miércoles, 27 de febrero de 2013

Ley de Bases de Reforma Agraria (1932)




Ley de Bases de Reforma Agraria (1932)
[...] Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1.º Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria [...].
5.° Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirentes y por las condiciones personales de los mismos, deba presumirse que fueran compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta [...].
7.° Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual [...].

Expropiaciones y ocupaciones realizadas a raiz de la Ley de Bases de Reforma Agraria de 1932 (hasta el 31 de diciembre de 1934)



Nº de fincas
Extensión en Has.
N.° de familias asentadas
Expropiadas
468
89.133
8.609
Ocupadas
61
27.704
3.651


Asentamientos realizados bajo el Gobierno del Frente Popular (marzo-julio de 1936)

Mes
Superficie ocupada en Has.
Familias campesinas asentadas
Marzo
249.616
72.428
Abril
150.490
21.789
Mayo
41.921
5.940
Junio
55.282
3.855
Julio
74.746
6.909
Total
572.055
110.921

J. HERNÁNDEZ y otros, Historia de España. 2.º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, pp. 120-121.

La Ley de Bases de la Reforma Agraria es obra de las Cortes Españolas de 1932

Instituto de Reforma Agraria (IRA): Era el organismo que gestionaba el proceso de la reforma agraria: evaluaba productividad y rendimiento de las tierras, dictaminaba las fincas expropiables, determinaba el monto de las indemnizaciones a abonar y colaboraba en el proceso de asentamiento de los campesinos.
Fines de especulación o para percibir rentas: La ley considera expropiables las fincas que no se capitalizaron, sino que se compraron únicamente para obtener rentas o para venderlas más caras (especulación).
Rendimiento y productividad: Rendimiento se refiere a la cantidad de producción por unidad de superficie (una característica exclusivamente agrícola) y productividad, a la cantidad de producción por unidad de tiempo o de coste.
Hectárea: Medida de superficie. Equivale a una superficie cuadrada de 100 metros de lado (un hectómetro) o bien a 10.000 m2 (100 X 100).

1-Algunas propiedades que la Ley permite expropiar:
1-1-Las vendidas al IRA voluntariamente por sus dueños.
1-2-Las no cultivadas directamente por sus dueños y compradas sólo para especular o recibir rentas.
1-3-Las incultas o con menos rendimiento del posible.
2-El proceso de expropiaciones conoce dos fases muy diferenciadas:
2-1-Entre 1932 y 1934: 116.000 Has y 12.000 familias.
2-2-Entre marzo y julio de 1936: Casi 600.000 Has y más de 100.000 familias.
2-2-1-Conviene aclarar que en esta segunda fase, el IRA se movía detrás de los acontecimientos, legalizando ocupaciones espontáneas.

Atraso técnico y bajo rendimiento y productividad, con mano de obra abundante y barata (con frecuencia desempleada) y una inadecuada estructura de la propiedad. Casi la mitad de la población activa trabaja en el campo, y la mitad de esa mitad son jornaleros casi siempre en precario.
La preocupación por el sector es manifiesta por parte de los responsables de la II República: Largo Caballero desarrolla decretos como el decreto de laboreo forzoso (todas las tierras deben estar trabajadas) y el decreto de términos municipales (que obligaba a los propietarios y capataces a contratar braceros del propio municipio), defendiendo también a los pequeños arrendatarios.
La Reforma Agraria de la II República fue un proyecto de gran envergadura pero de limitado presupuesto.
Objetivos:
-Aumentar la rentabilidad de las tierras españolas.
-Resolver el lastre social de un campesinado en precario, redistribuyendo la propiedad agraria, especialmente de la mitad sur de España, donde más de la mitad de la tierra estaba en manos de un reducido número de propietarios.
Aprobada la ley en septiembre de 1932, tendrá dos fases:
-Fase 1 (1932-1934): La aprobación contó con posturas encontradas entre republicanos y socialistas, imponiéndose la expropiación con indemnización (que presupone el respeto a la propiedad privada).
-Las tierras objeto de expropiación: las de origen señorial jurisdiccional, las deficientemente cultivadas y las arrendadas con un valor catastral superior a 1.000 pesetas (en concepto de renta anual).
-El Instituto de Reforma Agraria (IRA) se encargaría de la gestión técnica y burocrática del proceso, contando con un reducido presupuesto para indemnizaciones: las tierras de origen señorial (en especial, si se conceptúan como señoríos jurisdiccionales o como mansos de los señoríos territoriales) no tendrían indemnización, que se aplicaría sobre los propietarios que hubiesen obtenido sus tierras a través de los procesos de desamortización. La indemnización como máximo equivaldría al 20% del rendimiento anual calculado. Las comunidades campesinas elegirían la forma de explotación (individual o colectiva).
-El proceso se hizo tan lento que exasperó a los campesinos sin tierras, dominados por la CNT, que se aprestaron a protagonizar ocupaciones ilegales, con las consiguientes represalias (el caso más grave: la localidad gaditana de Casas Viejas). A la dimisión del gobierno de Azaña sólo se habían asentado 12.000 familias.
-El bienio radical-cedista enfrió y paralizó el proceso reformista, iniciando a partir de 1935 una verdadera contrarreforma agraria (devolución de tierras expropiadas).
-Fase 2 (1936): En febrero de 1936, tras el triunfo del Frente Popular y el nuevo gobierno republicano de izquierdas, se reemprende el proceso de reforma agraria.
-Los campesinos se adelantaron a las resoluciones legales y ocuparon tierras que el IRA refrendaba a posteriori.
-La lucha social campesina, que fue más intensa en la primera fase que en la segunda, conocía el siguiente proceso: ocupación de tierras, quema de registros de propiedad (1), enfrentamiento con la Guardia Civil y represión, en ocasiones muy sangrienta.
-El proceso conflictivo y violento de la Reforma Agraria contribuyó al clima de deterioro de la convivencia durante la República. Y eso a pesar de que la lucha campesina, aunque más radical, estaba menos organizada: por la dispersión del campesinado, el control de los caciques locales y la inoperancia de la huelga contrarrestada por jornaleros en paro de un término municipal o de los términos vecinos.

CONCLUSIÓN

La reforma agraria se aplicó a toda España, si bien el problema del latifundismo se centraba en su mitad sur (Andalucía, Extremadura y La Mancha), alarmando a los pequeños y medianos propietarios de la mitad norte y enfureciendo a los terratenientes del sur. A su vez, como las esperanzas del campesinado sin tierras se vieron defraudadas, éstos tampoco dieron su apoyo a la legalidad republicana, contribuyendo al colapso de la República con sus ansias revolucionarias.

[1] Los registros de la propiedad se hallaban en la cabecera del partido judicial correspondiente al término del que se tratase, en los juzgados del registro civil correspondientes

No hay comentarios: