Las revoluciones burguesas de finales del XVIII y
comienzos del XIX propician:
*.- El mercantilismo dará paso al
liberalismo económico y a las corrientes fisiocráticas.
*.- La progresiva implantación de
una agricultura de signo capitalista.
*.- La progresiva transformación de
una sociedad estamental a una de clases.
*.- La implantación de sucesivas
innovaciones en el campo de la industria.
*.- Profundos cambios ideológicos
en lo económico, social, político y religioso.
*.- Innovaciones que se relacionan con la revolución
industrial (segunda mitad del siglo XVIII) y la difusión de las ideas
Ilustradas.
La Edad Moderna se asocia con el Antiguo Régimen, la
Contemporánea con uno Nuevo. Inicialmente estos términos se refieren a sistemas
políticos (absolutismo y liberalismo). En sentido amplio incluyen también
cambios económicos, de los esquemas mentales y del comportamiento, de las
formas de entender el mundo, etc.
La línea divisoria entre el Antiguo y el Nuevo
Régimen lo marca un proceso revolucionario diverso (cruento en Francia; en
España inicialmente pacífico y luego cruento por las guerras civiles;
paulatinamente evolutivo y poco traumático en Inglaterra).
El Antiguo Régimen se
caracteriza:
Ideológicamente por la:
* profunda unidad del pensamiento
del hombre occidental en las cuestiones consideradas fundamentales (religiosas,
filosóficas, políticas y morales).
* seguridad en las creencias
y convicciones.
*.- lenta evolución de las ideas,
actitudes y costumbres y permanencia de los valores estimados esenciales, fundamentados
en argumentos de autoridad [1],
tradición [2] y
experiencia [3].
En lo político por la:
*.- plena autoridad monárquica
(absolutismo)[4].
El rey es absolutus (absuelto) en la medida que no tiene ninguna
instancia superior a quien dar cuenta de sus actos (sólo ante Dios y ante la
Historia).
(El absolutismo no significaba que
el Rey o el Estado fueran omnipotentes, si se tiene en cuenta que la
organización de [5]este
último era relativamente débil y no alcanzaba con eficacia a todas las partes.
Los actuales estados democráticos contemporáneos tienen un poder coercitivo
mucho mayor sobre los ciudadanos que el que pudieran tener los monarcas
absolutos del siglo XVIII)
En lo institucional por la:
*.- Heterogénea variedad de órganos, de leyes y
reglamentos.[6] Las
desigualdades que originan, si bien podían ser injustas, eran consideradas como
garantías contra la autoridad real.[7]
En los social:
*.- La organización social se
fundamenta en el orden estamental, el cuerpo social estaba dividido en clero,
nobleza y estado llano. Esta división inicialmente lo era de orden funcional[8].
No es cierto que los estamentos fueran inamovibles y que se naciera y muriera
necesariamente en el mismo estamento:
*.- La Iglesia era camino para
subir hasta estratos sociales más elevados.
*.- Era posible, también, el
ennoblecimiento por actos heróicos o servicios eminentes prestados al Estado.
Aunque la movilidad social no fue
grande, como lo sería en el Nuevo Régimen, aunque en éste tampoco fuera nunca
completa y gratuita.
El orden estamental perdió su razón
de ser, sobre todo a finales del Antiguo Régimen, cuando la dirección de la
cultura cayó en manos de laicos y cuando la nobleza, perdiendo su espíritu de
servicio, se aferró a sus privilegios.
Las críticas a la sociedad estamental
eran ya muy intensas en la España de finales del siglo XVIII.
En lo económico:
*.- Predominio de un tipo de
economía:
*.- Cerrada e intervenida, en donde los precios están
tasados, los reglamentos eran rigurosos, los derechos de paso o peajes
frecuentes, y existían múltiples monopolios.
*.- Los gremios fijaban los tipos de producción, las
calidades de los productos y sus precios. La competencia se estimaba desleal y
todos preferían producir lo mismo y en las mismas condiciones.
Nadie podía producir por su cuenta
si no estaba agremiado.
*.- Gran parte de la propiedad de la tierra estaba
amortizada o vinculada y su dueño no podía venderla o repartirla. Los grandes
propietarios la hacían trabajar por medio de colonos que se quedaban con las
cosechas a cambio de un censo que pagaban al propietario.
*.- El excesivo reglamentismo pretendía evitar abusos
pero maniataba la marcha de la economía.
La ideas ilustradas:
La Ilustración supone una corriente ideológica
esencialmente optimista, se fundamenta en la confianza que despierta la razón,
la ciencia y la educación como factores de un progreso capaz de conducir a los
hombres a la felicidad. Se genera en Europa a finales del XVII, culmina en el
XVIII y se extiende al resto del mundo.
La Ilustración divulga y pone en práctica los
principios del cartesianismo, empirismo e investigación científica del XVII y
tiene sus fuentes en el naturalismo y racionalismo renacentista.
Se caracteriza por:
*.- Un paulatino alejamiento de los
valores tradicionales en lo cultural y social:
*.- El Universo es concebido como
una gran máquina regida por leyes; el aspecto externo de la esta máquina es la
naturaleza; todo lo natural, lo que está de acuerdo con esas leyes, es bueno.
Todo está ordenado para su bien, el hombre no debe contrariar la naturaleza,
debe tratar de descubrir sus leyes a través de la razón y ordenar la sociedad
de acuerdo con ellas.
*.- La Razón debe ser el
instrumento de investigación de la ley natural, todo lo natural tiene sus
razones y éstas deben ser conocidas con la razón: todo lo racional es bueno,
lo irracional o tradicional puede ser erróneo. El avance de la razón conllevará
necesariamente a la superación de instituciones tradicionales de carácter
irracional.
*.- Los hombres nacen iguales y con
unos derechos naturales que deben ser respetados: condena de la pena capital y
de la tortura, defensa de la prevención del crimen antes que su castigo,
denuncia de la trata de esclavos, defensa de la tolerancia religiosa, etc.
*.- Defensa de la religión natural
o deísmo.
