ESPAÑA EN EL
SIGLO XVIII.
A comienzos
del siglo XVIII se produce en España
un cambio dinástico:
Europa dominada por la política del
equilibrio propugnado por Inglaterra. España pasa a ser una potencia de segundo orden
pero con uno de los imperios coloniales mayores de la Tierra.
En España se instaura la dinastía de los
Borbones, aunque ésta va precedida de una guerra civil e internacional. En el
testamento de Carlos II se designaba como heredero a Felipe de Anjou (nieto de Luis XIV) que llega a Madrid
en 1701 y es juraddo como rey por las Cortes castellanas. La guerra de Sucesión española no tiene por motivo la
colisión de pretensiones al trono español vacante, éste sólo será el pretexto. El
conflicto es internacional al
enfrentarse la postura del equilibrio europeo (Inglaterra) y la búsqueda del
afianzamiento hegemónico de Francia sobre Europa: Carlos II (último Austria)
muere sin descendencia; a partir de 1690, el futuro de España empieza a
decidirse en París, Londres y Viena (Holanda también intervendrá
decisivamente); tres candidatos al trono español, Felipe de Anjou -nieto de
Luis XIV de Francia-, el archiduque Carlos de Austria y Fernando de Baviera. Su
motivación última, pues, radica en el enfrentamiento entre la Francia de Luis
XIV y las demás naciones europeas (Gran Bretaña, Holanda, Brademburgo,
Dinamarca, Suecia, Portugal, Austria, Prusia, el Imperio y Saboya),
acaudilladas por Inglaterra, recelosas de su prepotencia e intervinientes en el
conflicto con el pretexto de salvaguardar el equilibrio europeo; el sistema de
alianzas se retrotrae a las de Carlos V; la victoria de Felipe V prepara la
alianza francoespañola contra Inglaterra y consolida que durante buena parte
del XVIII España y Francia tengan los mismos problemas coloniales y de
navegación frente a un mismo enemigo.
Como el principal objeto que su dicha
Majestad de la Gran Bretaña, su dicha Majestad Cristianísima, y los referidos
Señores Estados Generales se proponen, es mantener la tranquilidad general de
Europa (...) (llegada) la salud del Rey de España a tal estado de debilidad,
que haya mucho motivo para temer, que este Príncipe no viva mucho tiempo; y
aunque no pueden pensar en este suceso sin aflicción, por la sincera, y
verdadera amistad que le tienen (...), han creído, que era tanto más necesario
preveerle, cuando no teniendo hijos S.M. Católica, excitaría infalíblemente una
nueva guerra la abertura de su sucesión, si el Rey Cristianísimo sostuviese sus
pretensiones, o las de Monseñor el Delfín sobre toda la sucesión de España; si
el emperador hiciese también valer sus pretensiones, las del Rey de Romanos,
del Archiduque, su hijo segundo de sus demás hijos; y el Elector de Baviera las
del Príncipe Electoral, su hijo primogénito, sobre dicha sucesión.
(...) han
juzgado conveniente tomar de antemano las medidas necesarias para precaver las
desgracias, que el triste suceso de la muerte del Rey Católico sin hijos podría
producir.
(...) a mi
dicho Señor el Delfín se le dan en toda propiedad plena posesión, y
compensación de todas sus pretensiones sobre la sucesión de España, para
gozarlos por sí, sus herederos y sucesores, nacidos y por nacer,
perpétuamente... los Reinos de Nápoles y Sicilia, las plazas al presente
dependientes de la Monarquía de España situadas en la costa de Toscana, o islas
adyacentes, comprendidas bajo los nombres de San Estéfano, Puerto Hércules,
Orbitelo, Telamón, Portolongón, y Piombino, de la misma manera que los
españoles los poseen al presente; la ciudad y marquesado del Final, también de
la misma manera que los españoles los poseen: la provincia de Guipúzcoa,
particularmente las ciudades de Fuenterrabía y San Sebastian, situadas en esta
provincia, y especialmente el puerto del Pasaje comprendido en ella, con sólo
la restricción de que si hubiere algunos lugares dependientes de la dicha
provincia, que estén en la parte de allá de los Pirineos, u otros montes de
Navarra, Alava o Vizcaya por la parte de España, quedarán a la España; y
asimismo si hubiere algunos lugares igualmente dependientes de las provincias
sujetas a España, que estén de la parte de acá de los Pirineos, u otros montes
de Navarra, Alava o Vizcaya por la parte de la provincia de Guipúzcoa, quedarán
a la Francia; y los pasos de dichos montes y los mismos montes, que están entre
la dicha provincia de Guipúzcoa, Navarra, Alava y Vizcaya, pertenezcan a quien
pertenecieren, se repartirán entre la Francia y la España...
