¿Por qué lo llaman Estado en vez de
España?
Por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de
Derecho Constitucional y profesor visitante en el University College de Dublín
(EL PAÍS, 06/09/11):
Todas las cosas que se han dicho y
escrito contra la reforma exprés de la Constitución son verdad:
*.- el
procedimiento dista mucho de ser el más democrático posible pues se ha hurtado
un gran debate nacional sobre la conveniencia de establecer en la Ley de leyes
una cláusula de estabilidad presupuestaria;
*,- se ha orillado tanto a las comunidades
autónomas como a los entes locales a los que afecta mucho;
*,- no se ha estudiado técnicamente el contenido
del artículo 134 -ni siquiera con un informe urgente del Consejo de Estado-;
*.- una
disposición tan abierta como el nuevo artículo 135 es difícil que tenga efectos
normativos, por lo que no se ve la necesidad de incluirla en la Constitución;
*.- no se
comprende la urgencia de una norma que no entrará en vigor hasta 2020;
*.- se adopta por mandato de Frau Merkel y de los
mercados financieros;
*.- constitucionaliza
una política económica liberal; es triste que la primera mención que se hace a
la Unión Europea en nuestro texto constitucional sea de esta forma, etcétera.
Evidentemente hubiera sido mucho mejor
que nos hubiéramos tomado un tiempo prudencial para que las fuerzas políticas y
sociales debatieran a fondo la idea, el Consejo de Política Fiscal se hubiera
reunido media docena de veces, lo mismo que la Federación de Municipios y
Provincias y se hubieran organizado otras muchas actividades, como unos cuantos
congresos de especialistas, que podrían servir para evitar algunas de las
inexactitudes que ahora se están diciendo, como que la cláusula de estabilidad
presupuestaria solo está en la Ley Fundamental de Bonn, cuando los suizos la
introdujeron en su Constitución en 2003 (con el expresivo nombre de “freno a la
deuda”, Schuldenbremse) y está en casi todas las Constituciones de los Estados
miembros de Estados Unidos, seducidos por la teoría del premio Nobel de
Economía James Buchanan de establecer en la Constitución una cláusula de
equilibrio presupuestario (Balanced Budget Amendment).
Con ser todas estas críticas ciertas, me
parece que estamos olvidando la situación económica de España en el momento en
que se adopta la reforma: si la casa está en llamas, no se le puede exigir a
los bomberos que consigan un mandamiento judicial para entrar.
Otra cosa es, lógicamente, que algunos
de esos bomberos hayan contribuido con entusiasmo e incompetencia a prenderle
fuego.
O que, ajenos durante años al huracán
que se aproximaba, no reforzaran el edificio estatal como sí hizo Alemania con
su reforma constitucional de 2009.
Exijámosles la responsabilidad que les
corresponda por lo que hicieron o dejaron de hacer entonces, pero no por eso
descalifiquemos ahora la cláusula de estabilidad presupuestaria. Creo que el
juicio sobre ella debe responder únicamente a la pregunta: ¿es útil para luchar
contra la crisis económica?.
Como el Estado español necesita emitir
deuda para seguir funcionando y ciertos inversores tienen la extraña costumbre
de prestar dinero solo a quien se lo pueda devolver, parece que la respuesta
afirmativa se impone porque establecer una norma constitucional que limite el
nivel de deuda acumulada y el déficit anual va a contribuir a generar confianza
en los mercados; de tal forma que el Estado tendrá más fácil obtener los
préstamos que necesita y bajará el interés al que se le presta, esa terrible
prima de riesgo que nos ha amenazado tanto este agosto que, si no hubiera sido
por la ayuda del BCE, lo mismo estábamos ya en la UVI económica.
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