lunes, 23 de diciembre de 2013

Constitución de 1978 y contexto de ésta.


Notas previas:
Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, elaborada y aprobada por los representantes de los ciudadanos, que contiene los derechos y libertades de las personas y la forma en que se organiza el Estado.
Establece el régimen y la forma política del Estado (república parlamentaria, república presidencialista, monarquía parlamentaria, monarquía constitucional, etc. 

Para que un texto sea Constitución debe incluir:
*.-  Un catálogo de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
*.-  Un sistema de garantías que hagan eficaces esos derechos y libertades.

*.-  Un sistema de separación o equilibrio entre los distintos poderes del Estado.

*.- En la Constitución se determinan la organización de esos poderes y las instituciones que lo ejercen.
*- También concreta los poderes y prerrogativas del Jefe del Estado, de algunas instituciones importantes y la organización territorial del Estado.


*.- Soberanía nacional. La Constitución ha de estar elaborada por los representantes de los ciudadanos elegidos libremente y cuya misión específica sea la de elaborar la Constitución (Asamblea Constituyente. 
*.- División de poderes. La Constitución debe establecer una organización y separación de los poderes del Estado: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. En la actual Constitución de 1978 los tres poderes gozan de una cierta independencia entre ellos. 
*.- Derechos y libertades. La Constitución debe contener de forma expresa los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos. “Un derecho vale lo que valen sus garantías”. Si no se establece un sistema de garantías, no sirve de nada incluir en la Constitución un catálogo de derechos fundamentales, porque éstos no serán eficaces, los ciudadanos no podrían exigir su respeto y cumplimiento.



Contenidos de una Constitución.
Se distinguen dos tipos de contenidos en una Constitución:
*.- Principios y valores constitucionales. Derechos y deberes de los ciudadanos.
*.- Organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos. Además de determinar la organización del Estado establece las funciones de los distintos órganos e instituciones del Estado: Gobierno, Parlamento, Tribunales, etc.
*.- Disposiciones finales, transitorias y derogatorias.

INTRODUCCIÓN:
Con la muerte de Franco en 1975, el Rey Juan Carlos I (que había sido designado por el general Franco para ocupar la Jefatura del Estado como su sucesor a título de rey) no pretendió continuar con el Régimen establecido por Franco, sino el establecimiento de una monarquía constitucional y parlamentaria.
Para tal fin el Gobierno Arias resultó un fracaso y fue sustituido por un nuevo Presidente: Adolfo Suárez, que promovió:
*.- Las aprobación de una Ley para la Reforma Política con el fin de proceder a la elección de unas Cortes representativas.
*.- La legalización de los partidos políticos y sindicatos.
*.- Propició una Amnistía política.
*.- Convocó una elecciones a Cortes Constituyentes que debían elaborar una Constitución.

De esta transición de la dictadura a la democracia contribuyeron, entre otros factores:
*.- La transformación social y económica de España de los años 60.
*.- La convicción generalizada de una necesaria evolución democrática después de cuarenta años de dictadura.
*.- Un contexto internacional (caída de las dictaduras portuguesa y griega), el anacronismo que suponía el Régimen instaurado por Franco para la incorporación plena de España a Europa y el desprestigio de los sistemas comunistas, muy evidente ya en los setenta, de los que el propio PCE intentaba distanciarse con un proyecto «eurocomunista».
*.- La institucionalización de la monarquía de Juan Carlos I y su transformación en un régimen de integración nacional que conquistó la legitimidad democrática[3].
*.- La intervención de Adolfo Suárez, copiloto de la transición, por su habilidad negociadora y audacia en algunos momentos cruciales de la transición y que contó con la inestimable ayuda del General Gutiérrez Mellado (que convenció a los militares de la conveniencia y el carácter limitado del cambio que se proponía).
*.- Las Cortes franquistas aceptaron una reforma mucho más radical que la que rechazado unos meses antes con Arias Navarro). La legalización del PCE en abril de 1977, fue un factor sin el cual las elecciones posteriores hubieran carecido de credibilidad. El pacto y el regreso de Josep Tarradellas a Cataluña desarmó al catalanismo más radical.
*.- La voluntad de compromiso y negociación de la oposición democrática, especialmente la de los secretarios generales comunista y socialista (Santiago Carrillo y Felipe González) y su pragmatismo que les llevó a abandonar sus aspiraciones a una «ruptura» y a aceptar la reforma de propuesta por el Presidente Suárez.
*.- La aceptación por parte de la derecha social española de la vía constitucional, dirigida por Manuel Fraga Iribarne, pese a haber sido excluido al inicio de la dirección del proceso.
*.- La orientación hacia la moderación de las centrales sindicales (CCOO y UGT) y del electorado laboral que permitieron eliminar las actividades de los sindicatos más radicalizados.
*.- La moderación de las élites empresariales.
*.- La adhesión de la mayoría de la Jerarquía de la Iglesia Católica, de las instituciones eclesiásticas y de los fieles católicos, al nuevo régimen planteada por el cardenal Tarancón en la homilía del solemne acto religioso de acción de gracias en la madrileña iglesia de San Jerónimo.
*.- La fuerza de la Administración del Estado, que ya no era patrimonio del régimen franquista, dirigida por cuerpos de funcionarios estatales tecnificados, estables y no necesariamente identificados con el régimen. 

El Proceso Constitucional de la Constitución de 1978 
El proceso de Transición Democrática en España a partir de 1975 fue rápido y evidenció los deseos de libertad, paz y convivencia de la sociedad española.
El 20 de noviembre de 1975 murió el general Franco.
Los mecanismos de la sucesión a la Jefatura del Estado se pusieron en marcha y el rey Juan Carlos I se convirtió en el Jefe del Estado. En su discurso de coronación ante las Cortes franquistas expuso su deseo de ser el Rey “de todos a un tiempo y de cada uno en su cultura, en su historia y en su tradición”.

Si el Rey fue el motor de la Transición, también contó con el pueblo español y con dos protagonistas políticos de primera fila: Torcuato Fernández Miranda (presidente de las Cortes y del Consejo del Reino) y Adolfo Suárez (jefe del gobierno en sustitución de Arias Navarro, desde julio de 1976).
A partir de este momento, y en el plazo de un año, se sucedieron los acontecimientos con gran rapidez:
*.- Una primera amnistía excarceló a presos políticos del franquismo.
*.- Se aprobó la Ley para la Reforma Política –aprobada por las Cortes franquistas y votada mayoritariamente en referéndum por los españoles-.
Ésta suponía la modificación radical de los principios contenidos en las leyes franquistas y la apertura de un nuevo proceso político, con elecciones democráticas y unas nuevas Cortes representativas, elegidas por sufragio universal.
*.- Fueron legalizados los partidos políticos, incluido el Partido Comunista de España, dirigido por Santiago Carrillo, considerado por el franquismo como su gran enemigo político e ideológico.
*.- El 14 de mayo de 1977 en una ceremonia íntima celebrada en el palacio de La Zarzuela, Don Juan de Borbón y Battemberg, conde de Barcelona, heredero de Alfonso XIII, jefe de la Casa Real española, realizó la cesión formal de sus derechos dinásticos en favor de su hijo don Juan Carlos I.
*.- Se convocaron elecciones a Cortes para el 15 de junio de 1977, de donde saldrían un Congreso y un Senado representativos. Se presentaron 158 partidos políticos diferentes.

LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA

La ley para la Reforma Política, ratificada en referéndum por los españoles el 15 de diciembre de 1976, sufrió una primera poda de la «exposición de motivos» por parte del Gobierno para evitar otro choque con el bunker franquista.
“ARTÍCULO 1.º
La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.
Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

ARTÍCULO 2.°

1. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.
2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.
3. Los senadores serán elegidos en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.
4. La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años.
5. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos presidentes.
6. El presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.

ARTÍCULO 3.°
1. La iniciativa de reforma constitucional corresponderá:
a) Al Gobierno.
b) Al Congreso de Diputados.
 2. Cualquier reforma constitucional requerirá la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y si éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, bajo la presidencia de quien ostentara la de las Cortes y de la que formarán parte los presidentes del Congreso y del Senado, cuatro diputados y cuatro senadores, elegidos por las respectivas Cámaras. Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación de una y otra Cámara, la decisión se adoptará por mayoría absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras.
3. El Rey, antes de sancionar una ley de Reforma Constitucional, (podrá) deberá someter el proyecto a referéndum de la Nación.

ARTÍCULO 4.°

En la tramitación de los proyectos de ley ordinaria, el Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso. En caso de que éste no fuera aceptado en sus términos, las discrepancias se someterán a una Comisión Mixta, compuesta de la misma forma que se establece en el artículo anterior.
Si esta Comisión no llegara a un acuerdo o los términos del mismo no merecieran la aprobación por mayoría simple, de una y otra Cámara, el Gobierno podrá pedir al Congreso de Diputados que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 5.°
El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado.
Si el objeto de la consulta se refiriera a materia de competencia de las Cortes y éstas no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de 350 diputados y elegir (204) 207 senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla. Los senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.
Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:
1.ª Se aplicarán dispositivos correctores para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.
2.ª La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de diputados para cada una de ellas.
Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario.

SEGUNDA. Una vez constituidas las nuevas Cortes:
1. Una Comisión compuesta por los presidentes de las Cortes, del Congreso de Diputados y del Senado, por cuatro diputados elegidos por el Congreso y por cuatro senadores elegidos por el Senado, asumirá las funciones que el artículo 13 de la ley de Cortes encomienda a la Comisión que en él se menciona.
2. Cada Cámara constituirá una Comisión que asuma las demás funciones encomendadas a la Comisión prevista en el artículo 12 de la ley de Cortes.
3. (Las Cortes) Cada Cámara elegirá(n) de entre sus miembros (los) cinco consejeros del Reino (que deban) para cubrir las vacantes producidas por el cese de (quienes lo son en virtud de su condición de procuradores) los actuales consejeros electivos.

TERCERA. Desde la constitución de las nuevas Cortes y hasta que cada Cámara establezca su propio Reglamento, se regirán por el de las actuales Cortes en lo que no esté en contradicción con la presente ley, sin perjuicio de la facultad de acordar, de un modo inmediato, las modificaciones parciales que resulten necesarias o se estimen convenientes.
DISPOSICION FINAL
La presente ley tendrá rango de ley Fundamental.
Dada en Madrid, a 4 de enero de 1977.
JUAN CARLOS
El presidente de las Cortes Españolas, TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA



Elecciones democráticas de 1977 
Las Cortes elegidas el 15 de junio de 1977 no eran formalmente constituyentes, pero todo el mundo era consciente de la necesidad de elaborar una Constitución que fundamentara la nueva democracia española.
El pueblo español participó ampliamente en esta primera consulta electoral (votó el 78,7% del censo electoral).
En las elecciones del 15 de Junio de 1977 dos partidos resultaron ampliamente vencedores: la Unión de Centro Democrático (promovida y liderada por Adolfo Suárez) y el Partido Socialista Obrero Español, liderado por Felipe González.
Con las elecciones de 1977 se dio el primer gran paso de la transición a la democracia. Los españoles habían elegido por sufragio universal, por primera vez desde 1936, sus representantes para conducir la vida política española. 

Dos graves amenazas pudieron paralizar el proceso democrático: 
*.- El terrorismo de extrema izquierda y extrema derecha[7].
*.- La situación económica y social.
*.- En octubre de 1977 se aprobó una ley general de amnistía. Todos los españoles exiliados por motivos políticos pudieron volver a España. 