La dicha
Corona de España y los demás Reinos, islas, estados, países y plazas, que de
ella dependen al presente, se darán y asignarán (a excepción de lo que se ha
expresado (...) parte de Monseñor Delfín) al príncipe primogénito del Elector
de Baviera en toda propiedad y plena sucesión en parte y compensación de todas
sus pretensiones sobre la dicha sucesión de España, para gozarlos por sí, sus
herederos y sucesores nacidos y por nacer perpetuamente, sin poder jamás ser
turbado con cualquier pretexto que sea de derechos o pretensiones, directa o
indirectamente, aún por cesión, llamamiento, revolución u otra vía por parte del
Rey Cristianísimo, de Monseñor el Delfín o de sus hijos varones o hembras, sus
descendientes, herederos y sucesores nacidos y por nacer, ni por parte del
Emperador, del Rey de Romanos, del Archiduque Carlos, su hijo segundo, de sus
demás hijos varones y hembras descendientes, herederos y sucesores, nacidos y
por nacer...
Se
exceptuará también de dichas cesiones y asignaciones el Ducado de Milán (...)
que debe asignarse al Archiduque Carlos de Austria, hijo segundo del Serenísimo
y muy poderoso Príncipe Leopoldo, electo emperador de Romanos, en parte y
compensación de todas las pretensiones y derechos que el dicho emperador, el
Rey de Romanos, el Archiduque Carlos, su hijo segundo, todos sus demás hijos
varones o hembras y descendientes... puedan retener sobre la dicha sucesión de
España; el cual Archiduque tendrá en plena propiedad y posesión el Ducado de
Milán para sí, sus herederos, sucesores... para gozar de él perpetuamente...
(J.A de Abreu y Bertodano: Colección de los
Tratados de Paz de España, Reynado de Carlos II. , t. XII,
594-603).
Conflicto
civil por la confrontación de dos concepciones diferentes del Estado español:
centralismo castellano frente a federalismo de los reinos de la Corona de
Aragón (Felipe de Anjou-archiduque Carlos). Los partidarios del rey francés
esperan de él una renovación total de la
monarquía, pero se conduce, de momento, como mantenedor del status quo anterior
(resulta sintomático que la Inquisición en bloque se adhiera a la causa de
Felipe de Anjou); los que se agrupan en torno a la figura de su principal
antagonista se constituyen en un grupo heterogéneo de elementos protestatarios,
revoltosos y disconformes por muchas y variadas causas.
La doctrina
tradicional establece que la mentalidad de la Corona de Aragón, esencialmente
federativa, la indujo a abrazar en bloque la causa del Archiduque en esta contienda
sucesoria y que la hostilidad isrivió como pretexto a Felipe V, cuando la hubo
superado, para proceder a la anulación de sus privilegios y peculiariedades.
