Las revoluciones burguesas de finales del XVIII y comienzos del XIX
propician:
*.-
El mercantilismo dará paso al liberalismo económico y a las corrientes
fisiocráticas.
*.-
La progresiva implantación de una agricultura de signo capitalista.
*.-
La progresiva transformación de una sociedad estamental a una de clases.
*.-
La implantación de sucesivas innovaciones en el campo de la industria.
*.-
Profundos cambios ideológicos en lo económico, social, político y religioso.
*.-
Innovaciones que se relacionan con la revolución industrial (segunda mitad del
siglo XVIII) y la difusión de las ideas Ilustradas.
La
Edad Moderna se asocia con el Antiguo Régimen, la Contemporánea con uno Nuevo.
Inicialmente estos términos se refieren a sistemas políticos (absolutismo y
liberalismo). En sentido amplio incluyen también cambios económicos, de los
esquemas mentales y del comportamiento, de las formas de entender el mundo,
etc.
La
línea divisoria entre el Antiguo y el Nuevo Régimen lo marca un proceso revolucionario
diverso (cruento en Francia; en España inicialmente pacífico y luego cruento
por las guerras civiles; paulatinamente evolutivo y poco traumático en Inglaterra).
El Antiguo Régimen se caracteriza:
Ideológicamente por la:
*
profunda unidad del pensamiento del hombre occidental en las cuestiones
consideradas fundamentales (religiosas, filosóficas, políticas y morales).
* seguridad en las creencias y convicciones.
*.-
lenta evolución de las ideas, actitudes y costumbres y permanencia de los
valores estimados esenciales, fundamentados en argumentos de autoridad [1], tradición [2] y experiencia [3].
En lo político por la:
*.-
plena autoridad monárquica (absolutismo)[4]. El rey es absolutus (absuelto) en la medida que no
tiene ninguna instancia superior a quien dar cuenta de sus actos (sólo ante
Dios y ante la Historia).
(El
absolutismo no significaba que el Rey o el Estado fueran omnipotentes, si se
tiene en cuenta que la organización de [5]este último era relativamente débil y no alcanzaba
con eficacia a todas las partes. Los actuales estados democráticos
contemporáneos tienen un poder coercitivo mucho mayor sobre los ciudadanos que
el que pudieran tener los monarcas absolutos del siglo XVIII)
En lo institucional por la:
*.-
Heterogénea variedad de órganos, de leyes y reglamentos.[6] Las desigualdades que
originan, si bien podían ser injustas, eran consideradas como garantías contra
la autoridad real.[7]
En los social:
*.-
La organización social se fundamenta en el orden estamental, el cuerpo social
estaba dividido en clero, nobleza y estado llano. Esta división inicialmente lo
era de orden funcional[8]. No es cierto que los
estamentos fueran inamovibles y que se naciera y muriera necesariamente en el
mismo estamento:
*.-
La Iglesia era camino para subir hasta estratos sociales más elevados.
*.-
Era posible, también, el ennoblecimiento por actos heróicos o servicios
eminentes prestados al Estado.
Aunque
la movilidad social no fue grande, como lo sería en el Nuevo Régimen, aunque en
éste tampoco fuera nunca completa y gratuita.
El
orden estamental perdió su razón de ser, sobre todo a finales del Antiguo
Régimen, cuando la dirección de la cultura cayó en manos de laicos y cuando la
nobleza, perdiendo su espíritu de servicio, se aferró a sus privilegios.
Las
críticas a la sociedad estamental eran ya muy intensas en la España de finales
del siglo XVIII.
En lo económico:
*.-
Predominio de un tipo de economía:
*.- Cerrada e intervenida, en donde los precios están tasados, los
reglamentos eran rigurosos, los derechos de paso o peajes frecuentes, y
existían múltiples monopolios.
*.- Los gremios fijaban los tipos de producción, las calidades de los
productos y sus precios. La competencia se estimaba desleal y todos preferían
producir lo mismo y en las mismas condiciones.
Nadie
podía producir por su cuenta si no estaba agremiado.
*.- Gran parte de la propiedad de la tierra estaba amortizada o
vinculada y su dueño no podía venderla o repartirla. Los grandes propietarios
la hacían trabajar por medio de colonos que se quedaban con las cosechas a
cambio de un censo que pagaban al propietario.
*.- El excesivo reglamentismo pretendía evitar abusos pero maniataba
la marcha de la economía.
La ideas ilustradas:
La
Ilustración supone una corriente ideológica esencialmente optimista, se
fundamenta en la confianza que despierta la razón, la ciencia y la educación
como factores de un progreso capaz de conducir a los hombres a la felicidad. Se
genera en Europa a finales del XVII, culmina en el XVIII y se extiende al resto
del mundo.
La
Ilustración divulga y pone en práctica los principios del cartesianismo,
empirismo e investigación científica del XVII y tiene sus fuentes en el
naturalismo y racionalismo renacentista.
Se
caracteriza por:
*.-
Un paulatino alejamiento de los valores tradicionales en lo cultural y social:
*.-
El Universo es concebido como una gran máquina regida por leyes; el aspecto
externo de la esta máquina es la naturaleza; todo lo natural, lo que está de
acuerdo con esas leyes, es bueno. Todo está ordenado para su bien, el hombre no
debe contrariar la naturaleza, debe tratar de descubrir sus leyes a través de
la razón y ordenar la sociedad de acuerdo con ellas.
*.-
La Razón debe ser el instrumento de investigación de la ley natural, todo lo
natural tiene sus razones y éstas deben ser conocidas con la razón: todo lo
racional es bueno, lo irracional o tradicional puede ser erróneo. El avance de
la razón conllevará necesariamente a la superación de instituciones
tradicionales de carácter irracional.
*.-
Los hombres nacen iguales y con unos derechos naturales que deben ser
respetados: condena de la pena capital y de la tortura, defensa de la
prevención del crimen antes que su castigo, denuncia de la trata de esclavos,
defensa de la tolerancia religiosa, etc.
*.-
Defensa de la religión natural o deísmo.
*.-
Defensa de la moral laica, concebida al margen y con independencia de cualquier
creencia religiosa. Se debe respetar a los padres porque es infamante no
hacerlo.
*.-
Posicionamiento en un relativo intelectualismo ético.
*.-
Lucha por la libertad política, económica e intelectual:
*.-
En lo económico:
*.-
Liberación de las reglamentaciones mercantilistas en la industria, el comercio
y la contratación laboral.
*.-
Defensa de la agricultura como actividad que genera riqueza (fisiocratismo). Se
debe proteger únicamente la agricultura a través de la mejora de los
cultivos, abonados, utillajes, riegos... a fin de aumentar la producción y ésta
debe circular natural y libremente.
*.-
Las restricciones y reglamentaciones sobre la industria y el comercio frenan el
crecimiento de la producción de mercancías, verdadera riqueza de un país (no lo
es sus reservas de oro y plata).
*.-
El comercio debe dejar ser regido unicamente por las leyes económicas naturales
sin interferencias de los Gobiernos.
