miércoles, 22 de febrero de 2017

Costitucion 1978

Costitucion 1978
Democracia, es decir, imperio de la ley que garantiza las libertades políticas, la separación de poderes y elecciones libres. Nunca se dan plenamente las tres cosas, pero la medida en que se dan distingue la democracia del despotismo, y la tendencia.
La ley es lo que permite la convivencia civilizada, la convivencia en paz y en libertad. Si, por miseria moral, no la defendemos, incluso al riesgo del enfrentamiento, tendremos mucho más  enfrentamiento, además de  miseria moral. Si los ciudadanos renuncian a serlo, se convertirán en carne de cañón de los manejos mafiosos.

LA NOSTALGIA ES UN ERROR (18 y 19 de abril de 2006), blog de Ramón Tamames)
 75 años constituyen una cronodistancia suficiente como para que sean los historiadores quienes se ocupen de estos temas; en tanto que los políticos deberían afanarse por otros asuntos más perentorios, pensando no tanto en el pasado sino en el futuro.

Arnold Toynbee se refirió a la Historia como maestra de vida. 
En los tiempos del franquismo, cuando España estaba dividida en dos mitades, tenía toda la lógica del mundo, para una de esas mitades, recordar a la República por su propósito, no pocas veces excluyente, de configurar una nueva forma de convivencia en libertad. Pero el franquismo se acabó en 1975, y empezó entonces la transición a una nueva etapa de la vida española, que se confirmó en lo económico con los objetivos de los Pactos de La Moncloa (1977), y en lo político y lo social con la Constitución que se aprobó por referéndum el 6 de diciembre de 1978. Para así iniciarse una etapa de prosperidad creciente en un Estado de derecho.
Los líderes republicanos no supieron reconducir la economía española para salir de la depresión, cuando Keynes proponía la revolución de la ciencia económica, Roosevelt planteaba su New Deal, y en la Alemania de Hitler, cierto que de forma tiránica, se acababa con el paro forzoso.
Esos mismos líderes no se percataron de que en el escenario principal, la pugna estaba entre la democracia que ellos pretendían representar, y el aniquilamiento de la misma; ya fuera por la vía del fascismo y el nacionalsocialismo, o por las aspiraciones de Stalin.
Aparte de la inteligencia, el patriotismo, y los valores que se quiera reconocer a los republicanos de 1931 a 1936, la verdad es que no supieron defender la República con las grandes reformas que entonces eran necesarias y que no llegaron a instrumentar. Lejos de ello, se perdieron en la retórica, el parlamentarismo fútil, y los personalismos. De modo que el nuestro se convirtió en un “caso de libro” de enfrentamiento de clases e ideas. Con el resultado final de una guerra civil como auténtico holocausto de la Nación española.
La Constitución de 1978 ha consagrado una nueva situación de la que casi todos habríamos de estar orgullosos, y que configura la única referencia válida para diseñar el futuro; al margen de evocaciones lejanas, y que para la inmensa mayoría ya significan bien poco.
Tendríamos que resaltar lo que significa el triunfo de la democracia durante casi treinta años y el éxito del desarrollo económico.
La nostalgia es un error, como lo es también la reinvención de la historia que pretenden algunos nacionalismos. Por ello nuestra democracia futura está indefectiblemente asociada a la mejor Constitución que hemos tenido… y que aún tenemos. Por mucho que algunas minorías, y no pocos políticos ambiciosos o frívolos, o las dos cosas a la vez, estén obsesionados en destruirla.

En este martes de Pascua, reanudamos el contacto con los blogueros. Retomando un tema al que hemos dedicado bastante atención en los últimos días. Y la cosa viene a cuento, porque ayer estuve en el programa de Germán Yanke “Diario de la noche”, en Telemadrid, a propósito de los sentimientos de saudade y morriña —por decirlo en portugués y gallego, respectivamente—, que se aprecia en algunos grupos minoritarios en los últimos tiempos, en lo que parece constituir una añoranza de la Segunda República.
Sí, la nostalgia por la Segunda República Española es un error. Porque los republicanos de entonces que tuvieron mando en plaza, no hicieron las reformas necesarias, y se entregaron a los juegos más estériles y temerarios. Y porque los propios partidos políticos, de izquierda o de derecha, fueron excluyentes, y el liberalismo y las buenas relaciones humanas brillaron por su ausencia. Todo lo cual condujo a una radicalización de posturas que algo tuvo que ver con el estallido de la Guerra Civil. Por mucho que esta última fuera un levantamiento militar de tomo y lomo, apoyado por las clases y las instituciones dominantes de antes de la caída de la monarquía.
Pero lo peor del caso que nos ocupa es que, teniendo en cuenta el referido contexto histórico, con las tales nostalgias del presente lo que se está haciendo es rechazar de plano el enorme acervo que hemos acumulado en treinta años de transición y de Constitución de 1978. Discutiendo, sin ningún fundamento serio, la virtualidad de un modelo de desarrollo político, económico y social que, con todas sus insuficiencias, nos hemos dado los españoles en la vía de la reconciliación y el consenso desde 1977. Pretender ahora cambiar ese modelo de éxito, más que experimentado durante uno de los periodos más estables y de mayor progreso de nuestra historia, por otro obsoleto y de ribetes trágicos, no solamente es un error nostálgico. Incluso podría ser un crimen de los que se contemplan en el artículo 102 de la Constitución. Y si no recuerdan ese texto, repásenlo, por favor.

Elaboración y aprobación de la Constitución española de 1978.
 Congreso de los Diputados
Iniciativa:
Tras las elecciones generales del día 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el articulo 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución

Ponencia:
La sesión constitutiva de la Comisión tuvo lugar el día 1 de agosto de 1977. En la misma sesión se designó la Ponencia que habría de redactar el anteproyecto de Constitución .
Los ponentes fueron:

Jordi Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista).
Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana).José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).
Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).
Gabriel Cisneros Laborda (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).
Gregorio Peces Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista).
Manuel Fraga Iribarne (G
rupo Parlamentario de Alianza Popular).

La ponencia constitucional celebró un total de 29 sesiones en los meses comprendidos entre agosto y diciembre de ese año.
Por el carácter reservado de la ponencia no existe versión oficial publicada del contenido de sus reuniones. Sin embargo, la Revista de las Cortes Generales, núm. 2 (1984) publicó las minutas y actas.

El Boletín Oficial de las Cortes, num. 44, de 5 de enero de 1978, publica el texto del anteproyecto de Constitución y los votos particulares al anteproyecto formulados por los ponentes. Ese mismo día se abre un plazo de veinte días naturales para la presentación de enmiendas. Concluido éste, las Enmiendas al Anteproyecto, que alcanzaron la cifra de 779, aunque realmente eran más pues algunas de ellas contenían varias, se publicaron, como entonces era habitual, de manera separada y no en el Boletín Oficial de las Cortes. El Informe de la Ponencia se publicó en el Boletín Oficial, núm. 82, de 17 de abril de 1978.

Comisión
La Comisión, que, significativamente, había pasado a llamarse de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas debatió el informe durante 24 sesiones celebradas en los meses de mayo y junio. El Dictamen de la Comisión, las enmiendas que se mantenían para su defensa ante el Pleno y los votos particulares se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 121, de 1 de julio de 1978.

Pleno
El Pleno del Congreso debatió el Dictamen a lo largo de doce sesiones durante el mes de julio. El texto fue aprobado, el 21 de julio, por 258 votos a favor, 2 en contra y 14 abstenciones, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, núm. 135, de 24 de julio y remitido al Senado.

2. Senado
La comunicación de que había tenido entrada en el Senado el Proyecto de Constitución y la apertura del plazo de presentación de enmiendas se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 136, de 26 de julio de 1977. El plazo para la presentación de enmiendas concluyó el día 7 de agosto presentándose 1254. Las Enmiendas se publicaron, como era habitual, es decir, de forma separada.
La Ponencia se reunió durante los días 8 al 17 de agosto para preparar los trabajos de la Comisión pero no dispuso de tiempo suficiente para elaborar su informe.

Comisión
El debate en la Comisión de Constitución tuvo lugar a lo largo de 17 sesiones celebradas entre los días 18 de agosto y 14 de septiembre de 1978. El texto del Dictamen de la Comisión y el de los votos particulares se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes núm.157, de 6 de octubre

Pleno
El Diario de Sesiones del Senado núm. 56, de 21 de septiembre, publicó los días habilitados para el debate en Pleno que se realizó entre el 25 de septiembre y el 5 de octubre a lo largo de 10 sesiones. Fruto de este debate el Pleno aprobó las "Modificaciones al Texto del Proyecto de Constitución remitido por el Congreso de los Diputados", publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 161, de 13 de octubre.