Este planteamiento exige matizaciones. Voltes señala como no siempre fue así y
pone, para demostrarlo, que Cataluña en los últimos años del siglo XVII había
dado una generación de proyectistas económicos y políticos que había incubado
una serie de proyectos para el desarrollo del país y que empezaron a
materializarse en las Cortes de Barcelona de 1702 con Felipe V y en otras entre
1705 y 1706 con el Archiduque Carlos; ésto revela una actividad catalana
caracterizada por su intento de participación en la monarquía española y que
contrasta con su actitud separatista manifestada en 1640. La adhesión en masa
al Archiduque queda desmentida por las abundantes confiscaciones que impuso en
los bienes de súbditos de la Corona de Aragón para castigar oposiciones a su
candidatura. Se puede afirmar, sin ninguna duda, que para los territorios de la
Corona de Aragón era tan temible el autoritarismo de Carlos como el absolutismo
de Felipe.
Fue la actitud de Felipe V, autoritaria y
arrogante, la que hizo que las adhesiones a su oponente crecieran en la Corona
de Aragón a partir de 1707; quizás si hubiera sido más flexible y dialogante
las cosas hubieran funcionado de otro modo. En 1713 Barcelona y su comarca,
junto con algunos otros puntos de Cataluña, no se habían sometido a Felipe V;
el sometimiento total no se produjo hasta el año siguiente al Tratado de Utrech
que teóricamente ponía fin al conflicto sucesorio.
Al final la Corona de Aragón se vió
perjudicada por el abandono del Archiduque Carlos y el cambio de la postura
inglesa frente a la candidatura de éste.
En ambos enfrentamientos triunfan las tésis de
una sucesión borbónica (Felipe de Anjou=Felipe V) aunque con las limitaciones
expresas a la sucesión de la corona francesa (tésis inglesas en contra de la
hegemonía francesa).
El término de la guerra representa la
liquidación de la oposición de diversos colectivos españoles en favor del marco
recibido de la Edad Media a través del pluralismo restringido de los Austrias.
Curiosamente el diseño estatal de la vigente Constitución de 1978 se parece más
a lo anterior que a lo implantado por Felipe V.
El Tratado de Utrech (1713) pone fin
al conflicto:
Tratado de
Paz entre el Católico Monarca Don Felipe Quinto y la serenísima Princesa Ana
Stuarda, Reina de Inglaterra.
(...) que se
componía de veinticinco artículos de esta manera: I.- Que haya una paz firme
entre los Soberanos y sus sucesores, procurando hacer cada uno de sus
Majestades que se conserve entre los súbditos. II.- Que queriendo arrancar del
ánimo de los hombres la sospecha de la unión de los Reinos de España y Francia
y establecer una paz y tranquilidad con el justo equilibrio de las potencias,
S.M. Católica renueva y confirma su renuncia por la Corona de Francia (...).
VIII.- Que sea libre el uso de la navegación y comercio en las dos naciones,
como en tiempo de paz y reinado del Monarca Carlos Segundo y en el asiento de
negros, como se expresa en el artículo XII. (...). X.- El Rey Católico cede a
la Corona de la Gran Bretaña, la propiedad de la ciudad y castillo de
Gibraltar, pero que ésto es sin jurisdicción alguna territorial y sin
comunicación alguna abierta con la región circunvecina de tierra, conviniendo
su Majestad británica, en que no se permita, por motivo alguno, que judios, ni
moros habiten ni tengan dominio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni que se de
entrada ni acogida en su puerto a los navíos de guerra de moros, que a los
habitadores de la ciudad se les conceda el uso libre de la religión Católica
Romana. XI.- El Rey Católico cede también a la Corona de Gran Bretaña, la isla
de Menorca, puerto, ciudad y fortaleza de Puerto Mahón, con iguales condiciones
que Gibraltar y que en el caso de enajenarla, se le dé el primer lugar a la
Corona de España. XII.- Concede su Majestad Católica a la Gran Bretaña y a la
Compañía de sus vasallos, la facultad de introducir negros en sus dominios de
la América por el espacio de treinta años, que habrían de empezar desde primero
de mayo de 1713, con las mismas condiciones, que gozaban los franceses y con
las conveniencias que se explican en el Tratado del Asiento concluído en Madrid
a 26 de marzo del presente año de 1713, el cual Tratado se entienda como en
parte de éste y como si estuviera inserto palabra por palabra. XIII.- Que por
cuanto la Reina de la Gran Bretaña insta, para que los naturales del Principado
de Cataluña se les conceda el perdón, y la posesión y goce de sus privilegios y
haciendas, no sólo lo concede su Majestad Católica, sino que también que
pudiesen gozar en adelante aquellos privilegios que gozan los habitadores de
las dos Castillas. XIV.- Conviene también su Majestad Católica, por los ruegos
de su Majestad británica, ceder el Reino de Sicilia a su Alteza Real Victor
Amadeo, Duque de Saboya, prometiendo su Majestad británica, que faltando los
herederos varones de la Casa de Saboya procurará, con todo cuidado, el que
vuelva otra vez el Reino a la Corona de España, conviniendo a más de ésto su
Majestad británica, el que el referido Reino no pueda enajenarse con pretexto, ni
algún otro modo, ni darse a otro Príncipe o Estado, sino al Rey Católico de
España y a sus herederos y sucesores (...)