*.-
Oposición crítica frente a las arbitrariedades del poder absoluto:
*.- La naturaleza humana lleva inherentes una serie de derechos, entre
otros, a la vida, la libertad y la propiedad (Locke); para proteger esos
derechos los hombres realizaron un contrato del cual surgió el Estado. La
autoridad debía basarse en el consentimiento de los gobernados representados
en un parlamento.
*.- Defensa de la monarquía limitada, de la división y equilibrio de
los poderes del Estado.
*.-
El Despotismo Ilustrado, aplicado
al soberano que gobierna sin sujección a las leyes, es una forma peculiar del
absolutismo monárquico vigente en algunos países europeos en un intento de
adaptar el Estado a las teorías del orden natural y racionalistas de la
Ilustración.
Mas que doctrina política es un
modo de hacer que se traduce en:
*.-
Centralización administrativa que simplifique, ordene y uniformice el aparato
administrativo del Estado.
*.-
Política económica de reformas fiscales y agrarias tendentes a un aumento de la
producción para evitar los desabastecimientos crónicos.
*.-
Reorganización de la educación buscando el aumento del nivel cultural del
pueblo como condición imprescindible para el desarrollo económico y dando
prioridad en ella a las denominadas ciencias útiles.
Conlleva
un contradicción interna: el absolutismo ilustrado del XVIII prepara el
advenimiento de los procesos revolucionarios que lo derrocarán.
Las corrientes liberales:
El
liberalismo defiende la libertad individual de pensamiento, actuación y
elección.
Sostiene
que los individuos de una comunidad tienen igualdad de derechos, deberes y
oportunidades y que su conducta solo está limitada por leyes que tienden a
ejercer la menor coacción posible para que la libertad individual pueda
desarrollarse dentro del respeto al bien común.
Políticamente
su expresión sería la de los regímenes democráticos (tanto representativos
como participativos), sin una identificación exclusiva con una determinada
ideología de clase o con un partido político concreto.
En
su origen el liberalismo es heredero de la Ilustración y del librecambismo de
Adam Smith. Defiende el progreso humano a partir del libre ejercicio de las
potencialidades individuales.
La
legislación gremial del Antiguo Régimen suponía serias restricciones para el
desarrollo de la industria y el comercio.
La
misma estructura del Antiguo Régimen se oponía a la consecución del ideal
liberal. La burguesía asumió los principios liberales y defendió el acceso al
poder mediante el voto censitario, la libertad de comercio y la libertad de
expresión.
Estos
principios fueron recogidos por las Declaraciones de los Derechos de Virginia
y de la Revolución Francesa y por los textos constitucionales de Europa en el
siglo XIX.
De
entre ellos los de:
*.-
Soberanía nacional: ejercida por el pueblo a través de sus representantes en un
Parlamento que controla la gestión del gobierno. El monarca ejerce un poder
delegado por el pueblo. Los ciudadanos se agrupan en los partidos en torno a
determinados programas.
*.-
Igualdad ante la ley en materia de impuestos y ante los tribunales, no ante las
elecciones (sufragio censitario en el que la fortuna e instrucción confieren
capacidad política[9]).
*.- Equilibrio y separación
incompleta de poderes:
*.- Ejecutivo en manos del Rey y sus ministros, la libertad de
imprenta da publicidad a sus acciones.
*.- Legislativo (radicado en el Parlamento o las Cortes) que aprueba
las leyes y controla la gestión del ejecutivo.
*.- Judicial encargado de aplicar las leyes con independencia del
ejecutivo y legislativo.
*.- Monarquía limitada por una Constitución.
*.-
Libertad individual recogida en Constituciones escritas que garantizan los
derechos de los ciudadanos y sus libertades de:
*.-
conciencia
*.-
pensamiento
*.-
culto
*.-
expresión (hablada y de imprenta)
*.-
reunión y asociación.
*.-
Aconfesionalidad del Estado:
*.-
matrimonio civil
*.-
enseñanza laica
*.-
secularización de los bienes eclesiásticos.
*.-
Descentralización administrativa.
*.-
Teórico espíritu de tolerancia.
*.-
Defensa de la propiedad privada y de la libre y leal competencia económica.
*.-
Libertad plena de actividades económicas (industria, comercio y contratación
laboral), sin la intervención del Estado, sólo reguladas por la ley de la
oferta y la demanda.
Crisis del Antiguo Régimen:
Los
primeros síntomas de la crisis del Antiguo Régimen en España se manifiestan
en el último tercio del siglo XVIII.
La
burguesía con poder económico (capitalismo comercial) y cultural (movimiento
ilustrado) reclama el poder político y social propugnando el establecimiento
de monarquías parlamentarias y constitucionales, rompiendo los moldes
estamentales y de la monarquía absoluta.
El
Despotismo Ilustrado y el Reformismo borbónico habían sido incapaces de afrontar
la necesaria modernización de España y de adoptar soluciones eficaces a los
problemas que pretendían solventar, entre ellos:
*.-
Inadecuada estructura de la propiedad de la tierra:
*.-
propietarios agrícolas más preocupados por sus rentas que por la producción.
*.-
tensiones entre propietarios y campesinos.
*.-
Inadecuada estructura comercial.
*.-
Niveles de renta per cápita muy inferiores a los de la mayoría de los países
europeos
*.-
Predominio económico de la agricultura y ganadería sobre el sector industrial
cuando en Europa occidental se apuntan
rasgos de industrialización.[10]
Sólo
se había conseguido relativamente:
*.-
la abolición parcial de algunos aspectos de gremialismo de algunas profesiones.
*.-
plantear la necesidad de
perfeccionamiento de la máquina administrativa del Estado.
*.-
sugerir una incipiente planificación económica o de las obras públicas.
No
se había logrado una pretendida transformación de la nación con algunas
reformas formuladas desde arriba y sin la participación de la sociedad civil.
Por
otro lado, la minoría Ilustrada llegó al
convencimiento de que su ideario sólo podría salir adelante fuera de los esquemas
del Despotismo Ilustrado y con su participación directa en la vida política. Se
produjo la progresiva integración de sus miembros en los incipientes partidos
políticos.
El
planteamiento de necesarias reformas y el peligro de que éstas pudieran
materializarse, provocó una reacción en los estamentos privilegiados. El
estallido de la Revolución Francesa y el desbordamiento de los objetivos
previstos por sus promotores moderados motivó que algunos ectores del
reformismo español, críticos con los esquemas del Antiguo Régimen, iniciases
una marcha atrás en algunas de las reformas sugeridas, la cancelación de Proyectos ya iniciados y el intento de
aislar a España de la influencia del país vecino.
La
"revolución" en España adquirió direcciones diversas y la división y
diversificación de sus fines posibilitó la iniciativa "restauradora".
Este proceso Revolucionario español presentó singularidades, respecto a otros
procesos europeos contemporáneos, propias del medio social, económico y
cultural en el que se produce[11].