3. Comisión Mixta Congreso - Senado

De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Reforma Política, al producirse discrepancias entre los textos aprobados por el Congreso y el Senado debía constituirse una Comisión Mixta de Diputados y Senadores que llegara a un único texto para ser sometido a los Plenos de ambas Cámaras. La Comisión estuvo presidida por Antonio Hernández Gil, Presidente de las Cortes, y compuesta, además, por los Presidentes de ambas Cámaras, Fernando Alvarez de Miranda y Torres y Antonio Fontán Pérez, los diputados Jordi Solé Tura, Miquel Roca Junyent, José Pedro Pérez Llorca y Rodrigo y Alfonso Guerra González y los senadores José Vida Soria, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla, Antonio Jiménez Blanco y Fernando Abril Martorell. Las sesiones de la Comisión Mixta tenían carácter secreto y su Dictamen se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes núm. 170, de 28 de octubre y corrección de errores en el núm. 172, de 30 de octubre de 1978.

4. Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado
El Dictamen de la Comisión Mixta sobre el Proyecto de Constitución fue sometido a votación nominal y pública de cada Cámara en sendas sesiones plenarias celebradas el 31 de octubre de 1978, resultando aprobado por ambas.
En el Congreso los resultados de la votación fueron los siguientes: votos emitidos, 345, afirmativos, 326, en contra, 6, abstenciones, 13. Los votos negativos correspondieron a los diputados del Grupo Parlamentario de Alianza Popular, Gonzalo Fernández de la Mora y Mon, Albero Jarabo Payá, José Martínez Emperador, Pedro de Mendizábal y Uriarte y Federico Silva Muñoz y al diputado de Euskadiko Ezquerra, Francisco Letamendía Belzunce. Las abstenciones a los diputados del Partido Nacionalista Vasco, Iñigo Aguirre Querexeta, Xabier Arzallus Antía, Gerardo Bujanda Sarasola, José Angel Cuerda Montoya, José María Elorriaga Zarandona, Pedro Sodupe Corcuera y Marcos Vizcaya Retana; a los diputados de Alianza Popular Licinio de la Fuente y de la Fuente, Alvaro de Lapuerta y Quintero y Modesto Piñeiro Ceballos; a los diputados de Unión de Centro Democrático Jesús Aizpún Tuero y Pedro Morales Moya y a los diputados de la Minoría Catalana Joaquín Arana i Pelegre y Heribert Barrera Costa (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 130 )
En el Senado, de 239 asistentes, votaron a favor, 226; en contra, 5 y las abstenciones fueron 8. Los votos negativos correspondieron a los senadores de la Minoría Vasca, Ramón Bajo Fanló y Juan María Bandrés Molet; a los senadores del Grupo Mixto, Fidel Carazo Hernández y Marcial Gamboa Sánchez-Barcaiztegui y al senador del Grupo Entesa dels Catalans, Luis María Xirinacs Damians. Las abstenciones a Manuel Irujo Ollo, Gregorio Javier Monreal y Zía, Ignacio Aregui Goenaga, Juan Ignacio Uría Epelde y Federico Zabala Alcibar, del Grupo Parlamentario Senadores Vascos; Rosendo Audet Puncernau senador del Grupo Entesa dels Catalans; Luis Díez Alegría, senador del Grupo Parlamentario Independiente y Angel Salas Larrazábal senador del Grupo Parlamentario Mixto (Diario de Sesiones del Senado, núm.68 ).
Los Presidentes de ambas Cámaras comunicaron al Presidente de las Cortes los resultados de la votación y éste declaró formalmente aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta (Boletín Oficial de las Cortes núm. 177 de 6 de noviembre de 1978).

5. Referéndum
En aplicación, una vez más, de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política, por el Real Decreto 2550/1978, de 3 de noviembre se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto. El Proyecto fue aprobado por el 87,78 por 100 de votantes que representaba el 58,97 por 100 del censo electoral.
6. Sanción y publicación

Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978.
El Boletín Oficial del Estado publicó la Constitución el día 29 de diciembre de 1978. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.