*.- Defensa de la moral laica,
concebida al margen y con independencia de cualquier creencia religiosa. Se
debe respetar a los padres porque es infamante no hacerlo.
*.- Posicionamiento en un relativo
intelectualismo ético.
*.- Lucha por la libertad política,
económica e intelectual:
*.- En lo económico:
*.- Liberación de las reglamentaciones
mercantilistas en la industria, el comercio y la contratación laboral.
*.- Defensa de la agricultura como
actividad que genera riqueza (fisiocratismo). Se debe proteger únicamente la
agricultura a través de la mejora de los cultivos, abonados, utillajes,
riegos... a fin de aumentar la producción y ésta debe circular natural y
libremente.
*.- Las restricciones y
reglamentaciones sobre la industria y el comercio frenan el crecimiento de la
producción de mercancías, verdadera riqueza de un país (no lo es sus reservas
de oro y plata).
*.- El comercio debe dejar ser
regido unicamente por las leyes económicas naturales sin interferencias de los
Gobiernos.
*.- Oposición crítica frente a las arbitrariedades
del poder absoluto:
*.- La naturaleza humana lleva inherentes una serie de
derechos, entre otros, a la vida, la libertad y la propiedad (Locke); para
proteger esos derechos los hombres realizaron un contrato del cual surgió el
Estado. La autoridad debía basarse en el consentimiento de los gobernados
representados en un parlamento.
*.- Defensa de la monarquía limitada, de la división
y equilibrio de los poderes del Estado.
*.- El Despotismo
Ilustrado, aplicado al soberano que gobierna sin sujección a las leyes,
es una forma peculiar del absolutismo monárquico vigente en algunos países
europeos en un intento de adaptar el Estado a las teorías del orden natural y
racionalistas de la Ilustración.
Mas que doctrina política es un
modo de hacer que se traduce en:
*.- Centralización administrativa
que simplifique, ordene y uniformice el aparato administrativo del Estado.
*.- Política económica de reformas
fiscales y agrarias tendentes a un aumento de la producción para evitar los
desabastecimientos crónicos.
*.- Reorganización de la educación
buscando el aumento del nivel cultural del pueblo como condición
imprescindible para el desarrollo económico y dando prioridad en ella a las
denominadas ciencias útiles.
Conlleva un contradicción interna:
el absolutismo ilustrado del XVIII prepara el advenimiento de los procesos
revolucionarios que lo derrocarán.
Las corrientes liberales:
El liberalismo defiende la libertad individual de
pensamiento, actuación y elección.
Sostiene que los individuos de una comunidad tienen
igualdad de derechos, deberes y oportunidades y que su conducta solo está
limitada por leyes que tienden a ejercer la menor coacción posible para que la
libertad individual pueda desarrollarse dentro del respeto al bien común.
Políticamente su expresión sería la de los regímenes
democráticos (tanto representativos como participativos), sin una identificación
exclusiva con una determinada ideología de clase o con un partido político
concreto.
En su origen el liberalismo es heredero de la
Ilustración y del librecambismo de Adam Smith. Defiende el progreso humano a
partir del libre ejercicio de las potencialidades individuales.
La legislación gremial del Antiguo Régimen suponía
serias restricciones para el desarrollo de la industria y el comercio.
La misma estructura del Antiguo Régimen se oponía a
la consecución del ideal liberal. La burguesía asumió los principios liberales
y defendió el acceso al poder mediante el voto censitario, la libertad de
comercio y la libertad de expresión.
Estos principios fueron recogidos por las
Declaraciones de los Derechos de Virginia y de la Revolución Francesa y por
los textos constitucionales de Europa en el siglo XIX.
De entre ellos los de:
*.- Soberanía nacional: ejercida
por el pueblo a través de sus representantes en un Parlamento que controla la
gestión del gobierno. El monarca ejerce un poder delegado por el pueblo. Los
ciudadanos se agrupan en los partidos en torno a determinados programas.
*.- Igualdad ante la ley en materia
de impuestos y ante los tribunales, no ante las elecciones (sufragio censitario
en el que la fortuna e instrucción confieren capacidad política[9]).
*.- Equilibrio y separación
incompleta de poderes:
*.- Ejecutivo en manos del Rey y sus ministros, la
libertad de imprenta da publicidad a sus acciones.
*.- Legislativo (radicado en el Parlamento o las
Cortes) que aprueba las leyes y controla la gestión del ejecutivo.
*.- Judicial encargado de aplicar las leyes con independencia
del ejecutivo y legislativo.
*.- Monarquía limitada por una Constitución.
*.- Libertad individual recogida en
Constituciones escritas que garantizan los derechos de los ciudadanos y sus libertades
de:
*.- conciencia
*.- pensamiento
*.- culto
*.- expresión (hablada y de
imprenta)
*.- reunión y asociación.
*.- Aconfesionalidad del Estado:
*.- matrimonio civil
*.- enseñanza laica
*.- secularización de los bienes
eclesiásticos.
*.- Descentralización
administrativa.
*.- Teórico espíritu de tolerancia.
*.- Defensa de la propiedad privada
y de la libre y leal competencia económica.
*.- Libertad plena de actividades
económicas (industria, comercio y contratación laboral), sin la intervención
del Estado, sólo reguladas por la ley de la oferta y la demanda.
Crisis del Antiguo
Régimen:
Los primeros síntomas de la crisis del Antiguo
Régimen en España se manifiestan en el último tercio del siglo XVIII.
La burguesía con poder económico (capitalismo
comercial) y cultural (movimiento ilustrado) reclama el poder político y
social propugnando el establecimiento de monarquías parlamentarias y constitucionales,
rompiendo los moldes estamentales y de la monarquía absoluta.
El Despotismo Ilustrado y el Reformismo borbónico
habían sido incapaces de afrontar la necesaria modernización de España y de
adoptar soluciones eficaces a los problemas que pretendían solventar, entre
ellos:
*.- Inadecuada estructura de la
propiedad de la tierra:
*.- propietarios agrícolas más
preocupados por sus rentas que por la producción.
*.- tensiones entre propietarios y
campesinos.
*.- Inadecuada estructura comercial.
*.- Niveles de renta per cápita muy
inferiores a los de la mayoría de los países europeos
*.- Predominio económico de la
agricultura y ganadería sobre el sector industrial cuando en Europa
occidental se apuntan rasgos de industrialización.[10]
Sólo se había conseguido relativamente:
*.- la abolición parcial de algunos
aspectos de gremialismo de algunas profesiones.
*.- plantear la necesidad de
perfeccionamiento de la máquina administrativa del Estado.
*.- sugerir una incipiente
planificación económica o de las obras públicas.
No se había logrado una pretendida transformación
de la nación con algunas reformas formuladas desde arriba y sin la participación
de la sociedad civil.
Por otro lado, la minoría Ilustrada llegó al
convencimiento de que su ideario sólo podría salir adelante fuera de los esquemas
del Despotismo Ilustrado y con su participación directa en la vida política. Se
produjo la progresiva integración de sus miembros en los incipientes partidos
políticos.
El planteamiento de necesarias reformas y el peligro
de que éstas pudieran materializarse, provocó una reacción en los estamentos
privilegiados. El estallido de la Revolución Francesa y el desbordamiento de
los objetivos previstos por sus promotores moderados motivó que algunos ectores
del reformismo español, críticos con los esquemas del Antiguo Régimen,
iniciases una marcha atrás en algunas de las reformas sugeridas, la
cancelación de Proyectos ya iniciados y el intento de aislar a España de
la influencia del país vecino.
La "revolución" en España adquirió
direcciones diversas y la división y diversificación de sus fines posibilitó
la iniciativa "restauradora". Este proceso Revolucionario español
presentó singularidades, respecto a otros procesos europeos contemporáneos,
propias del medio social, económico y cultural en el que se produce[11].
La historia constitucional española destaca por su
inestabilidad. España, después de Francia, es, posiblemente el país europeo que
ha hecho, rehecho y deshecho el mayor número de Constituciones. Han tenido
vigencia y aplicación las de 1812, 1834, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978.
"España, desde principios del siglo XIX, ha estado aquejada, de manera
casi constante, por una fiebre constituyente".
Así, por ejemplo, la Constitución de 1812 fue
derogada en 1814, restablecida en 1820, nuevamente derogada en 1823,
restaurada otra vez en 1836 (después del motín de la Granja), sustituída al año
siguiente por la de 1837.
Bajo la vigencia de alguna Constitución surgieron
intentos o proyectos destinados a su sustitución o corrección (vigente la de
1845 se prepararon los proyectos de Bravo Murillo en 1852, se discutió
totalmente la Constitución nonata de 1856, se redactaron y derogaron Actas
Adicionales y Leyes Constitucionales que completaban o modificaban el texto de
1845.
La situación política española, en permanente
convulsión, producía el temor y la sensación, también permanentes, de que, en
cualquier momento, una conjura de palacio, un pronunciamiento militar o un
motín subversivo podrían derrocar la Constitución vigente o malograr el
proyecto que se estuvieses elaborando.
"Esta inestabilidad constitucional se debe a
causas muy varias; pero quizás las que aquí más directamente interesan
sean dos. De una parte, la frecuente pretensión de cada partido político de
convertir puntos de su programa en artículos constitucionales, con la consiguiente
negativa o reticencia de los demás partidos a aceptar como ley fundamental
común la que, con razón o sin ella, consideraban elaborada por aquél y para
aquél. De otra parte, la creencia y sentimiento, seguramente equivocados, de
pensar que una determinada Constitución o la introducción en ella de una
determinada institución, eran capaces de producir resultados benéficos ciertos
en nuestra vida política; e inversamente, que los defectos de nuestra vida
política eran atribuibles a la existencia, a la falta o a la especial configuración
de una determinada institución: basta pensar en los efectos, evidentemente
exagerados, que se han atribñuido en nuestra historia constitucional a la
organización del Senado.
La inestabilidad constitucional ha producido una
consecuencia negativa que debe señalarse: entre nosotros no ha existido una
auténctica devoción y afección a la Constitución. Si se deja aparte el
entusiasmo inicial -más irreflexivo y sosegado- que, en determinados estratos,
despertó la Constitución de 1812, los textos fundamentales no han logrado
nunca, entre nosotros, la veneración conseguida por la Constitución inglesa,
que hunde sus raíces en la historia; no han logrado nunca el sentimiento de
adhesión y afecto conseguido por la Constitución americana que ha sido factor
de integración en la vida política de los estados Unidos. La Constitución,
entre nosotros, generalmente, no ha sido vínculo de unión, sino factor de
discordia política y civil. Esta triste historia es, seguramente también,
realidad actual"[12].
REINADO DE
FERNANDO VII
Guerra de la
Independencia y Revolución política (1808-1814)
La Revolución Francesa obligó a un cambio de
alianzas internacionales y a la contradición entre la necesidad de defenderse
del proceso revolucionario (aliándose con Inglaterra con el consiguiente peligro
para la España de ultramar) y el mantenimiento de la alianza con Francia frente
a las pretensiones coloniales inglesas (con el consiguiente peligro de la
difusión de las ideas revolucionarias en España):
*.- en un primer momento ruptura
con Francia.
*.- luego España se incorporó a la
estrategia del "bloqueo continental"[13] napoleónico
en contra de Inglaterra, motivando la ocupación de la Península por Francia
para controlar los puertos de Barcelona, Cádiz y Lisboa.
*.- nuevo giro en las alianzas
exteriores tras el levantamiento contra la ocupación francesa.
La ocupación dio lugar al levantamiento
antifrancés e hizo posible que se produjera en España, por el vacío de
poder en sus instituciones, una auténtica "revolución política"
contemporánea a la Guerra. La Guerra de la Independencia supone una crisis
total de las Instituciones de la vieja Monarquía Absoluta que incapaces de
hacer frente a la grave situación que suponen las Abdicaciones de Bayona y la
ocupación francesa, provocan una situación que posibilitó el ensayo de nuevas
formas políticas.