La historia constitucional española
destaca por su inestabilidad. España, después de Francia, es, posiblemente el
país europeo que ha hecho, rehecho y deshecho el mayor número de
Constituciones. Han tenido vigencia y aplicación las de 1812, 1834, 1837, 1845,
1869, 1876, 1931 y 1978. "España, desde principios del siglo XIX, ha
estado aquejada, de manera casi constante, por una fiebre constituyente".
Así, por ejemplo, la Constitución de 1812
fue derogada en 1814, restablecida en 1820, nuevamente derogada en 1823,
restaurada otra vez en 1836 (después del motín de la Granja), sustituída al año
siguiente por la de 1837.
Bajo la vigencia de alguna Constitución
surgieron intentos o proyectos destinados a su sustitución o corrección
(vigente la de 1845 se prepararon los proyectos de Bravo Murillo en 1852, se
discutió totalmente la Constitución nonata de 1856, se redactaron y derogaron
Actas Adicionales y Leyes Constitucionales que completaban o modificaban el
texto de 1845.
La situación política española, en
permanente convulsión, producía el temor y la sensación, también permanentes,
de que, en cualquier momento, una conjura de palacio, un pronunciamiento
militar o un motín subversivo podrían derrocar la Constitución vigente o
malograr el proyecto que se estuvieses elaborando.
"Esta inestabilidad constitucional
se debe a causas muy varias; pero quizás las que aquí más directamente interesan sean dos. De una
parte, la frecuente pretensión de cada partido político de convertir puntos de
su programa en artículos constitucionales, con la consiguiente negativa o
reticencia de los demás partidos a aceptar como ley fundamental común la que,
con razón o sin ella, consideraban elaborada por aquél y para aquél. De otra
parte, la creencia y sentimiento, seguramente equivocados, de pensar que una
determinada Constitución o la introducción en ella de una determinada
institución, eran capaces de producir resultados benéficos ciertos en nuestra
vida política; e inversamente, que los defectos de nuestra vida política eran
atribuibles a la existencia, a la falta o a la especial configuración de una
determinada institución: basta pensar en los efectos, evidentemente
exagerados, que se han atribñuido en nuestra historia constitucional a la
organización del Senado.
La inestabilidad constitucional ha
producido una consecuencia negativa que debe señalarse: entre nosotros no ha
existido una auténctica devoción y afección a la Constitución. Si se deja
aparte el entusiasmo inicial -más irreflexivo y sosegado- que, en determinados
estratos, despertó la Constitución de 1812, los textos fundamentales no han
logrado nunca, entre nosotros, la veneración conseguida por la Constitución
inglesa, que hunde sus raíces en la historia; no han logrado nunca el
sentimiento de adhesión y afecto conseguido por la Constitución americana que
ha sido factor de integración en la vida política de los estados Unidos. La
Constitución, entre nosotros, generalmente, no ha sido vínculo de unión, sino
factor de discordia política y civil. Esta triste historia es, seguramente
también, realidad actual"[12].
REINADO DE FERNANDO VII
Guerra de la Independencia y Revolución
política (1808-1814)
La
Revolución Francesa obligó a un cambio de alianzas internacionales y a la
contradición entre la necesidad de defenderse del proceso revolucionario
(aliándose con Inglaterra con el consiguiente peligro para la España de
ultramar) y el mantenimiento de la alianza con Francia frente a las
pretensiones coloniales inglesas (con el consiguiente peligro de la difusión de
las ideas revolucionarias en España):
*.-
en un primer momento ruptura con Francia.
*.-
luego España se incorporó a la estrategia del "bloqueo continental"[13] napoleónico en contra
de Inglaterra, motivando la ocupación de la Península por Francia para controlar
los puertos de Barcelona, Cádiz y Lisboa.
*.-
nuevo giro en las alianzas exteriores tras el levantamiento contra la
ocupación francesa.
La
ocupación dio lugar al levantamiento antifrancés e hizo posible que se produjera en España,
por el vacío de poder en sus
instituciones, una auténtica "revolución política"
contemporánea a la Guerra. La Guerra de la Independencia supone una crisis
total de las Instituciones de la vieja Monarquía Absoluta que incapaces de
hacer frente a la grave situación que suponen las Abdicaciones de Bayona y la
ocupación francesa, provocan una situación que posibilitó el ensayo de nuevas
formas políticas.
Todos
los actos y omisiones de las instituciones del Antiguo Régimen "determinan
la desaparición de una estructura política multisecular que se extingue de manera
definitiva en esos días de mayo de 1808, y cuyo vacío será ocupado de manera
inmediata por una nueva legitimidad, la popular, nacida del hecho de la rebelión
que hay en la base del levantamiento"[14]
*.-
En ese proceso revolucionario se pusieron de manifiesto las corrientes
políticas e ideológicas que desde hacía algunas décadas venían gestándose en
la sociedad española.[15]
*.-
Las Abdicaciones de Bayona plantearon una profunda crisis de la monarquía
absoluta y con ésta se iniciaron los
primeros pasos hacia la independencia definitiva de las colonias españolas de
América y se abrió el camino del constitucionalismo español.
Diferentes posturas frente a la ocupación francesa y al proceso
revolucionario:
Los liberales:
*.-
Compartían con los afrancesados su formación enciclopedista y su voluntad de
reformar el Estado. Junto con ellos
formaban parte de aquella intelectualidad que propugnaba la necesaria
transformación profunda del país.
*.-
Tras las abdicaciones de Bayona y el 2 de mayo les separaba de ellos su oposición a la invasión
napoleónica y con su apelación a lo
intrínsecamente español se encubrió el sustrato ideológico sobre el que
apoyaban.
*.-
Partidarios de la Soberanía nacional, por el unicameralismo y por la
identificación que hacen entre "estado llano" y nación.
Los afrancesados[16]
fueron acusados de traidores por los
liberales pero no por sus ideas sino por el hecho de confiar a José Bonaparte
la realización de sus deseos regeneración nacional.
Los absolutistas ni consintieron la invasión ni sintieron
la necesidad de una profunda innovación para el país, más aún, se opusieron a
ella.
Defendían
los derechos sagrados del rey absoluto; pretendían echar a los franceses,
restaurar a Fernando VII y volver a la situación anterior a 1808.
Los renovadores, fueron conscientes de la
necesidad de reformas en las estructuras políticas de la nación pero
pretendían realizarlas reconstruyendo y
recuperando lo que el absolutismo de los últimos monarcas había deshecho.
Los
Jovellanistas consideran que no es necesaria una nueva Constitución, puesto que
esta ya existía, concretada en dos viejas instituciones: Rey y Cortes (que
debían ser convocadas por estamentos).
