema de deslinde y coordenación se relaciona.
Considerando el decreto como un proyecto en esa parte, la comunicación cordial que este Gobierno mantiene con la Generalidad ha recogido de la misma otras manifestaciones aclaratorias y complementarias, cuyo resultado, tras la meditación, detenida por la importancia y fácil por la claridad, se fija como régimen provisional en las disposiciones del presente decreto.

Por todo ello, el Gobierno provisional de la República decreta:
Artículo 1.: Las disposiciones del presente decreto en nada afectan ni aportan modificación alguna a los artículos 2.:, 4.:, 8.:, 9.: hasta el 22 inclusive, apartados c) y d), 23 al 26 inclusive, del decreto de la Generalidad de Cataluña fecha 28 de abril último, en que aquélla ha desenvuelto y regulado, como mejor estimó, su organización y atribuciones provisionales de vida peculiar de Cataluña, que el Gobierno provisional de la República reconoce y respeta. Queda asimismo reconocida, mientras dure el régimen provisional, la facultad de que se ha hecho uso en el artículo 1.: de dicho decreto para organizar, y en su caso modificar, como mejor apreciare la Generalidad, la estructura de su peculiar Gobierno y entidades o funcionarios que la completen y la sirvan. Del propio modo, las disposiciones del presente decreto en nada alteran el artículo 3.: del de la Generalidad, que distribuye entre los consejeros y departamentos de la misma los respectivos asuntos. Queda aclarado tan sólo en relación con la misma, que el ministerio fiscal, en los tribunales de Cataluña, deberá, conforme a su organización jerárquica, al atender los requerimientos de la Generalidad, ponerlos en conocimiento, cuando por la ley proceda, del fiscal general de la República.

Art. 2.: Sin perjuicio de la facultad que expresamente se reconoce a la Generalidad de Cataluña para proponer modificaciones urgentes y necesarias de la legislación vigente, para las cuales fuera dañoso aguardar a la reunión de las Cortes, se entenderá que subsisten las anteriores y generales del Estado, con la delimitación de facultades que en ellas se contuvieren, mientras no sean modificadas. Sin embargo, en todas aquellas materias en que las autoridades dependientes del Gobierno provisional de la República actuaran según las leyes antiguas vigentes, como superiores jerárquicos de corporaciones locales o en función tutelar de las mismas, deberá procurar el informe de la Generalidad de Cataluña o del funcionario o Comisión a quien ésta hubiera transmitido tal encargo. Del propio modo se entenderá que cuando una ley o reglamento exigieran la audiencia o informe de la Diputación o Comisión provincial, deberán las autoridades dependientes del Gobierno provisional consultar previamente a la Generalidad de Cataluña. Corresponde asimismo a la Generalidad acudir o dirigirse al Gobierno provisional de la República proponiendo la revocación de las resoluciones que, según ley, sean susceptibles de enmienda en vía gubernativa, y que, dictadas por las autoridades dependientes del Gobierno provisional de la República, estime aquélla injustas y lesivas para el interés general de Cataluña o de alguna de sus comarcas o municipios.

Art. 3.: La Generalidad de Cataluña podrá proponer al Gobierno provisional de la República las modificaciones urgentes y necesarias a que alude el artículo anterior, ya en cuanto al fondo de las disposiciones, ya en cuanto a la delegación de autoridad, y el Gobierno provisional de la República, oyendo a aquélla y procurando en cuanto fuere posible el acuerdo, dictará el decreto o preparará el proyecto de ley, publicando aquél, cuando recaiga, en la Gaceta, en el Boletín de la Generalidad y en los oficiales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.

Art. 4.: El presidente de la Generalidad de Cataluña, o quien le sustituya, deberá concurrir a la Junta de autoridades que por motivos de orden público proceda convocar en Barcelona, ejerciendo, como los demás, la facultad de iniciativa. Los comisarios de la Generalidad a que se refieren los artículos 25 y 26 del decreto de la misma, tendrán igual facultad en Gerona, Lérida y Tarragona. Cuando la Generalidad, para el mantenimiento del orden o por conflicto con éste relacionados estime oportuno requerir a las autoridades encargadas por la legislación actual de mantener aquél, podrá hacerlo, y las mismas, dentro de su deber y bajo su responsabilidad, ante el Gobierno provisional de la República, prestarán el auxilio y adoptarán las medidas que las circunstancias aconsejen, debiendo prestar a la Generalidad en el ejercicio de las atribuciones de ésta el concurso que para su eficacia necesite.

Art. 5.: A los efectos del apartado a) del artículo 22 del repetido decreto, se entenderá que la ponencia y Gobierno de la Generalidad a que allí se alude, a más de expresar en el proyecto de estatuto las atribuciones reservadas al Poder central de la República, deberán también destacar aquéllas que se consideren privativas e indispensables para el Gobierno peculiar de Cataluña. Con el proyecto que se votare, se publicarán los votos particulares, si los hubiese. A los efectos del apartado b) del mismo artículo 22, se entenderá que el proyecto de estatuto a que alude, una vez votado por la Diputación provisional, se someterá al plebiscito de los ayuntamientos y luego al referéndum de Cataluña en voto particular directo.
Dado en Madrid, 9 de mayo de 1931.- El Presidente del Gobierno provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.

No hay comentarios: