viernes, 22 de mayo de 2015

LAS PROPORCIONES DEL CASO RATO


Un juez acordó ayer el desbloqueo de todas las cuentas del que fuera vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, siempre y cuando abone una fianza de 18 millones de euros. Se trata de la cantidad calculada por el instructor en función de la gravedad de los delitos que se le atribuyen en la investigación patrimonial a la que está siendo sometido tras haberse acogido a la regularización fiscal, y del dinero que pudo defraudar a Hacienda. Además de sus cuentas, el expresidente de Bankia mantiene bloqueados desde el 16 de abril todos sus depósitos, los fondos de inversión y de pensiones, el asiento registral de bienes inmuebles y otros productos financieros.
Más allá de los cálculos que maneje de modo autónomo un juez en cada proceso, y de que la ley regula cómo ha de ser la prestación de este tipo de fianzas, en principio la cifra de 18 millones suena elevada. Es cierto que los criterios generales que establece la norma son objetivos. Y que las medidas cautelares y garantías deben aplicarse como tales. Pero a menudo la falta de proporcionalidad para poder hacer frente al daño causado sitúa a un imputado ante un escollo inasumible y contribuye a realzar la percepción de una condena previa. La dureza de la ley sitúa a una persona aún no juzgada en la compleja tesitura de reunir avales en un momento en que es observada como un delincuente. En el caso de Rato, se refuerza la sensación de pena de telediarioque ya sufrió el pasado abril durante su detención.
No es atípico que se produzca una interpretación errónea del cálculo de una fianza y sean instancias superiores de jueces las que corrijan al instructor que la acuerda, rebajándola sustancialmente.
Ocurrió hace pocas semanas en el caso Bankia: el 24 de abril, la Sala Penal de la Audiencia Nacional desautorizó al juez Fernando Andreu y redujo la fianza de responsabilidad civil fijada a varios exdirectivos de la entidad de 800 a 34 millones de euros, lo que generó una sensación de desinflamiento del supuesto fraude. La diferencia es sustancial.

En este caso, la fianza tiene un carácter muy distinto porque se acuerda como condición para poder levantar medidas cautelares. Pero el ejemplo sirve para valorar la disparidad de criterios judiciales y la desproporción que existe en ocasiones entre la decisión de un juez y la posibilidad real del imputado de cumplirla. Rato deberá acreditar ahora si es capaz o no de abonar los 18 millones para acceder a sus bienes, y probablemente recurra alegando que la cifra es abusiva. De hecho, se trata de su tercera fianza: ya asumió tres millones en el caso de las tarjetas «black» y aún tiene pendiente de pagar una parte de esos 34 millones de Bankia. La ley está para cumplirse siempre. Pero conviene evitar errores del pasado cometidos por jueces que vincularon la imposición de fianzas desproporcionadas a un ánimo de ensañamiento basado en criterios de ejemplaridad pública. El riesgo de generar indefensión es muy alto.

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