El pueblo constituído por la gran mayoría de la
población, protagonista de la guerra, al
ser el levantamiento contra el invasor
un movimiento eminentemente popular, estuvo ausente del proceso revolucionario:
Tanto la Constitución de 1812 como en el Manifiesto
de los Persas -compendio respectivo del ideario de liberales y antiliberales- fueron elaborados
por un pequeño grupo de españoles que, con indudable preparación política, no
atendieron para nada la opinión popular sino más bien la interpretaron
conforme a sus propios intereses: los absolutistas porque, consecuentes con su
doctrina, entendían que la política era algo que sólo concernía a unos pocos;
los liberales porque, temiendo se reprodujeran en España lo que consideraban excesos de la Revolución Francesa, propugnaron
una revolución desde arriba sin la intervención de las masas populares).
"Mientras no se trataba más que de la defensa común del país, la
unidad de las dos grandes banderías del partido nacional era completa. Su
antagonismo no apareció hasta que se vieron frente a frente en las Cortes, en
el campo de batalla por la nueva Constitución que debían redactar. La minoría
revolucionaria, con objeto de estimular el espíritu patriótico del pueblo, no
dudó en apelar a los prejuicios nacionales de la vieja fe popular. Por muy
ventajosa que pareciera la táctica para los fines inmediatos de la resistencia
nacional, no podía menos de ser funesta para dicha minoría cuando llegó el
momento propicio de parapetarse los intereses conservadores de la vieja
sociedad tras esos mismos prejuicios y pasiones populares con vistas de defenderse
de los planes genuinos y ulteriores de los revolucionarios (K. Marx, New York
Daily Tribune, 25 de septiembre de 1854; recogido en Marx, K. y Engels, F.
"Revolución en España", 17 y 18).
Acontecimientos más significativos para seguir este período:
MOTIN DE ARANJUEZ: abdicación de Carlos IV en favor de Fernando
VII.
(El
motor del mismo fue el partido fernandino, encabezado por el futuro Fernando
VII; las gentes alentadas por la nobleza, el Consejo de Castilla y un sector
del ejército, asaltan el Palacio de Aranjuez; Carlos IV depone a Godoy y abdica
en su hijo).
"Al
comenzar el año 1808, Francia e Inglaterra (...) eran cabezas de dos mundos contrapuestos:
el continente europeo contra los mares.
Frente
a la hegemonía continental de Francia, Inglaterra levantará coaliciones y apoyará
movimientos de liberación; frente a la hegemonía marítima de Inglaterra,
Napoleón (...) recurrirá a una arma más compleja: la guerra económica,
destinada a cerrar a Inglaterra los puertos y los mercados del continente; se
trata de impermeabilizar (...) la entrada de los productos ingleses,
provocando de esta forma una crisis económica entre los dueños del mar.
A
esta política se la llama "bloqueo continental"; para llevarla a
cabo, Napoleón necesita establecer un control riguroso a lo largo de todo el
litoral Europeo. En esta vasta operación litoral, la función desempeñada por la
Península Ibérica es tan importante como peculiar.
(...)
España es, como Portugal, una potencia ultramarina; una potencia que interesa
tanto por las posibilidades comerciales y estratégicas de sus dominios
americanos -todavía intactos- como por sus barcos (la armada española había
logrado, bajo Carlos III, una importancia europea considerable) y sus
puertos."[17]
ABDICACIONES DE BAYONA: Napoleón adquiere los
derechos al Trono español y comienza el "destierro" de los Monarcas
españoles.
(Napoleón
queda convertido en árbitro del conflicto dinástico planteado en la Corte
española entre Carlos IV y Fernando VII; al fin decide sustituir a los Borbones
españoles por un hermano suyo: José Bonaparte; de esta manera España queda
incorporada al sistema de Estados profranceses que rodean a su Imperio. En
Bayona, Carlos y Fernando renuncian al trono en favor de Napoleón que cede la
corona a su hermano José)[18].
LEVANTAMIENTO ANTIFRANCÉS: difícilmente
"espontáneo" y con un marcado
carácter popular que dará lugar al planteamiento, entre otras, de las
siguientes :
*.-
Resolución del dilema en las relaciones internacionales vigente desde el
estallido de la Revolución en Francia: se define la alianza con Inglaterra
en contra de Francia (con peligro para la continuidad de las colonias
españolas en América).
*.-
Se crean en los sectores antifranceses las Juntas de Defensa (locales, provinciales y Central) en
todo el territorio peninsular como expresión de un poder revolucionario y
justificadas por la ausencia de las "autoridades legítimas de la
nación" después de las Abdicaciones de Bayona.[19]
*.-
Posterior convocatoria de unas Cortes que elaborarán una nueva constitución y que pretendieron sentar las bases jurídicas
de una nueva sociedad, no consiguieron, sin embargo, que éstas se convirtieran en la auténtica
emanación del poder popular ni que tampoco representaran los intereses
revolucionarios de una clase que era prácticamente inexistente.
*.-
Por la dificultad en la elección de los representantes.
*.-
Porque muchos de éstos (siendo continuadores de la tradición reformista del
siglo XVIII) sostenían las ideas de una minoría intelectual consciente de la
crisis de estructuras sobre las que se asentaba el Antiguo Régimen pero
lejana de la "realidad" del momento.
*.-
Formación de una "dualidad nacional" entre "españoles"
y "afrancesados", origen de una Guerra Civil y expresada en otra
dualidad constitucional: Estatuto de Bayona[20] frente a Constitución
de Cádiz.
*.-
Una diversidad de planteamientos ideológicos en el denominado bando
"español" que cristalizará en las sesiones de las Cortes de Cádiz
al enfrentarse "liberales" (en cierta sintonía con el bando
afrancesado y que preconizaban una racionalización de lo existente), "absolutistas"
(partidarios del Antiguo Régimen) y "renovadores"
(defensores de la tradición española y que buscaban una vuelta purificadora de
las contaminaciones del autoritarismo y absolutismo de los monarcas españoles).
*.-
La presencia simultánea tanto en los discursos como en el texto constitucional
de 1812 del binomio tradición-revolución: los principios que la inspiraron
fueron, en última instancia, los mismos que habían producido en Francia la
Revolución; si en España no llegaron a arraigar ello se debió a la especial
configuración de su estructura socioeconómica que la privaba del soporte
social necesario para su definitivo establecimiento.
LAS CORTES DE CADIZ y
LA CONSTITUCION DE 1812:[21]
La Constitución de 1812 se genera en un
ambiente de guerra, de descabezamiento
del Estado como consecuencia del secuestro de la familia real por Napoleón.
Convocadas
Cortes, previa consulta a la Nación representada en personas e instituciones a
quienes se les solicita información a diferentes niveles acerca de las reformas
que debían emprenderse, en su primera sesión (24 de septiembre de 1810) se proclaman los
principios dogmáticos que las sesiones posteriores desarrollaran sin
alteraciones importantes:
SOBERANIA NACIONAL: "la soberanía reside
esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales".(art. 3º de la
Constitución). No se limita éste derecho sólo a una situación provisional mientras
el Rey estuviera privado de libertad.
Este
principio:
*.-
Hacía posible establecer las bases de un régimen constitucional que
diferenciara el poder soberano y constituyente de los poderes constituidos.
Así
el primero pertenecía exclusivamente a la Nación y se expresaba en la facultad
para elaborar una Constitución; los segundos (Rey, Gobierno, Cortes ordinarias,
etc) eran órganos constituidos a quienes se transfería el mero ejercicio de la
soberanía, éstos podían elaborar leyes ordinarias y atender al gobierno del
país pero en ningún caso les estaba permitido alterar la Constitución que,
siendo la base del edificio jurídico político, era materia que sólo
correspondía al poder soberano.
Los
contrarios a este principio argumentaron que:
*.-
Si bien la soberanía fue detentada por el pueblo en los inicios de la sociedad
política, ésta se trasladó íntegramente, primero a los reyes que elegía, y luego,
cuando la sucesión se hizo hereditaria, a los que por herencia llegaban a ocupar
el Trono.
*.-
De éste modo el Monarca quedaba constituído en soberano de la Nación y nadie
podía despojarle de este derecho.
*.-
Y que sólo en ausencia del Rey, las Cortes asumían subsidiariamente la
soberanía que sólo al Monarca correspondía. (Por ello sugerían que no debería decirse, como decía la
Constitución, "esencialmente" sino "radicalmente".
DIVISION DE PODERES:
La
soberanía es una, indivisible, inalienable, imprescriptible; la división de
poderes afecta sólo a los órganos secundarios de Gobierno (Rey, Cortes
ordinarias y Tribunales de Justicia).
*.-
Este principio pretende la racionalización del poder político mediante la
diferenciación y especialización de los
órganos de poder del Estado, a cada uno de ellos se les asignan funciones
separadas, entre ellos debe existir un equilibrio y deben controlarse recíprocamente.
*.-
El Rey pierde el carácter natural de su poder para convertirse en un órgano
constituído establecido por la Constitución.
*.-
Las Cortes Constituyentes quedan libres para optar por la Monarquía o por la
República como formas posibles de gobierno.
LAS CORTES:
*.-
El poder legislativo precede al ejecutivo y al judicial.
*.-
La Constitución de Cádiz estableció un parlamento unicameral (sólo
repetido en la Constitución republicana de 1931), y por tanto rechazando el
principio de la necesidad de un poder intermedio que evite las posibles
tensiones entre el Rey y una Cámara de representación popular (modelo
anglosajón).
El
unicameralismo se impuso ante el temor de los liberales a que los estamentos
privilegiados de la sociedad, opuestos a las reformas, obstaculizaran desde el Senado el programa
que de éstas se proponían establecer.
*.-
La vida y desarrollo de las Cortes eran totalmente autónomas e
independientes de la voluntad del Rey.
La
propia Constitución determinada las fechas de Reunión de las Cortes y sus
períodos de sesiones, evitando de este modo el peligro de que dejaran de ser
convocadas y que por ello perdieran progresívamente sus atribuciones y quedaran
al arbitrio del Monarca.
*.-
Reciben la facultad legislativa; cualquier diputado puede presentar
proposiciones de ley.
Tenían,
además, atribuciones de carácter económico y financiero como la
fijación de los gastos de la Administración Pública, el establecimiento de los
impuestos, el reparto de contribuciones entre las provincias, etc.
De Administración y Fomento como el establecer un plan
general de enseñanza pública, el fomento de la industria, establecer
reglamentos generales de policía y sanidad, etc..
De índole política y constitucional como recibir el juramento
del Rey, nombrar la Regencia, proponer al Monarca nombres para el Consejo de
Estado, vigilar la observancia de la Constitución y proceder a su reforma.
El
Título III (referido a las Cortes, es el más largo, 140 artículos) contiene
además, caso único en el constitucionalismo español, una completa ley electoral
en el propio texto constitucional.
EL MONARCA:
El
Rey dejaba de ser soberano -aunque conservara formalmente tal título- y se
convertía en un poder constituído y situado en pie de igualdad con los otros
poderes del Estado y sujeto al control de las normas
constitucionales y de las demás instituciones del Estado.
Sus poderes se concretaban en:
*.-Participación
en la función legislativa al compartir con los diputados la facultad de
presentar, a través de sus ministros, proyectos de Ley ante las Cortes.
Las
Cortes se reservan el derecho de autorizar la presencia en sus sesiones de los
ministros para defender sus propuestas y la facultad de no tomarlas en cuenta
si así lo estimaban conveniente).
*.-
Facultad de sancionar las leyes autorizando su publicación.
*.-
Ésta facultad no era absoluta sino limitada por cuanto que la negativa real de
sancionar lo aprobado en Cortes producía el efecto de un veto suspensivo que
podía ser superado si la Cámara votaba por segunda y tercera vez el texto
inicialmente aprobado (ya que la tercera votación de las Cortes producía los
mismos efectos que la sanción real y la hacía apta para su ejecución).
*.-
Participar en la potestad ejecutiva.
El
texto constitucional le atribuía una amplia gama de facultades ordenadas a la
dirección del Gobierno de la Nación:
*.-
Ejecutar las leyes.
*.-
Mandar los ejércitos y la Armada.
*.-
Declarar la guerra y firmar la paz.
*.-
Dirigir las relaciones diplomáticas.
*.-
Nombrar y separar libremente a los ministros, etc.
La Constitución establecía la inviolabilidad del Rey,
lo que se traducía en el hecho de que todas sus actuaciones debían ser
refrendadas por el Ministro correspondiente de manera que a éste se trasladaba
la responsabilidad que en su momento pudieran exigir las Cortes.
Se
sentaban así las bases de un desplazamiento del poder del Rey a sus ministros
de forma que éste quedaba circunscrito al ámbito de la representación y moderación
entre los poderes, haciendo efectivo el principio de "el Rey reina pero no
gobierna" (aunque tardaría aún muchos años a implantarse eficazmente en
España).
TRIBUNALES DE JUSTICIA:
La función jurisdiccional se regula según los
esquemas de los Estados liberales:
*.-
Corresponde exclusivamente a los Tribunales.
*.-
Se prohibe expresamente a las Cortes y al Rey el ejercicio de funciones judiciales.
La organización de los Tribunales responde a un planteamiento unitario:
*.-
Que se opone a cualquier sistema de privilegios y aforamientos especiales
propios del Antiguo Régimen.
*.-
Todo español tiene el derecho de ser juzgado por el Tribunal competente determinado
con anterioridad por la ley.
*.-
Se establece, constitucionalmente, la unidad de Códigos, sin perjuicio de las
particularidades que por las particulares circunstancias puedan hacer las Cortes.
*.-
Como garantía de la independencia judicial frente a los otros poderes del
Estado se declara la inamovilidad de Jueces y Magistrados.
SISTEMA DE REPRESENTACION:
Si
en el Antiguo Régimen los diputados representaban sólo y exclusivamente al
estamento al que pertenecían y que los había designado, en la representación
propuesta en la Constitución de Cádiz, rompiendo con la visión de una sociedad
jerarquizada y gremialista preexistente, los diputados representan a la
Nación y no a sus partes ni a sus circunscripciones electorales; las Cortes
quedan desligadas de cualquier mandato imperativo anterior, convirtiéndose en
la voluntad y voz de la nación.
DECLARACION DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS:
La
Constitución de Cádiz no tiene una parte sistemáticamente consagrada a la
declaración de derechos y libertades, pero aparecen repartidos a lo largo de
todo sus artículos y se proclama:
*.-
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los
individuos que la componen (art. 4º).
*.-
Se establece la libertad de imprenta (art. 131, 24); la igualdad de todos ante
la ley (art. 248); el derecho de petición (art. 373). La libertad de expresión
como manifestación de crítica política, elemento consustancial al régimen
democrático en la medida que sirve de freno a los gobernantes y es una
garantía de la publicidad que debe informar toda la vida del Estado).
MEDIDAS ECONOMICAS ADOPTADAS POR LAS CORTES:
Pretenden
sentar las bases de un sistema de libre comercio opuesto al modelo corporativo
y gremial característico del Antiguo Régimen:
*.-
Se autoriza a los dueños de las tierras a hacer de ellas el mejor uso que se
acomode a sus intereses.
*.-
Se estableció la libertad de arrendamientos y
la abolición de las tasas.
*.-
Se abolieron los señoríos jurisdiccionales que pasaron a incorporarse a la
Nación (Decreto de 6 de agosto de 1811).
*.-
Se abolieron los privilegios exclusivos de hornos y molinos y otros restos de
origen medieval (Decreto de 18 de julio de 1813).
*.-
Pretendiendo establecer el libre juego de la propiedad o de sus productos se
dictaron Decretos relativos a los impuestos, moneda, comercio e industria.
ARTICULACION DEL ESTADO:
Se crearon instituciones como:
El Consejo de Estado:
Organo
consultivo del Rey compuesto por cuarenta miembros, todos ellos nombrados por
el propio monarca a propuesta en terna de las Cortes.
Su
misión aconsejar al Rey en los asuntos de gobierno más importantes y, en
especial, para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer
los tratados. Aunque con modificaciones importantes, ésta institución pervive en nuestros días.
Los Jefes políticos Provinciales:
Antecedente
de los actuales gobernadores civiles,
órganos de unificación del poder en todo el territorio nacional: a ellos
se someten los Ayuntamientos que quedan así reducidos a instancias esencialmente
subalternas del poder ejecutivo.
RIGIDEZ DE LA CONSTITUCION DE 1812.
Se
estableció un complicado sistema de Reforma Constitucional con el fin de poder
garantizar la pervivencia de las reformas frente a los intentos reaccionarios.
La
propia Constitución impone la prohibición de cualquier reforma durante el
período de ocho años, tiempo que se consideraba necesario para que aquella
pudiera aplicarse y mostrar sus posibles deficiencias.
Pasado
ese tiempo, las Cortes que hubieran de proceder a la reforma habían de contar
con unos poderes explícitos de los electores, lo que significaba una llamada
al poder constituyente residenciado en la nación, y además contar con el apoyo
de las dos terceras partes de los diputados.
La
revisión sólo se concibe como una nueva adaptación de la de 1812 a las nuevas
circunstancias surgidas por un proceso evolutivo lógico en el proceso
histórico.
PROCESO RESTAURADOR.
Regreso
de Fernando VII.
Por el Tratado de Valençay
(diciembre, 1813) se puso fin a la Guerra de la Independencia y Fernando VII
fue restituido como legítimo monarca español. A su regreso decretó (mayo, 1814)
la anulación de la Constitución de 1812 y de toda la legislación elaborada por
las Cortes de Cádiz.
La
"Restauración" de Fernando VII se situa:
*.-
en el contexto de las restauraciones europeasdel momento que, fundamentadas
en postulados legitimistas, se materializaron en la obra del Congreso de
Viena (1815) celebrado tras la definitiva derrota de Napoleón.
*.-
en la reacción frente al sistema de representación de las Cortes gaditanas
(Manifiesto de los Persas)
*.-
en un cambio de circunstancias que imposibilitaron una vuelta total al sistema
anterior a 1808.
El
Manifiesto de Los Persas, presentado a Fernando VII a su regreso del exilio, no
propugnaba una vuelta al despotismo ministerial, por el contrario pretendía
ser todo un proyecto de constitución política:
*.-
era contrario al suscrito por los liberales de Cádiz.
*.-
planteaba la necesidad de reformas que se presentaban imprescindibles como
consecuencia de un evolucionismo político enraizado en la tradición española.
*.-
justificaba a los ojos del Rey un radical cambio de la orientación política existente a su regreso
y que se debía apoyar en un compromiso de convocar Cortes conforme a la
antigua práctica medieval y la promesa de ciertas reformas. Tales compromisos
fueron vanos, el decreto del 4 de mayo no fue sino un primer paso, en los meses
sucesivos, nuevas disposiciones reorganizaron
la Administración reintegrando en sus funciones a las antiguas instituciones
.
"En
tan lastimoso estado expedí, en la forma que rodeado de la fuerza lo pude
hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808,
dirigido al Consejo de Castilla, y en su defecto a cualquiera chancillería o
audiencia que se hallase en libertad, para que convocasen las Cortes, las
cuales únicamente se habrían de ocupar por el pronto en proporcionar los
arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Reino (...).
(...)
habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por
su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha
expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido,
en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitución
formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás
establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias
los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si Yo
autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitución; conformándose
con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y
por ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar
ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y
extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que
sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidos
por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido,
sino el declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor
y efecto, ahora si en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales
actos, y se quitasen de enmedio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y
súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. Y como
el que quisiere sostenerlos, y contradijese esta mi real declaración, tomada
con dicho acuerdo y voluntad atentaría contra las prerrogativas de mi
soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en
mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y
que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora
por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo exhortando
y persuadiendo a que se guarden y observen dicha constitución y decretos
(...). Valencia a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey. (...), (Gaceta extraordinaria
de Madrid, 12 de mayo de 1814)
El
Rey, al tomar partido, condenó a los liberales a la clandestinidad y, con
ella, al pronunciamiento como forma de
lucha política de la que tan amplio uso hicieron los españoles del XIX y XX.
El
triunfo de la sublevación encabezada por el teniente coronel Riego (1 de abril
de 1820) proclamó de nuevo la vigencia de la Constitución de 1812, Fernado VII
tuvo que aceptarla y se dio comienzo al denominado Trienio Constitucional
(1820-1823).
"Apenas
pise el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver
resucitada su anterior forma de gobierno; y esta persuasión me debió decidir a
conformarme con lo que parecía el voto casi general de un pueblo magnánimo
que, triunfador del enemigo extranjero, temía los males, aún más horribles, de
la intestina discordia.