El expresado
Tratado de Paz, le confirmó la Reina de la Gran Bretaña en Kensington a 31 de
julio del mismo año, y su Majestad Católica lo hizo en Madrid a los 4 de
Agosto, y de esta manera quedó efectuada la Paz entre las dos Coronas, y con
sumo gozo de todos los vasallos. (10 de julio 1713). (DIAZ PLAJA, Fernando
"Historia de España en sus documentos. Siglo XVIII." Madrid (1986),
89 y 90).
TRATADO DEL ASIENTO DE NEGROS:
Artículo 1º.- Que para procurar por este medio una
mutua y recíproca utilidad a las dos Magestades y vasallos de ambas Coronas,
ofrece y se obliga su Magestad británica por las personas, que nombrará y
señalará para que corran y se encarguen de introducir en las Indias
Occidentales de la América pertenecientes a su Magestad Católica, en el tiempo,
de los dichos treinta años, que darán principio en primero de mayo de mil
setecientos trece, y cumplirán en tal día del que vendrá de mil setecientos
cuarenta y tres, es a saber, ciento cuarenta y cuatro mil negros, piezas de
Indias, de ambos sexos y de todas las edades, a razón de cada uno de los dichos
treinta años de cuatro mil y ochocientos negros, piezas de Indias...(Colección
de Tratados de Paz, Alianza y Comercio ajustados por la Corona de España con
las potencias extranjeras desde el reinado del Señor Felipe V y hasta el
presente... Madrid (1796), 99-102).
En él
aspecto territorial España pierde casi todas las posesiones que desde
Carlos V había mantenido en Europa y algunas colonias americanas: sus
posesiones italianas (Cerdeña, Nápoles,
Milan) y los Países Bajos pasan a
Austria; Sicilia al duque de Saboya;
Menorca y Gibraltar (con su importancia geoestratégica para el dominio de las
rutas comerciales) quedan bajo dominio inglés; Portugal obtiene la colonia de
Sacramento (Uruguay).
Gran Bretaña adquiere privilegios en el
comercio con América: el derecho del asiento de negros (derecho a introducir
esclavos negros) y el del navío de
permiso (tendentes a la ruptura del monopolio español sobre sus colonias
americanas y que significa la legalización práctica del contrabando; Holanda
consigue un tratado comercial con España que le da derecho a un trato de favor.
Utrech supone el triunfo de las tésis
francesas en el interior (cambio dinástico a favor de los Borbones), en
el exterior la consecución del equilibrio propugnado por Inglaterra
(limitación de los borbones españoles
a la sucesión al trono francés y equilibrio europeo, hegemonía marítima y
consecución de ventajas comerciales con el imperio colonial español)
BREVE CRONOLOGIA DEL PERIODO:
Felipe V:
En 1724,
padeciendo desarreglos psíquicos, abdicó la Corona en su hijo Luis. Este
monarca reinó 8 meses y murió de viruelas. Felipe V se vió obligado a reasumir
la corona.