Todos los actos y omisiones de las
instituciones del Antiguo Régimen "determinan la desaparición de una estructura
política multisecular que se extingue de manera definitiva en esos días de
mayo de 1808, y cuyo vacío será ocupado de manera inmediata por una nueva
legitimidad, la popular, nacida del hecho de la rebelión que hay en la base
del levantamiento"[14]
*.- En ese proceso revolucionario
se pusieron de manifiesto las corrientes políticas e ideológicas que desde hacía
algunas décadas venían gestándose en la sociedad española.[15]
*.- Las Abdicaciones de Bayona
plantearon una profunda crisis de la monarquía absoluta y con ésta se
iniciaron los primeros pasos hacia la independencia definitiva de las colonias
españolas de América y se abrió el camino del constitucionalismo español.
Diferentes posturas frente a la ocupación francesa y
al proceso revolucionario:
Los liberales:
*.- Compartían con los afrancesados
su formación enciclopedista y su voluntad de reformar el Estado. Junto
con ellos formaban parte de aquella intelectualidad que propugnaba la
necesaria transformación profunda del país.
*.- Tras las abdicaciones de Bayona
y el 2 de mayo les separaba de ellos su oposición a la invasión
napoleónica y con su apelación a lo intrínsecamente español se encubrió
el sustrato ideológico sobre el que apoyaban.
*.- Partidarios de la Soberanía
nacional, por el unicameralismo y por la identificación que hacen entre
"estado llano" y nación.
Los afrancesados[16] fueron acusados de
traidores por los liberales pero no por sus ideas sino por el hecho de confiar
a José Bonaparte la realización de sus deseos regeneración nacional.
Los absolutistas ni consintieron la invasión
ni sintieron la necesidad de una profunda innovación para el país, más aún, se
opusieron a ella.
Defendían los derechos sagrados del rey absoluto;
pretendían echar a los franceses, restaurar a Fernando VII y volver a la
situación anterior a 1808.
Los renovadores, fueron
conscientes de la necesidad de reformas en las estructuras políticas de la
nación pero pretendían realizarlas reconstruyendo y recuperando lo que el
absolutismo de los últimos monarcas había deshecho.
Los Jovellanistas consideran que no es necesaria una
nueva Constitución, puesto que esta ya existía, concretada en dos viejas
instituciones: Rey y Cortes (que debían ser convocadas por estamentos).
El pueblo constituído por la gran mayoría de la
población, protagonista de la guerra, al ser el levantamiento contra el
invasor un movimiento eminentemente popular, estuvo ausente del proceso
revolucionario:
Tanto la Constitución de 1812
como en el Manifiesto de los Persas -compendio respectivo del ideario de liberales
y antiliberales- fueron elaborados por un pequeño grupo de españoles que, con
indudable preparación política, no atendieron para nada la opinión popular
sino más bien la interpretaron conforme a sus propios intereses: los
absolutistas porque, consecuentes con su doctrina, entendían que la política
era algo que sólo concernía a unos pocos; los liberales porque, temiendo se
reprodujeran en España lo que consideraban excesos de la Revolución
Francesa, propugnaron una revolución desde arriba sin la intervención de las
masas populares).
"Mientras no se trataba más que de la defensa
común del país, la unidad de las dos grandes banderías del partido nacional era
completa. Su antagonismo no apareció hasta que se vieron frente a frente en las
Cortes, en el campo de batalla por la nueva Constitución que debían redactar.
La minoría revolucionaria, con objeto de estimular el espíritu patriótico del
pueblo, no dudó en apelar a los prejuicios nacionales de la vieja fe popular.
Por muy ventajosa que pareciera la táctica para los fines inmediatos de la
resistencia nacional, no podía menos de ser funesta para dicha minoría cuando
llegó el momento propicio de parapetarse los intereses conservadores de la
vieja sociedad tras esos mismos prejuicios y pasiones populares con vistas de
defenderse de los planes genuinos y ulteriores de los revolucionarios (K.
Marx, New York Daily Tribune, 25 de septiembre de 1854; recogido en Marx, K. y
Engels, F. "Revolución en España", 17 y 18).
Acontecimientos más significativos para seguir este
período:
MOTIN DE ARANJUEZ: abdicación de Carlos IV en favor
de Fernando VII.
(El motor del mismo fue el partido
fernandino, encabezado por el futuro Fernando VII; las gentes alentadas por la
nobleza, el Consejo de Castilla y un sector del ejército, asaltan el Palacio
de Aranjuez; Carlos IV depone a Godoy y abdica en su hijo).
"Al comenzar el año 1808,
Francia e Inglaterra (...) eran cabezas de dos mundos contrapuestos: el
continente europeo contra los mares.
Frente a la hegemonía continental
de Francia, Inglaterra levantará coaliciones y apoyará movimientos de
liberación; frente a la hegemonía marítima de Inglaterra, Napoleón (...)
recurrirá a una arma más compleja: la guerra económica, destinada a cerrar a
Inglaterra los puertos y los mercados del continente; se trata de
impermeabilizar (...) la entrada de los productos ingleses, provocando de esta
forma una crisis económica entre los dueños del mar.
A esta política se la llama
"bloqueo continental"; para llevarla a cabo, Napoleón necesita
establecer un control riguroso a lo largo de todo el litoral Europeo. En esta
vasta operación litoral, la función desempeñada por la Península Ibérica es tan
importante como peculiar.
(...) España es, como Portugal, una
potencia ultramarina; una potencia que interesa tanto por las posibilidades
comerciales y estratégicas de sus dominios americanos -todavía intactos- como
por sus barcos (la armada española había logrado, bajo Carlos III, una
importancia europea considerable) y sus puertos."[17]
ABDICACIONES DE BAYONA: Napoleón adquiere los derechos al
Trono español y comienza el "destierro" de los Monarcas españoles.
(Napoleón queda convertido en
árbitro del conflicto dinástico planteado en la Corte española entre Carlos IV
y Fernando VII; al fin decide sustituir a los Borbones españoles por un
hermano suyo: José Bonaparte; de esta manera España queda incorporada al sistema
de Estados profranceses que rodean a su Imperio. En Bayona, Carlos y Fernando
renuncian al trono en favor de Napoleón que cede la corona a su hermano José)[18].
LEVANTAMIENTO ANTIFRANCÉS: difícilmente
"espontáneo" y con un marcado carácter popular que dará
lugar al planteamiento, entre otras, de las siguientes :
*.- Resolución del dilema en las
relaciones internacionales vigente desde el estallido de la Revolución en
Francia: se define la alianza con Inglaterra en contra de Francia (con
peligro para la continuidad de las colonias españolas en América).
*.- Se crean en los
sectores antifranceses las Juntas de Defensa (locales, provinciales y
Central) en todo el territorio peninsular como expresión de
un poder revolucionario y justificadas por la ausencia de las "autoridades
legítimas de la nación" después de las Abdicaciones de Bayona.[19]
*.- Posterior convocatoria
de unas Cortes que elaborarán una nueva constitución y que
pretendieron sentar las bases jurídicas de una nueva sociedad, no consiguieron,
sin embargo, que éstas se convirtieran en la auténtica emanación del
poder popular ni que tampoco representaran los intereses revolucionarios de una
clase que era prácticamente inexistente.
*.- Por la dificultad en la
elección de los representantes.
*.- Porque muchos de éstos (siendo
continuadores de la tradición reformista del siglo XVIII) sostenían las ideas
de una minoría intelectual consciente de la crisis de estructuras sobre las
que se asentaba el Antiguo Régimen pero lejana de la "realidad"
del momento.
*.- Formación de una
"dualidad nacional" entre "españoles" y "afrancesados",
origen de una Guerra Civil y expresada en otra dualidad
constitucional: Estatuto de Bayona[20] frente
a Constitución de Cádiz.
*.- Una diversidad de
planteamientos ideológicos en el denominado bando "español" que
cristalizará en las sesiones de las Cortes de Cádiz al enfrentarse "liberales"
(en cierta sintonía con el bando afrancesado y que preconizaban una
racionalización de lo existente), "absolutistas" (partidarios
del Antiguo Régimen) y "renovadores" (defensores de
la tradición española y que buscaban una vuelta purificadora de las
contaminaciones del autoritarismo y absolutismo de los monarcas españoles).
*.- La presencia simultánea tanto
en los discursos como en el texto constitucional de 1812 del binomio tradición-revolución:
los principios que la inspiraron fueron, en última instancia, los mismos que
habían producido en Francia la Revolución; si en España no llegaron a arraigar
ello se debió a la especial configuración de su estructura socioeconómica que
la privaba del soporte social necesario para su definitivo establecimiento.
LAS CORTES DE CADIZ y LA
CONSTITUCION DE 1812:[21]
La Constitución de 1812 se genera en un
ambiente de guerra, de descabezamiento del Estado como consecuencia del
secuestro de la familia real por Napoleón.
Convocadas Cortes, previa consulta a la Nación
representada en personas e instituciones a quienes se les solicita información
a diferentes niveles acerca de las reformas que debían emprenderse, en su
primera sesión (24 de septiembre de 1810) se proclaman los principios
dogmáticos que las sesiones posteriores desarrollaran sin alteraciones
importantes:
SOBERANIA NACIONAL: "la soberanía reside
esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales".(art. 3º de la
Constitución). No se limita éste derecho sólo a una situación provisional
mientras el Rey estuviera privado de libertad.
Este principio:
*.- Hacía posible establecer las
bases de un régimen constitucional que diferenciara el poder soberano y
constituyente de los poderes constituidos.
Así el primero pertenecía
exclusivamente a la Nación y se expresaba en la facultad para elaborar una
Constitución; los segundos (Rey, Gobierno, Cortes ordinarias, etc) eran órganos
constituidos a quienes se transfería el mero ejercicio de la soberanía, éstos
podían elaborar leyes ordinarias y atender al gobierno del país pero en ningún
caso les estaba permitido alterar la Constitución que, siendo la base del
edificio jurídico político, era materia que sólo correspondía al poder soberano.
Los contrarios a este principio
argumentaron que:
*.- Si bien la soberanía fue
detentada por el pueblo en los inicios de la sociedad política, ésta se
trasladó íntegramente, primero a los reyes que elegía, y luego, cuando la
sucesión se hizo hereditaria, a los que por herencia llegaban a ocupar el Trono.
*.- De éste modo el Monarca quedaba
constituído en soberano de la Nación y nadie podía despojarle de este derecho.
*.- Y que sólo en ausencia del Rey,
las Cortes asumían subsidiariamente la soberanía que sólo al Monarca
correspondía. (Por ello sugerían que no debería decirse, como
decía la Constitución, "esencialmente" sino "radicalmente".
DIVISION DE PODERES:
La soberanía es una, indivisible,
inalienable, imprescriptible; la división de poderes afecta sólo a los
órganos secundarios de Gobierno (Rey, Cortes ordinarias y Tribunales
de Justicia).
*.- Este principio pretende la
racionalización del poder político mediante la diferenciación y especialización
de los órganos de poder del Estado, a cada uno de ellos se les asignan
funciones separadas, entre ellos debe existir un equilibrio y deben
controlarse recíprocamente.
*.- El Rey pierde el carácter
natural de su poder para convertirse en un órgano constituído establecido por
la Constitución.
*.- Las Cortes Constituyentes
quedan libres para optar por la Monarquía o por la República como formas
posibles de gobierno.
LAS CORTES:
*.- El poder legislativo precede al
ejecutivo y al judicial.
*.- La Constitución de Cádiz estableció un parlamento
unicameral (sólo repetido en la Constitución republicana de 1931), y
por tanto rechazando el principio de la necesidad de un poder intermedio que
evite las posibles tensiones entre el Rey y una Cámara de representación
popular (modelo anglosajón).
El unicameralismo se impuso ante el
temor de los liberales a que los estamentos privilegiados de la sociedad,
opuestos a las reformas, obstaculizaran desde el Senado el programa que
de éstas se proponían establecer.