Reforma Constitucional
1. Antecedentes
La primera y hasta ahora única reforma constitucional, ha consistido en añadir, en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.
El 7 de febrero de 1992 se firmó en Maastrich el Tratado de la Unión Europea por el que, entre otros, se modificaba el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El artículo 8.B de éste, prescribiría, tras la aprobación del Tratado de Maastrich, que "todo ciudadano de la Unión europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida…"
El Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 24 de abril de 1992, acuerda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 95.2 de la Constitución al objeto de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la eventual contradicción entre la Constitución española y el que sería articulo 8.B citado.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, de fecha 1 de julio de 1992, declaraba:
"1º que la estipulación contenida en el futuro artículo 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al artículo 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.
2º que el procedimiento de reforma constitucional, que debe seguirse, para obtener la adecuación de dicha norma convencional a la Constitución, es el establecido en su artículo 167" (Declaración del TC 1/1992)

2. Congreso de los Diputados
Iniciativa
El 7 de julio de 1992 los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán (Convergència i Unió), de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, del CDS, Vasco (PNV) y Mixto presentaron conjuntamente una Proposición de Reforma del articulo 13, apartado 2 de la Constitución, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia. La Mesa de la Cámara, en su reunión de 8 de julio, adoptó el acuerdo de admitir a trámite la Proposición y someterla a la deliberación del Pleno a efectos de su toma en consideración y, previa audiencia de la Junta de Portavoces, proponer al Pleno su tramitación por el procedimiento de lectura única (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-1, de 9 de julio de 1992)

Pleno
El Pleno del Congreso, en su reunión del día 13 de julio de 1992, acordó tomar en consideración esta Proposición, así como su tramitación directa y en lectura unica. (DS. Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente, núm. 205 de 13 de julio de 1992)

El mismo día, la Mesa del Congreso acordó la apertura de un plazo de cinco días para la presentación de enmiendas. Por la Presidencia de la Cámara se convocó una sesión plenaria extraordinaria para el día 22 de julio para la tramitación de la Proposición. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-2, de 14 de julio de 1992). No se presentaron enmiendas.

El debate en el Pleno tuvo lugar el miércoles 22 de julio de 1992, la votación se realizó en la modalidad pública por llamamiento. El resultado fue: votos emitidos 332, sies 332 (D.S. Pleno y Diputación Permanente, núm. 206). El texto aprobado se publicó en el BOCG. Congreso de los Diputados, núm. 147-3, de 23 de julio de 1992.

 3. Senado
Remitido al Senado el texto aprobado por el Congreso, la Proposición de Reforma se publicó el día 23 de julio, pasando a la Comisión de Constitución y abriéndose plazo de presentación de enmiendas que concluía el día 27 de julio (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-a). El mismo día 23 se publicó el calendario para su tramitación. (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-b)
Previamente, el día 21, la Diputación Permanente del Senado había adoptado sendos acuerdos por los que se solicitaba la celebración de una sesión extraordinaria y se habilitaban los días necesarios del mes de julio de 1992 para la tramitación de la Proposición de Reforma, al tratarse de fechas fuera del período ordinario de sesiones (DS. Senado. Diputación Permanente, núm. 2 y BOCG.Senado, serie I, núm. 347)

Comisión
No se presentaron enmiendas (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-c), la deliberación y votación en la Comisión de Constitución tuvo lugar el 28 de julio (DS Senado. Comisiones, núm. 191), aceptándose como Dictamen el texto remitido por el Congreso (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-d).

Pleno
El Pleno del Senado debatió el Dictamen sobre la Proposición de Reforma del articulo 13, apartado 2, de la Constitución, el jueves 30 de julio de 1992, alcanzándose, en la votación, la mayoría prescrita en el artículo 167.1 de la Constitución (DS.Senado, núm. 125). El texto aprobado por el Senado no introducía variaciones en el remitido por el Congreso (BOCG.Senado, serie III B, núm. 24-e).

 Referéndum
En aplicación, de lo dispuesto en el artículo 167.3 de la Constitución, a partir de la fecha de aprobación de la Proposición de Reforma, se abrió plazo para que, bien una décima parte de los miembros del Congreso, bien una décima parte de los miembros del Senado, solicitaran que la reforma aprobada por las Cortes Generales fuera sometida a referéndum para su ratificación. (BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, n´m. 147-4 y BOCG. Senado, serie III B, núm. 24-f). Transcurrido el plazo sin que se hubiera solicitado someter la reforma a referendum, se publicó el texto definitivo de la Reforma del artículo 13, apartado 2 de la Constitución española en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 147-5, de 20 de agosto de 1992.


5. Sanción, promulgación y publicación
Su Majestad el Rey sancionó y promulgó la reforma constitucional en el Palacio de Oriente de Madrid, el 27 de agosto de 1992.

El Boletín Oficial del Estado publicó el texto de la Reforma Constitucional el día 28 de agosto de 1992. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.

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