No
se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea,
la difusión universal de luces hasta en las clases menos elevadas, la más frecuente
comunicación entre los países del globo, los asombrosos acontecimientos
reservados a la generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos
a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; (...) era
indispensable amoldar a tales elementos las instituciones políticas a fin de
obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que
estriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero
mientras yo meditaba (...) las variaciones de nuestro régimen fundamental, que
parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las
diversas porciones de la monarquía española, así como más análogas a la
organización de los pueblos ilustrados, me habeis hecho entender vuestro
anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de
armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al mismo tiempo que con
asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros
votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan
conduncente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais,
y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la
propia convocatoria de las Cortes. En ellas, reunido a vuestros Representantes,
me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.
Españoles: vuestra gloria es la
única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno a mi
Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla
con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en que os hallais, y
el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. (...)
Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional; y
mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, órden y perfecta moderación en
una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracia,
hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo tiempo que labramos
por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria. Palacio de Madrid, 10-III-1820. Fernando." (Gaceta extraordinaria
de Madrid, 12 de marzo de 1820).
Período
que fue abortado por la intervención militar extranjera que lo restituyó al
sistema de la restauración.
"Bien
públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que
precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática
Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la
más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la
violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar
esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos en un código democrático,
origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a
vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por
tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto
pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del
nuevo régimen constitucional (...).
Gobernados
tiránicamente, en virtud y nombre de la Constitución (...). El voto general
clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó por la cesación
de un Código nulo en su origen, ilegal en su formación, injusto en su
contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la Santa Religión de sus
mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales, y por la conservación
de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con la prevenida
solemnidad habían jurado mis vasallos.
No
fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se
formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución
(...) y prefiriendo mis vasallos la muerte a la pérdida de tan importantes bienes,
hicieron presente a la Europa con su fidelidad y constancia, que si la España
había dado el ser, y abrigado en su seno a algunos desnaturalizados hijos de
la rebelión universal, la nación entera era religiosa, monárquica y amante de
su legítimo Soberano.
La
Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia,
la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas
que profusamente esparcían a toda costa los agentes Españoles por todas
partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo
universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las
instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
Encargada
la Francia de tan santa empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos
de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España en el
suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de
Angulema al frente de un Ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me
ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos
fieles y constantes.
(...)
deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y
manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he
recobrado mi libertad: he venido a declarar lo siguiente:
Primero:
Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional
(de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde
el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy día 1º de octubre de 1823, declarando, como
declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar
las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi
voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno.
(...)
Rubricado de la Real mano= Puerto de Santa María 1º de octubre de 1823."
(Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823).
Las
causas del nuevo fracaso liberal son diversas pero entre ellas se pueden
citar: la benignidad de la restauración de la constitución de 1812 respecto a
la actuación absolutista iniciada en 1814; la falta de apoyo popular al sistema
constitucional ante la posibilidad de que éste alterase la paz social; la nula
colaboración que los liberales encontraron en el monarca quien no dejó en todo
momento de conspirar contra ellos; la actuación de las potencias legitimistas
europeas en un contexto restaurador; etc.
Durante
su reinado se caracterizó por la represión de los liberales y
constitucionalistas; sus actuaciones, propias de alguien desorientado, fueron
en muchas ocasiones arbitrarias; la inestabilidad política se tradujo en
continuos cambios ministeriales.
"Vino a hacer tal consumo de ministros,
que pasaron de treinta en sólo los seis años de aquel período, lo cual,
atendiendo al número de los ministerios, que era el de cinco, viene a traducirse
en seis juegos completos, o sea en una duración de unos dos meses por término
medio para cada ministro" (MESONERO ROMANOS, R. "Memorias de un setentón",
VII).
"La existencia de estos cambios no
puede explicarse sólo en función de una supuesta arbitrariedad del monarca, ni
un contínuo fluctuar entre liberales y absolutistas movidos por conspiraciones
masónicas. Las razones deben buscarse en la propia inviabilidad del absolutismo
para dar soluciones a los graves problemas que plantea la restauración económica
y financiera del país, situación que se va a convertir, a lo largo de este
período, en el eje fundamental para valorar el éxito o el fracaso del absolutismo
restaurado. Las dificultades procedían, obviamente, de las pavorosas consecuencias
que tuvo para el futuro económico de España la Guerra de la Independencia y,
más aún, la pérdida y disolución del imperio colonial (...) ya que la expansión
económica del siglo XVIII había descansado fundamentalmente en el comercio con
las colonias americanas.
(...)
la situación económica y financiera seguía siendo tan desesperada que Fernando
VII apenas tenía otra alternativa que considerar las reformas que planteaban
los liberales más moderados(...). La reacción más inmediata por parte de los
sectores ultra del absolutismo, a quienes no les parece suficiente la escalada
represiva del Gobierno y se manifiestan contrarios a la más mínima concesión
al liberalismo. (...) La monarquía se apoyará en los sectores más moderados
del liberalismo para defender los derechos de la recien nacida al Trono (Isabel
II)"[22]..
El
Reinado de Fernando VII supuso el fracaso de la Restauración; a su muerte la
maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales que habían accedido al
poder a través de un pacto con la Corona, por la cuestión sucesoria se
convierten en el principal apoyo de la causa isabelina. En Francia se había
producido la denominada "revolución de julio" que supuso el triunfo
del sistema de monarquía parlamentaria y constitucional y este hecho, junto a
otros, influyó decisivamente en la evolución política del momento (de la que no
podía estar ajena España)
Los
últimos años de su reinado presenciaron los primeros síntomas de expansión
económica; de una lenta, pero progresiva, introducción de ciertas mejoras en
la industria española; y de una cierta apertura: en 1832 se dio un indulto
general y se concedió una amnistía para los delitos políticos, se reabrieron
las Universidades (cerradas desde 1830) y el relativo desarrollo económico
supuso una incipiente actividad de la burguesía.
La
Guerra Civil que supuso el primer levantamiento Carlista (1833-1839) puso a
prueba la viabilidad del liberalismo español ya que ésta no era sólo una
división dinástica sino el enfrentamiento entre una alternativa absolutista,
localizada fundamentalmente en las regiones con una fuerte persistencia de la
tradición foral y en donde los campesinos gozaban de una cierta independencia
económica por una más adecuada distribución de la propiedad de la tierra, y un
liberalismo que se centraba en los núcleos urbanos y en una masa de campesinos
sin tierras que confiaban en la eficacia de eventuales medidas desamortizadoras.[23]
[1] Los usos y
tradiciones de las personas, los cuerpos sociales, las ciudades, comarcas o
reinos, eran intocables hasta para el mismo rey.
[2] La fuerza
moral de lo que se ha hecho siempre y lo que han constituído las costumbres de
los mayores.
[3] Lo que ha
sido capaz de sostenerse por largo tiempo es verdadero y justo.
[4] No
confundirlo con despotismo o tiranía, en su sentido originario.
En España
existía una fuerte tradición por la que el poder procedía originariamente del
pueblo, éste lo había transmitido al rey mediante un pacto, con éste el monarca adquiere el derecho a
gobernar y el deber de hacerlo rectamente, si gobierna con ma-nifiesta
injusticia el pueblo puede deponerle y recupe-rar su soberanía originaria. El
rey no podía hacerse cargo del poder si no había sido jurado por las Cortes.