*.- La vida y desarrollo de las Cortes eran
totalmente autónomas e independientes de la voluntad del Rey.
La propia Constitución determinada
las fechas de Reunión de las Cortes y sus períodos de sesiones, evitando de
este modo el peligro de que dejaran de ser convocadas y que por ello perdieran
progresívamente sus atribuciones y quedaran al arbitrio del Monarca.
*.- Reciben la facultad legislativa;
cualquier diputado puede presentar proposiciones de ley.
Tenían, además, atribuciones
de carácter económico y financiero como la fijación de los gastos de
la Administración Pública, el establecimiento de los impuestos, el reparto de
contribuciones entre las provincias, etc.
De Administración y Fomento como el establecer un plan
general de enseñanza pública, el fomento de la industria, establecer
reglamentos generales de policía y sanidad, etc..
De índole política y constitucional como recibir el juramento
del Rey, nombrar la Regencia, proponer al Monarca nombres para el Consejo de
Estado, vigilar la observancia de la Constitución y proceder a su reforma.
El Título III (referido a las Cortes, es el más
largo, 140 artículos) contiene además, caso único en el constitucionalismo
español, una completa ley electoral en el propio texto constitucional.
EL MONARCA:
El Rey dejaba de ser soberano -aunque
conservara formalmente tal título- y se convertía en un poder
constituído y situado en pie de igualdad con los otros poderes del Estado y sujeto al
control de las normas constitucionales y de las demás instituciones del
Estado.
Sus poderes se concretaban en:
*.-Participación en la función legislativa al
compartir con los diputados la facultad de presentar, a través de sus ministros,
proyectos de Ley ante las Cortes.
Las Cortes se reservan el derecho
de autorizar la presencia en sus sesiones de los ministros para defender sus
propuestas y la facultad de no tomarlas en cuenta si así lo estimaban
conveniente).
*.- Facultad de sancionar las leyes
autorizando su publicación.
*.- Ésta facultad no era absoluta
sino limitada por cuanto que la negativa real de sancionar lo aprobado en
Cortes producía el efecto de un veto suspensivo que podía ser superado si la
Cámara votaba por segunda y tercera vez el texto inicialmente aprobado (ya que
la tercera votación de las Cortes producía los mismos efectos que la sanción
real y la hacía apta para su ejecución).
*.- Participar en la potestad ejecutiva.
El texto constitucional le atribuía
una amplia gama de facultades ordenadas a la dirección del Gobierno de la Nación:
*.- Ejecutar las leyes.
*.- Mandar los ejércitos y la
Armada.
*.- Declarar la guerra y firmar la
paz.
*.- Dirigir las relaciones
diplomáticas.
*.- Nombrar y separar libremente a
los ministros, etc.
La Constitución establecía la inviolabilidad del Rey, lo que se traducía en el hecho de
que todas sus actuaciones debían ser refrendadas por el Ministro
correspondiente de manera que a éste se trasladaba la responsabilidad que en su
momento pudieran exigir las Cortes.
Se sentaban así las bases de un
desplazamiento del poder del Rey a sus ministros de forma que éste quedaba
circunscrito al ámbito de la representación y moderación entre los poderes,
haciendo efectivo el principio de "el Rey reina pero no gobierna"
(aunque tardaría aún muchos años a implantarse eficazmente en España).
TRIBUNALES DE JUSTICIA:
La función jurisdiccional se regula según los esquemas
de los Estados liberales:
*.- Corresponde exclusivamente
a los Tribunales.
*.- Se prohibe expresamente a las
Cortes y al Rey el ejercicio de funciones judiciales.
La organización de los Tribunales responde a un
planteamiento unitario:
*.- Que se opone a cualquier
sistema de privilegios y aforamientos especiales propios del Antiguo Régimen.
*.- Todo español tiene el derecho
de ser juzgado por el Tribunal competente determinado con anterioridad por la
ley.
*.- Se establece, constitucionalmente,
la unidad de Códigos, sin perjuicio de las particularidades que por las
particulares circunstancias puedan hacer las Cortes.
*.- Como garantía de la
independencia judicial frente a los otros poderes del Estado se declara la
inamovilidad de Jueces y Magistrados.
SISTEMA DE REPRESENTACION:
Si en el Antiguo Régimen los diputados representaban
sólo y exclusivamente al estamento al que pertenecían y que los había
designado, en la representación propuesta en la Constitución de Cádiz,
rompiendo con la visión de una sociedad jerarquizada y gremialista
preexistente, los diputados representan a la Nación y no a sus partes
ni a sus circunscripciones electorales; las Cortes quedan desligadas de
cualquier mandato imperativo anterior, convirtiéndose en la voluntad y voz de
la nación.
DECLARACION DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS:
La Constitución de Cádiz no tiene una parte
sistemáticamente consagrada a la declaración de derechos y libertades, pero
aparecen repartidos a lo largo de todo sus artículos y se proclama:
*.- La Nación está obligada a conservar
y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los
demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (art. 4º).
*.- Se establece la libertad de
imprenta (art. 131, 24); la igualdad de todos ante la ley (art. 248); el
derecho de petición (art. 373). La libertad de expresión como manifestación de
crítica política, elemento consustancial al régimen democrático en la medida
que sirve de freno a los gobernantes y es una garantía de la publicidad que
debe informar toda la vida del Estado).
MEDIDAS ECONOMICAS ADOPTADAS POR LAS CORTES:
Pretenden sentar las bases de un sistema de libre
comercio opuesto al modelo corporativo y gremial característico del Antiguo
Régimen:
*.- Se autoriza a los dueños de las
tierras a hacer de ellas el mejor uso que se acomode a sus intereses.
*.- Se estableció la libertad de
arrendamientos y la abolición de las tasas.
*.- Se abolieron los señoríos
jurisdiccionales que pasaron a incorporarse a la Nación (Decreto de 6 de
agosto de 1811).
*.- Se abolieron los privilegios
exclusivos de hornos y molinos y otros restos de origen medieval (Decreto de 18
de julio de 1813).
*.- Pretendiendo establecer el libre juego de la
propiedad o de sus productos se dictaron Decretos relativos a los impuestos,
moneda, comercio e industria.
ARTICULACION DEL ESTADO:
Se crearon instituciones como:
El Consejo de Estado:
Organo consultivo del Rey compuesto
por cuarenta miembros, todos ellos nombrados por el propio monarca a propuesta
en terna de las Cortes.
Su misión aconsejar al Rey en los
asuntos de gobierno más importantes y, en especial, para dar o negar la sanción
a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados. Aunque con modificaciones
importantes, ésta institución pervive en nuestros días.
Los Jefes políticos Provinciales:
Antecedente de los actuales gobernadores
civiles, órganos de unificación del poder en todo el territorio nacional:
a ellos se someten los Ayuntamientos que quedan así reducidos a instancias
esencialmente subalternas del poder ejecutivo.
RIGIDEZ DE LA CONSTITUCION DE 1812.
Se estableció un complicado sistema de Reforma
Constitucional con el fin de poder garantizar la pervivencia de las reformas
frente a los intentos reaccionarios.
La propia Constitución impone la prohibición de
cualquier reforma durante el período de ocho años, tiempo que se consideraba
necesario para que aquella pudiera aplicarse y mostrar sus posibles
deficiencias.
Pasado ese tiempo, las Cortes que hubieran de
proceder a la reforma habían de contar con unos poderes explícitos de los electores,
lo que significaba una llamada al poder constituyente residenciado en la
nación, y además contar con el apoyo de las dos terceras partes de los
diputados.
La revisión sólo se concibe como una nueva
adaptación de la de 1812 a las nuevas circunstancias surgidas por un proceso
evolutivo lógico en el proceso histórico.
PROCESO RESTAURADOR.
Regreso de Fernando VII.
Por el Tratado de Valençay (diciembre, 1813) se puso
fin a la Guerra de la Independencia y Fernando VII fue restituido como legítimo
monarca español. A su regreso decretó (mayo, 1814) la anulación de la
Constitución de 1812 y de toda la legislación elaborada por las Cortes de Cádiz.
La "Restauración" de Fernando VII se situa:
*.- en el contexto de las
restauraciones europeasdel momento que, fundamentadas en postulados
legitimistas, se materializaron en la obra del Congreso de Viena (1815) celebrado
tras la definitiva derrota de Napoleón.
*.- en la reacción frente al
sistema de representación de las Cortes gaditanas (Manifiesto de los Persas)
*.- en un cambio de circunstancias
que imposibilitaron una vuelta total al sistema anterior a 1808.
El Manifiesto de Los Persas, presentado a Fernando
VII a su regreso del exilio, no propugnaba una vuelta al despotismo ministerial,
por el contrario pretendía ser todo un proyecto de constitución política:
*.- era contrario al suscrito por
los liberales de Cádiz.
*.- planteaba la necesidad de
reformas que se presentaban imprescindibles como consecuencia de un
evolucionismo político enraizado en la tradición española.
*.- justificaba a los ojos del Rey
un radical cambio de la orientación política existente a su regreso y que
se debía apoyar en un compromiso de convocar Cortes conforme a la antigua
práctica medieval y la promesa de ciertas reformas. Tales compromisos fueron
vanos, el decreto del 4 de mayo no fue sino un primer paso, en los meses
sucesivos, nuevas disposiciones reorganizaron la
Administración reintegrando en sus funciones a las antiguas instituciones
.
"En tan lastimoso estado
expedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio
que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al Consejo de
Castilla, y en su defecto a cualquiera chancillería o audiencia que se hallase
en libertad, para que convocasen las Cortes, las cuales únicamente se habrían
de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios
para atender a la defensa del Reino (...).
(...) habiendo oído lo que
ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos,
y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones
que de varias partes del Reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la
repugnancia y disgusto con que así la Constitución formada en las Cortes
generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo
introducidos son mirados en las provincias los perjuicios y males que han
venido de ellos, y se aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento, y
jurase aquella Constitución; conformándose con tan decididas y generales
demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ellas justas y fundadas,
declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución
ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las
ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los
derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidos por la constitución y
las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella
constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora si en
tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de
enmedio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera
clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos,
y contradijese esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad
atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la
nación, y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo
de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga
la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra,
moviendo o incitando, o de cualquier modo exhortando y persuadiendo a que se
guarden y observen dicha constitución y decretos (...). Valencia a 4
de mayo de 1814. Yo el Rey. (...), (Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de
mayo de 1814)
El Rey, al tomar partido, condenó a los liberales a
la clandestinidad y, con ella, al pronunciamiento como forma de lucha
política de la que tan amplio uso hicieron los españoles del XIX y XX.
El triunfo de la sublevación encabezada por el
teniente coronel Riego (1 de abril de 1820) proclamó de nuevo la vigencia de
la Constitución de 1812, Fernado VII tuvo que aceptarla y se dio comienzo al
denominado Trienio Constitucional (1820-1823).
"Apenas pise el suelo patrio,
se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior
forma de gobierno; y esta persuasión me debió decidir a conformarme con lo que
parecía el voto casi general de un pueblo magnánimo que, triunfador del enemigo
extranjero, temía los males, aún más horribles, de la intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que
el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de luces
hasta en las clases menos elevadas, la más frecuente comunicación entre los
países del globo, los asombrosos acontecimientos reservados a la generación
actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores,
resultando nuevas e imperiosas necesidades; (...) era indispensable amoldar a
tales elementos las instituciones políticas a fin de obtener aquella
conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que estriba la
estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero mientras yo meditaba (...) las
variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al
carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la
monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos
ilustrados, me habeis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese
aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada
en Cádiz el año de 1812, al mismo tiempo que con asombro del mundo combatíais
por la libertad de la patria. He oído vuestros votos, y cual tierno padre he
condescendido a lo que mis hijos reputan conduncente a su felicidad. He jurado
esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya
he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En
ellas, reunido a vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande
obra de la prosperidad nacional.
Españoles: vuestra gloria es la
única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno a mi
Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla
con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en que os hallais, y
el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. (...)
Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional; y
mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, órden y perfecta moderación en
una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracia,
hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo tiempo que labramos
por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria. Palacio de Madrid,
10-III-1820. Fernando." (Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de marzo de
1820).
Período que fue abortado por la intervención militar
extranjera que lo restituyó al sistema de la restauración.
"Bien públicos y notorios
fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron
y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el
mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el
desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron
los elementos empleados para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis
reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias.
Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a
sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices a sus
antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio,
desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional (...).
Gobernados tiránicamente, en virtud
y nombre de la Constitución (...). El voto general clamó por todas partes
contra la tiránica Constitución; clamó por la cesación de un Código nulo en su
origen, ilegal en su formación, injusto en su contenido; clamó finalmente por
el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de
sus leyes fundamentales, y por la conservación de mis legítimos derechos, que
heredé de mis antepasados, que con la prevenida solemnidad habían jurado mis
vasallos.
No fue estéril el grito general de
la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron
contra los soldados de la Constitución (...) y prefiriendo mis vasallos la
muerte a la pérdida de tan importantes bienes, hicieron presente a la Europa
con su fidelidad y constancia, que si la España había dado el ser, y abrigado
en su seno a algunos desnaturalizados hijos de la rebelión universal, la
nación entera era religiosa, monárquica y amante de su legítimo Soberano.
La Europa entera, conociendo
profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación
de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente
esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron
poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a
trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas
en la irreligión y en la inmoralidad.
Encargada la Francia de tan santa
empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes
del mundo, reunidos por desgracia de la España en el suelo clásico de la
fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de
un Ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la
esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos fieles y
constantes.
(...) deseando proveer de remedio
las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi
verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado mi libertad: he venido
a declarar lo siguiente:
Primero: Son nulos y de ningún
valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier clase y
condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de
1820 hasta hoy día 1º de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda
esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir
las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían
por el mismo gobierno.
(...) Rubricado de la Real mano=
Puerto de Santa María 1º de octubre de 1823." (Gaceta de Madrid, 7 de
octubre de 1823).
Las causas del nuevo fracaso liberal son diversas
pero entre ellas se pueden citar: la benignidad de la restauración de la
constitución de 1812 respecto a la actuación absolutista iniciada en 1814; la
falta de apoyo popular al sistema constitucional ante la posibilidad de que
éste alterase la paz social; la nula colaboración que los liberales encontraron
en el monarca quien no dejó en todo momento de conspirar contra ellos; la
actuación de las potencias legitimistas europeas en un contexto restaurador;
etc.
Durante su reinado se caracterizó por la represión
de los liberales y constitucionalistas; sus actuaciones, propias de alguien
desorientado, fueron en muchas ocasiones arbitrarias; la inestabilidad política
se tradujo en continuos cambios ministeriales.
"Vino a hacer tal
consumo de ministros, que pasaron de treinta en sólo los seis años de aquel
período, lo cual, atendiendo al número de los ministerios, que era el de cinco,
viene a traducirse en seis juegos completos, o sea en una duración de unos dos
meses por término medio para cada ministro" (MESONERO ROMANOS, R.
"Memorias de un setentón", VII).
"La existencia de estos
cambios no puede explicarse sólo en función de una supuesta arbitrariedad del
monarca, ni un contínuo fluctuar entre liberales y absolutistas movidos por
conspiraciones masónicas. Las razones deben buscarse en la propia inviabilidad
del absolutismo para dar soluciones a los graves problemas que plantea la
restauración económica y financiera del país, situación que se va a convertir,
a lo largo de este período, en el eje fundamental para valorar el éxito o el
fracaso del absolutismo restaurado. Las dificultades procedían, obviamente, de
las pavorosas consecuencias que tuvo para el futuro económico de España la
Guerra de la Independencia y, más aún, la pérdida y disolución del imperio
colonial (...) ya que la expansión económica del siglo XVIII había descansado
fundamentalmente en el comercio con las colonias americanas.
(...) la situación económica y financiera
seguía siendo tan desesperada que Fernando VII apenas tenía otra alternativa
que considerar las reformas que planteaban los liberales más moderados(...).
La reacción más inmediata por parte de los sectores ultra del absolutismo, a
quienes no les parece suficiente la escalada represiva del Gobierno y se manifiestan
contrarios a la más mínima concesión al liberalismo. (...) La monarquía se
apoyará en los sectores más moderados del liberalismo para defender los
derechos de la recien nacida al Trono (Isabel II)"[22]..
El Reinado de Fernando VII supuso el fracaso de la
Restauración; a su muerte la maquinaria del Estado estaba en manos de los
liberales que habían accedido al poder a través de un pacto con la Corona, por
la cuestión sucesoria se convierten en el principal apoyo de la causa isabelina.
En Francia se había producido la denominada "revolución de julio" que
supuso el triunfo del sistema de monarquía parlamentaria y constitucional y
este hecho, junto a otros, influyó decisivamente en la evolución política del
momento (de la que no podía estar ajena España)
Los últimos años de su reinado presenciaron los
primeros síntomas de expansión económica; de una lenta, pero progresiva, introducción
de ciertas mejoras en la industria española; y de una cierta apertura: en 1832
se dio un indulto general y se concedió una amnistía para los delitos
políticos, se reabrieron las Universidades (cerradas desde 1830) y el relativo
desarrollo económico supuso una incipiente actividad de la burguesía.
La Guerra Civil que supuso el primer levantamiento
Carlista (1833-1839) puso a prueba la viabilidad del liberalismo español ya que
ésta no era sólo una división dinástica sino el enfrentamiento entre una
alternativa absolutista, localizada fundamentalmente en las regiones con una
fuerte persistencia de la tradición foral y en donde los campesinos gozaban de
una cierta independencia económica por una más adecuada distribución de la
propiedad de la tierra, y un liberalismo que se centraba en los núcleos urbanos
y en una masa de campesinos sin tierras que confiaban en la eficacia de
eventuales medidas desamortizadoras.[23]
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