Su reinado se
caracterizó por la represión de sus adversarios políticos y por su rigidez
frente a los Fueros (salvo para el caso de Navarra y País Vasco).
Destacó por su
celo hacia la consecución de una efciacia administrativa y por medidas
tendentes al desarrollo cultural y de la enseñanza.
Fernando
VI: (1746-1759).
También dió
muestras de desórdenes mentales, muerto sin descendencia fue sucedido por su
hermanastro el Rey de Nápoles Carlos.
Su reinado se
caracterizó por la neutralidad de España respecto a los problemas internacionales.
El Marqués de la Ensenada (francófilo) actuó sobre los departamentos de Hacienda
y Marina; José de Carvajal (anglófilo) desde su encargo de las relaciones
internacionales posibilitó el Concordato de 1753. Sucedido por Wall (también
anglófilo, artífice de la caída en desgracia de Ensenada y de la paralización
de su plan naval.
Carlos III:
(1759-1778)
Su reinado
significó la culminación del programa político, cultural y económico de la
Ilustración española.
Del 1761 al
1763 se apartó de la política de neutralidad de su predecesor y se mostró
proclive a corresponder a las peticiones de apoyo francés en contra de los
ingleses y portugueses. Como consecuencia de este intervencionismo exterior
tuvo que ceder a Inglaterra la Florida Occidental y recibió de Francia la
Luisiana meridional.
Tuvo que
afrontar otro conflicto con los ingleses como consecuencia del asentamiento de
colonos de aquella nacionalidad en las islas Malvinas; fracasó en su intento de
expulsarlos de ellas.
Posteriormente siguió un período de quietud exterior y de reformas
interiores: arreglo de la Hacienda, mejora de la producción agrícola e
industrial, fortalecimiento del ejército y de la Armada, etc. Dato curioso es
la creación de la Loteria Nacional.
A través del
Marqués de Esquilache se emprendieron reformas de signo europeizador. El 23 de
marzo de 1766, con ocasión de un motín, caía Esquilache. El movimiento se extiende
mostrando cierta inquietud social generalizada. Entre los jesuítas abundaban
pareceres adversos al absolutismo del monarca. Acusados de organizar el motín
en 1767 fueron expulsados de todos los territorios de la Monarquía española.
Floridablanca consiguió la disolución de la Compañía en 1773.
En 1776
Floridablanca es nombrado Secretario de Estado y se hace cargo del Gobierno
práctico del país. Fue sustituído por Aranda en 1792.
Con la
rebelión (comenzada en 1776) de las colonias americanas contra Inglaterra,
España, inicialmente, se resite a apoyar a Francia al preveer su efecto negativo que su independencia
tendría en las colonias españolas. Por fin interviene y en la Paz de Versalles
(1783) se recuperan Menorca y la Florida Oriental, pero no Gibraltar.
Para hacer
frente a los gastos del Estado se emiten los Vales Reales y se crea un Banco
(el de San Carlos, 1782) oficioso para gestionar dichos títulos (constituyendo
el primer paso hacia la creación de un Banco Nacional).
Carlos IV: (1778-1808)
Resumiendo,
respecto a la política exterior: a
partir de Utrech la política exterior de los Borbones españoles del XVIII
evolucionará: desde una amistad con Francia y un revisionismo sobre Italia
(enfrentamiento con Inglaterra y Austria) con Felipe V; hacia una neutralidad y
pacifismo en el respeto al equilibrio europeo (Fernando VI); con una alianza
franco-española en contra de Inglaterra, presencia en las decisiones europeas y
fracaso en los intentos de consolidación
española, de carácter estratégico, en la
costa norteafricana (Carlos III); hasta la contradicción entre la defensa del
trono en contra de la revolución (alianza con Inglaterra) y la defensa del
imperio colonial americano frente a las pretensiones inglesas con la posible
alianza con Francia (Carlos IV).
No hay comentarios:
Publicar un comentario