El proceso constitucional 
A las pocas semanas de su elección, las Cortes, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución:
Se eligió una Comisión Constitucional, integrada por 36 personas, miembros de los distintos partidos políticos representados en el Congreso: UCD, PSOE, AP, PC, minorías Catalana y Vasca y Grupo Mixto.
En esta Comisión Constitucional se eligieron a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional, según la proporción de los partidos representados en el Congreso.

Landelino Lavilla, Ministro de Justicia, y Miguel Herrero, principal portavoz del partido del gobierno, eran partidarios de una Constitución breve, donde sólo se hiciera una referencia de adhesión a los derechos y libertades contenidos en los textos internacionales vigentes.

Gregorio Peces-Barba se inclinó por una Constitución que contuviese, de forma detallada, los derechos y libertades de los españoles. Jordi Solé y Miquel Roca también fueron de esta opinión que acabó por prevalecer.

Al PSOE, por el número de diputados le habrían correspondido dos ponentes, pero cedió uno para que pudieran tenerlo la Minoría Catalana y el PNV y no permitió la presencia de Enrique Tierno Galván del PSP.
Sus componentes fueron:
- Miguel Herrero y Rodriguez de Miñón, diputado de UCD, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas desde el 9 de abril de 1991.Letrado del Consejo de Estado y Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.
- José Pedro Pérez-Llorca, diputado de UCD, fue ministro de la Presidencia y de Asuntos Exteriores. Diplomático de carrera y letrado de las Cortes españolas.
- Gabriel Cisneros Laborda, diputado de UCD, miembro del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado.
- Jordi Solé Tura, diputado del PSUC, decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Fue ministro de Cultura en el gobierno socialista de 1991 a 1993 .
- Gregorio Peces-Barba, diputado del PSOE, abogado, catedrático entonces de la Universidad Complutense de Madrid y actualmente Rector de la Universidad Carlos III. Presidente del Congreso de los Diputados de 1982 a 1986..
- Miquel Roca Junyent, diputado por CDC, abogado y profesor universitario. Presidente del Grupo parlamentario catalán en el Congreso de los Diputados de 1977 a 1995.
- Manuel Fraga Iribarne, diputado de AP, catedrático en la Facultad de Ciencias Políticas y de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid. Ministro de Información y Turismo, y de la Gobernación, Embajador en Londres.Desde 1989 es Presidente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

*.- El anteproyecto de la Constitución adquirió ya carta de documento público. Con el texto se incluyen los 168 votos particulares presentados por los propios ponentes, lo que indica que aún había numerosos puntos de discrepancia.6 de marzo de 1978: El ponente socialista Gregorio Peces-Barba abandonó la Ponencia y los trabajos de ésta por divergencias insalvables con los otros grupos en la cuestión religiosa, la educación y el «lock-out» empresarial, amén de otras relativas a las autonomías. Peces Barba fue a la calle Miguel Ángel a lo que fue sede del Colegio Estudio donde Felipe González tenía una reunión y donde le informó de lo sucedido.
*.- En esa sesión el ponente socialista afirma que «ha acudido a la reunión de la ponencia el día de la firma para constatar si era posible en este momento el restablecimiento del consenso con motivo de su salida en los artículos 15, 26 y 34». (Estos artículos regulan el tema religioso y las Prelaciones de cooperación con la Iglesia católica, la educación y la libertad de empresa y economía de mercado).
*.- En el trabajo, tanto por parte de los ponentes como por los miembros de la Comisión se buscó el mayor acuerdo entre todas las fuerzas políticas. La palabra que más se utilizó entonces, y que ha pasado a la historia de la transición española, fue la de "consenso". Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias políticas e ideológicas fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas; este es el motivo de la ambigüedad que presentan algunos artículos de la Constitución.
*.- La única modificación realizada en la Constitución en sus 25 años de vigencia se refiere al artículo 13 comprendido en este título. En 1992, por acuerdo del Congreso de los Diputados y del Senado, se modificó el apartado 2 del artículo 13 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.
El 5 de enero de 1978, se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes» el Anteproyecto de Constitución junto con los votos particulares de los Ponentes.

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