Los Borbones del
siglo XVIII trataron de sustituir esta doctrina por la teoría del "orden
natural de las cosas" (Bossuet): el padre
es la cabeza natural de la familia, al rey le compete en la sociedad una
misión equivalente a la del padre en la familia.
También a
mediados del XVIII, el absolutismo
ilustrado intentó sustituir esta visión por la de que "el rey es el primer
servidor del Estado", justificando el absolutismo por su utilidad y por la necesidad de un poder fuerte para
hacer el bien y conseguir la felicidad de los gobernados.
[6] Una ciudad podía tener su propios fueros; un gremio
se ajustaba a unas normas de trabajo que no podían ser compelidas desde fuera;
los sistemas de medidas y pesos eran distintas según las distintas regiones y
provincias; una persona era juzgada de distinta manera en función al estamento
social o corporación a las que perteneciera o la ciudad que habitase.
[7] La fuerza de la costumbre y el respeto al fuero
eran tan grandes, que los monarcas del Antiguo Régimen no consiguieron nunca,
aunque lo persiguieron, un status de igualdad jurídica. Lo consiguió el liberalismo.
[8] Cada estamento tenía una función social
determinada: unos enseñan, otros defienden y otros trabajan (ya preconizadas
por Platón); cada estamento se beneficiaba de la función de los otros dos y
beneficiaba a éstos con su función.
[9] No conviene que todos los ciudadanos sean electores
o elegibles, sólo determinadas personas deben tener acceso al parlamento y al
gobierno; si no hay monarquía y constitución censitaria el régimen derivaría
hacia la democracia y entonces la burguesía no sería dueña de la situación y es
preciso que lo sea, ella es la más capacitada pues no vive de un salario, tiene
cultura y tiempo libre para dedicarlo a los asuntos políticos, es apta para
reprimir la revolución y la contrarrevolución pues se encuentra a la misma
distancia de los privilegiados del Antiguo Régimen como del proletariado.
[10] En España la agricultura y ganadería en proporción
de 5 a 1 en relación a la industria; en 1797 el valor de la cosecha de trigo
era superior al total del valor del producto industrial de la Nación; en ese
mismo año el valor de la minería era ligeramente superior al obtenido por la
cosecha del azafrán.
[11] España era una nación predominantemente agrícola,
con un bajo nivel técnico, con ausencia de capitales, escasamente desarrollada
la burguesía nacional, con un enorme peso del tradicionalismo y de la
religión...
[12] TOMAS VILLARROYA, Joaquín. "Breve historia del
Constitucionalismo español". Barcelona (1975), 5 y 6.
[13] Por el Tratado de Fontainebleau (1807), España se
adhirió al bloqueo continental contra Inglaterra organizado por Napoleón y se
dejó paso libre al ejército francés que pretendió ocupar Portugal (aliado de
Inglaterra).
[14] ARTOLA GALLEGO, Miguel. "Los Orígenes de la
España Contemporánea". Madrid (1959), 65.
[15] La guerra de la Independencia es a la vez una
especie de guerra civil al mismo tiempo. "(A los nobles) la dinastía extranjera
les era menos odiosa por lo nueva que por los indicios que daba de reformadora
(...),[el pueblo] no deseando ni concibiendo apenas las necesidad de reformas
políticas, se puede decir que su alzamiento contra las armas del Emperador fue
de pura resistencia, y no aspiraba a más que al estado político y civil de
cosas en que se hallaba antes de verificarse las transacciones de Bayona. (...)
[lo ilustrados] no podían tener en su pronunciamiento contra las armas del
Emperador el advenimiento de Fernando VII. No era posible que satisfaciese sus
deseos lo que se presentaba a sus ojos tan dignos de reformas que gustasen de
volver al antiguo despotismo los que lo consideraban como una de las causas de
los males que les afligían". SAN MIGUEL, Evaristo. "De la Guerra
Civil española", 12-17.
[16] Este grupo de españoles, procedentes de la Alta
Nobleza, Alto Clero, mandos superiores del Ejército y de la Marina, elementos
intelectuales y buen número de funcionarios, eran casi todos ellos
pertenecientes a los grupos ilustrados y vieron en la caída de los Borbones la
ocasión de continuar con el proceso de reformas que habían sido frenadas en el
reinado de Carlos IV.
Para éstos las
abdicaciones de Bayona y el nombramiento de José I no significaban nada más que
un cambio de dinastía que salvaba el principio monárquico.
Muchos
afrancesados lo fueron para conservar sus puestos o por razones geográficas.
Tanto los liberales
afrancesados como los doceañistas provenían de aquella intelectualidad que
propugnaba la necesidad de provocar una profunda transformación del país.
[17] JOVER ZAMORA, José María. "Introducción a la
Historia de España". Barcelona (1971), 515.
[18] "Señor mi hermano: V.M. sabrá sin duda con
pena los Sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un
Rey, forzado a renunciar la Corona, acude a ponerse en los brazos de un gran
Monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que
puede darle su felicidad, la de toda su familia y de sus fieles vasallos.
Yo no he renunciado en favor de mi hijo, sino por la
fuerza de las circunstancias cuando el estruendo de las armas y los clamores
de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la
vida o la muerte, pues ésta última se hubiera seguido después de la de la Reina.
Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado con plena
confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado
ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo cuanto este
gran hombre quiera disponer de los otros y de mi suerte, la de la Reina y del
Príncipe de la Paz.
Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de
Aranjuez y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón
y amistad de V.M. con lo cual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna
guardia.
De V.M.I. y R. su afecto
y hermano Carlos".
[19] La Juntas Provinciales estaban formadas por
elementos ilustrados de la nobleza, clero, burguesía, oficiales del ejército y
clases medias; actuaban en el territorio de su demarcación como órganos
soberanos de gobierno ya que no consideraban válida ninguna de las renuncias de
Bayona ni las decisiones de la Junta de Gobierno (dejada por Fernando VII y
representativa del Antiguo Régimen); tenían como finalidad organizar la
resistencia contra los franceses, crear un órgano supremo que las coordinara
(Junta Central) y conseguir el apoyo exterior en su lucha contra los franceses.
[20] La Constitución de Bayona tuvo un origen claramente
afrancesado, prácticamente no ha dejado huella en el Constitucionalimo español
y su vigencia resultó dudosa y muy limitada en el espacio y en el tiempo.
[21] Las Cortes de Cádiz suponen una revolución más
profunda que la aparición de las Juntas. Se convocaron sin estamentos. (24 de
septiembre de 1810 iniciaron sus sesiones; la Constitución fue proclamada el 19
de marzo de 1812; conviene distinguir las Cortes Constituyentes o
Extraordinarias y las Cortes Ordinarias).
[22] (GARCIA NIETO, MªCarmen e YLLAN, Esperanza:
"Historia de España 1808-1978", I, 17-18)
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